Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
No sé si la orden vino desde el más
allá o como me comentan algunos amigos,
desde un estudio de televisión. Lo cierto que el cartelito que acicala
algunas oficinas donde se prestan, quizás sea mejor decir “venden servicios públicos”, es tragicómico. La tragedia, porque los funcionarios a cargo de las
dependencias no esperaron recibir instrucciones escritas mediante decretos,
resoluciones, órdenes o providencias como clasifica la Ley de Procedimientos
Administrativos a los preceptos gubernamentales, comprobándose de esta manera la poca calidad
e independencia de dirección ejecutiva de los diferentes jefes de oficinas, que
es precisamente la desdicha en la que el chavismo ha sumido al país de lo cual se queja públicamente, incluso, el
jefe del Estado quien permanentemente y a través de cadenas de radio y
televisión, tiene que girar instrucciones para que el aparato burocrático,
incluyendo el designado directamente por el voto popular, pueda medio
funcionar. La comicidad que acompaña al cartelito surge porque de inmediato
estalló el humorismo criollo que, a la par de hacer lo contrario a lo ordenado,
lo extendió a los gobernantes actuales.
Jurídicamente la orden no tiene pié ni
cabeza. Conforme a expresa garantía constitucional (artículo 57) los ciudadanos
tenemos derecho a expresar con entera libertad nuestros pensamientos, ideas y
opiniones a través de la palabra, por escrito o mediante cualquier forma de
expresión, como son en la actualidad las llamadas redes sociales. Por
supuesto, el sujeto activo asume
enteramente responsabilidad penal y civil, si lo comunicado constituye un
delito de difamación o de injuria, según se impute un hecho concreto o uno
indeterminado, aunado a otras características propias para que pueda tipificar
actividad delictual. El hecho que se comunica puede también constituir un ilícito civil, si se excede el límite de la garantía a la libre expresión y la buena
fe. Las regulaciones en este ámbito las tipifican los artículos 1185 y
siguientes del Código Civil.
No sé si el fin perseguido con la prohibición es netamente político de manera
que se busca la vigencia del chavismo, tratando se hable de él aunque sea para
mal, como una forma de mantenerse en la palestra o, también pudiera ser –cosas
veredes en la política- que algún jefe de segunda dentro del mismo partido de
gobierno, quiera que el reflejo en contrario de una orden ilógica haga
disminuir, circunstancia bastante difícil por los bajísimos niveles actuales,
la popularidad de los mandatarios en
función.
En mi opinión por las horas aciagas que
vive, la República no está para chistes, de manera que debemos aprovechar
cumpliendo el principio de la reacción que debe producir una acción, para
analizar en cada oficina su funcionamiento integral, la calidad del servicio
que recibe el usuario, la cortesía de
los funcionarios adscritos a la dependencia, determinar si las tasas e
impuestos que pagamos están de acuerdo al ordenamiento legal, si se cumplen los
principios básicos de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Debemos
estar conscientes de nuestras propias obligaciones cívicas y exigir el
apropiado funcionamiento del ente administrativo, pero no pagar más de lo
debido, so pena de convertirnos en sujetos activos de algún delito.
Además, el contenido del aviso no
puede considerarse como obligación dentro del análisis filosófico del Derecho,
porque la propia Sala Constitucional ha acogido tradicional doctrina conforme a
la cual un sistema jurídico para ser completo y conveniente, conllevando a su
cabal comprensión y acatamiento, requiere tres elementos: uno descriptivo que
no es otro que el anunciado lingüístico, conformado por el supuesto de hecho y
la consecuencia o sanción por incumplimiento; el prescriptivo o principios
regentes, entre ellos destacan los derechos humanos y finalmente, el valorativo o
axiológico que viene dado por el fin teleológico de la norma, que es el valor
justicia.
Un ejemplo filosófico – moral del Derecho lo apreciamos
en la demanda del Fiscal General de Washington, Bob Ferguson, cuando al
plantear judicialmente la nulidad de una orden ejecutiva del recién posesionado
presidente Donald Trump, para impedir la entrada de musulmanes a territorio
norteamericano, lo que evidentemente constituye discriminación a una raza o
pueblo, dice: “Por muy fuerte y poderosa
que sea la voz, nadie está por encima de la Constitución”. Ya nos
reconciliaremos con el Derecho cuando leamos la decisión objetiva, justa,
oportuna y conforme a la ley suprema que seguramente saldrá de los árbitros. Viva el
Derecho, ciencia que garantiza la coexistencia pacífica!
31/01/2017.
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