- * La Constituyente
no tiene problemas de constitucionalidad, sino de legitimidad.
- * El presidente
Chávez continuó en el poder en el 2004 gracias a un acto plebiscitario, no
referendario.
Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
La Venezuela política del siglo XXI se ha caracterizado por la
confrontación, para nada hemos recurrido al acuerdo conciliatorio como forma de
dirimir controversias. En los albores de la etapa democrática, después de Marcos
Pérez Jiménez, se firmó el Pacto de Punto Fijo que marcó una pauta contraria,
con lo cual además de resolverse, se evitaron muchos problemas. Todos
recordamos como la dirección de la Cámara del Senado y con ella la Presidencia
del Congreso de la República, correspondía al partido político triunfante,
mientras la Cámara de Diputados la presidía el perdedor. No menos importante,
fue el acuerdo tácito para la designación del Contralor General de la
República, siempre generado dentro del sector oposicionista. Los jueces, aunque
casi nunca fueron nombrados sin seguir criterios políticos partidistas, como
debía ser, al menos se distribuían los cargos y controlaban unos a otros en las
diferentes instancias.
Con Hugo Chávez todo cambió y cambió de golpe, como su primer intento a
dirigir la República. El propio Presidente dividió a los venezolanos en
patriotas y escuálidos; en chavistas y pitiyankis; en revolucionarios y oligarcas.
Sin importar la formación académica o filosófica, el primer segmento quedó
autorizado para ejercer cargos públicos
y ser protegidos por una patente de corso que podríamos denominar inexistencia
de condiciones subjetivas de punibilidad, variante que utilizo tomado de
los elementos positivos del delito, que los hace inimputables ante la comisión
de cualquier transgresión legal, sólo aplicable a los venezolanos con cápitis di minutio integrantes del
segundo sector. Eso sí, a los judas que nunca han faltado en nuestro país ni en
el mundo, se les otorgó la posibilidad de pasar la frontera simplemente saltando una talanquera imaginaria, acto con lo cual se les limpia su
historial, convirtiendo el prontuario policial en currículum vitae.
Hoy estamos ante una nueva bifurcación del camino con graves amenazas
contra la República, algunos seguiremos el camino del plebiscito, otros de la constituyente.
No deja de ser extraño que el gobierno, con evidente rechazo popular, haya impulsando una Asamblea Nacional Constituyente, cuyo primer paso debió ser una convocatoria de origen referendario, acto omitido por decisiones compartidas de
Sala Constitucional y el Consejo Nacional Electoral.
Creo que muchos ciudadanos no entienden la diferencia conceptual. Otros
no tenemos claro lo que implicará para el futuro del país este
llamado a plebiscito y a referéndum, pero
eso no importa. Venezuela está preñada de ejemplos en ese sentido, vamos sin
saber por dónde ni por qué, pero vamos con decisión y coraje. Ayer muchos
lucharon por la federación simplemente al saber que sus enemigos eran
centralistas. Algunos historiadores han destacado cómo algunos soldados seguían
indistintamente a Páez o a Boves, porque
no veían diferencia entre ellos ya que les hablaban el mismo idioma y transitaban
caminos comunes.
Ni la constituyente ni el plebiscito resolverán nuestros principales
problemas: la escasez de alimentos y la inflación como consecuencia; las
enfermedades sin medicinas; la inseguridad; la falta y deterioro de los
servicios públicos e infraestructuras, pero iremos a manifestar nuestra
voluntad, la mayoría aplastada el 16 de julio y la minoría aplastante el 30 de
julio. Ya se encargarán los dirigentes de explicarnos que se logró o por qué no
se obtuvieron los resultados esperados en cada caso.
Hace algunos días oí al Dr. Jorge Rodríguez, alcalde de Caracas y chavista
empedernido, quien alguna vez sirvió
como imparcial y objetivo árbitro
electoral, decir que en Venezuela no está prevista la consulta plebiscitaria,
sino únicamente el referéndum. Craso error, tanto el plebiscito como el
referéndum, están establecidos porque ambas son formas de consultar al pueblo. En verdad una y otra son
instituciones programáticas, porque
tienen previsión constitucional, pero carecen de implementación legal para su
ejecución conforme procedimiento previamente establecido.
El plebiscito no está nominado como tal en la Carta Magna pero se
sustenta en el artículo 5, que designa al pueblo como depositario de la
soberanía la cual puede ejercer directamente en la forma establecida en la ley
suprema o, indirectamente mediante el sufragio, mecanismo a través del cual
nombra a los órganos que ejercen el Poder Público. Es por esta razón que
los funcionarios del Estado, aún los de más alta investidura, quedan siempre
sometidos a las instrucciones que les impone el mandante, que es el pueblo de
Venezuela. También está cimentado el plebiscito en el artículo 70 de la
Constitución, donde se indica que la consulta popular es uno de los medios de
participación y protagonismo del pueblo de Venezuela, en el ejercicio de la
soberanía.
El referéndum popular (plural
en latín: referenda), fue especialmente denominado y tratado más ampliamente
por el constituyente en 1999, al clasificarlo en consultivos, revocatorios y
abrogatorios, regulando algunos aspectos como el mecanismo de iniciativa, pero
debemos concluir en que también es norma
programática porque permanece, sin cumplirse, en la disposición
transitoria octava el encargo de sancionar las leyes electorales que lo
desarrollarían. La Asamblea Nacional dirigida por el chavismo estuvo en permanente
mora en esta materia, mientras que el actual Parlamento designado en diciembre
del 2015, trató de cumplir pero fue impedido por un recurso interpretativo del
Consejo Nacional Electoral ante la Sala Constitucional.
Ante la falta de desarrollo legislativo, siguiendo la interpretación
doctrinaria e histórica de ambos conceptos, debemos concluir que tienen igual base de sustentación. El plebiscito es una consulta que los Poderes Públicos, en
nuestro caso la Asamblea Nacional, someten al voto popular directo, para que apruebe o rechace una propuesta
determinada. El referéndum es un
procedimiento destinado a la aprobación
de decisiones políticas consultivas o decisorias, por vía distinta a la
ley. Para ver la diferencia
claramente, recordemos que siendo el Dr. Jorge Rodríguez, miembro principal del Consejo Nacional
Electoral para la época, el referéndum revocatorio activado contra
el presidente Chávez en el 2004, fue desnaturalizado con una consulta
plebiscitaria, permitiéndose votar sí o no sobre su permanencia en el
poder, a pesar que conforme al texto constitucional sólo podía votarse si el
pueblo revocaba el mandato y, cumplidas las condiciones constitucionales sobre
el porcentaje de votantes y votos positivos obtenidos, como en efecto se obtuvieron, debía abandonar el cargo.
Hoy la diferencia planteada no es sobre la constitucionalidad de las
consultas, como hemos afirmado, ambas la tienen. El problema es de legitimidad. La Asamblea Constituyente
prevista para el 30 de julio del 2017, no ha sido legítimamente requerida porque
sólo el pueblo consultado en referéndum tiene la titularidad para convocar. Esa
grave omisión la hace absoluta e irreversiblemente nula, independientemente de
sentencias o actos administrativos de la Sala Constitucional o del Consejo
Nacional Electoral, respectivamente. De tal grado es la ilegitimidad que ni tan
siquiera una votación directa, universal y secreta posterior, aprobatoria de la
Constitución producto de ella, podría refrendarla. Dios y la virgen del Carmen
preserven nuestro Estado de Derecho!
jesusjimenezperaza@gmail.com
12/07/2017
Muy bueno Jesus Alberto, muchas veces corremos el riesgo de que el purismo lingüístico desvía la atención sobre lo importante. Los medios de consulta no pueden ser coartados por cuestiones de semántica. Es una Consulta Popular, que es lo importante.
ResponderEliminarSaludos apreciado amigo.
ResponderEliminarEn varias oportunidades de estos días de mucha opinión pues me ha tocado participar por qué son círculos de amigos, compañeros de trabajo e inclusive desconocidos en actividades de mercado etc. Siempre se esgrime aspectos netamente legal, que si no está en la CN, que no es vinculante para toma de decisiones posteriores etc etc. Ante este sin número de opiniones leguleyas ( en su mayoría por personas lego de formación jurídica) que repiten como loro, la mejor respuesta es el valor de la consulta popular, de la oportunidad de expresar nuestro criterio de rechazo de una forma clara, contundente y masiva. El día de ayer un amigo CHAVISTA, me increpaba, en que norma nos fundamentábamos para convocar el plebiscito, lo mire fijamente y le dije: "en la norma más simple y universal, por que nos da la gana de ir a expresar nuestro rechazo a este gobierno y demostrar ante el mundo que somos la mayoría de Venezolanos que estamos en oposición, dominados por un grupo de desalmados, corruptos, y vende patrias, que nos dominan por el poder de las armas".
Apreciado amigo, te felicito por qué este papel de educar a nuestro conciudadanos no tiene precio.