Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En alguna
entrega anterior me atreví a afirmar que en el sistema democrático consagrado
en Venezuela no es factible un choque de trenes, símil utilizado por muchas personas para advertir sobre las
nefastas consecuencias que, pudiera traer para la paz del país, el
enfrentamiento que fácilmente se percibe
entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo.
Mi opinión se fundamenta en que la Constitución Nacional
planifica y las diferentes leyes distribuyen, una red de competencias
exclusivas y excluyentes que siguiendo la comparación analógica, corresponde transitar
a cada uno de los Poderes Públicos del Estado, que aún cuando se controlan
recíprocamente y se complementan para buscar la suprema felicidad de los
pobladores de la nación, no se cruzan jamás.
La invasión o el desconocimiento de competencia de un Poder
Público, formalmente permitido por
sentencia de la Sala Constitucional, no significa que haya existido alguna
colisión entre ellos, sino algo mucho más grave, que no está funcionando el
sistema establecido en la carta magna, que
nuestra democracia está al borde de transformarse en una utopía, un sueño irrealizable
porque las instituciones de cuyo cabal desempeño depende, no actúan como les
corresponde.
Para que podamos sentirnos dentro de un sistema
democrático, cada uno debe hacer cuanto y cuando le corresponde. Ante las
constantes y fundadas denuncias, ya el Poder Ciudadano a través del Consejo
Moral Republicano, ha debido iniciar un procedimiento administrativo para
determinar la veracidad de las acusaciones sobre la ausencia de requisitos de
elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y haber
determinado la buena gestión y la legalidad
o no, en el uso del patrimonio público por parte del ejecutivo, a lo que está
obligado por el artículo 274 de la Constitución Nacional. El Consejo Nacional
Electoral debería haber aprobado después de tantos años, para aplicar hoy, normas claras, precisas y eficaces para
tramitar los procedimientos administrativos a su cargo como el referendo revocatorio, porque implica
la participación directa del pueblo venezolano en quien reside
intransferiblemente la soberanía.
La Fuerza Armada Nacional, aun cuando formalmente no
constituye uno de los Poderes Públicos, por la altísima responsabilidad que le
es atribuida en el marco de la seguridad de la nación, debe limitarse a ejercer
sus funciones como institución esencialmente profesional y sin militancia
política, para garantizar nuestra independencia, soberanía y democracia. Ella
no puede estar al servicio de ninguna persona o parcialidad política. Debe sí obediencia
al Presidente de la República, por ser su comandante en jefe a quien están
subordinados, pero dentro de dispositivos legales dependiendo los ascensos de
sus méritos, estudios, escalafón y conforme a las plazas vacantes.
Por tradición el Presidente de Venezuela se ha tomado más
poder del que en realidad le corresponde, en ello contribuye la concentración
de lo que debe considerarse más como una responsabilidad que un derecho, ser Jefe
de Estado y dirigir la acción del Gobierno, pero no le permite esa
circunstancia designar al par de un gobernador de Estado cuando este le sea
políticamente contrario, porque somos un país federal y descentralizado donde
la primera autoridad de la región la designan los votantes en elección directa,
universal y secreta. El irrespeto al designar esta especie de interventores o protectores no es contra el
gobernador solamente, sino contra el pueblo que lo elige y contra el sistema.
Resalto dos hechos muy graves, entre otros varios, que han
contribuido en desdibujar nuestra democracia. En primer lugar, que la Sala competente
del Tribunal Supremo de Justicia se haya prestado a declarar inconstitucionales
leyes aprobadas por el Parlamento Nacional, sin
cumplir las pautas establecidas. Sancionada una ley el Presidente debe promulgarla.
Si la considera inconstitucional debe devolverla al Parlamento, quien la
discute nuevamente y modifica o no, levantando total o parcialmente la sanción.
Sólo si la Asamblea la ratifica, puede
el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad, recurrir al máximo Tribunal para la decisión final. En
el caso de la Ley de amnistía y reconciliación nacional, por ejemplo, el
Presidente recurrió anticipadamente al “control
de constitucionalidad”, sin plantearlo
al Parlamento logrando la nulidad de manera inusitadamente rápida, tan es así
que la ley fue sancionada el 29 de marzo del 2016, transcurridos 6 días hábiles
tan sólo, el presidente Maduro formuló el recurso ante la Sala Constitucional
obteniendo respuesta el 11 del mismo mes y año, es decir, cumplidos dos días
hábiles, porque legalmente no se cuenta el día de la decisión. También el caso
de la nonata segunda enmienda constitucional, pasará a los anales de la
historia forense nacional: dos ciudadanos presumieron que una mayoría de por lo
menos treinta por ciento (30%) de los diputados, tomaría la iniciativa para
tramitar una enmienda a la carta magna y recortar el período presidencial. En
poco más de un mes obtuvieron una decisión favorable mediante el tortuoso, complejo e
improcedente recurso de Interpretación. Todo este procedimiento fue contrario
al texto constitucional, a conspicua jurisprudencia del Máximo Tribunal de la
República y a la doctrina dominante.
En segundo lugar, se desfigura la democracia venezolana
cuando el Presidente de la República gobierna mediante decretos por
declaratoria de un estado de excepción,
sin control de la Asamblea Nacional y prorrogado múltiples veces, reiteración
que implica la conducción hacia un régimen ordinario y no de excepción. Diversos
funcionarios oficialistas han comentado que el Presupuesto 2017 no irá a la
Asamblea Nacional, a pesar que el artículo 187, ordinal 6 de la carta magna atribuye competencia exclusiva a dicho órgano,
para “discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”. El ordinal siguiente
extiende su ámbito a la aprobación de los créditos adicionales. La existencia
de un estado de excepción no sirve como excusa para esta transgresión porque el
artículo 339 CN, in fine, impone que “la declaratoria de un estado de excepción
no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. Tampoco
puede, en nuestra democracia, permitirse el funcionamiento de un parlamento popular
no aprobado por vía constitucional y distinto al designado por la voluntad
mayoritaria del pueblo venezolano, el
pasado 5 de diciembre del 2015. Todos estos elementos nos colocan frente a una
democracia distinta a la establecida constitucionalmente. Dios proteja nuestra
verdadera democracia!
jesusjimenezperaza.blogspot.com
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