Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
“El
abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional” es uno de los
hechos incluidos en el artículo 233 de la Constitución, como causas que configuran las faltas
absolutas del Presidente de la República en el ejercicio de su cargo. Fue
anunciado en el acto de instalación de la nueva directiva de la Asamblea y aprobado por la cámara el día 09 de enero
del corriente año, pocas horas antes del vencimiento de la mitad del período
presidencial.
La falta de antecedentes históricos,
jurisprudenciales y doctrinarios dificultan la aplicación de esta figura, considerando
los hechos aducidos por el Dr. Julio Borges para la fundamentación de la
propuesta, como es la enorme cantidad de homicidios en el país durante el
último año, la extrema escasez de alimentos y medicinas, además de otros
factores que pudiéramos agregar que traducen la baja calidad de vida que
tenemos en Venezuela, como el deterioro de la infraestructura vial, de los
servicios públicos e incluso, la mengua en el uso de internet que constituye
hoy una expresión de los derechos humanos de cuarta generación.
El único antecedente que puedo
recordar es el caso del general Marcos Pérez Jiménez quien abandonó la
presidencia y el país el 23 de enero de 1958, como fruto de un golpe cívico - militar conformándose una Junta de Gobierno, mientras
se convocaba a elecciones universales. La Constitución de 1953 preveía ante el
supuesto genérico de faltas absolutas del
Presidente, la asunción del cargo por uno de los Ministros designado del
seno del gabinete, por 10 días, mientras el Congreso nombraba Presidente Interino,
hasta tanto se eligiera uno definitivo por votación popular.
Esta falta de antecedentes en la
materia nos obliga, en primer lugar, a determinar el significado de abandono del cargo por interpretación
exegética o gramatical del texto constitucional. De las variadas acepciones aportadas por el diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, resaltan dos como posibles: “Dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola” y “Descuidar las obligaciones o los intereses”.
De manera objetiva podemos apreciar fácilmente, que la primera sería un
acto voluntario del Presidente y por tanto, siguiendo el mandato constitucional
se requiere un simple acto declarativo
de la Asamblea Nacional, sin más formalidad, para precisar el momento en el
cual se produce la falta y por supuesto, las consecuencias, como es la
sustitución del primer mandatario. Este sería el caso donde potencialmente y en
mi criterio, pudiera aplicarse el artículo 233 constitucional.
La
segunda acepción, relacionada con la falta de probidad en el ejercicio
del cargo y que en definitiva fue el considerado por la Cámara el pasado 9 de
enero, requiere necesariamente un
procedimiento administrativo, con la citación expresa, oportunidad de defensa y
aportes probatorios del imputado, al final del cual debe producirse una
providencia administrativa que supone un acto
constitutivo, que son aquellos que crean, modifican o extinguen una nueva
situación jurídica y por ende, tiene el interesado la posibilidad de ejercer el
recurso jurisdiccional de nulidad ante la Sala Constitucional, quien en ejercicio del control concentrado de la
constitucionalidad puede “…declarar la
nulidad de las leyes y los demás actos de los órganos que ejercen el Poder
Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución…” (Artículo
334, 2° aparte CN) y del artículo 336, ordinal 9, que la faculta para “dirimir
las controversias constitucionales que se susciten en cualquiera de los órganos
del Poder Público”.
De manera que la ausencia total de
procedimiento, en mi criterio, hace írrito el acuerdo de abandono del cargo,
que se imputa al presidente Nicolás Maduro, aunque entiendo que responde a los
efectos creados por otra decisión igualmente contraria a la Constitución y las
leyes, tomada por el Consejo Nacional Electoral de suspender, después de
dificultarlo injustificadamente el referendo revocatorio, única salida pacífica
y electoral que depende de los ciudadanos, como oportuna y eficazmente se
solicitó. Un poco más allá, entiendo como causa de justificación para el
accionar del Parlamento, la fragilidad de nuestro Estado de Derecho, ocasionada
por las constantes e infundadas sentencias declarando la inconstitucionalidad
de leyes sancionadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de su mandato
popular; el irrito procedimiento de la Asamblea Nacional bajo dirección del
diputado Diosdado Cabello, para designar magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia; la infundada declaración de desacato contra la actual Asamblea
Nacional; la reprochable medida innominada de suspensión del acto administrativo
de proclamación de los diputados del estado Amazonas, bajo responsabilidad de
la Sala Electoral y otros esguinces contra la convivencia, la justicia y las
normas jurídicas.
He
visto y oído como algunos juristas a través de videos y audios virales, hacen
maromas para establecer analogía, fuente
permitida para la aplicación del Derecho, entre el abandono del cargo por el Presidente de la
República bajo análisis con el abandono del trabajo como causal de despido, en
relaciones laborales privadas, sobre el cual por cierto, se han escrito
innumerables obras y ensayos, ha sido materia de incontables seminarios, talleres
y jornadas, se han dictado miles de sentencias en los tribunales laborales de
distintas instancias y en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin
que se agote el tema. También pretenden vincular la interpretación con el
abandono moral entre cónyuges que viven bajo el mismo techo, lo que sólo significa
porque así debe entenderse, falta absoluta de razones de peso para justificar
una peligrosa decisión que pudiera dar pie a una confrontación que nadie
debería querer para Venezuela. Bienvenida Divina Pastora en tu visita N° 161 a
la ciudad de Barquisimeto! Bendícenos!
12/01/2017
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