jueves, 12 de octubre de 2017

Fecha crucial en la historia contemporánea de Venezuela.


 Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Hace algunas semanas, ante la proximidad del día fijado para elegir a los Gobernadores de Estado, manifesté mi preocupación por la peligrosa abstención que se presagiaba en el ambiente político venezolano, elecciones que por lo demás el PSUV, el Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional Electoral, actuando siempre con intereses mancomunados han venido obstaculizando haciendo uso, sin ningún atisbo de objetividad y prudencia, de diferentes acciones arteras. Ninguna excusa esgrimida para fortalecer el alejamiento de las mesas electorales me parecía válida, porque todas implicaban premiar al trípode que fomenta la abstención, beneficiando así  al gobierno central. Existe un principio básico que no podemos olvidar, el comunismo es por antonomasia sinónimo de centralismo, busca concentrar el poder en una cabeza y órgano gubernamental desconociendo las organizaciones intermedias de la sociedad. Las gobernaciones de Estado implican federalismo, la distribución del poder para atender en forma directa e inmediata las necesidades de los venezolanos, que debe ser el fin primordial de un sistema político apropiadamente concebido. La Constitución de 1999 nos define como un Estado federal descentralizado (artículo 4), línea que viene desde la Constitución Federal de 1811 donde se reconocía de manera expresa e indubitable que los principios de soberanía, libertad e independencia se conservan en cada una de las provincias y sólo de manera residual, se le delega a la “Autoridad General de la Confederación”. De manera que propiciar la abstención electoral regional, que implica desatender la designación del funcionario más importante en cada  provincia, es para el gobierno una estrategia socialista y para algunos dirigentes opositores, montados en el mismo tren, un hecho anti histórico.
Estas razones de orden jurídico, político e histórico son las que han conducido al pueblo llano de Venezuela, precisamente, a tener como irrelevante la designación de protectores en los Estados donde triunfa la oposición. Esos funcionarios designados a dedo por encima de la voluntad popular, no significan nada para el electorado aunque manejan ingentes recursos económicos al desamparo de la Constitución y las leyes. Por eso la posibilidad de nombrar gobernaciones paralelas no trae sosiego al Presidente Maduro, quien está interviniendo descaradamente en las campañas electorales regionales ante el riesgo, ya irreversible, de perder en las entidades más importantes del país por la densidad poblacional y los niveles de producción industrial, minera y agropecuaria.
Esa tríada formada por el Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional Electoral y el PSUV, ha estado en campaña permanente a favor de la abstención porque los favorece en dos sentidos, por una parte la mayoría de votantes son evidentemente opositores al gobierno presidido por el Presidente Maduro y, en segundo lugar, porque ya no controlan a sus propios ex simpatizantes, alejados del chavismo por considerarlo responsable de la inflación, la escasez, la inseguridad, el deterioro de los servicios e infraestructura públicos, del hambre y enfermedades que azotan al pueblo venezolano, males no compensados con la adjudicación de misiones y cajas de alimentos.
Diferentes decisiones de órganos administrativos tratan de fomentar el abstencionismo o de favorecer directamente a los candidatos oficialistas, como el tema de las reubicaciones de última hora, aduciendo inseguridad pública por hechos sucedidos hace varias semanas, que el gobierno mismo ya descarta porque la instalación  de la Asamblea Nacional Constituyente trajo paz consecuencial, según pregona. La negativa de aprobar las sustituciones de los precandidatos de la oposición, que concurrieron a las primarias, es un caso insólito. Los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Gaceta Oficial N° 5928 ext, del 12 de agosto del 2009) no permiten una interpretación distinta a la que surge de su texto literal: En caso de muerte o renuncia de un candidato, éste puede ser sustituido por otro hasta diez días antes del acto electoral e incluso, en cualquier tiempo  si no fuera posible técnicamente sustituirlo en  los tarjetones o instrumentos, los votos del renunciante se le adicionan al candidato sustituto. Estos cambios sobrevenidos  de mera  forma en el proceso electoral, son absolutamente inconstitucionales, porque el artículo 298 de la Carta Magna impide cualquier modificación en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.  
Por fortuna la tradición democrática, ya que a los venezolanos nos gusta votar e incluso,  creo que también   por nuestra idiosincrasia que nos hace rechazar los ventajismos vengan de donde vengan, han creado un efecto contrario, motivador y vemos ahora mayoritariamente al 15 de octubre como fecha fundamental para el futuro del país.
El peligro de la abstención ya fue superado, sólo quedan por enfrentar las acciones del Consejo Nacional Electoral de última hora y marcada ausencia de juridicidad como vimos antes, que serán fácilmente rebasadas  por el esfuerzo colectivo y, específicamente en el estado Lara, con la campaña ejemplar por parte del candidato opositor Henry Falcón, que le sirvió para divulgar una obra realizada con creatividad, con trabajo y coordinación. Dios bendiga el 15 de octubre del 2017 en Venezuela.

12/10/2017.

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