viernes, 11 de agosto de 2017

Fines y límites de la Asamblea Nacional Constituyente.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Resultado de imagen para constitucion politicaEntre la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y la actual existe una abismal diferencia orgánica, en aquella no existían antecedentes de funcionamiento porque su régimen no estaba contemplado en la Ley Suprema de 1961, mientras actualmente dicha institución tiene unas previsiones de base constitucional, que si bien escuetas, establecen unos principios elementales que no permiten extralimitación más que por abuso en el ejercicio del poder. De conformidad con el artículo 347 de la Constitución Nacional vigente, el pueblo de Venezuela puede convocarla con tres fines: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Como no tiene legitimidad para aprobar el texto constitucional, una vez elaborado el proyecto debe convocarse a un referendo para que el depositario de la soberanía lo sancione. Por nuestras luchas y tradición republicana, toda autoridad y la Asamblea Nacional Constituyente lo es, tiene como límites de su actividad a los valores, principios y garantías democráticos y el menoscabo de los derechos humanos.
Con las orientaciones anteriores podemos afirmar que la Asamblea Nacional Constituyente, tiene pre establecidas unas bases y un techo y no está “por encima” de la Constitución actual porque su función es elaborar un esquema que implica la abolición o su reforma integral pero, como antes se dijo,  condicionado a la aprobación definitiva mediante referendo. Por ello quedó asentado en el Título IX de la Carta Magna de 1999 que técnicamente la Asamblea Nacional Constituyente es uno de los caminos para reformar la Constitución.
El profesor Allan Randolfh Brewer Carías tiene varios trabajos sobre este punto, entre los cuales recomiendo la lectura de sendos ensayos titulados “La Demolición del Estado de Derecho en Venezuela” y “Poder Constituyente Originario y Asamblea Nacional Constituyente”, Caracas 1999, pp. 169 a 185 e Igualmente en Revista de Derecho Público, Nº 77–80, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1999, pp. 73 y ss, donde el acreditado catedrático denuncia como en la  Constituyente en 1999, se acreditó el poder originario amparado en el artículo 1 de sus Estatutos, emanado de sí misma, para dictar el Decreto de Reorganización de los Poderes Públicos que calificó como extralimitación de funciones, vicio que se está repitiendo en la actualidad.
Pienso que no pueden existir disposiciones ni Constituciones pétreas, es decir, exentas a perpetuidad de todo tipo de revisión y reforma, pero ese punto debe plantearse en las bases comiciales para que el pueblo, al autorizar la convocatoria a la Asamblea originaria, pueda flexibilizar esas disposiciones y autorizar el estudio global por parte de la Constituyente. Al no haber sucedido de esa manera, las disposiciones de los artículos 347 al 350 constitucionales tienen que ser aplicados sin restricción.  
Dentro de este cuadro macro debo hacer referencia a dos acontecimientos sucedidos el día de la instalación y en la primera deliberación de la Asamblea Nacional Constituyente 2017, porque en mi criterio marcan un camino que pudiera distorsionar su trabajo, de por sí inmensamente complejo.
Advirtió en primer lugar la presidenta Delcy Rodríguez que la redacción de la Constitución no es cuestión de expertos ni hay texto que pueda superar su vigencia por 18 o 20 años. No sé si el primer mensaje tiene nombre y rostro, pero es simplemente una  expresión suprema de populismo. La redacción de la Constitución es una labor delicada que corresponde a expertos diversos, no sólo juristas pero si profundos conocedores de nuestra historia, sociología, economía y otras ciencias. El pueblo llano, como lo llamaba Emmanuel Sièyes, puede expresar a través de sus representantes qué quiere, pero corresponde a los expertos el cómo decirlo, porque deben considerarse límites y principios doctrinarios, técnicos, sociales, tratados internacionales y otros factores fundamentales en su redacción los que no están al alcance de legos, sino de estudiosos profundos de determinadas áreas del conocimiento humano. Tampoco puede proyectarse la Constitución para que se agote en tan corto tiempo, porque los modelos de una sociedad contemporánea no cambian tan abruptamente, son buenos ejemplos la Constitución Americana con más de 200 años de vigencia o la mexicana, producto de la revolución de 1917, en ambos casos con algunas enmiendas que la actualizan. Ojalá los actuales constituyentes busquen y consigan conocedores en materia constitucional y lo más importante, que tengan capacidad para oírlos, porque ciertamente instalado como ha sido el órgano nos interesa a todos su funcionamiento apropiado. Imagino habrán muchos con la intención de continuar calificando como ilegitima o espuria a la Asamblea Nacional Constituyente por el tema de su convocatoria, creo con honestidad que aun cuando es cierto el esguince en su conformación, en bien del país,  no debemos correr indefinidamente  en círculo mientras la Constituyente  avanza.
El otro punto es la remoción de la ciudadana fiscal Luisa Ortega Díaz. No pidió el proponente la suspensión,  sanción grave si consideramos lo antes dicho en el sentido que la vida jurídica del país debe continuar regida plenamente por la Constitución de 1999 y el ordenamiento jurídico de ella derivado. Ésta propuesta y su aprobación implican la ruptura de dispositivos constitucionales básicos,  porque los integrantes del Consejo Moral Republicano, como órgano de expresión del Poder Ciudadano, tienen un fuero especial requiriéndose para su remoción  un pronunciamiento de la Asamblea Nacional, la previa declaratoria de mérito a cargo del Tribunal Supremo de Justicia y la ocurrencia de  causales especificas impuestas por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Igualmente para la designación de nuevos integrantes del Poder Ciudadano se prevén formalidades especiales como la actuación de un Comité de Postulaciones, donde intervienen diversos sectores de la sociedad que, en proceso público, elaboran una terna que debidamente filtrada, será presentada a la Asamblea Nacional.
Con decisiones de corte político de la Asamblea Nacional Constituyente, sólo se propician enfrentamientos entre los diferentes factores  que hacen vida activa en el país, entorpeciendo la búsqueda de la paz, que es el objetivo  según pregonó reiteradamente el presidente Maduro. Ahora bien, si se toman medidas que puedan ayudar a solucionar la aguda crisis económica y social, como el abastecimiento de alimentos y medicinas, poner freno a la inflación y la consecución de caminos para la pacificación, podrá contar seguramente con el respaldo mayoritario de la población.
Es cierto que el artículo 349 constitucional impone que “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, lo que obviamente es una prohibición para que  las autoridades puedan entorpecer el régimen que en definitiva imponga,  incluso la propuesta de una profunda transformación del Estado. Igualmente puede  obligar la Constituyente a que les sean suministrados datos, documentos y cuantos elementos requiera para su funcionamiento, cosa distinta a la posibilidad de dictar medidas contra los Poderes Constituidos y con ello violentar el texto constitucional vigente. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

11/08/2017

2 comentarios:

  1. Good job my friend. Really this article is so good. Congratulation.

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  2. Good job my friend. Really this article is so good. Congratulation.

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