@jesusajimenezp

Estas
razones de orden jurídico, político e histórico son las que han conducido al
pueblo llano de Venezuela, precisamente, a tener como irrelevante la
designación de protectores en los
Estados donde triunfa la oposición. Esos funcionarios designados a dedo por
encima de la voluntad popular, no significan nada para el electorado aunque manejan
ingentes recursos económicos al desamparo de la Constitución y las leyes. Por
eso la posibilidad de nombrar gobernaciones
paralelas no trae sosiego al Presidente Maduro, quien está interviniendo
descaradamente en las campañas electorales regionales ante el riesgo, ya
irreversible, de perder en las entidades más importantes del país por la
densidad poblacional y los niveles de producción industrial, minera y
agropecuaria.
Esa
tríada formada por el Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional Electoral y el
PSUV, ha estado en campaña permanente a favor de la abstención porque los
favorece en dos sentidos, por una parte la mayoría de votantes son
evidentemente opositores al gobierno presidido por el Presidente Maduro y, en
segundo lugar, porque ya no controlan a sus propios ex simpatizantes, alejados
del chavismo por considerarlo responsable de la inflación, la escasez, la
inseguridad, el deterioro de los servicios e infraestructura públicos, del hambre
y enfermedades que azotan al pueblo venezolano, males no compensados con la
adjudicación de misiones y cajas de alimentos.
Diferentes
decisiones de órganos administrativos tratan de fomentar el abstencionismo o de
favorecer directamente a los candidatos oficialistas, como el tema de las
reubicaciones de última hora, aduciendo inseguridad pública por hechos
sucedidos hace varias semanas, que el gobierno mismo ya descarta porque la
instalación de la Asamblea Nacional
Constituyente trajo paz consecuencial, según pregona. La negativa de aprobar las
sustituciones de los precandidatos de la oposición, que concurrieron a las
primarias, es un caso insólito. Los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (Gaceta Oficial N° 5928 ext, del 12 de agosto del 2009) no
permiten una interpretación distinta a la que surge de su texto literal: En
caso de muerte o renuncia de un candidato, éste puede ser sustituido por otro
hasta diez días antes del acto electoral e incluso, en cualquier tiempo si no fuera posible técnicamente sustituirlo
en los tarjetones o instrumentos, los
votos del renunciante se le adicionan al candidato sustituto. Estos cambios
sobrevenidos de mera forma en el proceso electoral, son absolutamente
inconstitucionales, porque el artículo 298 de la Carta Magna impide cualquier
modificación en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis
meses inmediatamente anteriores a la misma.
Por fortuna la tradición democrática, ya que a los
venezolanos nos gusta votar e incluso,
creo que también por nuestra idiosincrasia que nos hace
rechazar los ventajismos vengan de donde vengan, han creado un efecto
contrario, motivador y vemos ahora mayoritariamente al 15 de octubre como fecha
fundamental para el futuro del país.
El peligro de la abstención ya fue superado, sólo
quedan por enfrentar las acciones del Consejo Nacional Electoral de última hora
y marcada ausencia de juridicidad como vimos antes, que serán fácilmente
rebasadas por el esfuerzo colectivo y, específicamente
en el estado Lara, con la campaña ejemplar por parte del candidato opositor
Henry Falcón, que le sirvió para divulgar una obra realizada con creatividad,
con trabajo y coordinación. Dios bendiga el 15 de octubre
del 2017 en Venezuela.
12/10/2017.
Gracias por publicar mi foto del Manto de la Virgen. Un abrazo, JAO
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