sábado, 10 de junio de 2017

Carta abierta a la Dra. Luisa Ortega Díaz.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
No me gusta recurrir a este género epistolar porque las cartas se escriben para tratar asuntos privados, dirigidos por ende a una persona o institución. Ante la necesidad de hacer públicos los puntos tratados puede recurrirse a artículos de prensa, comunicados o simplemente a las redes sociales. Pero hago esta excepción porque mi planteamiento debe ser exclusivo para la destinataria, por ser materia de la competencia atribuida al altísimo cargo que ocupa, pero a la vez debe ser conocido por el pueblo de Venezuela, porque le interesa a los fines de preservación y rescate de su democracia.
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Ciudadana
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República.
Su despacho.
          De mi consideración,
Debo manifestarle que jamás respaldé al ciudadano Hugo Chávez Frías, ni como candidato ni en sus gestiones como Presidente de la República. Lo primero, porque su única oferta electoral fue la celebración de una Asamblea Nacional Constituyente, institución intranscendente y  nefasta en la historia de Venezuela ya que nunca ha contribuido con la paz ni con la consolidación de sus instituciones y sólo ha servido para tratar de extender períodos presidenciales. La de 1811, técnicamente la única con naturaleza constituyente porque creó la confederación de provincias y con ello al Estado, siendo la primera en América Latina y cuarta en el mundo, tuvo una vigencia de sólo seis meses al sucumbir en 1812 con la pérdida de la Primera República. La de 1999 fue fraudulenta en su conformación al aprobarse la designación de sus miembros mediante la llamada fórmula del Kino, repartiéndose así las curules sin proporción al número de votos obtenidos por cada sector; se extralimitaron en sus funciones cuando, por ejemplo, intervinieron el Poder Judicial y al final, extendieron ilegítimamente su mandato con el llamado Congresillo.
Tampoco me parecieron apropiados sus programas como jefe del Estado. El Plan Patria 2000 implicó un gasto público sin control alguno, por ende alimentó la corruptela sin contraprestación con inversiones en las infraestructuras requeridas para el país. Luego las diversas Misiones, cuya idea general era satisfacer las necesidades de venezolanos que requerían de apoyo económico con dinero, bienes o en servicios, lo que bien administrado era positivo a tal punto que teóricamente pudieron considerarse, no como un gasto, sino una inversión social, se convirtieron igualmente en pasto para la corrupción desenfrenada.
Durante su gobierno se permitió y fomentó el desequilibrio de los Poderes Públicos, hecho que contradice el fundamento del sistema democrático, tomando para el Ejecutivo funciones exclusivas del Legislativo y Judicial, además de ejercer influencias claras e indebidas sobre los Poderes Ciudadano y  Electoral.
No obstante este cuadro, reconozco ciudadana Fiscal, que según mi percepción el presidente Chávez gozó (y abusó) del respaldo mayoritario del pueblo venezolano, al menos no se ha demostrado fehacientemente lo contrario, ni tan siquiera en el caso de su reelección en el 2012 a pesar de los evidentes síntomas de su deterioro físico. Creo evidentemente que él fue una excepción a aquel principio ahora, en revisión, según el cual “el pueblo no se equivoca”.
Celebro ciudadana Fiscal, sus declaraciones sobre la ruptura del hilo democrático cuando la Sala Constitucional asume las funciones exclusivas  de la Asamblea Nacional, al igual que ahora cuando solicita ante la Sala Electoral la declaratoria de improcedencia por inconstitucionalidad de una Asamblea Nacional Constituyente, no impulsada por los órganos competentes señalados en el artículo 248 constitucional permitiendo además el máximo órgano electoral, que la convocatoria la planteé  el Presidente de la República, no obstante ser atribución exclusiva del pueblo de Venezuela conforme al artículo 247 de la Carta Magna. Este hecho le ha suscitado justificadas simpatías a usted y ha motivado al soberano, quien masivamente se afilia como tercero en el juicio conforme a las normas del Derecho procesal ordinario. Esta tercería por ser adhesiva, fundada en el artículo 370.3 del Código de Procedimiento Civil, tiene  carácter más  político y moral, lo que está muy bien, que de fortaleza jurídica puesto no produce efectos prácticos y relevantes, acotación aclaratoria que hago sin desconocer que lo importante es lo trascendental de la acción ejercida.
Ahora bien señora Fiscal General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas,  ha dictado una serie de decisiones que contrarían elementales principios de derecho y de justicia, muchas de ellas resultan técnicamente protegidas por el morbo de la indebida interpretación del principio del juez constitucional activo o legislador, que le permite adaptar las normas que puedan haberse rezagado ante la rapidez de la evolución de los fenómenos sociales o políticos. Pero existe una circunstancia gravísima, aparente en derecho y soportada con hechos probados incluso con actos administrativos expedidos por funcionarios competentes, que marca la ruptura evidente del Estado de Derecho, el quiebre institucional y debe ser considerada como la causa eficiente en el inicio de todos los enfrentamientos que vivimos en la actualidad: la medida cautelar dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el día 30 de diciembre del 2015 (Exp. E-2015-000146), recién iniciadas las vacaciones judiciales, conforme a la cual declaróPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ORDENA de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”.
Con ocasión Dra. Ortega Díaz, de los comicios electorales del 6 de diciembre del 2015 para designación de los diputados de la Asamblea Nacional, fueron interpuestos ocho recursos contenciosos administrativos electorales por diferentes regiones, con similares argumentaciones fácticas, todos admitidos a sustanciación y limitados ab initio a la petición de los antecedentes administrativos. Sólo en este bajo análisis, se dictó un amparo cautelar innominado, suspendiendo los efectos del acto administrativo de proclamación de los diputados favorecidos, no obstante que no se cumplen ninguno de los requisitos que la ley, la doctrina y la tradicional jurisprudencia de las distintas Salas exigen: el buen humo de derecho (fumus boni juris), el peligro de mora (pericullum in mora) y la potencialidad de ocasionar un daño (pericullum in damni). La Sala Electoral, en esta materia,  aplica siempre  dos normas específicas, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que contiene una remisión al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que remite a la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. El hecho central para sustentar el dictamen de la medida según motiva la sentencia interlocutoria, fue una comunicación telefónica “entre la ciudadana Victoria Franchi Caballero, Secretaria de la Gobernación del estado Amazonas, y persona no identificada (anónima) en la cual se refiere la práctica de compra de votos y pago de prebendas a electores para votar por la denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) o ayudar a desviar la voluntad de las personas que requerían asistencia para el acto de votación”, hecho este  que se consideró suficiente a los efectos cautelares, porque fue publicada en la página web de la Asamblea Nacional, para entonces bajo la dirección del diputado Diosdado Cabello.  Como no escapa de sus comprobados conocimientos de las ciencias jurídicas, ciudadana Fiscal, esta pretensión del recurrente de considerar dicho elemento como buen humo de derecho, debía al contrario, entenderse a favor de los demandados, porque ya estaban protegidos por un acto administrativo dictado por el Poder Electoral cual es el acta de totalización, adjudicación y proclamación, con efectos de ejecutoriedad y ejecutividad autónoma e inicial. La publicación en dicha página web no constituye hecho notorio  ni comunicacional según la diuturna jurisprudencia de las diferentes Salas; debió apreciarse además que esa grabación constituye una actividad delictual porque no estaba autorizada por las autoridades correspondientes. No señalan ni el recurrente ni los magistrados, elementos que justifiquen los peligros por posibles daños ni por retardo procesal, donde no se abona otro argumento que la tardanza natural de los procesos en Venezuela.
Surge claramente de lo antes narrado, además de los hechos posteriores en el acontecer nacional, que este recurso y la medida consecuencial, no tiene más causa que la intención de decapitar la mayoría calificada obtenida por la oposición venezolana en ese acto electoral, lo cual limita muchas e importantes decisiones a la Asamblea Nacional, que usted bien conoce.
No conozco el estado procesal de este recurso, pero es evidente que no está decidido a pesar de haber transcurrido año y medio, lo que evidencia la inusitada tardanza con lo cual se  violentan de manera continuada una serie de derechos humanos a los diputados suspendidos, al pueblo de Amazonas y al país nacional, siendo de resaltar que en aplicación del artículo 285, ordinales 1, 2 y 6 de la Constitución Nacional, usted tiene competencia y la obligación de intervenir para velar y garantizar el respeto a esos derechos especiales, además de los relacionados con la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y el debido proceso.
Ciudadana Fiscal, usted debe hacerse parte en ese proceso e impulsarlo, porque sin anudar este hilo roto no es posible coser el tejido democrático vulnerado en la República. Que Dios la proteja e ilumine!


10/06/2017

 

 

 

 

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