Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
El CNE aprobó el cronograma electoral para el
Colegio de Abogados del estado Lara, fijando para el día 30 de mayo del 2017 la
consulta a los agremiados sobre la designación de nueva junta directiva. Estas
serán unas elecciones de trascendental importancia por la situación de nuestra
corporación y, fundamentalmente, del estado de derecho en Venezuela.
El artículo 293, ordinal 6° de la Constitución
Nacional, impone como función expresa del Poder Electoral la obligación de “organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que
señale la ley ..…”. Interpreté este dispositivo, desde sus inicios, como un
resabio de los sistemas comunistas que no aceptan con agrado las sociedades
intermedias, es decir, aquellas organizaciones entre el Estado y el individuo,
por lo que buscan cortapisas para su eliminación o, al menos, enervar la fuerza que produce la unión de los
asociados o los agremiados.
Los Colegios de Abogados son corporaciones
profesionales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad
primordial es defender la integridad de la abogacía y garantizar el
cumplimiento de las normas y principios éticos. Este lineamiento general es lo
que justifica que los Colegios deban determinar internamente la forma de
elección de su junta directiva y demás organismos gremiales, dentro del marco
general sancionado en la Ley de Abogados y su Reglamento. Sin embargo, en base
al dispositivo constitucional antes indicado, el Consejo Nacional Electoral ha
limitado nuestra autonomía electoral, lo que en la práctica se traduce en la
imposibilidad de regularizar la alternabilidad en el ejercicio de los cargos.
Por eso son importantes las elecciones próximas a las cuales está convocando la
Comisión Electoral, no tenemos certeza de por cuánto tiempo elegiremos a los
próximos directivos del Colegio de Abogados el estado Lara, quienes tendrán
funciones muy importantes por desempeñar.
Los abogados, además, conforme al artículo 253 de la
Constitución Nacional conformamos parte del sistema de justicia,
lo que nos obliga a la proyección extra muros. Como quiera que no está desarrollado legalmente este tema, debería promoverse una
reforma integral a la Ley de Abogados para adecuarla a los requerimientos
actuales. La ley autoriza para que los Colegios estudien y redacten anteproyecto
de leyes en general (artículo 42.6). Creo que este dispositivo debe
adminicularse con el artículo 211 de la Constitución Nacional, relacionado con
la obligación de consultar con la sociedad organizada los proyectos de leyes,
de manera de acordar con la Asamblea Nacional para que solicite expresamente la
opinión de profesionales del derecho, que
actuando a través de sus entes corporativos den peso moral y jurídico a la ley en proyecto de
manera que, una vez sancionada, se remita al Presidente de la República para su
promulgación y publicación.
Será a cargo de nuestros directivos, aunque no de
manera exclusiva, estar atentos de la evolución de la “justicia socialista”, proyecto oficialista contenido en el Decreto
2.718 el 07 de febrero del 2017. Aunque
en verdad pienso es simplemente un trapo rojo, puesto el ejecutivo no requiere
adentrarse en profundas reformas sobre una institución que controla, no deja de
ser al menos conveniente vigilar y denunciar cualquier implementación de un
nuevo sistema judicial, no cónsono con lo establecido vía constitucional en
1999.
En las entidades y oficinas públicas, tanto
jurisdiccionales como administrativas normalmente regentadas por colegas, donde los abogados ejercen su profesión, no
están recibiendo un trato adecuado por lo que la junta directiva deberá
gestionar la reversión de esta conducta, ya que el Código de Ética impone la
coexistencia de un espíritu de fraternidad para el enaltecimiento de la
profesión y el respeto recíproco.
Al votar debemos tener en cuenta que estamos
confiriendo un mandato a los directivos para insertar al Colegio de Abogados
del estado Lara dentro del concierto nacional y, no sólo autorizando sino
aupando, para que hagan las observaciones que el derecho, la justicia y la
prudencia imponen. A votar conscientes y esperanzados!
24/03/2017
Esta disposición de la mejor Constitución del mundo (obvio que mejor para el que la mando a hacer) en su articulo 293.6 de "organizar las elecciones ... en los términos que indique la ley" ha permitido que en gestión abusiva del cne, prácticamente asuman responsabilidades que pertenecen al ámbito interno de cada institución, a la naturaleza intima de la asociación. Pero claro que esto se le facilito cuando en el principio, hace década y tanto, los gremios se dejaron. Porque si organizar es coordinar, los gremios permitieron que al dejar un vacío, el que coordina ahora dirige absolutamente. Creo que esto es reversible, sin necesidad de ir a una constituyente; pero ahora lo importante es promover el voto unitario de los sectores democráticos de ese gremio.
ResponderEliminar