viernes, 4 de agosto de 2017

Votar o no votar? Ese no es el dilema.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Smartatic asegura que la cifra de votantes que tienen no concuerda con la que emitió el CNE en las eleccones de la ANCNo hemos concluido el episodio que marcó la vida política del país durante los últimos meses, determinado por la Asamblea Nacional Constituyente con sus vicios antes, durante y después del parto,  cuando ya nos estamos planteando si vamos a los eventos subsiguientes del calendario electoral, por cierto ya retrasado, como si nuestras leyes fueran simple referencias y no de obligatorio cumplimiento para gobernantes y gobernados.
Creo que votar o no votar no es el dilema. A Venezuela le ha costado mucho llegar a establecer que el cambio periódico de nuestros gobernantes se corresponde con un acto cívico, republicano, con rango de orden constitucional, como es el voto universal, directo y secreto como para poder tan siquiera plantearnos la posibilidad de no concurrir a las urnas electorales cuando se corresponda.
Lo que si resulta obviamente pertinente es discutir las condiciones de la concurrencia, porque nuestro mejor sistema electoral del mundo no garantiza seguridad y transparencia al grueso de los venezolanos, por lo que debe ser revisado como garantía de paz social. La  desconfianza colectiva más que sobre el sistema, no obstante las declaraciones de voceros calificados de Smartmatic, es sobre los funcionarios cabeza del Poder Electoral que han sido claramente parcializados, no objetivos ni diligentes, como exige la altísima responsabilidad arbitral que ejercen. Las rectoras deberían renunciar anteponiendo los intereses nacionales a los suyos propios, ya que son directamente responsables de cualquier hecho que pueda acontecer en el país relacionado con la provisión de cargos de elección popular, tanto nacionales como regionales o locales.
Es indispensable establecer condiciones claras para la campaña y el acto conclusivo electoral. En las últimas han prevalecido ventajas para los candidatos del gobierno, comenzando por la  virtual eliminación de cualquier contendor que potencialmente pudiera enfrentarlos con éxito, donde el primer alfil utilizado es la Contraloría General de la República, quien se encarga de inhabilitarlo políticamente, imponiendo una pena accesoria y cautelar que no corresponde a los órganos administrativos, sino al jurisdiccional porque el artículo 65 de la Constitución Nacional solo permite la imposición de la pena a los condenados, lo que obviamente implica un proceso tribunalicio. La propaganda durante la campaña tiene que ser igualitaria, es lo justo, valor que prevalece en nuestro Estado de Derecho según el artículo 2 constitucional. Debe, además,  ser cumplida la norma limitante de las cadenas de radio y televisión y el acceso a los medios, porque aun cuando a veces pareciera que más bien favorece a los candidatos opositores  por el tedio que producen, como dije, debe mantenerse la igualdad entre las partes.  Debe eliminarse el llamado Plan República a cargo de la Fuerza Armada, creo que se justificó durante los años 60 y 70 porque las guerrillas urbanas y rurales amenazaban con impedir o sabotear el acto comicial, pero ahora debemos considerarlo como exclusivamente civil, además que los militares según se observa de sus actuaciones se han convertido en factores políticos activos,  superando los límites de la autorización de votar generada en la Constitución de 1999.
Debe revisarse detenidamente el punto de la totalización. El órgano comicial más importante para el día de las elecciones es la Mesa Electoral, de manera que no he podido entender cómo es que el protagonismo lo asume el órgano colegiado rectoral cuya misión, ese día, no es otro que sumar los resultados para lo cual no pueden tomarse tanto tiempo porque obviamente se presta a alteraciones de los resultados reales, posibilidad que toma mayor fuera después de la denuncia de los directivos de la empresa Smartmatic, la cual debe ser investigada a fondo por los órganos competentes del Estado. Tampoco es posible permitir que desde Caracas se ordene continuar con el funcionamiento de las Mesas después del tope establecido. Este es un punto irrebatible puesto la ley indica exactamente la hora de finalización de la jornada, exceptuando cuando haya electores en cola, en cuyo caso la decisión corresponde a la propia Mesa y no a otro organismo decretar la continuación.
Es fundamental poner fin al abuso de Derecho que implica designar gobernadores o alcaldes a dedo, bien ejecutivo bien judicial. Estos cargos los determina el elector lo que debe ser respetado porque ningún funcionario está por encima del titular de la soberanía.
He leído y oído algunas tesis contrarias a lo expuesto. Con justificado  escepticismo nos recuerdan hechos e historias sobre  circunstancias y personajes que han mancillado el acto electoral legítimo. No las contradigo, la verdad sustancial es que no confío plenamente ni en las máquinas ni en los personajes que las manejan, pero si debo analizar los argumentos contrarios, previa clasificación en dos grupos: El primero, que argumenta que la Asamblea Nacional Constituyente puede disponer a su antojo de la celebración o no de las elecciones. Dicho organismo no tiene legitimidad para hacerlo, si lo aprueba sería a través de un hecho de fuerza que la deslegitima además de su indebida convocatoria, porque la constituyente si bien está encargada de aprobar una nueva legislación y una nueva Constitución, estas no entrarán en vigencia hasta que no sean refrendadas  por el pueblo de Venezuela, mientras tanto seguimos bajo el mismo régimen jurídico. Por otra parte, la Asamblea Nacional Constituyente tiene como límites nuestro sistema republicano y  los derechos humanos, cuyos principios básicos no puede contrariar. Es necesario entender que la República es una forma de organización del Estado, donde las autoridades cumplen funciones durante un tiempo determinado, porque ella es precisamente lo contrario al sistema monárquico donde el poder se ejerce a perpetuidad y además, es hereditario. Otro techo limitante para la Asamblea Nacional Constituyente son los derechos humanos, entre ellos el de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (artículo 23, literal b. Pacto de San José), equivalente en la Constitución de 1999 (artículo 63) a elecciones libres, universales, directas y secretas. Hay un segundo grupo de analistas, con diferentes tonos en la exposición algunos incluso soeces, que no exponen razones de fondo, simplemente rechazan la concurrencia al acto electoral, pero sin ilustrarnos con una fórmula a  utilizar para la designación de nuestros gobernantes, la cual necesariamente debe ser posible y pacífica, ya que no podemos retroceder, como dijimos ut supra, nuestros derechos electorales a elegir y ser elegidos son innatos, establecidos constitucionalmente y en tratados internacionales ratificados por la República y por ende progresivos, jamás regresivos.   Que Dios proteja a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

04/08/2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Cuarta Constitución: Se disuelve la Gran Colombia y comienza la República (1830).

  Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp. Desde sus inicios la idea de la conformación de la Gran Colombia tuvo sus detractores en N...