jueves, 15 de junio de 2017

La división de Areópago.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

Resultado de imagen para areópagoDesde la Constitución Nacional de 1961 se establece como obligación principal del Ministerio Público, velar por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, correspondiendo su dirección al Fiscal General de la República. Específicamente se le atribuía la vigilancia por el respeto a los derechos y garantías ciudadanas; la celeridad y buena marcha de los procesos judiciales; ejercer la acción penal en los delitos que no sean atribuidos al impulso privado; intentar acciones aún de naturaleza civil o administrativa contra funcionarios públicos y cualquier otra establecida por las leyes ordinarias. La Constitución de 1999 mantuvo la institución con las mismas atribuciones, sólo que la integró al Consejo Moral Republicano, para que conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, ejercieran el Poder Ciudadano.A la Defensoría del Pueblo, debutante en 1999, se le legitima específicamente para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales, además de los intereses colectivos y difusos de la ciudadanía como el cabal funcionamiento de los servicios públicos. Es competencia del Defensor del Pueblo interponer las acciones, incluidos amparos en defensa de tales derechos e incluso instar ante el Fiscal General el ejercicio de las acciones o medidas que correspondan contra funcionarios públicos que menoscaben los derechos humanos. Puede solicitar la intervención del Consejo Moral Republicano cuando corresponda; vigilar el cumplimiento de las garantías a favor de los pueblos indígenas, a cuyos fines está facultado para inspeccionar las dependencias oficiales y en fin, ejercer labores educativas o políticas públicas relacionadas con los derechos innatos del hombre.
La Contraloría General de la República es una institución más técnica, teniendo bajo su responsabilidad el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, deuda y bienes públicos. En verdad me pareció desde el principio, que no debía conformar combo con ninguna institución para mayor independencia de control sobre todos los organismos del Estado, incluidos la Defensoría y la Fiscalía.
Al Poder Ciudadano, como órgano colegiado y su brazo ejecutivo, el Consejo Moral Republicano, se le confirió autonomía funcional, le conciernen labores de investigación y prevención, incluso sancionar los hechos atentatorios contra la ética y la moral administrativa.
En Gaceta Oficial N° 37.310 del 25 de octubre del 2001, se publicó la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, donde por supuesto, se desarrollan las facultades constitucionales de cada uno de los órganos referidos, estableciéndose en el artículo 10, ordinal 8° que le corresponde a este Poder Público efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional, atribución esta de fuente constitucional.
En el artículo 17 de la misma Ley Orgánica se impone que el Consejo Moral Republicano tendrá una Secretaría Permanente dirigida por un Secretario Ejecutivo, quien tendrá entre otras, la atribución de expedir las copias certificadas de las decisiones, resoluciones, acuerdos y demás actuaciones del Consejo Moral Republicano, así como de cualquier otro documento original que repose en sus archivos (artículo 19.3 de la Ley).
De manera que están muy bien delimitadas y son muy claras, las funciones específicas de cada institución del trípode que conforma el Poder Ciudadano y además, las que debe asumir actuando conjuntamente.

De dos hechos importantes ha conocido la ciudadanía estos días, que en mi criterio requieren de profunda explicación de parte de los actores políticos:
1.- Cómo es que el Defensor del Pueblo, el Dr. Tarek William Saab, después de transcurridos 17 años de vigencia de la Constitución y 16 desde la publicación de la Ley, pueda tener dudas razonables sobre los límites de su competencia funcional, tanto en el orden constitucional como legal, argumentando que tiene cualidades inequívocas de investigar violaciones a los derechos humanos. Sin ser un experto en esta materia puedo responderle que está facultado para investigarlos y defenderlos, pero debe recurrir ante la ciudadana Fiscal General de la República para que ella inste  el juicio penal contra los transgresores. Este es punto expreso señalado en el ordinal 4° del artículo 281 constitucional, por tanto exento del recurso de interpretación, ya que conforme diuturna jurisprudencia de Sala Constitucional se requiere que la norma causa del mismo, presente  oscuridad, ambigüedad o contradicción, que no es el caso puesto el propio defensor Tarek W. Saab, dice que no tiene dudas sobre sus funciones.  
Creo, ojalá esté errado en mi apreciación, que el Dr. Tarek William Saab está sirviendo de estribo para que le sean cedidas atribuciones de la Fiscalía a la Defensoría, con lo cual además del legal se estaría rompiendo el hilo ético de la República, puesto un mismo cuerpo investigaría, defendería y acusaría las violaciones de garantías y derechos constitucionales.
2.- Siendo que el artículo 264 de la Constitución, impone como requisito formal para la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que de la preselección que realice y consigne el Comité de Postulaciones  ante el Poder Ciudadano, éste  la revise para una segunda preselección que presentará a la Asamblea Nacional, a los efectos de la elaboración definitiva. La pregunta es ¿quién firmó la copia certificada de la preselección realizada por el Poder Moral, ya que según las copias guindadas en las redes, la secretaria ejecutiva no refrendó el original ni la copia certificada?
Cualquiera sea la verdadera situación en el seno del Poder Moral, es una ruptura no sólo al hilo constitucional sino a la fibra moral de la República. Este nuevo Poder fue incluido en honor a El Libertador, quien lo propuso en el Congreso de Angostura e incluido como un apéndice en la Constitución Política del Estado de Venezuela en 1819. Su dirección fue atribuida a un cuerpo formado por un Presidente y cuarenta Miembros, denominado Areópago, como se denominó en la Antigua Grecia al Tribunal de superior entidad. El Areópago, materializó la idea central de Simón Bolívar como estadista, puesto  el órgano fue conformado por dos Cámaras, una de moral y otra de educación: “Moral y luces son nuestras primeras necesidades”.
15/06/2017
 

 

 

 

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