viernes, 3 de marzo de 2017

Los jueces, ayer y hoy; aquí y allende los mares.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Resultado de imagen para justiciaA pesar de su fortaleza  e importancia institucional, el Judicial ha sido siempre dependiente de otras ramas del Poder Público y una especie de moderador no imparcial en vez, como debe ser, el factor de equilibrio en los encontrados intereses políticos y sociales. Así ha sido siempre en Venezuela y en el mundo.
Los  alemanes en 1848 comenzaron la llamada Revolución de Marzo vigilando a los jueces en formación o principiantes, alargando el período de prueba para su ingreso a la judicatura, durante el cual no cobraban sueldo alguno y no tenían estabilidad, poniéndolos así al servicio de la patria y la revolución. Puede afirmarse que esta Revolución Alemana invadió primero al Poder Judicial que a Austria. Más tarde, entre la segunda y tercera década del Siglo XX el nazismo se valió de él, para tejer la maraña con la cual daban visos de legalidad a la etapa de horror contra la humanidad protagonizada por Adolf Hitler y en la pos guerra, con los juicios de Núremberg contrariando todo sentido de justicia, se crearon tribunales especiales con jueces y fiscales designados por los Aliados –triunfadores- para juzgar a los criminales de guerra –perdedores- por delitos cuyos supuestos fácticos se redactaban, en muchos casos,  después de cometidos los hechos.
          En Venezuela los redactores de la Constitución de 1961 no se ocuparon de determinar los requisitos necesarios para el ingreso, el desempeño de los jueces ni de crear elementos para garantizar independencia judicial. Esto lo dejaron a una ley futura que vio la luz una década más tarde, dictada con el objetivo primordial de compensar la pérdida del gobierno por Acción Democrática. A la Ley del Consejo de la Judicatura  que fue la sancionada por el Congreso Nacional, la vetó el presidente Caldera pero ratificada su constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia, pactándose al final entre los dos partidos del status, la designación de los jueces por colores, unos blancos y otros verdes, aunque ciertamente, se prestaba cierta atención a la formación profesional y personal, pero no siempre se atinaba en la selección.
En la actual etapa de la historia contemporánea de Venezuela, el Poder Judicial ha jugado papel protagónico y decisivo. El presidente Chávez se inicia con importante apoyo de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, al interpretar el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio, dictando una sentencia ambigua (19/01/1999) que le permitió la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sin reformar la Constitución Nacional de 1961. La forma como se realizó la convocatoria, la desintegración de los poderes constituidos y la vigencia extendida de  la Asamblea Nacional Constituyente a través de la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo, permitiéndose así la designación directa de los jueces, fueron hitos judiciales e importantes para la consolidación de su proyecto.
Las interpretaciones de la Sala Constitucional del 21/10/2003 y 20/11/2003, fueron determinantes para retrasar el referendo revocatorio hasta el 15 de agosto del 2004.  Ante la consulta referendaria que negó la Reforma Constitucional el 02 de diciembre del 2007, con el objeto de permitir un número indeterminado de períodos  presidenciales, también fue necesaria su intervención porque el artículo 345 CN impide que una propuesta pueda presentarse de nuevo en un mismo período constitucional. En esta oportunidad la suprema sala decidió  el 03 de febrero del 2009 (Exp. 08-1617), que este artículo bajo comentario no se aplica cuando la proposición es mediante  una Enmienda, distinta de la Reforma, “porque la primera se presenta ante el Consejo Nacional Electoral y la segunda ante la Asamblea Nacional”. Se cuidaron el ponente Dr. Francisco Carrasquero y demás magistrados, de recordar que ambas requieren de la aprobación popular referendaria (arts. 341.4 y 344 CN) y que la Enmienda y la Reforma tienen la misma naturaleza jurídica, porque las dos integran el Título IX de la Carta Magna que se denomina precisamente “De la reforma constitucional”. Es decir, es igual presentar la propuesta como Reforma o como Enmienda, porque tienen el mismo propósito y ambas las decide el pueblo al final. Por esas razones no podían coexistir en el mismo período.
La Sala Electoral  hizo añicos al poder popular, que conformó una mayoría calificada en la Asamblea Nacional el pasado 5 de diciembre del 2015, condenando a perpetuidad al Parlamento por desacato, aunque éste no constituye un delito ni es función de esa sala imponer la pena, pero sirvió de pie para que la Sala Constitucional  construya un paredón para eliminar todas las leyes sancionadas por la mayoría absoluta de diputados.
En decisión postrera dictada el 24 de febrero del 2017 (Expediente 17-0239), con ponencia exclusiva y no conjunta como es habitual en estas sentencias de marcado tinte político, la Dra. Gladys Gutierrez Alvarado, despidiéndose como Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional, en  80 páginas  sin mayor motivación jurídica, sino cumpliendo la técnica de cortar y pegar sentencias anteriores, interpreta que la obligación impuesta por el artículo 244 constitucional que dice “…los ministros o ministras son responsables de sus actos de conformidad  con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho…”, puede ser sustituida presentándolas ante  el Tribunal Supremo de Justicia. Ningún esfuerzo hace la Sala para desaplicar el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por esta única vez mediante el control difuso de la constitucionalidad o para declararlo inconstitucional de plano, mediante el control concentrado. En apropiada técnica judicial debieron hacerlo, porque esta norma adjetiva permite al juez actuar conforme a su arbitrio sólo cuando la ley imponga  que “el juez o tribunal puede o podrá”, no cuando el legislador redacte en imperativo, como vimos antes.  
Por otra parte, la necesaria presentación de la memoria de gestión ante la Asamblea Nacional, se explica  porque la pluralidad de la Cámara representa al pueblo de Venezuela, ante quien los ministros y ministras son responsables (artículo 6 CN). La potestad de analizar las resultas de esas gestiones no la hemos delegado los venezolanos en la Sala Constitucional ni ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, sino que al aprobar el Proyecto Constitucional en 1999 atribuimos a los diputados en forma exclusiva, excluyente e indelegable, la función del control público y político sobre los ministros y el gobierno (artículos 187.3 y 222 CN).
           Quiera Dios que cualquier acuerdo entre el gobierno y la oposición, implique la designación y aprobación de un Poder Judicial sin adjetivos, de jueces sin colores y de leyes justas. Así ganamos todos!


03/03/2017.

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