sábado, 25 de febrero de 2017

“Estadocidio”.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El vocablo utilizado para encabezar estas reflexiones no aparece en el Diccionario de la Real Academia Española, tampoco “poliscidio”, que etimológicamente sería más apropiado para describir el intento de causar la muerte de un Estado, de segregarlo. El prefijo polis  significa “ciudad – estado”, una de sus características en la Antigua Grecia era el peligro siempre latente de auto destruirse, porque estaba concebido como organización con mucho poder orgánico, por lo que no debían ni podían ser concentrados, sino aislados lo que en la práctica se logró gracias a las irregularidades geográficas del territorio helénico, facilitando que tuviesen ejércitos y dirección política autonómica.
Hoy entendemos al Estado como la representación jurídica de la Nación. Legal y constitucionalmente mantienen una fuerza tan poderosa, que requiere estrictos controles internos para su normal funcionamiento. Este control voluntario nace de  la Carta Magna y el sistema utilizado para encauzar pacífica y eficazmente su fortaleza, es la distribución del Poder Público. En Venezuela desde la Constitución de 1925 aprobamos atinadamente, una forma de distribución vertical estableciendo funciones propias, exclusivas y excluyentes  entre los Poderes Municipal, Estadal y Nacional. Hasta la Constitución de 1922 no existía el Poder Municipal. Algunas materias son muy heterogéneas, complejas y colindantes, por lo que se permite en algunos casos la concurrencia (165 CN) y siempre la recíproca colaboración entre las autoridades, para facilitar la satisfacción de determinadas necesidades ciudadanas de manera más expedita. El Poder Nacional es tan vasto y complicado que sus funciones deben ser distribuidas  en ejecutiva, legislativa y judicial, correspondiendo cada una a un Poder específico del Estado. Existen otros dos, conforme al texto constitucional de 1999, esperemos que alarguen sus pantalones y marquen sus respectivos espacios, para hablar de ellos como independientes y soberanos.  Toda esta actividad orgánica debe engranarse y cumplirse a través de dispositivos legales y supra legales, penándose cualquier desvío o usurpación, con la ineficacia y nulidad de los actos que dicte bajo esas condiciones. Este tema se conoce en doctrina como principio de la legalidad.
          Toda esta estructura compleja, aunque necesaria, siempre ha estorbado al chavismo - madurismo, mucho más desde que perdieron la mayoría en la base poblacional, por lo que el Ejecutivo hace inusitados esfuerzos para absorber el control de todos los demás Poderes. Para ello se ha valido básicamente de la Sala Constitucional que si bien es el último intérprete de la Ley Suprema, no está facultada para modificarla ni ir más allá del comentario exegético e incluso, puede actuar prudentemente como juez positivo, pero sin sobrepasar los límites del control concentrado de la Constitución, que le permite anular leyes y actos de los otros órganos públicos, pero no las normas constitucionales, como ha hecho por ejemplo, al extender los estados de excepción, cuya declaración inicial corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pero la prórroga compete a la Asamblea Nacional (338, in fine CN). También  discutir y aprobar la Ley de Presupuesto (187.6 CN) es materia exclusiva del Legislativo, no del órgano jurisdiccional y menos aún bajo la marcada influencia gubernamental.
          En procura de un “estadocidio” el Ejecutivo frenó el referendo revocatorio, gracias a la colaboración del Consejo Nacional Electoral y unos jueces penales sin competencia para ello; ha tratado de impedir el funcionamiento de la Asamblea Nacional, en vez de aliarse para alcanzar los fines supremos del Estado, obteniendo la declaratoria de inconstitucionalidad de todas las leyes sancionadas.
         Otro hecho cumplido desde Miraflores  para tratar de cometer un  “estadocidio”, es el intento de promulgar leyes de corte socialista, puesto la idea de implementar este sistema fue inequívocamente rechazada  por los venezolanos, al negar la Reforma Constitucional en la consulta referendaria del 02 de diciembre del 2007, donde se propuso la adopción del socialismo (artículos 16, 70, 103, 112, 158, 168, 184, 299, 300, 319, 321 de la Reforma) dentro del Bloque “B” de la Asamblea Nacional de entones, aunque no se planteó en el Bloque “A” propuesto por el presidente Chávez, más interesado en su reelección indefinida que en iniciar el sistema rojo rojito.
          Mientras escribo, publican  en la página web del Máximo Tribunal, una sentencia que interpreta el contenido del artículo 244 de la Carta Magna a solicitud del vicepresidente Tareck El Aissami. La Dra. Gladys Gutiérrez se despide de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como ponente exclusiva y no conjunta, técnica habitual en esta materia, dictando decisión donde exonera a los ministros de presentar la  memoria razonada y suficiente sobre sus gestiones durante el año inmediatamente anterior (Expediente 17-0239. Sentencia 24/02/2017). Próximamente me referiré a esta actuación porque me surgen varias dudas y comentarios al respecto pero, por supuesto, la decisión conforma parte del “estadocidio”.
          Por cierto, se han generado muchos comentarios ante  la renovación  de una añeja propuesta del presidente Maduro sobre la creación de la Misión Justicia Socialista, contenida en el Decreto 2.718 el 07 de febrero del 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.090 de la misma fecha. El Decreto no es más que un poema sofístico, es un discurso engañoso y de fondo pantanoso, allí hay promesas etéreas, ninguna realizable, donde seguramente se gastarán muchos recursos económicos porque se le atribuye personalidad jurídica, carácter fundacional y patrimonio propio, quedando adscrita al Ministerio de la Educación Universitaria, de Ciencia y Tecnología. Ojalá fuera cierta la posibilidad de discutir abiertamente en el país y aprobar por la Asamblea Nacional nuevas leyes sobre el Poder Judicial, Carrera Judicial, de Abogados e incluso una enmienda de la Ley Suprema sobre la creación de un Tribunal Constitucional, separado del Supremo de Justicia, integrado por juristas sabios y moralmente incuestionables, atributos que hacen pasar a segundo grado su potencial orientación política. Pero bien sabemos que no es  intención oficialista dar independencia a los Poderes del Estado, sino controlarlos, como método eficaz para un ansiado “estadocidio”. Dios con nosotros!
25/02/2017.

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