Al pueblo de Venezuela corresponde convocar, pero no fijar las bases constituyentes.
Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Cada
1° de mayo el Presidente de la República transmite al país una serie de
reivindicaciones laborales. Este fue muy especial al ir más allá anunciando la necesaria reforma de la
Constitución Nacional de 1999, anticipando el transcurso de los 500 años que el
presidente Chávez le había pronosticado como vigencia. Independientemente de lo
anecdótico el presidente Maduro cometió un error, uno sólo, porque es de tal
magnitud que impide la generación propiamente dicha, de otros graves vicios
derivados.
Expresamente
y de manera inconfundible el jefe de Estado anunció “convoco a una Asamblea Nacional Constituyente”, de esta manera
violenta por falta absoluta de aplicación el artículo 347 CN que designa como depositario del poder
constituyente originario al pueblo de Venezuela, agregando que en ejercicio de ese poder puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente para transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico
y redactar una nueva Constitución. Sí está autorizado el Presidente,
conforme al dispositivo siguiente para tomar la iniciativa de
convocatoria.
La
“convocatoria presidencial” que corre inserta en el Decreto Ejecutivo N° 2.830,
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.297 , es entonces absolutamente nula,
inexistente al transgredir materia de estricto orden público, de manera que no
puede producir efecto alguno (por lo que los errores derivados tampoco
existen), ni enmendarse. Pero entendemos que el Presidente Maduro anunció su
voluntad de tomar la iniciativa para encausar un nuevo proceso
constituyente. A tales efectos debe necesariamente corregir otro error ya
anunciado aunque no produzca efecto por la causa señalada supra, al manifestar
que los constituyentistas no sean escogidos siguiendo un método simplemente
territorial, sino además por bases sociales o “ámbitos sectoriales” de manera
que de 500 integrantes, la mitad surja de las organizaciones comunales. No
conozco cual es el criterio técnico seguido que determinaría el número de los
futuros integrantes de la Asamblea, que superaría en casi 400% los 131 que compusieron
la Constituyente de 1999, pero si es claro que esa propuesta implica la
violación además, del artículo 21 CN que impone igualdad de todas las personas
ante la ley, sin permitir discriminaciones fundadas, entre otros ítems, en base
a la condición social. En este aspecto sólo es permisible un régimen especial
ya contemplado en la Constitución, como reconocimiento de los pueblos y
comunidades indígenas, que supone la designación de tres constituyentistas de
nuestra raza originaria, puesto es la cantidad que tienen asignada como
diputados, conforme al artículo 186 constitucional y como fuente
jurisprudencial, debemos aceptar que ese número de indígenas integró la
Constituyente anterior. Los
constituyentistas tienen, entonces, que
ser electos necesariamente conforme a un derecho humano como es el del sufragio
(artículo 63) que implica una votación libre, universal, directa y secreta.
Debe, en consecuencia, tenerse como inexistente la Comisión designada y las
bases expuestas por el señor Presidente el 01 de mayo del 2017, día nefasto
para los trabajadores chavistas, puesto recibieron la noticia que la
Constitución Nacional de 1999, bandera de sus luchas y centro de los discursos
del líder eterno, lo sobrevivió muy poco tiempo y en consecuencia, necesitamos
una nueva Carta Magna.
Que
sigue para completar el proceso constituyente, si damos validez a la iniciativa
presidencial?
1.- Debe
notificar el Presidente Maduro su intención al Consejo Nacional Electoral,
porque la única forma de materializar la convocatoria por un ente tan
heterogéneo como es el pueblo de Venezuela, es a través de un referendo y eso
es materia exclusiva del Poder
Electoral, por disponerlo así el artículo 293, ordinal 5° constitucional. No
hay duda razonable sobre el límite social, político y jurídico del concepto de
pueblo de Venezuela porque en sentencia del 22 de enero del 2003, Expediente N°
2002-1559, la Sala Constitucional analiza las distintas acepciones del
Diccionario de la Real Academia Española, concluyendo que debe entenderse como
tal “pueblo” cuando la Constitución señala el término, a todos los ciudadanos y ciudadanas llamados a participar en los asuntos
públicos (padrón electoral). Durante
el medio día de hoy 03 de mayo del 2017, el Presidente Maduro consignó el
Decreto N° 2.830 fechado 01 de mayo del corriente año, ante la presidenta del
Consejo Nacional Electoral, a cuyo Directorio corresponde atribuir su verdadera
naturaleza jurídica como iniciativa y no como convocatoria.
2.- El
Consejo Nacional Electoral debe elaborar con la urgencia del caso, un
cronograma para la organización y vigilancia de la consulta referendaria,
preguntando al pueblo de Venezuela si está de acuerdo en convocar a un proceso
nacional constituyente y de ser afirmativa la respuesta, si estamos de acuerdo
en algunas condiciones, entre las cuales debe destacar el número de constituyentes
y el método de designación.
Dicho
método por cierto, creo debe ser conforme
a la base poblacional del uno por ciento (1%) total del país, dividido por
entidades, puesto es la forma escogida para designación de los diputados, por
lo que tendría un fundamento obviamente constitucional, más los tres
constituyentistas indígenas. Por excepción, aunque no estoy seguro de su
legalidad, de acoger el CNE además el factor sectorial para un porcentaje
determinado, tendría que cuidar que sea democrático
(artículo 2 constitucional), lo que supone representantes por gremios, sindicatos
etc. en igualdad de condiciones postulados por oficialismo y oposición.
3.- Es
importante destacar un nuevo elemento derivado de la “convocatoria” del
presidente Maduro, y es que ya no pueden imponerse Bases Comiciales a la Asamblea
Nacional Constituyente, hecho que
observo a sido orquestado por diferentes líderes opositores y abogados expertos
que desde la alocución presidencial, se han referido al tema. Para la
Constituyente pasada fue menester establecer unas Bases porque no había
antecedentes y de alguna manera era necesario pre establecer un objetivo
concreto para el órgano. Pero actualmente la Asamblea Nacional Constituyente,
tiene base constitucional, de manera que
una vez instalada asume el objetivo diseñado en el artículo 347 CN al cual
hicimos referencia antes, debiendo dictar “sus propios estatutos de funcionamiento,
teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana,
así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y
compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de
los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del
más absoluto respeto de los compromisos asumidos”, como lo reconocen algunas
decisiones de Sala Constitucional, entre ellas la del 22 de enero del 2003,
antes señalada.
En diferentes escritos he expresado mis reservas a la
instauración de una Asamblea Constituyente, pero ya que el Presidente de la República
tomó la iniciativa, la comparto, pero siguiendo los límites antes analizados,
porque puede traer paz y sosiego, a lo cual tenemos derecho todos los
venezolanos. Dios nos ilumine a todos!
03/05/2017
No hay comentarios:
Publicar un comentario