Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Con las
orientaciones anteriores podemos afirmar que la Asamblea Nacional Constituyente,
tiene pre establecidas unas bases y un techo y no está “por encima” de la Constitución actual porque su función es
elaborar un esquema que implica la abolición o su reforma integral pero, como
antes se dijo, condicionado a la
aprobación definitiva mediante referendo. Por ello quedó asentado en el Título
IX de la Carta Magna de 1999 que técnicamente la Asamblea Nacional
Constituyente es uno de los caminos para reformar la Constitución.
El profesor
Allan Randolfh Brewer Carías tiene varios trabajos sobre este punto, entre los
cuales recomiendo la lectura de sendos ensayos titulados “La Demolición del
Estado de Derecho en Venezuela” y “Poder Constituyente Originario y Asamblea
Nacional Constituyente”, Caracas 1999, pp. 169 a 185 e Igualmente en Revista
de Derecho Público, Nº 77–80, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1999,
pp. 73 y ss, donde el acreditado catedrático denuncia como en la Constituyente en 1999, se acreditó el poder
originario amparado en el artículo 1 de sus Estatutos, emanado de sí misma,
para dictar el Decreto de Reorganización de los Poderes Públicos que calificó
como extralimitación de funciones, vicio que se está repitiendo en la actualidad.
Pienso que no pueden existir disposiciones
ni Constituciones pétreas, es decir, exentas a perpetuidad de todo tipo de
revisión y reforma, pero ese punto debe plantearse en las bases comiciales para
que el pueblo, al autorizar la convocatoria a la Asamblea originaria, pueda
flexibilizar esas disposiciones y autorizar el estudio global por parte de la
Constituyente. Al no haber sucedido de esa manera, las disposiciones de los
artículos 347 al 350 constitucionales tienen que ser aplicados sin restricción.
Dentro de este
cuadro macro debo hacer referencia a dos acontecimientos sucedidos el día de la
instalación y en la primera deliberación de la Asamblea Nacional Constituyente
2017, porque en mi criterio marcan un camino que pudiera distorsionar su
trabajo, de por sí inmensamente complejo.
Advirtió en primer lugar la
presidenta Delcy Rodríguez que la redacción de la Constitución no es cuestión
de expertos ni hay texto que pueda superar su vigencia por 18 o 20 años. No sé
si el primer mensaje tiene nombre y rostro, pero es simplemente una expresión suprema de populismo. La redacción
de la Constitución es una labor delicada que corresponde a expertos diversos,
no sólo juristas pero si profundos conocedores de nuestra historia, sociología,
economía y otras ciencias. El pueblo llano, como lo llamaba Emmanuel Sièyes,
puede expresar a través de sus representantes qué quiere, pero corresponde a los expertos el cómo decirlo, porque deben considerarse límites y principios
doctrinarios, técnicos, sociales, tratados internacionales y otros factores
fundamentales en su redacción los que no están al alcance de legos, sino de
estudiosos profundos de determinadas áreas del conocimiento humano. Tampoco
puede proyectarse la Constitución para que se agote en tan corto tiempo, porque
los modelos de una sociedad contemporánea no cambian tan abruptamente, son
buenos ejemplos la Constitución Americana con más de 200 años de vigencia o la
mexicana, producto de la revolución de 1917, en ambos casos con algunas
enmiendas que la actualizan. Ojalá los actuales constituyentes busquen y
consigan conocedores en materia constitucional y lo más importante, que tengan
capacidad para oírlos, porque ciertamente instalado como ha sido el órgano nos
interesa a todos su funcionamiento apropiado. Imagino habrán muchos con la
intención de continuar calificando como ilegitima o espuria a la Asamblea
Nacional Constituyente por el tema de su convocatoria, creo con honestidad que
aun cuando es cierto el esguince en su conformación, en bien del país, no debemos correr indefinidamente en círculo mientras la Constituyente avanza.
El otro punto es la remoción de la ciudadana fiscal Luisa
Ortega Díaz. No pidió el proponente la suspensión,
sanción grave si consideramos lo
antes dicho en el sentido que la vida jurídica del país debe continuar regida
plenamente por la Constitución de 1999 y el ordenamiento jurídico de ella derivado.
Ésta propuesta y su aprobación implican la ruptura de dispositivos
constitucionales básicos, porque los
integrantes del Consejo Moral Republicano, como órgano de expresión del Poder
Ciudadano, tienen un fuero especial requiriéndose para su remoción un pronunciamiento de la Asamblea Nacional, la
previa declaratoria de mérito a cargo del Tribunal Supremo de Justicia y la
ocurrencia de causales especificas
impuestas por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Igualmente
para la designación de nuevos integrantes del Poder Ciudadano se prevén
formalidades especiales como la actuación de un Comité de Postulaciones, donde
intervienen diversos sectores de la sociedad que, en proceso público, elaboran
una terna que debidamente filtrada, será presentada a la Asamblea Nacional.
Con decisiones de corte
político de la Asamblea Nacional Constituyente, sólo se propician
enfrentamientos entre los diferentes factores que hacen vida activa en el país,
entorpeciendo la búsqueda de la paz, que es el objetivo según pregonó reiteradamente el presidente
Maduro. Ahora bien, si se toman medidas que puedan ayudar a solucionar la aguda
crisis económica y social, como el abastecimiento de alimentos y medicinas,
poner freno a la inflación y la consecución de caminos para la pacificación,
podrá contar seguramente con el respaldo mayoritario de la población.
Es cierto que el artículo
349 constitucional impone que “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, lo que obviamente es una prohibición para que las autoridades puedan entorpecer el régimen
que en definitiva imponga, incluso la
propuesta de una profunda transformación del Estado. Igualmente puede obligar la Constituyente a que les sean
suministrados datos, documentos y cuantos elementos requiera para su
funcionamiento, cosa distinta a la posibilidad de dictar medidas contra los
Poderes Constituidos y con ello violentar el texto constitucional vigente. Dios
bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
11/08/2017
Good job my friend. Really this article is so good. Congratulation.
ResponderEliminarGood job my friend. Really this article is so good. Congratulation.
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