Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
A
pesar de su fortaleza e importancia
institucional, el Judicial ha sido siempre dependiente de otras ramas del Poder
Público y una especie de moderador no imparcial en vez, como debe ser, el
factor de equilibrio en los encontrados intereses políticos y sociales. Así ha
sido siempre en Venezuela y en el mundo.
Los alemanes en 1848 comenzaron la llamada
Revolución de Marzo vigilando a los jueces en
formación o principiantes, alargando
el período de prueba para su ingreso a la judicatura, durante el cual no
cobraban sueldo alguno y no tenían estabilidad, poniéndolos así al servicio de
la patria y la revolución. Puede
afirmarse que esta Revolución Alemana invadió primero al Poder Judicial que a
Austria. Más tarde, entre la segunda y tercera década del Siglo XX el nazismo
se valió de él, para tejer la maraña con la cual daban visos de legalidad a la
etapa de horror contra la humanidad protagonizada por Adolf Hitler y en la pos
guerra, con los juicios de Núremberg contrariando todo sentido de justicia, se
crearon tribunales especiales con jueces y fiscales designados por los Aliados
–triunfadores- para juzgar a los criminales de guerra –perdedores- por delitos
cuyos supuestos fácticos se redactaban, en muchos casos, después de cometidos los hechos.
En
Venezuela los redactores de la Constitución de 1961 no se ocuparon de determinar
los requisitos necesarios para el ingreso, el desempeño de los jueces ni de
crear elementos para garantizar independencia judicial. Esto lo dejaron a una
ley futura que vio la luz una década más tarde, dictada con el objetivo primordial de
compensar la pérdida del gobierno por Acción Democrática. A la Ley del Consejo
de la Judicatura que fue la sancionada
por el Congreso Nacional, la vetó el presidente Caldera pero ratificada su
constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia, pactándose al final entre
los dos partidos del status, la designación de los jueces por colores, unos
blancos y otros verdes, aunque ciertamente, se prestaba cierta atención a la
formación profesional y personal, pero no siempre se atinaba en la selección.
En la actual etapa de
la historia contemporánea de Venezuela, el Poder Judicial ha jugado papel
protagónico y decisivo. El presidente Chávez se inicia con importante apoyo de
la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, al interpretar
el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio, dictando una sentencia ambigua
(19/01/1999) que le permitió la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente, sin reformar la Constitución Nacional de 1961. La forma como se
realizó la convocatoria, la desintegración de los poderes constituidos y la
vigencia extendida de la Asamblea
Nacional Constituyente a través de la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo, permitiéndose así la
designación directa de los jueces, fueron hitos judiciales e importantes para la
consolidación de su proyecto.
Las interpretaciones
de la Sala Constitucional del 21/10/2003 y 20/11/2003, fueron determinantes
para retrasar el referendo revocatorio hasta el 15 de agosto del 2004. Ante la consulta referendaria que negó la Reforma
Constitucional el 02 de diciembre del 2007, con el objeto de permitir un número
indeterminado de períodos presidenciales,
también fue necesaria su intervención porque el artículo 345 CN impide que una
propuesta pueda presentarse de nuevo en
un mismo período constitucional. En esta oportunidad la suprema sala
decidió
el 03 de febrero del 2009 (Exp. 08-1617), que este artículo bajo
comentario no se aplica cuando la proposición es mediante una
Enmienda, distinta de la Reforma, “porque
la primera se presenta ante el Consejo Nacional Electoral y la segunda ante la
Asamblea Nacional”. Se cuidaron el ponente Dr. Francisco Carrasquero y
demás magistrados, de recordar que ambas requieren de la aprobación popular referendaria
(arts. 341.4 y 344 CN) y que la Enmienda y la Reforma tienen la misma
naturaleza jurídica, porque las dos integran el Título IX de la Carta Magna que
se denomina precisamente “De la reforma
constitucional”. Es decir, es igual presentar la propuesta como Reforma o
como Enmienda, porque tienen el mismo propósito y ambas las decide el pueblo al
final. Por esas razones no podían coexistir en el mismo período.
La Sala Electoral hizo añicos al poder popular, que conformó una
mayoría calificada en la Asamblea Nacional el pasado 5 de diciembre del 2015,
condenando a perpetuidad al Parlamento por
desacato, aunque éste no constituye un delito ni es función de esa sala imponer
la pena, pero sirvió de pie para que la Sala Constitucional construya un paredón para eliminar todas las
leyes sancionadas por la mayoría absoluta de diputados.
En
decisión postrera dictada el 24 de febrero del 2017 (Expediente 17-0239),
con ponencia exclusiva y no conjunta como es habitual en estas sentencias de
marcado tinte político, la Dra. Gladys Gutierrez Alvarado, despidiéndose como
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional, en 80 páginas sin mayor motivación jurídica, sino cumpliendo
la técnica de cortar y pegar sentencias anteriores, interpreta que la
obligación impuesta por el artículo 244 constitucional que dice “…los ministros o ministras son responsables
de sus actos de conformidad con esta
Constitución y la ley, y presentarán
ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una
memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho…”, puede ser
sustituida presentándolas ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ningún
esfuerzo hace la Sala para desaplicar el artículo 23 del Código de
Procedimiento Civil, por esta única vez mediante el control difuso de la
constitucionalidad o para declararlo inconstitucional de plano, mediante el
control concentrado. En apropiada técnica judicial debieron hacerlo, porque esta
norma adjetiva permite al juez actuar conforme a su arbitrio sólo cuando la ley
imponga que “el juez o tribunal puede o
podrá”, no cuando el legislador redacte en imperativo, como vimos
antes.
Por
otra parte, la necesaria presentación de la memoria de gestión ante la Asamblea
Nacional, se explica porque la
pluralidad de la Cámara representa al pueblo de Venezuela, ante quien los ministros
y ministras son responsables (artículo 6 CN). La potestad de analizar las
resultas de esas gestiones no la hemos delegado los venezolanos en la Sala
Constitucional ni ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, sino que al
aprobar el Proyecto Constitucional en 1999 atribuimos a los diputados en forma
exclusiva, excluyente e indelegable, la función del control público y político
sobre los ministros y el gobierno (artículos 187.3 y 222 CN).
Quiera Dios que cualquier acuerdo entre el
gobierno y la oposición, implique la designación y aprobación de un Poder
Judicial sin adjetivos, de jueces sin colores y de leyes justas. Así ganamos
todos!
03/03/2017.
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