viernes, 18 de agosto de 2017

La trompada del presidente Trump.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp

Resultado de imagen para maduro vs donald trumpLa no intervención es uno de los principios clásicos del Derecho Internacional Público, producto de muchos episodios desarrollados desde la antigua Grecia y el Imperio Romano, donde la regla  era lo contrario ante la necesidad de conquistar tierras, obtener riquezas y esclavizar al enemigo, sin respetar fronteras físicas ni jurídicas.
Las tesis de grandes pensadores y estadistas fueron tejiendo normas de diferente naturaleza, con la orientación común de hacer respetar el derecho de todos los países del mundo a su autodeterminación. La llamada Doctrina Monroe, por ejemplo, cuya coautoría corresponde a los presidentes James Monroe y Jhon Quincy Adams, tiene una connotación militarista conforme a la cual Estados Unidos no permitiría intervenciones de naciones extranjeras en América, que debía ser para los americanos. Fue expuesta en 1823 en el Mensaje Anual al Congreso y sirvió de pie a la Doctrina Drago, de naturaleza económica, desarrollada por quien mas tarde sería el canciller argentino Luis Maria Drago y tomada de la tesis de Carlos Calvo, precisamente ante la invasión a Venezuela por parte de Inglaterra, Alemania e Italia para obligar a nuestro país a honrar sus deudas. El fondo de la idea es el previo y obligatorio cumplimiento de los procedimientos internos antes de proceder al cobro forzoso de la deuda  por los  acreedores externos  y fue  el escenario para la célebre proclama del presidente Cipriano Castro denunciando como la planta insolente de tropas extranjeras profanó el sagrado suelo de la patria, cuando en realidad sólo existió un bloqueo naval, puesto así lo había condicionado el gigante del norte para no activar la Doctrina Monroe. También debemos destacar la Doctrina Betancourt, de corte político, cuya médula es el no reconocimiento de gobiernos instalados de facto en el continente, por ende sin un proceso democrático prestablecido. Fue muy oportuna para enfrentar internacionalmente lo que a la larga se instalaría como la dictadura comunista de Fidel Castro,  detectada anticipadamente por  la  experiencia política de uno de los más grandes estadistas de América en el Siglo XX, como lo fue el presidente Rómulo Betancourt. Poco después de la exposición del presidente Monroe, el Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, se apoyó en el principio de la autodeterminación de los pueblos, que tiene las mismas bases de la no intervención pero enfocada desde el punto de vista de los derechos colectivos, para solicitar en la Asamblea de Chuquisaca, la creación de una nueva República entre Perú y Argentina, con el nombre de Bolivia y en honor a El Libertador de las Américas, Simón Bolívar.
Todas estas tesis y doctrinas han sido recogidas en diferentes leyes nacionales e internacionales, además de tratados, para compaginar el derecho de cada uno de los países individualmente considerados a establecer sus propias reglas internas, pero a la vez adaptarse al concierto internacional porque obviamente, cualquier decisión intramuros repercute comprometiendo al vecino, al continente o al mundo, dependiendo de la magnitud de los decidido y porque los derechos individuales o los colectivos generalmente, por su naturaleza, no son absolutos.
La Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por diferentes Protocolos como el de Buenos Aires (1967) y Cartagena de Indias (1985), establece en el artículo 3, la obligatoriedad como norma de conducta de los Estados de someterse a los tratados y demás fuentes de Derecho Internacional, preservando su soberanía e independencia. La Carta Democrática Interamericana, suscrita por Venezuela el 11 de septiembre del 2001 en Lima, Perú, prevé complejos mecanismos que deben ser activados cuando los Estados Miembros denuncien hechos que afecten su desarrollo político, combinando este derecho, como país, con situaciones cuando se produzcan alteraciones constitucionales que amenacen el orden democrático regional. Nuestra Constitución también es prolija en defensa de la soberanía nacional, la integridad territorial y la autodeterminación (artículo 1), la cual extiende a la soberanía económica cuando reserva la industria petrolera al Estado venezolano (artículo 303).
Es dentro de este contexto macro donde deben ser analizadas las declaraciones del presidente Donald Trump, amenazando con intervenir en Venezuela. Esta es una acción inaceptable si está referida al campo militar porque no es sólo cuestión de nacionalismo sino de Derecho, puesto ninguna norma lo autoriza para hacerlo unilateral y caprichosamente, como muchos venezolanos parecen anhelar dejándose llevar por los problemas individuales y de entorno, que sufren por la escasez, inseguridad e inflación. Tampoco es, en mi criterio, atinado manifestar que las acciones del Presidente norteamericano deben reducirse a su propio país, porque los problemas de cada una de las naciones del área tienen necesaria repercusión interna sobre los demás, en un mundo donde las fronteras son simplemente puntos geográficos que no los impermeabilizan ante los embates  extranjeros. Ya en Venezuela tenemos experiencias en este sentido cuando se tomaron medidas generales por el avance comunista en Cuba y su intromisión en la vida nacional, logrando su expulsión de la Organización de Estados Americanos y en Centro América durante la segunda mitad del siglo pasado, proporcionando ayudas discretas conocidas. Algunas historias se han hecho públicas  con el protagonismo del movimiento guerrillero colombiano o, en ejecución de  políticas petroleras en los  países más pobres que requieren energía que no pueden pagar, ya que obligarlos  a adoptar una determinada posición en las decisiones de órganos multilaterales, constituye intervención activa por nuestro pais.  
Las normas del Derecho Internacional permiten tomar decisiones en el caso de Venezuela, con estrictos protocolos y pasos que deben cumplirse y quizás, acelerarse visto que el desconocimiento de principios, normas e instituciones jurídicas internas han entorpecido o desconocido de manera inmisericorde muchos de nuestros derechos y garantías políticas por las autoridades judiciales y electorales, pero en ningún caso podemos refrendar políticas o acciones extranjeras fuera de lo establecido y permitido por la doctrina. Dios proteja a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

18/08/2017

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