Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Cuando
vamos a un proceso electoral normal, el candidato y grupo triunfador reciben un
mandato de los electores que
los favorecieron mayoritariamente, autorizándolos a dar cumplimiento con los recursos del Estado, el programa de gobierno presentado a su consideración.
La naturaleza del plebiscito
es distinta, el pueblo se pronuncia sobre el fondo del asunto planteado y es equivalente
al dictamen de una sentencia. Lo más complicado en cualquier proceso judicial
es precisamente ejecutar la sentencia dictada, una vez quede definitiva y firme
por preclusión de todos los elementos recursivos. La ley autoriza para ello hacer uso de la fuerza pública si fuere
necesario, porque es en extremo importante que se logre materializar la voluntad concreta de la ley, contenida en el
dispositivo.
Estos
principios procesales son aplicables a los programas políticos. Ya ha transcurrido
exitosamente la jornada convocada para el 16 de julio. Escribí privadamente a
algunos amigos planteando mis dudas ante lo enrevesado, por la conformación
múltiple de cada una de las preguntas, por ende, las consideré inadecuadas técnicamente
hablando, porque generaban confusión en la interpretación y en las condiciones
de ejecución de la decisión que tomara el soberano, que ya la imaginábamos masiva y contundente porque así se palpaba en
la calle. Lo primero no era realmente el problema, la gente estaba motivada a votar positivamente
sin mayor análisis de fondo, esperanzado en que su manifestación de voluntad
implique la solución a la trágica situación que realmente le afecta, como escasez
de alimentos, de medicinas, inflación, inseguridad.
Pero en la ejecución de las resultas del plebiscito sobresalen dos
factores que deben ser apropiadamente analizados por el gobierno y por el
liderazgo opositor, el primero no admite discusión, debemos estar convencidos
que no existen argumentos ni órgano alguno sobre la decisión del 16 de julio
del 2017, porque se pronunció el pueblo de Venezuela, quien está por encima
incluso de una potencial Asamblea Nacional Constituyente. Así se desprende de
la Exposición de Motivos cuando define constitucionalmente al Estado como
entidad social
de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente
por los medios de participación política y social para conformar el sistema
democrático. Del Preámbulo surge que ya no sólo es el Estado el que debe ser
democrático, sino también la sociedad, la cual queda marcada con las mismas características del sistema. Así se
reflejó también en el articulado constitucional en 1999, cuando se definió al pueblo como el depositario exclusivo del
poder constituyente y lo autoriza para desconocer cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos (artículo 350 CN) y cuando impone
la corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil, en materia de solidaridad,
paz, derechos humanos, principios democráticos, libertad y otros (artículo 326
CN).
El segundo elemento a considerar es más complejo. Las
instituciones constituidas del Estado no deben cerrar los ojos ante la decisión tomada el 16 de julio. El plebiscito
es legítimo como surge de la exposición de Motivos, Preámbulo y articulado constitucionales
analizados ut supra y obliga a los
Poderes Públicos a dar una respuesta distinta a la potencialidad y proximidad de
instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, porque su ilegítima
convocatoria fue uno de los puntos decididos ayer por los venezolanos, en forma
contraria a la acordada por el Presidente de la República, Consejo Nacional
Electoral y Sala Constitucional.
Pero también la dirigencia opositora debe explicar
en detalle, cómo se propone ejecutar nuestra decisión en caso que sus efectos
no sean cumplidos voluntariamente.
Ayer votamos mayoritariamente Si a las tres
preguntas, aprobamos por ejemplo, rechazar la “convocatoria del presidente Nicolás Maduro” para la instalación de
una Asamblea Nacional Constituyente. Ahora tenemos derecho a que se nos diga cómo
haremos para que el Consejo Nacional Electoral la desmonte después de convocada para el 30 de julio del 2017 y
de no hacerlo, cómo se ejecutará forzosamente la decisión. Ante la segunda pregunta
dispusimos demandar que la Fuerza Armada Nacional obedezca y defienda la
Constitución Nacional y respalde las decisiones de la Asamblea Nacional, ello
presupone que cumpla con las funciones establecidas en los artículos 328 y 329
constitucionales, que les impide ejercer militancia política y estar al
servicio de parcialidad política alguna, lo que han venido incumpliendo al
confesarse públicamente como socialistas
y chavistas. Los dirigentes deben develar de inmediato, sin idealismos ni
retórica, cual es el plan viable para renovar los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución
realizando elecciones intempestivas, unas por atrasadas como Gobernadores y Alcaldes,
otras por anticipadas como Presidente de
la República y Diputados. También es necesario aclarar el plan para la
conformación de un nuevo gobierno de unidad nacional.
Es necesario que todos, gobierno y líderes
opositores, se pongan a la altura del Pueblo de Venezuela, que procuren fuera
de elementos meramente políticos, buscar las fórmulas de satisfacer sus
necesidades primarias y de evitarles desilusiones, porque ellas son factores de
desunión y anarquía, monstruo que
pudiera devorarnos si recordamos al Padre de la Patria en su Proclama de muerte.
No puede constituirse el plebiscito en nuevo factor de discordia, por cuanto
las sentencias son precisamente para solucionar conflictos, no para crearlos o
acrecentarlos. Dios bendiga a Venezuela.
jesusjimenezperaza@gmail.com
17/07/2017
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