Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El
vocablo utilizado para encabezar estas reflexiones no aparece en el Diccionario
de la Real Academia Española, tampoco “poliscidio”,
que etimológicamente sería más apropiado para describir el intento de
causar la muerte de un Estado, de segregarlo. El prefijo polis significa “ciudad –
estado”, una de sus características en la Antigua Grecia era el peligro siempre
latente de auto destruirse, porque estaba concebido como organización con mucho
poder orgánico, por lo que no debían ni podían ser concentrados, sino aislados
lo que en la práctica se logró gracias a las irregularidades geográficas del
territorio helénico, facilitando que tuviesen ejércitos y dirección política
autonómica.
Hoy
entendemos al Estado como la representación jurídica de la Nación. Legal y constitucionalmente
mantienen una fuerza tan poderosa, que requiere estrictos controles internos
para su normal funcionamiento. Este control voluntario nace de la Carta Magna y el sistema utilizado para
encauzar pacífica y eficazmente su fortaleza, es la distribución del Poder
Público. En Venezuela desde la Constitución de 1925 aprobamos atinadamente, una
forma de distribución vertical estableciendo funciones propias, exclusivas y
excluyentes entre los Poderes Municipal,
Estadal y Nacional. Hasta la Constitución de 1922 no existía el Poder
Municipal. Algunas materias son muy heterogéneas, complejas y colindantes, por
lo que se permite en algunos casos la concurrencia (165 CN) y siempre la
recíproca colaboración entre las autoridades, para facilitar la satisfacción de
determinadas necesidades ciudadanas de manera más expedita. El Poder Nacional
es tan vasto y complicado que sus funciones deben ser distribuidas en
ejecutiva, legislativa y judicial, correspondiendo cada una a un Poder
específico del Estado. Existen otros dos, conforme al texto constitucional de
1999, esperemos que alarguen sus pantalones y marquen sus respectivos espacios,
para hablar de ellos como independientes y soberanos. Toda esta actividad orgánica debe engranarse y
cumplirse a través de dispositivos legales y supra legales, penándose cualquier
desvío o usurpación, con la ineficacia y nulidad de los actos que dicte bajo
esas condiciones. Este tema se conoce en doctrina como principio de la
legalidad.
Toda esta estructura compleja, aunque
necesaria, siempre ha estorbado al chavismo - madurismo, mucho más desde que
perdieron la mayoría en la base poblacional, por lo que el Ejecutivo hace inusitados
esfuerzos para absorber el control de todos los demás Poderes. Para ello se ha
valido básicamente de la Sala Constitucional que si bien es el último
intérprete de la Ley Suprema, no está facultada para modificarla ni ir más allá
del comentario exegético e incluso, puede actuar prudentemente como juez
positivo, pero sin sobrepasar los límites del control concentrado de la Constitución,
que le permite anular leyes y actos de los otros órganos públicos, pero no las
normas constitucionales, como ha hecho por ejemplo, al extender los estados de
excepción, cuya declaración inicial corresponde al Presidente de la República
en Consejo de Ministros, pero la prórroga compete a la Asamblea Nacional (338,
in fine CN). También discutir y aprobar
la Ley de Presupuesto (187.6 CN) es materia exclusiva del Legislativo, no del
órgano jurisdiccional y menos aún bajo la marcada influencia gubernamental.
En procura de un “estadocidio” el Ejecutivo frenó el referendo revocatorio, gracias a
la colaboración del Consejo Nacional Electoral y unos jueces penales sin
competencia para ello; ha tratado de impedir el funcionamiento de la Asamblea
Nacional, en vez de aliarse para alcanzar los fines supremos del Estado,
obteniendo la declaratoria de inconstitucionalidad de todas las leyes sancionadas.
Otro hecho cumplido desde Miraflores para
tratar de cometer un “estadocidio”, es el intento de promulgar
leyes de corte socialista, puesto la
idea de implementar este sistema fue inequívocamente rechazada por los venezolanos, al negar la Reforma
Constitucional en la consulta referendaria del 02 de diciembre del 2007, donde
se propuso la adopción del socialismo (artículos 16, 70, 103, 112, 158, 168,
184, 299, 300, 319, 321 de la Reforma) dentro del Bloque “B” de la Asamblea
Nacional de entones, aunque no se planteó en el Bloque “A” propuesto por el
presidente Chávez, más interesado en su reelección indefinida que en iniciar el
sistema rojo rojito.
Mientras escribo, publican en la página web del Máximo Tribunal, una
sentencia que interpreta el contenido del artículo 244 de la Carta Magna a
solicitud del vicepresidente Tareck El Aissami. La Dra. Gladys Gutiérrez se despide
de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como ponente exclusiva
y no conjunta, técnica habitual en esta materia, dictando decisión donde
exonera a los ministros de presentar la
memoria razonada y suficiente sobre sus gestiones durante el año
inmediatamente anterior (Expediente 17-0239. Sentencia 24/02/2017). Próximamente
me referiré a esta actuación porque me surgen varias dudas y comentarios al
respecto pero, por supuesto, la decisión conforma parte del “estadocidio”.
Por cierto, se han generado muchos
comentarios ante la renovación de una añeja propuesta del presidente Maduro
sobre la creación de la Misión Justicia Socialista, contenida en el Decreto
2.718 el 07 de febrero del 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.090 de la
misma fecha. El Decreto no es más que un poema sofístico, es un discurso
engañoso y de fondo pantanoso, allí hay promesas etéreas, ninguna realizable,
donde seguramente se gastarán muchos recursos económicos porque se le atribuye
personalidad jurídica, carácter fundacional y patrimonio propio, quedando
adscrita al Ministerio de la Educación Universitaria, de Ciencia y Tecnología.
Ojalá fuera cierta la posibilidad de discutir abiertamente en el país y aprobar
por la Asamblea Nacional nuevas leyes sobre el Poder Judicial, Carrera
Judicial, de Abogados e incluso una enmienda de la Ley Suprema sobre la
creación de un Tribunal Constitucional, separado del Supremo de Justicia,
integrado por juristas sabios y moralmente incuestionables, atributos que hacen
pasar a segundo grado su potencial orientación política. Pero bien sabemos que
no es intención oficialista dar
independencia a los Poderes del Estado, sino controlarlos, como método eficaz
para un ansiado “estadocidio”. Dios
con nosotros!
25/02/2017.
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