Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Desde sus inicios la idea de la conformación de la Gran Colombia tuvo sus detractores en Nueva Granada y en Venezuela. Muchas razones históricas, geográficas, políticas y militares justificaban la separación, o mejor dicho la no consolidación con rango constitucional, puesto se había creado con la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia del 17 de diciembre de 1819.Recién entrada en vigencia la Constitución de Cúcuta
Tomás Lander comienza a expresar ideas separatistas, movimiento que sería
bautizado como La Cosiata, que toma fuerza en 1826 en la municipalidad de
Valencia donde se multiplican grupos con esa idea central. Algunos proponen un
Estado Federal, otros un Estado Confederado manteniendo la unión de Venezuela,
Colombia y Ecuador, convergiendo en la idea de rechazar el centralismo, aunque
en sus inicios no se cuestionaba la autoridad de Bolívar.
La Cosiata, también conocida como la Revolución de los
Morrocoyes, fue un movimiento político separatista que se inició con el
protagonismo del general José Antonio
Páez y Miguel Peña con la finalidad de
separar a Venezuela de la Gran Colombia. Después de muchos incidentes, puesto
Páez, según narra en su autobiografía solo
conocía el aislamiento de la sabana y la ocupación de la guerra, siendo
obligado a salir a escenas absolutamente desconocidas para él como era la complicada ciencia de la política.
En 1828 se reúne en el cantón de Ocaña una asamblea, con
pretensión constituyente para revocar o al menos modificar la CN1821, pero no
lo logra disolviéndose sin ningún resultado. A los pocos días el Libertador es
investido en Bogotá con poderes plenipotenciarios, es el Bolívar dictador.
Lo cierto que el 22 de septiembre de 1830, en el Congreso
Constituyente de Valencia se sanciona la Constitución del Estado de Venezuela
de 1830, de naturaleza centralista y conservador. Como sostuvimos antes creo
esta es la segunda Constituyente propiamente dicha en el país, porque se
delimita el territorio de un nuevo Estado, diferente al descrito en la CN1821,
se determina la nacionalidad y aprueba nuevo estamento jurídico como soporte.
En efecto, se aplica la doctrina del Uti Possidetis Iuris, conforme al cual los Estados liberados
conservan la delimitación geográfica que tuvieron antes de la emancipación, por
lo que se impone en el artículo 5 “El
territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación
política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor
administración se dividirá en Provincias, Cantones y Parroquias, cuyos límites
fijará la ley”, dispositivo que en su esencia se mantiene hoy, agregando la
exclusión por modificaciones resultantes de tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
Se reconocen como venezolanos a los nacidos en el territorio
de Venezuela (Ius soli); a los hijos nacidos de padre o madre nacidos en el
territorio que se correspondía con la República de Colombia (Ius sanguinis) y
los nacidos en el exterior de padres venezolanos ausentes en función a
servicios prestados a la República o con licencia de autoridad competente.
Orgánicamente se consideró el Estado como Centro
Unitario, pues si bien la dirección suprema se regía desde Caracas, se atribuyó
cierta autonomía a las provincias con Asambleas Parroquiales o Colegios Electorales o Diputación Provincial. Sin embargo, los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los designan las Cámaras pero a
proposición del Presidente de la República. También los Gobernadores dependen
del Poder Ejecutivo, de quien es agente especial e inmediato.
Se mantuvo un Poder legislativo bicameral: Representantes y Senadores. La
primera compuesto por los Diputados electos por las provincias. La segunda
integrada por dos Senadores por cada Provincia.
El Poder Ejecutivo es dirigido por un Magistrado
denominado Presidente de la República, quien tendría un Vicepresidente para
cubrir las faltas temporales. La
elección del Presidente es indirecta, correspondiéndole a quien haya reunido en
su favor las dos terceras partes de los votos de los Colegios Electorales.
Habrá un Consejo de Gobierno constituido por el
Vicepresidente, quien lo preside, cinco Consejeros y los Secretarios de los
Despachos (hoy Ministros). Los Consejeros serían designados, uno por la Corte
Suprema de Justicia y cuatro por las Cámaras del Congreso. Las funciones son
consultivas y de prestación de consentimiento ante políticas importantes.
Las fuerzas Armadas deben ser obedientes, no
deliberativas y se clasifican en Permanentes, Navales y la Milicia Nacional.
La CN1830 interviene mediante la sanción de algunas leyes,
en la economía privada. Con anterioridad las Constituciones solo regulaban
asuntos públicos. Así se aprobó una ley que incidía en la Libertad Contractual
y la ley de Espera y Quita, con aspectos similares al estado de Atraso en la
actual legislación mercantil.
Fue designado como Presidente del Congreso el Dr. Miguel
Peña y como Presidente de la República al general José Antonio Páez.
Este texto constitucional tuvo la mayor duración hasta
entonces, 27 años y sustentó la justificación de sus deliberaciones por haber
cumplido “el encargo de daros una
Constitución en un tiempo de pasiones tempestuosas, con una experiencia
incierta por la inestabilidad y confusión de nuestro pasados acontecimientos,
nuestra empresa se ha reducido a hacer sino lo mejor, a menos el bien posible”.
Se inicia así la República de Venezuela bajo la figura
central del general José Antonio Páez, de quien dice el Dr. Tomás Polanco
Alcántara en su obra José Antonio Páez,
el Fundador de la República, pasó por varias etapas, primero el Procerato, luego se desenvuelve en
las complicaciones de la política, sigue
convirtiéndose en estadista y termina su vida como héroe mitológico americano. Dios
bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
01/02/2025.
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