viernes, 13 de enero de 2017

El abandono del cargo.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Resultado de imagen para mafalda lo peor es que el empeoramiento empieza a empeorar    “El abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional” es uno de los hechos incluidos en el artículo 233 de la Constitución,  como causas que configuran  las  faltas absolutas del Presidente de la República en el ejercicio de su cargo. Fue anunciado en el acto de instalación de la nueva directiva de la Asamblea  y aprobado por la cámara el día 09 de enero del corriente año, pocas horas antes del vencimiento de la mitad del período presidencial.
          La falta de antecedentes históricos, jurisprudenciales y doctrinarios dificultan la aplicación de esta figura, considerando los hechos aducidos por el Dr. Julio Borges para la fundamentación de la propuesta, como es la enorme cantidad de homicidios en el país durante el último año, la extrema escasez de alimentos y medicinas, además de otros factores que pudiéramos agregar que traducen la baja calidad de vida que tenemos en Venezuela, como el deterioro de la infraestructura vial, de los servicios públicos e incluso, la mengua en el uso de internet que constituye hoy una expresión de los derechos humanos de cuarta generación. 
          El único antecedente que puedo recordar es el caso del general Marcos Pérez Jiménez quien abandonó la presidencia y el país el 23 de enero de 1958, como fruto de un golpe cívico - militar  conformándose una Junta de Gobierno, mientras se convocaba a elecciones universales. La Constitución de 1953 preveía ante el supuesto genérico de faltas absolutas del Presidente, la asunción del cargo por uno de los Ministros designado del seno del gabinete, por 10 días, mientras el Congreso  nombraba Presidente Interino, hasta tanto se eligiera uno definitivo por votación popular.
          Esta falta de antecedentes en la materia nos obliga, en primer lugar, a determinar el significado de abandono del cargo por interpretación exegética o gramatical del texto constitucional. De las variadas acepciones aportadas por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, resaltan dos como posibles: “Dejar una actividad u       ocupación o no seguir realizándola” y “Descuidar las obligaciones o los intereses”. De manera objetiva podemos apreciar fácilmente, que la primera sería un acto voluntario del Presidente y por tanto, siguiendo el mandato constitucional se requiere un simple acto declarativo de la Asamblea Nacional, sin más formalidad, para precisar el momento en el cual se produce la falta y por supuesto, las consecuencias, como es la sustitución del primer mandatario. Este sería el caso donde potencialmente y en mi criterio, pudiera aplicarse el artículo 233 constitucional.
          La  segunda acepción, relacionada con la falta de probidad en el ejercicio del cargo y que en definitiva fue el considerado por la Cámara el pasado 9 de enero,  requiere necesariamente un procedimiento administrativo, con la citación expresa, oportunidad de defensa y aportes probatorios del imputado, al final del cual debe producirse una providencia administrativa que supone un acto constitutivo, que son aquellos que crean, modifican o extinguen una nueva situación jurídica y por ende, tiene el interesado la posibilidad de ejercer el recurso jurisdiccional de nulidad ante la Sala Constitucional, quien  en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad puede “…declarar la nulidad de las leyes y los demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución…” (Artículo 334, 2° aparte CN) y del artículo 336, ordinal 9, que la faculta para  “dirimir las controversias constitucionales que se susciten en cualquiera de los órganos del Poder Público”.
          De manera que la ausencia total de procedimiento, en mi criterio, hace írrito el acuerdo de abandono del cargo, que se imputa al presidente Nicolás Maduro, aunque entiendo que responde a los efectos creados por otra decisión igualmente contraria a la Constitución y las leyes, tomada por el Consejo Nacional Electoral de suspender, después de dificultarlo injustificadamente el referendo revocatorio, única salida pacífica y electoral que depende de los ciudadanos, como oportuna y eficazmente se solicitó. Un poco más allá, entiendo como causa de justificación para el accionar del Parlamento, la fragilidad de nuestro Estado de Derecho, ocasionada por las constantes e infundadas sentencias declarando la inconstitucionalidad de leyes sancionadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de su mandato popular; el irrito procedimiento de la Asamblea Nacional bajo dirección del diputado Diosdado Cabello, para designar magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; la infundada declaración de desacato contra la actual Asamblea Nacional; la reprochable medida innominada de suspensión del acto administrativo de proclamación de los diputados del estado Amazonas, bajo responsabilidad de la Sala Electoral y otros esguinces contra la convivencia, la justicia y las normas jurídicas.
          He visto y oído como algunos juristas a través de videos y audios virales, hacen maromas para establecer  analogía, fuente permitida para la aplicación del Derecho, entre  el abandono del cargo por el Presidente de la República bajo análisis con el abandono del trabajo como causal de despido, en relaciones laborales privadas, sobre el cual por cierto, se han escrito innumerables obras y ensayos, ha sido materia de incontables seminarios, talleres y jornadas, se han dictado miles de sentencias en los tribunales laborales de distintas instancias y en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se agote el tema. También pretenden vincular la interpretación con el abandono moral entre cónyuges que viven bajo el mismo techo, lo que sólo significa porque así debe entenderse, falta absoluta de razones de peso para justificar una peligrosa decisión que pudiera dar pie a una confrontación que nadie debería querer para Venezuela. Bienvenida Divina Pastora en tu visita N° 161 a la ciudad de Barquisimeto! Bendícenos!
12/01/2017

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