Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
No
me gusta recurrir a este género epistolar porque las cartas se escriben para
tratar asuntos privados, dirigidos por ende a una persona o institución. Ante
la necesidad de hacer públicos los puntos tratados puede recurrirse a artículos
de prensa, comunicados o simplemente a las redes sociales. Pero hago esta excepción
porque mi planteamiento debe ser exclusivo para la destinataria, por ser materia
de la competencia atribuida al altísimo cargo que ocupa, pero a la vez debe ser
conocido por el pueblo de Venezuela, porque le interesa a los fines de
preservación y rescate de su democracia.
Ciudadana
Luisa
Ortega Díaz
Fiscal
General de la República.
Su
despacho.
De mi consideración,
Debo manifestarle que jamás respaldé
al ciudadano Hugo Chávez Frías, ni como candidato ni en sus gestiones como
Presidente de la República. Lo primero, porque su única oferta electoral fue la
celebración de una Asamblea Nacional Constituyente, institución intranscendente
y nefasta en la historia de Venezuela ya
que nunca ha contribuido con la paz ni con la consolidación de sus
instituciones y sólo ha servido para tratar de extender períodos presidenciales.
La de 1811, técnicamente la única con naturaleza constituyente porque creó la
confederación de provincias y con ello al Estado, siendo la primera en América
Latina y cuarta en el mundo, tuvo una vigencia de sólo seis meses al sucumbir en
1812 con la pérdida de la Primera República. La de 1999 fue fraudulenta en su
conformación al aprobarse la designación de sus miembros mediante la llamada fórmula
del Kino, repartiéndose así las curules sin proporción al número de votos
obtenidos por cada sector; se extralimitaron en sus funciones cuando, por
ejemplo, intervinieron el Poder Judicial y al final, extendieron ilegítimamente
su mandato con el llamado Congresillo.
Tampoco
me parecieron apropiados sus programas como jefe del Estado. El Plan Patria
2000 implicó un gasto público sin control alguno, por ende alimentó la
corruptela sin contraprestación con inversiones en las infraestructuras
requeridas para el país. Luego las diversas Misiones, cuya idea general era
satisfacer las necesidades de venezolanos que requerían de apoyo económico con
dinero, bienes o en servicios, lo que bien administrado era positivo a tal
punto que teóricamente pudieron considerarse, no como un gasto, sino una
inversión social, se convirtieron igualmente en pasto para la corrupción
desenfrenada.
Durante
su gobierno se permitió y fomentó el desequilibrio de los Poderes Públicos,
hecho que contradice el fundamento del sistema democrático, tomando para el
Ejecutivo funciones exclusivas del Legislativo y Judicial, además de ejercer
influencias claras e indebidas sobre los Poderes Ciudadano y Electoral.
No
obstante este cuadro, reconozco ciudadana Fiscal, que según mi percepción el
presidente Chávez gozó (y abusó) del respaldo mayoritario del pueblo
venezolano, al menos no se ha demostrado fehacientemente lo contrario, ni tan
siquiera en el caso de su reelección en el 2012 a pesar de los evidentes
síntomas de su deterioro físico. Creo evidentemente que él fue una excepción a
aquel principio ahora, en revisión, según el cual “el pueblo no se equivoca”.
Celebro
ciudadana Fiscal, sus declaraciones sobre la ruptura del hilo democrático cuando
la Sala Constitucional asume las funciones exclusivas de la Asamblea Nacional, al igual que ahora
cuando solicita ante la Sala Electoral la declaratoria de improcedencia por
inconstitucionalidad de una Asamblea Nacional Constituyente, no impulsada por
los órganos competentes señalados en el artículo 248 constitucional permitiendo
además el máximo órgano electoral, que la convocatoria la planteé el Presidente de la República, no obstante
ser atribución exclusiva del pueblo de Venezuela conforme al artículo 247 de la
Carta Magna. Este hecho le ha suscitado justificadas simpatías a usted y ha motivado
al soberano, quien masivamente se afilia como tercero en el juicio conforme a
las normas del Derecho procesal ordinario. Esta tercería por ser adhesiva,
fundada en el artículo 370.3 del Código de Procedimiento Civil, tiene carácter más político y moral, lo que está muy bien, que de
fortaleza jurídica puesto no produce efectos prácticos y relevantes, acotación
aclaratoria que hago sin desconocer que lo importante es lo trascendental de la
acción ejercida.
Ahora bien señora Fiscal General de la República,
el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, ha dictado una serie de decisiones que contrarían
elementales principios de derecho y de justicia, muchas de ellas resultan
técnicamente protegidas por el morbo de la indebida interpretación del
principio del juez constitucional activo o legislador, que le permite adaptar
las normas que puedan haberse rezagado ante la rapidez de la evolución de los
fenómenos sociales o políticos. Pero existe una circunstancia gravísima,
aparente en derecho y soportada con hechos probados incluso con actos
administrativos expedidos por funcionarios competentes, que marca la ruptura
evidente del Estado de Derecho, el quiebre institucional y debe ser considerada
como la causa eficiente en el inicio de todos los enfrentamientos que vivimos
en la actualidad: la medida cautelar dictada por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, el día 30 de diciembre del 2015 (Exp. E-2015-000146), recién
iniciadas las vacaciones judiciales, conforme a la cual declaró “PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ORDENA de forma provisional e
inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y
proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional
Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación
indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el
estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”.
Con ocasión
Dra. Ortega Díaz, de los comicios electorales del 6 de diciembre del 2015 para
designación de los diputados de la Asamblea Nacional, fueron interpuestos ocho
recursos contenciosos administrativos electorales por diferentes regiones, con
similares argumentaciones fácticas, todos admitidos a sustanciación y limitados
ab initio a la petición de los antecedentes administrativos. Sólo en este bajo
análisis, se dictó un amparo cautelar innominado, suspendiendo los efectos del
acto administrativo de proclamación de los diputados favorecidos, no obstante
que no se cumplen ninguno de los requisitos que la ley, la doctrina y la
tradicional jurisprudencia de las distintas Salas exigen: el buen humo de derecho
(fumus boni juris), el peligro de mora (pericullum in mora) y la potencialidad
de ocasionar un daño (pericullum in damni). La Sala Electoral, en esta materia, aplica siempre dos normas específicas, el artículo 98 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que contiene una remisión al
artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 214 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, que remite a la Ley del Tribunal Supremo de
Justicia. El hecho central para sustentar el dictamen de la medida según motiva
la sentencia interlocutoria, fue una comunicación telefónica “entre la ciudadana Victoria Franchi Caballero, Secretaria de la
Gobernación del estado Amazonas, y persona no identificada (anónima) en la cual
se refiere la práctica de compra de votos y pago de prebendas a electores para
votar por la denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) o ayudar a desviar
la voluntad de las personas que requerían asistencia para el acto de votación”, hecho este que se consideró suficiente a los efectos
cautelares, porque fue publicada en la página web de la Asamblea Nacional, para
entonces bajo la dirección del diputado Diosdado Cabello. Como no escapa de sus comprobados
conocimientos de las ciencias jurídicas, ciudadana Fiscal, esta pretensión del
recurrente de considerar dicho elemento como buen humo de derecho, debía al
contrario, entenderse a favor de los demandados, porque ya estaban protegidos
por un acto administrativo dictado por el Poder Electoral cual es el acta de
totalización, adjudicación y proclamación, con efectos de ejecutoriedad y
ejecutividad autónoma e inicial. La publicación en dicha página web no
constituye hecho notorio ni
comunicacional según la diuturna jurisprudencia de las diferentes Salas; debió
apreciarse además que esa grabación constituye una actividad delictual porque
no estaba autorizada por las autoridades correspondientes. No señalan ni el
recurrente ni los magistrados, elementos que justifiquen los peligros por
posibles daños ni por retardo procesal, donde no se abona otro argumento que la
tardanza natural de los procesos en Venezuela.
Surge claramente de lo antes narrado, además de los
hechos posteriores en el acontecer nacional, que este recurso y la medida consecuencial,
no tiene más causa que la intención de decapitar la mayoría calificada obtenida
por la oposición venezolana en ese acto electoral, lo cual limita muchas e
importantes decisiones a la Asamblea Nacional, que usted bien conoce.
No conozco el estado procesal de este recurso, pero
es evidente que no está decidido a pesar de haber transcurrido año y medio, lo
que evidencia la inusitada tardanza con lo cual se violentan de manera continuada una serie de
derechos humanos a los diputados suspendidos, al pueblo de Amazonas y al país
nacional, siendo de resaltar que en aplicación del artículo 285, ordinales 1, 2
y 6 de la Constitución Nacional, usted tiene competencia y la obligación de
intervenir para velar y garantizar el respeto a esos derechos especiales,
además de los relacionados con la celeridad y buena marcha de la administración
de justicia y el debido proceso.
Ciudadana Fiscal, usted debe hacerse parte en ese
proceso e impulsarlo, porque sin anudar este hilo roto no es posible coser el
tejido democrático vulnerado en la República. Que Dios la proteja e ilumine!
10/06/2017
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