Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Desde
la Constitución Nacional de 1961 se establece como obligación principal del
Ministerio Público, velar por la exacta observancia de la Constitución y de las
leyes, correspondiendo su dirección al Fiscal General de la República.
Específicamente se le atribuía la vigilancia por el respeto a los derechos y
garantías ciudadanas; la celeridad y buena marcha de los procesos judiciales;
ejercer la acción penal en los delitos que no sean atribuidos al impulso
privado; intentar acciones aún de naturaleza civil o administrativa contra
funcionarios públicos y cualquier otra establecida por las leyes ordinarias. La
Constitución de 1999 mantuvo la institución con las mismas atribuciones, sólo
que la integró al Consejo Moral Republicano, para que conjuntamente con la
Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, ejercieran el
Poder Ciudadano.A
la Defensoría del Pueblo, debutante en 1999, se le legitima específicamente para
la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en
la Carta Magna y en los tratados internacionales, además de los intereses
colectivos y difusos de la ciudadanía como el cabal funcionamiento de los
servicios públicos. Es competencia del Defensor del Pueblo interponer las
acciones, incluidos amparos en defensa de tales derechos e incluso instar ante
el Fiscal General el ejercicio de las acciones o medidas que correspondan contra
funcionarios públicos que menoscaben los derechos humanos. Puede solicitar la
intervención del Consejo Moral Republicano cuando corresponda; vigilar el
cumplimiento de las garantías a favor de los pueblos indígenas, a cuyos fines
está facultado para inspeccionar las dependencias oficiales y en fin, ejercer
labores educativas o políticas públicas relacionadas con los derechos innatos
del hombre.
La
Contraloría General de la República es una institución más técnica, teniendo
bajo su responsabilidad el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos, deuda y bienes públicos. En verdad me pareció desde el principio, que
no debía conformar combo con ninguna institución para mayor independencia de
control sobre todos los organismos del Estado, incluidos la Defensoría y la
Fiscalía.
Al
Poder Ciudadano, como órgano colegiado y su brazo ejecutivo, el Consejo Moral
Republicano, se le confirió autonomía funcional, le conciernen labores de
investigación y prevención, incluso sancionar los hechos atentatorios contra la
ética y la moral administrativa.
En
Gaceta Oficial N° 37.310 del 25 de octubre del 2001, se publicó la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano, donde por supuesto, se desarrollan las facultades
constitucionales de cada uno de los órganos referidos, estableciéndose en el
artículo 10, ordinal 8° que le corresponde a este Poder Público efectuar
la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
la cual será presentada a la Asamblea Nacional, atribución esta de fuente
constitucional.
En
el artículo 17 de la misma Ley Orgánica se impone que el Consejo Moral
Republicano tendrá una Secretaría Permanente dirigida por un Secretario Ejecutivo,
quien tendrá entre otras, la atribución de expedir
las copias certificadas de las decisiones, resoluciones, acuerdos y demás
actuaciones del Consejo Moral Republicano, así como de cualquier otro documento
original que repose en sus archivos (artículo 19.3 de la Ley).
De
manera que están muy bien delimitadas y son muy claras, las funciones
específicas de cada institución del trípode que conforma el Poder Ciudadano y
además, las que debe asumir actuando conjuntamente.
De
dos hechos importantes ha conocido la ciudadanía estos días, que en mi criterio
requieren de profunda explicación de parte de los actores políticos:
1.- Cómo es que el Defensor del Pueblo, el Dr.
Tarek William Saab, después de transcurridos 17 años de vigencia de la
Constitución y 16 desde la publicación de la Ley, pueda tener dudas razonables sobre
los límites de su competencia funcional, tanto en el orden constitucional como
legal, argumentando que tiene cualidades
inequívocas de investigar violaciones a los derechos humanos. Sin ser un
experto en esta materia puedo responderle que está facultado para investigarlos
y defenderlos, pero debe recurrir ante la ciudadana Fiscal General de la
República para que ella inste el juicio
penal contra los transgresores. Este es punto expreso señalado en el ordinal 4°
del artículo 281 constitucional, por tanto exento del recurso de
interpretación, ya que conforme diuturna jurisprudencia de Sala Constitucional
se requiere que la norma causa del mismo, presente oscuridad,
ambigüedad o contradicción, que no es el caso puesto el propio defensor Tarek
W. Saab, dice que no tiene dudas sobre sus funciones.
Creo,
ojalá esté errado en mi apreciación, que el Dr. Tarek William Saab está
sirviendo de estribo para que le sean cedidas atribuciones de la Fiscalía a la
Defensoría, con lo cual además del legal se estaría rompiendo el hilo ético de
la República, puesto un mismo cuerpo investigaría, defendería y acusaría las
violaciones de garantías y derechos constitucionales.
2.-
Siendo que el artículo 264 de la Constitución, impone como requisito formal
para la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que de
la preselección que realice y consigne el Comité de Postulaciones ante el Poder Ciudadano, éste la
revise para una segunda preselección que
presentará a la Asamblea Nacional, a los efectos de la elaboración
definitiva. La pregunta es ¿quién firmó la copia certificada de la preselección
realizada por el Poder Moral, ya que según las copias guindadas en las redes, la secretaria ejecutiva no refrendó el
original ni la copia certificada?
Cualquiera
sea la verdadera situación en el seno del Poder Moral, es una ruptura no sólo
al hilo constitucional sino a la fibra moral de la República. Este nuevo Poder
fue incluido en honor a El Libertador, quien lo propuso en el Congreso de
Angostura e incluido como un apéndice en la Constitución Política del Estado de
Venezuela en 1819. Su dirección fue atribuida a un cuerpo formado por un
Presidente y cuarenta Miembros, denominado Areópago, como se denominó en la
Antigua Grecia al Tribunal de superior entidad. El Areópago, materializó la
idea central de Simón Bolívar como estadista, puesto el órgano fue conformado por dos Cámaras, una
de moral y otra de educación: “Moral y
luces son nuestras primeras necesidades”.
15/06/2017
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