lunes, 17 de julio de 2017

La ejecución.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp

Imagen relacionadaCuando vamos a un proceso electoral normal, el candidato y grupo triunfador reciben un mandato de los electores que los favorecieron mayoritariamente, autorizándolos a dar cumplimiento con los recursos del Estado, el programa de gobierno presentado a su consideración. La naturaleza del plebiscito es distinta, el pueblo se pronuncia sobre el fondo del asunto planteado y es equivalente al dictamen de una sentencia. Lo más complicado en cualquier proceso judicial es precisamente ejecutar la sentencia dictada, una vez quede definitiva y firme por preclusión de todos los elementos recursivos. La ley autoriza para ello  hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, porque es en extremo importante que se logre materializar la  voluntad concreta de la ley, contenida en el dispositivo.
Estos principios procesales son aplicables a los programas políticos. Ya ha transcurrido exitosamente la jornada convocada para el 16 de julio. Escribí privadamente a algunos amigos planteando mis dudas ante lo enrevesado, por la conformación múltiple de cada una de las preguntas, por ende, las consideré inadecuadas técnicamente hablando, porque generaban confusión en la interpretación y en las condiciones de ejecución de la decisión que tomara el soberano, que ya la imaginábamos  masiva y contundente porque así se palpaba en la calle. Lo primero no era realmente el problema,  la gente estaba motivada a votar positivamente sin mayor análisis de fondo, esperanzado en que su manifestación de voluntad implique la solución a la trágica situación que realmente le afecta, como escasez de alimentos, de medicinas, inflación, inseguridad.
Pero en la ejecución de las resultas del plebiscito sobresalen dos factores que deben ser apropiadamente analizados por el gobierno y por el liderazgo opositor, el primero no admite discusión, debemos estar convencidos que no existen argumentos ni órgano alguno sobre la decisión del 16 de julio del 2017, porque se pronunció el pueblo de Venezuela, quien está por encima incluso de una potencial Asamblea Nacional Constituyente. Así se desprende de la Exposición de Motivos cuando define constitucionalmente al Estado como entidad  social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el sistema democrático. Del Preámbulo surge que ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad, la cual queda marcada con  las mismas características del sistema. Así se reflejó también en el articulado constitucional en 1999, cuando se definió  al pueblo como el depositario exclusivo del poder constituyente y lo autoriza para desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos (artículo 350 CN) y cuando impone la corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil, en materia de solidaridad, paz, derechos humanos, principios democráticos, libertad y otros (artículo 326 CN).  
El segundo elemento a considerar es más complejo. Las instituciones constituidas del Estado no deben cerrar los ojos ante  la decisión tomada el 16 de julio. El plebiscito es legítimo como surge de la exposición de Motivos, Preámbulo y articulado constitucionales analizados ut supra  y obliga a los Poderes Públicos a dar una respuesta distinta a la potencialidad y proximidad de instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, porque su ilegítima convocatoria fue uno de los puntos decididos ayer por los venezolanos, en forma contraria a la acordada por el Presidente de la República, Consejo Nacional Electoral y Sala Constitucional.
Pero también la dirigencia opositora debe explicar en detalle, cómo se propone ejecutar nuestra decisión en caso que sus efectos no sean cumplidos voluntariamente.
Ayer votamos mayoritariamente Si a las tres preguntas, aprobamos por ejemplo, rechazar la “convocatoria del presidente Nicolás Maduro” para la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente. Ahora tenemos derecho a que se nos diga cómo haremos para que el Consejo Nacional Electoral la desmonte después de convocada para el 30 de julio del 2017 y de no hacerlo, cómo se ejecutará forzosamente la decisión. Ante la segunda pregunta dispusimos demandar que la Fuerza Armada Nacional obedezca y defienda la Constitución Nacional y respalde las decisiones de la Asamblea Nacional, ello presupone que cumpla con las funciones establecidas en los artículos 328 y 329 constitucionales, que les impide ejercer militancia política y estar al servicio de parcialidad política alguna, lo que han venido incumpliendo al confesarse públicamente como socialistas y chavistas. Los dirigentes deben develar de inmediato, sin idealismos ni retórica, cual es el plan viable para renovar los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución realizando elecciones intempestivas, unas por atrasadas como Gobernadores y Alcaldes, otras por anticipadas como  Presidente de la República y Diputados. También es necesario aclarar el plan para la conformación de un nuevo gobierno de unidad nacional.
Es necesario que todos, gobierno y líderes opositores, se pongan a la altura del Pueblo de Venezuela, que procuren fuera de elementos meramente políticos, buscar las fórmulas de satisfacer sus necesidades primarias y de evitarles desilusiones, porque ellas son factores de desunión y  anarquía, monstruo que pudiera devorarnos si recordamos al Padre de la Patria en su Proclama de muerte. No puede constituirse el plebiscito en nuevo factor de discordia, por cuanto las sentencias son precisamente para solucionar conflictos, no para crearlos o acrecentarlos. Dios bendiga a Venezuela.  
jesusjimenezperaza@gmail.com

17/07/2017

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