martes, 31 de enero de 2017

Prohibido prohibir.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
No sé si la orden vino desde el más allá o como me comentan algunos amigos,  desde un estudio de televisión. Lo cierto que el cartelito que acicala algunas oficinas donde se prestan, quizás sea mejor decir “venden servicios públicos”, es tragicómico. La tragedia,  porque los funcionarios a cargo de las dependencias no esperaron recibir instrucciones escritas mediante decretos, resoluciones, órdenes o providencias como clasifica la Ley de Procedimientos Administrativos a los preceptos gubernamentales,  comprobándose de esta manera la poca calidad e independencia de dirección ejecutiva de los diferentes jefes de oficinas, que es precisamente la desdicha en la que el chavismo ha sumido al país  de lo cual se queja públicamente, incluso, el jefe del Estado quien permanentemente y a través de cadenas de radio y televisión, tiene que girar instrucciones para que el aparato burocrático, incluyendo el designado directamente por el voto popular, pueda medio funcionar. La comicidad que acompaña al cartelito surge porque de inmediato estalló el humorismo criollo que, a la par de hacer lo contrario a lo ordenado, lo extendió a los gobernantes actuales.
          Jurídicamente la orden no tiene pié ni cabeza. Conforme a expresa garantía constitucional (artículo 57) los ciudadanos tenemos derecho a expresar con entera libertad nuestros pensamientos, ideas y opiniones a través de la palabra, por escrito o mediante cualquier forma de expresión, como son en la actualidad las llamadas redes sociales. Por supuesto,  el sujeto activo asume enteramente responsabilidad penal y civil, si lo comunicado constituye un delito de difamación o de injuria, según se impute un hecho concreto o uno indeterminado, aunado a otras características propias para que pueda tipificar actividad delictual. El hecho que se comunica puede también constituir un  ilícito civil, si se excede el límite de la garantía a la libre expresión y la buena fe. Las regulaciones en este ámbito las tipifican los artículos 1185 y siguientes del Código Civil.
          No sé si el fin perseguido con la prohibición es netamente político de manera que se busca la vigencia del chavismo, tratando se hable de él aunque sea para mal, como una forma de mantenerse en la palestra o, también pudiera ser –cosas veredes en la política- que algún jefe de segunda dentro del mismo partido de gobierno, quiera que el reflejo en contrario de una orden ilógica haga disminuir, circunstancia bastante difícil por los bajísimos niveles actuales, la popularidad de los  mandatarios en función.
 
          En mi opinión por las horas aciagas que vive, la República no está para chistes, de manera que debemos aprovechar cumpliendo el principio de la reacción que debe producir una acción, para analizar en cada oficina su funcionamiento integral, la calidad del servicio que  recibe el usuario, la cortesía de los funcionarios adscritos a la dependencia, determinar si las tasas e impuestos que pagamos están de acuerdo al ordenamiento legal, si se cumplen los principios básicos de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Debemos estar conscientes de nuestras propias obligaciones cívicas y exigir el apropiado funcionamiento del ente administrativo, pero no pagar más de lo debido, so pena de convertirnos en sujetos activos de algún delito. 
          Además, el contenido del aviso no puede considerarse como obligación dentro del análisis filosófico del Derecho, porque la propia Sala Constitucional ha acogido tradicional doctrina conforme a la cual un sistema jurídico para ser completo y conveniente, conllevando a su cabal comprensión y acatamiento, requiere tres elementos: uno descriptivo que no es otro que el anunciado lingüístico, conformado por el supuesto de hecho y la consecuencia o sanción por incumplimiento; el prescriptivo o principios regentes, entre ellos destacan los derechos humanos y finalmente, el valorativo o axiológico que viene dado por el fin teleológico de la norma, que es el valor justicia.
          Un ejemplo  filosófico – moral del Derecho lo apreciamos en la demanda del Fiscal General de Washington, Bob Ferguson, cuando al plantear judicialmente la nulidad de una orden ejecutiva del recién posesionado presidente Donald Trump, para impedir la entrada de musulmanes a territorio norteamericano, lo que evidentemente constituye discriminación a una raza o pueblo, dice: “Por muy fuerte y poderosa que sea la voz, nadie está por encima de la Constitución”. Ya nos reconciliaremos con el Derecho cuando leamos la decisión objetiva, justa, oportuna y conforme a la ley suprema que seguramente saldrá de los árbitros. Viva el Derecho, ciencia que garantiza la coexistencia pacífica!


31/01/2017.

 

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