sábado, 1 de febrero de 2025

Cuarta Constitución: Se disuelve la Gran Colombia y comienza la República (1830).

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

Desde sus inicios la idea de la conformación de la Gran Colombia tuvo sus detractores en Nueva Granada y en Venezuela. Muchas razones históricas, geográficas, políticas y militares justificaban la separación, o mejor dicho la no consolidación con rango constitucional, puesto se había creado con la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia del 17 de diciembre de 1819.

Recién entrada en vigencia la Constitución de Cúcuta Tomás Lander comienza a expresar ideas separatistas, movimiento que sería bautizado como La Cosiata, que toma fuerza en 1826 en la municipalidad de Valencia donde se multiplican grupos con esa idea central. Algunos proponen un Estado Federal, otros un Estado Confederado manteniendo la unión de Venezuela, Colombia y Ecuador, convergiendo en la idea de rechazar el centralismo, aunque en sus inicios no se cuestionaba la autoridad de Bolívar.

La Cosiata, también conocida como la Revolución de los Morrocoyes, fue un movimiento político separatista que se inició con el protagonismo  del general José Antonio Páez y Miguel Peña  con la finalidad de separar a Venezuela de la Gran Colombia. Después de muchos incidentes, puesto Páez, según narra en su autobiografía solo conocía el aislamiento de la sabana y la ocupación de la guerra, siendo obligado a salir a escenas absolutamente desconocidas para él como era la complicada ciencia de la política.

En 1828 se reúne en el cantón de Ocaña una asamblea, con pretensión constituyente para revocar o al menos modificar la CN1821, pero no lo logra disolviéndose sin ningún resultado. A los pocos días el Libertador es investido en Bogotá con poderes plenipotenciarios, es el Bolívar dictador.

Lo cierto que el 22 de septiembre de 1830, en el Congreso Constituyente de Valencia se sanciona la Constitución del Estado de Venezuela de 1830, de naturaleza centralista y conservador. Como sostuvimos antes creo esta es la segunda Constituyente propiamente dicha en el país, porque se delimita el territorio de un nuevo Estado, diferente al descrito en la CN1821, se determina la nacionalidad y aprueba nuevo estamento jurídico como soporte.

En efecto, se aplica la doctrina del Uti Possidetis Iuris,  conforme al cual los Estados liberados conservan la delimitación geográfica que tuvieron antes de la emancipación, por lo que se impone en el artículo 5 “El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en Provincias, Cantones y Parroquias, cuyos límites fijará la ley”, dispositivo que en su esencia se mantiene hoy, agregando la exclusión por modificaciones resultantes de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Se reconocen como venezolanos a los nacidos en el territorio de Venezuela (Ius soli); a los hijos nacidos de padre o madre nacidos en el territorio que se correspondía con la República de Colombia (Ius sanguinis) y los nacidos en el exterior de padres venezolanos ausentes en función a servicios prestados a la República o con licencia de autoridad competente.

Orgánicamente se consideró el Estado como Centro Unitario, pues si bien la dirección suprema se regía desde Caracas, se atribuyó cierta autonomía a las provincias con Asambleas Parroquiales o Colegios  Electorales  o Diputación Provincial. Sin embargo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los designan las Cámaras pero a proposición del Presidente de la República. También los Gobernadores dependen del Poder Ejecutivo, de quien es agente especial e inmediato.

Se mantuvo un Poder legislativo bicameral: Representantes y Senadores. La primera compuesto por los Diputados electos por las provincias. La segunda integrada por dos Senadores por cada Provincia.

El Poder Ejecutivo es dirigido por un Magistrado denominado Presidente de la República, quien tendría un Vicepresidente para cubrir las faltas temporales.  La elección del Presidente es indirecta, correspondiéndole a quien haya reunido en su favor las dos terceras partes de los votos de los Colegios Electorales.

Habrá un Consejo de Gobierno constituido por el Vicepresidente, quien lo preside, cinco Consejeros y los Secretarios de los Despachos (hoy Ministros). Los Consejeros serían designados, uno por la Corte Suprema de Justicia y cuatro por las Cámaras del Congreso. Las funciones son consultivas y de prestación de consentimiento ante políticas importantes.

Las fuerzas Armadas deben ser obedientes, no deliberativas y se clasifican en Permanentes, Navales y la Milicia Nacional.

La CN1830 interviene mediante la sanción de algunas leyes, en la economía privada. Con anterioridad las Constituciones solo regulaban asuntos públicos. Así se aprobó una ley que incidía en la Libertad Contractual y la ley de Espera y Quita, con aspectos similares al estado de Atraso en la actual legislación mercantil.

Fue designado como Presidente del Congreso el Dr. Miguel Peña y como Presidente de la República al general José Antonio Páez.

Este texto constitucional tuvo la mayor duración hasta entonces, 27 años y sustentó la justificación de sus deliberaciones por haber cumplido “el encargo de daros una Constitución en un tiempo de pasiones tempestuosas, con una experiencia incierta por la inestabilidad y confusión de nuestro pasados acontecimientos, nuestra empresa se ha reducido a hacer sino lo mejor, a menos el bien posible”.

Se inicia así la República de Venezuela bajo la figura central del general José Antonio Páez, de quien dice el Dr. Tomás Polanco Alcántara en su obra José Antonio Páez, el Fundador de la República, pasó por varias etapas, primero el Procerato, luego se desenvuelve en las complicaciones de la política, sigue convirtiéndose en  estadista y termina su vida como héroe mitológico americano. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

01/02/2025.

 

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