viernes, 24 de marzo de 2017

Obligación gremial.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp

El CNE aprobó el cronograma electoral para el Colegio de Abogados del estado Lara, fijando para el día 30 de mayo del 2017 la consulta a los agremiados sobre la designación de nueva junta directiva. Estas serán unas elecciones de trascendental importancia por la situación de nuestra corporación y, fundamentalmente, del estado de derecho en Venezuela.
El artículo 293, ordinal 6° de la Constitución Nacional, impone como función expresa del Poder Electoral la obligación de “organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley ..…”. Interpreté este dispositivo, desde sus inicios, como un resabio de los sistemas comunistas que no aceptan con agrado las sociedades intermedias, es decir, aquellas organizaciones entre el Estado y el individuo, por lo que buscan cortapisas para su eliminación o, al menos,  enervar la fuerza que produce la unión de los asociados o los agremiados.
Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad primordial es defender la integridad de la abogacía y garantizar el cumplimiento de las normas y principios éticos. Este lineamiento general es lo que justifica que los Colegios deban determinar internamente la forma de elección de su junta directiva y demás organismos gremiales, dentro del marco general sancionado en la Ley de Abogados y su Reglamento. Sin embargo, en base al dispositivo constitucional antes indicado, el Consejo Nacional Electoral ha limitado nuestra autonomía electoral, lo que en la práctica se traduce en la imposibilidad de regularizar la alternabilidad en el ejercicio de los cargos. Por eso son importantes las elecciones próximas a las cuales está convocando la Comisión Electoral, no tenemos certeza de por cuánto tiempo elegiremos a los próximos directivos del Colegio de Abogados el estado Lara, quienes tendrán funciones muy importantes por desempeñar.
Debe  la nueva directiva estudiar fórmulas para cumplir con la obligación de fomentar el estudio del derecho y demás ciencias afines, entre los agremiados. De acuerdo al ordenamiento jurídico, la expedición del título y la preparación académica del abogado es materia que corresponde a las universidades, sin embargo, la excesiva masificación ya tradicional, aunque potenciada durante estos años, de profesionales de la abogacía obliga a los Colegios a actualizar, complementar y mejorar esos conocimientos para el bien de los usuarios de nuestros servicios y la dignidad misma del profesional. En este aspecto debe propiciar el Colegio, con carácter científico, el análisis de las sentencias de los tribunales de diferentes jerarquías y la divulgación de sus resultas con interés didáctico, siempre con las formas  permitidas por la doctrina y el Código de Ética del Abogado Venezolano.
Los abogados, además,  conforme al artículo 253 de la Constitución Nacional conformamos parte del sistema de justicia, lo que nos obliga a la proyección extra muros. Como quiera que  no está desarrollado legalmente este tema, debería promoverse una reforma integral a la Ley de Abogados para adecuarla a los requerimientos actuales. La ley autoriza para que los Colegios estudien y redacten anteproyecto de leyes en general (artículo 42.6). Creo que este dispositivo debe adminicularse con el artículo 211 de la Constitución Nacional, relacionado con la obligación de consultar con la sociedad organizada los proyectos de leyes, de manera de acordar con la Asamblea Nacional para que solicite expresamente la opinión de profesionales del derecho, que actuando a través de sus entes corporativos den  peso moral y jurídico a la ley en proyecto de manera que, una vez sancionada, se remita al  Presidente de la República para su promulgación y publicación.
Será a cargo de nuestros directivos, aunque no de manera exclusiva, estar atentos de la evolución de la “justicia socialista”, proyecto oficialista contenido en el Decreto 2.718 el 07 de febrero del 2017.  Aunque en verdad pienso es simplemente un trapo rojo, puesto el ejecutivo no requiere adentrarse en profundas reformas sobre una institución que controla, no deja de ser al menos conveniente vigilar y denunciar cualquier implementación de un nuevo sistema judicial, no cónsono con lo establecido vía constitucional en 1999.
En las entidades y oficinas públicas, tanto jurisdiccionales como administrativas normalmente regentadas por colegas,  donde los abogados ejercen su profesión, no están recibiendo un trato adecuado por lo que la junta directiva deberá gestionar la reversión de esta conducta,  ya que el Código de Ética impone la coexistencia de un espíritu de fraternidad para el enaltecimiento de la profesión y el respeto recíproco.
Al votar debemos tener en cuenta que estamos confiriendo un mandato a los directivos para insertar al Colegio de Abogados del estado Lara dentro del concierto nacional y, no sólo autorizando sino aupando, para que hagan las observaciones que el derecho, la justicia y la prudencia imponen. A votar conscientes y esperanzados!


24/03/2017

1 comentario:

  1. Esta disposición de la mejor Constitución del mundo (obvio que mejor para el que la mando a hacer) en su articulo 293.6 de "organizar las elecciones ... en los términos que indique la ley" ha permitido que en gestión abusiva del cne, prácticamente asuman responsabilidades que pertenecen al ámbito interno de cada institución, a la naturaleza intima de la asociación. Pero claro que esto se le facilito cuando en el principio, hace década y tanto, los gremios se dejaron. Porque si organizar es coordinar, los gremios permitieron que al dejar un vacío, el que coordina ahora dirige absolutamente. Creo que esto es reversible, sin necesidad de ir a una constituyente; pero ahora lo importante es promover el voto unitario de los sectores democráticos de ese gremio.

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