Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Sir
Winston Churchill, uno de los grandes estadistas en la historia del mundo y no
digo el más, para dejar algún espacio a otros muy destacados, decía que un político
es aquél capaz de predecir lo que
sucederá dentro de una semana y en siete días aclarar, de manera convincente,
por qué no se cumplió su predicción. Virtuoso en el juego de frases y en este
mismo sentido, recordó que en política muchas veces debió comerse sus palabras
para descubrir que eran “una dieta
equilibrada”.
Distanciado de la habilidad política y
de la formación intelectual del celebérrimo Primer Ministro británico, el recién
posesionado Presidente de Estados Unidos, el señor Donald Trump, ha querido
cumplir de inmediato sus ofertas electorales, lo que le ha ocasionado grandes
enfrentamientos con sus vecinos y aliados comerciales, México y Canadá, sin olvidar a Australia, Francia,
Inglaterra y en general, la Unión Europea. Igualmente dictó una Orden Ejecutiva
para prohibir la entrada a territorio americano a una serie de nacionales de
países con mayoría musulmana, a quienes califica como “gente mala y destructiva”.
Esa providencia administrativa que, en
nuestra Venezuela nos hemos acostumbrado se anuncie por cadena de radio y
televisión, sin formalidad escrita ni fundamentos básicos, cuyo fondo y forma
es inmune a revisión por el Poder Judicial, consiguió en el llamado gigante del
norte, un muro de contención: la decisión de un modesto Juez Federal de
Seattle, centro principal de las fuerzas navales del país más poderoso del
mundo, James Robart, quien respondiendo una petición planteada por el Estado de
Seattle, consideró que esa orden presidencial violenta derechos humanos y por
ende, no puede ser aplicada en el
territorio de la Unión. Acostumbrado a que sus órdenes corporativas se cumplan
sin discusión, publicó el presidente Trump un twitter, calificando como “estúpido” el acto
judicial, sin embargo, el muro parece tornarse infranqueable porque ahora una
Corte, superior jerárquico del juez Robart, ratificó la medida cautelar provisoria
y pide que el ejecutivo explique por qué
corren peligro los ciudadanos norteamericanos, con la entrada de los nativos de
siete países árabes – musulmanes afectados.
Creo conocer la decisión definitiva
que arropará el instructivo Trump y hará callar sus famosas reflexiones,
construidas en 140 caracteres que las hacen, por lógica, inmotivadas.
Los artículos 2, 7 y 30 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual Estados Unidos es
signatario, dicen:
“Artículo 2.-
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación
de soberanía”.
“Artículo 7.- Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
“Artículo
30.- Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración”.
Muchos
tratados y normas pueden ser adoptadas por el Poder Judicial norteamericano
para llegar a la misma conclusión del juez Robart, porque todas parten del
hecho principal que violenta la referida Orden Ejecutiva y que constituye el
sustento primordial y básico de la institución de los Derechos Humanos: La
dignidad humana, cuyo reconocimiento es factor necesario para el mantenimiento de la
paz, la justicia y la libertad.
Para ser justa las sentencias deben
ser dictadas en lapsos perentorios, sobre todo en esta materia de Derechos Humanos,
donde la liberación y tutela ante la discriminación, el temor y la miseria debe
ser inmediata. Ya veremos la situación procesal de este caso, el próximo 21 de
marzo, cuando se celebre el Día Internacional de Eliminación de la
Discriminación Racial, declarado por la Organización de las Naciones Unidas,
para conmemorar la llamada Matanza de Sharpeville, acontecida en Sur África ese
día y mes del año 1960, cuando la policía armada reprimió una manifestación pacífica
contra el Apartheid, ocasionando una serie de heridos y fallecidos.
Resalto la independencia, celeridad y
majestad del Poder Judicial en este caso. Subrayo la necesidad de independencia
entre los Poderes del Estado e invoco la pertinencia de exigir respeto a los
Derechos Humanos, muchos de ellos enervados en nuestro país.
07/02/2017.
Muy buena consideración
ResponderEliminarel estilo de trump es parecido al de chávez,dijo lo que iba a hacer,no le creyeron y dejaron que viniera el desastre.
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