miércoles, 5 de octubre de 2016

La democracia como utopía


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp


Resultado de imagen para parlamento venezolano          En alguna entrega anterior me atreví a afirmar que en el sistema democrático consagrado en Venezuela no es factible un choque de trenes, símil utilizado  por muchas personas para advertir sobre las nefastas consecuencias que, pudiera traer para la paz del país, el enfrentamiento que fácilmente se percibe  entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo.

          Mi opinión se fundamenta en que la Constitución Nacional planifica y las diferentes leyes distribuyen, una red de competencias exclusivas y excluyentes que siguiendo la comparación analógica, corresponde transitar a cada uno de los Poderes Públicos del Estado, que aún cuando se controlan recíprocamente y se complementan para buscar la suprema felicidad de los pobladores de la nación, no se cruzan jamás.

          La invasión o el desconocimiento de competencia de un Poder Público,  formalmente permitido por sentencia de la Sala Constitucional, no significa que haya existido alguna colisión entre ellos, sino algo mucho más grave, que no está funcionando el sistema establecido en la carta magna,  que nuestra democracia está al borde de transformarse en una utopía, un sueño irrealizable porque las instituciones de cuyo cabal desempeño depende, no actúan como les corresponde.

          Para que podamos sentirnos dentro de un sistema democrático, cada uno debe hacer cuanto y cuando le corresponde. Ante las constantes y fundadas denuncias, ya el Poder Ciudadano a través del Consejo Moral Republicano, ha debido iniciar un procedimiento administrativo para determinar la veracidad de las acusaciones sobre la ausencia de requisitos de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y haber determinado  la buena gestión y la legalidad o no, en el uso del patrimonio público por parte del ejecutivo, a lo que está obligado por el artículo 274 de la Constitución Nacional. El Consejo Nacional Electoral debería haber aprobado después de tantos años, para aplicar hoy,  normas claras, precisas y eficaces para tramitar los procedimientos administrativos a su cargo  como el referendo revocatorio, porque implica la participación directa del pueblo venezolano en quien reside intransferiblemente la soberanía.

          La Fuerza Armada Nacional, aun cuando formalmente no constituye uno de los Poderes Públicos, por la altísima responsabilidad que le es atribuida en el marco de la seguridad de la nación, debe limitarse a ejercer sus funciones como institución esencialmente profesional y sin militancia política, para garantizar nuestra independencia, soberanía y democracia. Ella no puede estar al servicio de ninguna persona o parcialidad política. Debe sí obediencia al Presidente de la República, por ser su comandante en jefe a quien están subordinados, pero dentro de dispositivos legales dependiendo los ascensos de sus méritos, estudios, escalafón y conforme a las plazas vacantes.

          Por tradición el Presidente de Venezuela se ha tomado más poder del que en realidad le corresponde, en ello contribuye la concentración de lo que debe considerarse más como una responsabilidad que un derecho, ser Jefe de Estado y dirigir la acción del Gobierno, pero no le permite esa circunstancia designar al par de un gobernador de Estado cuando este le sea políticamente contrario, porque somos un país federal y descentralizado donde la primera autoridad de la región la designan los votantes en elección directa, universal y secreta. El irrespeto al designar esta especie de  interventores o protectores no es contra el gobernador solamente, sino contra el pueblo que lo elige y contra el sistema.

          Resalto dos hechos muy graves, entre otros varios, que han contribuido en desdibujar nuestra democracia. En primer lugar, que la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia se haya prestado a declarar inconstitucionales leyes aprobadas por el Parlamento Nacional, sin  cumplir las pautas establecidas. Sancionada una ley el Presidente debe promulgarla. Si la considera inconstitucional debe devolverla al Parlamento, quien la discute nuevamente y modifica o no, levantando total o parcialmente la sanción.  Sólo si la Asamblea la ratifica, puede el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad, recurrir  al máximo Tribunal para la decisión final. En el caso de la Ley de amnistía y reconciliación nacional, por ejemplo, el Presidente recurrió anticipadamente al  “control  de constitucionalidad”, sin plantearlo al Parlamento logrando la nulidad de manera inusitadamente rápida, tan es así que la ley fue sancionada el 29 de marzo del 2016, transcurridos 6 días hábiles tan sólo, el presidente Maduro formuló el recurso ante la Sala Constitucional obteniendo respuesta el 11 del mismo mes y año, es decir, cumplidos dos días hábiles, porque legalmente no se cuenta el día de la decisión. También el caso de la nonata segunda enmienda constitucional, pasará a los anales de la historia forense nacional: dos ciudadanos presumieron que una mayoría de por lo menos treinta por ciento (30%) de los diputados, tomaría la iniciativa para tramitar una enmienda a la carta magna y recortar el período presidencial. En poco más de un mes obtuvieron una decisión favorable mediante el tortuoso, complejo e improcedente recurso de Interpretación. Todo este procedimiento fue contrario al texto constitucional, a conspicua jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República y a la doctrina dominante.

          En segundo lugar, se desfigura la democracia venezolana cuando el Presidente de la República gobierna mediante decretos por declaratoria de  un estado de excepción, sin control de la Asamblea Nacional y prorrogado múltiples veces, reiteración que implica  la conducción hacia un  régimen ordinario y no de excepción. Diversos funcionarios oficialistas han comentado que el Presupuesto 2017 no irá a la Asamblea Nacional, a pesar que el artículo 187, ordinal 6 de la carta magna  atribuye competencia exclusiva a dicho órgano, para “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”. El ordinal siguiente extiende su ámbito a la aprobación de los créditos adicionales. La existencia de un estado de excepción no sirve como excusa para esta transgresión porque el artículo 339 CN, in fine, impone que  “la declaratoria de un estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. Tampoco puede, en nuestra democracia, permitirse el funcionamiento de un parlamento popular no aprobado por vía constitucional y distinto al designado por la voluntad mayoritaria  del pueblo venezolano, el pasado 5 de diciembre del 2015. Todos estos elementos nos colocan frente a una democracia distinta a la establecida constitucionalmente. Dios proteja nuestra verdadera democracia!

jesusjimenezperaza.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Un peculiar recurso contencioso administrativo electoral.

  Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp.     Hace algunos días pudimos apreciar al jefe del Estado comparecer ante la Sala Electo...