Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Creo que votar o no votar no es el dilema. A
Venezuela le ha costado mucho llegar a establecer que el cambio periódico de
nuestros gobernantes se corresponde con un acto cívico, republicano, con rango
de orden constitucional, como es el voto universal, directo y secreto como para
poder tan siquiera plantearnos la posibilidad de no concurrir a las urnas electorales
cuando se corresponda.
Lo que si resulta obviamente pertinente es
discutir las condiciones de la concurrencia, porque nuestro mejor sistema electoral del mundo no
garantiza seguridad y transparencia al grueso de los venezolanos, por lo que
debe ser revisado como garantía de paz social. La desconfianza colectiva más que sobre el
sistema, no obstante las declaraciones de voceros calificados de Smartmatic, es
sobre los funcionarios cabeza del Poder Electoral que han sido claramente
parcializados, no objetivos ni diligentes, como exige la altísima responsabilidad
arbitral que ejercen. Las rectoras deberían renunciar anteponiendo los
intereses nacionales a los suyos propios, ya que son directamente responsables
de cualquier hecho que pueda acontecer en el país relacionado con la provisión
de cargos de elección popular, tanto nacionales como regionales o locales.
Es indispensable establecer
condiciones claras para la campaña y el acto conclusivo electoral. En las
últimas han prevalecido ventajas para los candidatos del gobierno, comenzando
por la virtual eliminación de cualquier
contendor que potencialmente pudiera enfrentarlos con éxito, donde el primer
alfil utilizado es la Contraloría General de la República, quien se encarga de
inhabilitarlo políticamente, imponiendo una pena accesoria y cautelar que no
corresponde a los órganos administrativos, sino al jurisdiccional porque el artículo
65 de la Constitución Nacional solo permite la imposición de la pena a los condenados, lo que obviamente
implica un proceso tribunalicio. La propaganda durante la campaña tiene que ser
igualitaria, es lo justo, valor que prevalece en nuestro Estado de Derecho
según el artículo 2 constitucional. Debe, además, ser cumplida la norma limitante de las cadenas
de radio y televisión y el acceso a los medios, porque aun cuando a veces
pareciera que más bien favorece a los candidatos opositores por el tedio que producen, como dije, debe
mantenerse la igualdad entre las partes.
Debe eliminarse el llamado Plan República a cargo de la Fuerza Armada,
creo que se justificó durante los años 60 y 70 porque las guerrillas urbanas y
rurales amenazaban con impedir o sabotear el acto comicial, pero ahora debemos
considerarlo como exclusivamente civil, además que los militares según se
observa de sus actuaciones se han convertido en factores políticos activos, superando los límites de la autorización de
votar generada en la Constitución de 1999.
Debe revisarse
detenidamente el punto de la totalización. El órgano comicial más importante
para el día de las elecciones es la Mesa Electoral, de manera que no he podido
entender cómo es que el protagonismo lo asume el órgano colegiado rectoral cuya
misión, ese día, no es otro que sumar los resultados para lo cual no pueden
tomarse tanto tiempo porque obviamente se presta a alteraciones de los resultados
reales, posibilidad que toma mayor fuera después de la denuncia de los
directivos de la empresa Smartmatic, la cual debe ser investigada a fondo por
los órganos competentes del Estado. Tampoco es posible permitir que desde Caracas
se ordene continuar con el funcionamiento de las Mesas después del tope
establecido. Este es un punto irrebatible puesto la ley indica exactamente la hora
de finalización de la jornada, exceptuando cuando haya electores en cola, en
cuyo caso la decisión corresponde a la propia Mesa y no a otro organismo
decretar la continuación.
Es fundamental poner fin al
abuso de Derecho que implica designar gobernadores o alcaldes a dedo, bien
ejecutivo bien judicial. Estos cargos los determina el elector lo que debe ser
respetado porque ningún funcionario está por encima del titular de la soberanía.
He leído y oído algunas tesis
contrarias a lo expuesto. Con justificado escepticismo nos recuerdan hechos e historias
sobre circunstancias y personajes que
han mancillado el acto electoral legítimo. No las contradigo, la verdad
sustancial es que no confío plenamente ni en las máquinas ni en los personajes
que las manejan, pero si debo analizar los argumentos contrarios, previa clasificación
en dos grupos: El primero, que argumenta que la Asamblea Nacional Constituyente
puede disponer a su antojo de la celebración o no de las elecciones. Dicho
organismo no tiene legitimidad para hacerlo, si lo aprueba sería a través de un
hecho de fuerza que la deslegitima además de su indebida convocatoria, porque
la constituyente si bien está encargada de aprobar una nueva legislación y una nueva
Constitución, estas no entrarán en vigencia hasta que no sean refrendadas por el pueblo de Venezuela, mientras tanto
seguimos bajo el mismo régimen jurídico. Por otra parte, la Asamblea Nacional
Constituyente tiene como límites nuestro sistema republicano y los derechos humanos, cuyos principios básicos
no puede contrariar. Es necesario entender que la República es una forma de organización
del Estado, donde las autoridades cumplen funciones durante un tiempo
determinado, porque ella es precisamente lo contrario al sistema monárquico
donde el poder se ejerce a perpetuidad y además, es hereditario. Otro techo limitante
para la Asamblea Nacional Constituyente son los derechos humanos, entre ellos el de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores (artículo 23, literal b. Pacto de San José),
equivalente en la Constitución de 1999 (artículo 63) a elecciones libres, universales, directas y secretas. Hay un segundo
grupo de analistas, con diferentes tonos en la exposición algunos incluso
soeces, que no exponen razones de fondo, simplemente rechazan la concurrencia
al acto electoral, pero sin ilustrarnos con una fórmula a utilizar
para la designación de nuestros gobernantes, la cual necesariamente debe ser
posible y pacífica, ya que no podemos retroceder, como dijimos ut supra, nuestros
derechos electorales a elegir y ser elegidos son innatos, establecidos
constitucionalmente y en tratados internacionales ratificados por la República
y por ende progresivos, jamás regresivos. Que Dios proteja a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
04/08/2017
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