Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Las tesis de grandes
pensadores y estadistas fueron tejiendo normas de diferente naturaleza, con la
orientación común de hacer respetar el derecho de todos los países del mundo a
su autodeterminación. La llamada Doctrina
Monroe, por ejemplo, cuya coautoría corresponde a los presidentes James
Monroe y Jhon Quincy Adams, tiene una connotación
militarista conforme a la cual Estados Unidos no permitiría intervenciones
de naciones extranjeras en América, que debía ser para los americanos. Fue
expuesta en 1823 en el Mensaje Anual al Congreso y sirvió de pie a la Doctrina Drago, de naturaleza económica, desarrollada por quien mas tarde sería el canciller argentino Luis Maria Drago y tomada de la tesis de Carlos Calvo, precisamente ante la invasión a Venezuela por parte de Inglaterra,
Alemania e Italia para obligar a nuestro país a honrar sus deudas. El fondo de la idea es el previo y obligatorio cumplimiento de los procedimientos internos antes de proceder al cobro forzoso de la deuda por los acreedores externos y fue el
escenario para la célebre proclama del presidente Cipriano Castro denunciando
como la planta insolente de tropas extranjeras profanó el sagrado suelo de la
patria, cuando en realidad sólo existió un bloqueo naval, puesto así lo había
condicionado el gigante del norte para no activar la Doctrina Monroe. También
debemos destacar la Doctrina Betancourt, de
corte político, cuya médula es el no
reconocimiento de gobiernos instalados de facto en el continente, por ende sin
un proceso democrático prestablecido. Fue muy oportuna para enfrentar
internacionalmente lo que a la larga se instalaría como la dictadura comunista
de Fidel Castro, detectada anticipadamente por la
experiencia política de uno de los más grandes estadistas de América en
el Siglo XX, como lo fue el presidente Rómulo Betancourt. Poco después de la
exposición del presidente Monroe, el Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de
Sucre, se apoyó en el principio de la autodeterminación
de los pueblos, que tiene las mismas bases de la no intervención pero
enfocada desde el punto de vista de los derechos colectivos, para solicitar en
la Asamblea de Chuquisaca, la creación de una nueva República entre Perú y
Argentina, con el nombre de Bolivia y en honor a El Libertador de las Américas,
Simón Bolívar.
Todas estas tesis y
doctrinas han sido recogidas en diferentes leyes nacionales e internacionales,
además de tratados, para compaginar el derecho de cada uno de los países
individualmente considerados a establecer sus propias reglas internas, pero a
la vez adaptarse al concierto internacional porque obviamente, cualquier
decisión intramuros repercute comprometiendo al vecino, al continente o al
mundo, dependiendo de la magnitud de los decidido y porque los derechos
individuales o los colectivos generalmente, por su naturaleza, no son absolutos.
La Carta de la Organización
de Estados Americanos, reformada por diferentes Protocolos como el de Buenos
Aires (1967) y Cartagena de Indias (1985), establece en el artículo 3, la
obligatoriedad como norma de conducta de los Estados de someterse a los
tratados y demás fuentes de Derecho Internacional, preservando su soberanía e
independencia. La Carta Democrática
Interamericana, suscrita por Venezuela el 11 de septiembre del 2001 en Lima,
Perú, prevé complejos mecanismos que deben ser activados cuando los Estados
Miembros denuncien hechos que afecten su desarrollo político, combinando este
derecho, como país, con situaciones cuando se produzcan alteraciones
constitucionales que amenacen el orden democrático regional. Nuestra
Constitución también es prolija en defensa de la soberanía nacional, la
integridad territorial y la autodeterminación (artículo 1), la cual extiende a
la soberanía económica cuando reserva la industria petrolera al Estado
venezolano (artículo 303).
Es dentro de este contexto
macro donde deben ser analizadas las declaraciones del presidente Donald Trump,
amenazando con intervenir en Venezuela. Esta es una acción inaceptable si está
referida al campo militar porque no es sólo cuestión de nacionalismo sino de
Derecho, puesto ninguna norma lo autoriza para hacerlo unilateral y caprichosamente,
como muchos venezolanos parecen anhelar dejándose llevar por los problemas
individuales y de entorno, que sufren por la escasez, inseguridad e inflación.
Tampoco es, en mi criterio, atinado manifestar que las acciones del Presidente
norteamericano deben reducirse a su propio país, porque los problemas de cada
una de las naciones del área tienen necesaria repercusión interna sobre los
demás, en un mundo donde las fronteras son simplemente puntos geográficos que
no los impermeabilizan ante los embates
extranjeros. Ya en Venezuela tenemos experiencias en este sentido cuando
se tomaron medidas generales por el avance comunista en Cuba y su intromisión en la vida nacional, logrando su
expulsión de la Organización de Estados Americanos y en Centro América durante
la segunda mitad del siglo pasado, proporcionando ayudas discretas conocidas.
Algunas historias se han hecho públicas con el protagonismo del movimiento guerrillero colombiano o, en ejecución de políticas petroleras en los países más pobres que requieren energía que no
pueden pagar, ya que obligarlos a
adoptar una determinada posición en las decisiones de órganos multilaterales,
constituye intervención activa por nuestro pais.
Las normas del Derecho Internacional
permiten tomar decisiones en el caso de Venezuela, con estrictos protocolos y
pasos que deben cumplirse y quizás, acelerarse visto que el desconocimiento de
principios, normas e instituciones jurídicas internas han entorpecido o
desconocido de manera inmisericorde muchos de nuestros derechos y garantías
políticas por las autoridades judiciales y electorales, pero en ningún caso podemos
refrendar políticas o acciones
extranjeras fuera de lo establecido y permitido por la doctrina. Dios proteja a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
18/08/2017
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