miércoles, 3 de mayo de 2017

Convocatoria y bases constituyentes.


Al pueblo de Venezuela corresponde convocar, pero no fijar las bases constituyentes.
Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Cada 1° de mayo el Presidente de la República transmite al país una serie de reivindicaciones laborales. Este fue muy especial al ir más allá  anunciando la necesaria reforma de la Constitución Nacional de 1999, anticipando el transcurso de los 500 años que el presidente Chávez le había pronosticado como vigencia. Independientemente de lo anecdótico el presidente Maduro cometió un error, uno sólo, porque es de tal magnitud que impide la generación propiamente dicha, de otros graves vicios derivados.
Expresamente y de manera inconfundible el jefe de Estado anunció “convoco a una Asamblea Nacional Constituyente”, de esta manera violenta por falta absoluta de aplicación el artículo 347 CN que designa como depositario del poder constituyente originario al pueblo de Venezuela, agregando que en ejercicio de ese poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Sí está autorizado el Presidente, conforme al dispositivo siguiente para tomar la iniciativa de convocatoria.
La “convocatoria presidencial” que corre inserta en el Decreto Ejecutivo N° 2.830, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.297 , es entonces absolutamente nula, inexistente al transgredir materia de estricto orden público, de manera que no puede producir efecto alguno (por lo que los errores derivados tampoco existen), ni enmendarse. Pero entendemos que el Presidente Maduro anunció su voluntad de tomar la iniciativa para encausar un nuevo proceso constituyente. A tales efectos debe necesariamente corregir otro error ya anunciado aunque no produzca efecto por la causa señalada supra, al manifestar que los constituyentistas no sean escogidos siguiendo un método simplemente territorial, sino además por bases sociales o “ámbitos sectoriales” de manera que de 500 integrantes, la mitad surja de las organizaciones comunales. No conozco cual es el criterio técnico seguido que determinaría el número de los futuros integrantes de la Asamblea, que superaría en casi 400% los 131 que compusieron la Constituyente de 1999, pero si es claro que esa propuesta implica la violación además, del artículo 21 CN que impone igualdad de todas las personas ante la ley, sin permitir discriminaciones fundadas, entre otros ítems, en base a la condición social. En este aspecto sólo es permisible un régimen especial ya contemplado en la Constitución, como reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, que supone la designación de tres constituyentistas de nuestra raza originaria, puesto es la cantidad que tienen asignada como diputados, conforme al artículo 186 constitucional y como fuente jurisprudencial, debemos aceptar que ese número de indígenas integró la Constituyente anterior.  Los constituyentistas tienen, entonces,  que ser electos necesariamente conforme a un derecho humano como es el del sufragio (artículo 63) que implica una votación libre, universal, directa y secreta. Debe, en consecuencia, tenerse como inexistente la Comisión designada y las bases expuestas por el señor Presidente el 01 de mayo del 2017, día nefasto para los trabajadores chavistas, puesto recibieron la noticia que la Constitución Nacional de 1999, bandera de sus luchas y centro de los discursos del líder eterno, lo sobrevivió muy poco tiempo y en consecuencia, necesitamos una nueva Carta Magna.
Que sigue para completar el proceso constituyente, si damos validez a la iniciativa presidencial?
1.- Debe notificar el Presidente Maduro su intención al Consejo Nacional Electoral, porque la única forma de materializar la convocatoria por un ente tan heterogéneo como es el pueblo de Venezuela, es a través de un referendo y eso es materia exclusiva  del Poder Electoral, por disponerlo así el artículo 293, ordinal 5° constitucional. No hay duda razonable sobre el límite social, político y jurídico del concepto de pueblo de Venezuela porque en sentencia del 22 de enero del 2003, Expediente N° 2002-1559, la Sala Constitucional analiza las distintas acepciones del Diccionario de la Real Academia Española, concluyendo que debe entenderse como tal “pueblo” cuando la Constitución señala el término, a todos los ciudadanos y ciudadanas llamados a participar en los asuntos públicos (padrón electoral). Durante el medio día de hoy 03 de mayo del 2017, el Presidente Maduro consignó el Decreto N° 2.830 fechado 01 de mayo del corriente año, ante la presidenta del Consejo Nacional Electoral, a cuyo Directorio corresponde atribuir su verdadera naturaleza jurídica como iniciativa y no como convocatoria.
2.- El Consejo Nacional Electoral debe elaborar con la urgencia del caso, un cronograma para la organización y vigilancia de la consulta referendaria, preguntando al pueblo de Venezuela si está de acuerdo en convocar a un proceso nacional constituyente y de ser afirmativa la respuesta, si estamos de acuerdo en algunas condiciones, entre las cuales debe destacar el número de constituyentes y el método de designación.
Dicho método  por cierto, creo debe ser conforme a la base poblacional del uno por ciento (1%) total del país, dividido por entidades, puesto es la forma escogida para designación de los diputados, por lo que tendría un fundamento obviamente constitucional, más los tres constituyentistas indígenas. Por excepción, aunque no estoy seguro de su legalidad, de acoger el CNE además el factor sectorial para un porcentaje determinado, tendría que cuidar que sea  democrático (artículo 2 constitucional), lo que supone representantes por gremios, sindicatos etc. en igualdad de condiciones postulados por oficialismo y oposición.
3.- Es importante destacar un nuevo elemento derivado de la “convocatoria” del presidente Maduro, y es que ya no pueden imponerse Bases Comiciales a la Asamblea Nacional Constituyente,  hecho que observo a sido orquestado por diferentes líderes opositores y abogados expertos que desde la alocución presidencial, se han referido al tema. Para la Constituyente pasada fue menester establecer unas Bases porque no había antecedentes y de alguna manera era necesario pre establecer un objetivo concreto para el órgano. Pero actualmente la Asamblea Nacional Constituyente, tiene base constitucional,  de manera que una vez instalada asume el objetivo diseñado en el artículo 347 CN al cual hicimos referencia antes, debiendo dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”, como lo reconocen algunas decisiones de Sala Constitucional, entre ellas la del 22 de enero del 2003, antes señalada.
En diferentes escritos he expresado mis reservas a la instauración de una Asamblea Constituyente, pero ya que el Presidente de la República tomó la iniciativa, la comparto, pero siguiendo los límites antes analizados, porque puede traer paz y sosiego, a lo cual tenemos derecho todos los venezolanos. Dios nos  ilumine a todos!


03/05/2017

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