viernes, 13 de julio de 2018

La intervención y no intervención en el Derecho Internacional Público.



Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

El recién anunciado candidato a ocupar la Secretaría de Asuntos Exteriores de la República Mexicana, en el gobierno que habrá de presidir Andres Manuel López Obrador, el doctor Marcelo Ebrard Casaubón, adelantó que como política general su país no tendrá participación en denuncias contra Venezuela, Cuba o  Nicaragua en respeto al principio constitucional de la No Intervención, llegando al extremo de sugerir que plantear asuntos de otras naciones en la Organización de Estados Americanos (por lógica extendemos la interpretación, ante otros organismos multilaterales o la Organización de Naciones Unidas), es un acto de  intervención.
Se escuda el nonato canciller, en los postulados de la Constitución mexicana y en los antecedentes de ''las posturas difíciles de entender que en nada beneficiaron a México, conforme las políticas desarrolladas por Vicente Fox, entre el 2000 y el 2006''.
Este tema es muy complejo,  la No Intervención rige el Derecho Internacional Público desde hace muchos años, partiendo del concepto antípoda proclamado por el autor español Antonio Ramiro Brotons, quien define a la Intervención como  " ... aquella por la cual un Estado se inmiscuye por vía de autoridad en los asuntos de otro, exigiéndole una determinada conducta .. .'',  fundada a su vez en la doctrina ideal y genéricamente aceptada, formulada por Cavaglieri en 1913 ''prohibiendo la ingerencia de un Estado, en asuntos de otro, para prevalecer o imponer la voluntad del primero" ("El Principio de No Intervención en el actual contexto Internacional". Fabián Novak Talavera y Fernando Pardo Segovia.1992).
Obviamente esta definición de Cavaglieri debió servir como norte en la redacción de la Constitución Mexicana de 1917 y sus múltiples enmiendas, porque al igual que en el sistema norte americano los mexicanos no utilizan reformas generales ni nuevas constituyentes,  pero no es un secreto que las dos grandes Guerras Mundiales (1914-1918 y 1939-1945) precedidas por intervenciones bilaterales y la cantidad de conflictos internacionales múltiples en los distintos continentes, han convertido en papel mojado la tesis de la No Intervención, donde la contraria es la común por Derecho y si no por los hechos, debido a diferentes y no pocas veces comprensibles razones de orden  económico, religioso o geopolítico. 
Decía que el principio de la No Intervención es complejo, lo que implica que debe ser sujeto a revisión profunda, de manera de darle aplicabilidad concreta a las razones que debidamente meditadas y tipificadas, puedan insertarse en los tratados internacionales que  rigen la materia para morigerar ese principio básico. El tema de los derechos humanos y la preservación de la paz internacional, son excepciones ya admitidas al requerimiento de respeto a la autodeterminación de los pueblos, aunque los procedimientos de intervención deberían ser más expeditos, porque en la actualidad cuando se logra  legalmente, ya está afectado gravemente el grupo humano en quien tutelar esos derechos universales o la paz que se trata de preservar, ya ha sido alterada.
Otro aspecto de excepción rápida debería ser cuando un Estado logre el control absoluto de todos los Poderes Públicos, incluido el militar. No existiendo la posibilidad del control recíproco dentro de un régimen democrático, es indudable que la población civil queda desprotegida, sin poder recurrir a ningún organismo que garantice sus derechos fundamentales. México y cualquier otro país civilizado en el mundo, tiene que revisar y estudiar el caso de Venezuela, donde tenemos una Asamblea Nacional designada constitucionalmente por mayoría aplastante del pueblo venezolano, cuyas funciones fueron integralmente anuladas por una Sala Constitucional, que a su vez tiene vicios de origen en su conformación e incluso de desempeño y donde ha asumido funciones extra constitucionales una Asamblea Nacional Constituyente impropiamente convocada y conformada. De manera que sería conveniente que el doctor Marcelo Ebrard buscara un principio internacional de más clara aplicabilidad para hablar del apoyo irrestricto que anuncia para Venezuela.  Este planteamiento deben estudiarlo el Presidente Electo y su Canciller in péctore, incluso bajo el esquema de los Derechos Humanos.
Cierto es que los principios en análisis rigen para los Estados legalmente constituidos, no resultan aplicables en forma directa a la población civil que lo integra, pero de eso de trata, de buscar beneficio directo a la población como factor constitutivo del Estado, junto al gobierno y el territorio.  
La Doctrina Monroe expuesta por el presidente James Monroe ante el Congreso de Estados Unidos en 1823, para matizar la intervención colonialista sobre los pueblos de América e incluso, la Doctrina del canciller argentino Luis Drago, para condenar el cobro compulsivo de obligaciones ejecutado por Italia, Alemania e Inglaterra sobre Venezuela o la denominada Doctrina Betancourt de 1960,  dirigida a desconocer los regímenes dictatoriales que trataran de implantarse en el continente, tuvieron en su momento un  fundamento teleológico que dista mucho de la situaciôn que actualmente vive Venezuela. En los tres primeros estadios de aplicabilidad del concepto, se tutela a un Estado en su conjunto, de la acción emprendida por otro Estado extranjero. 
En la Venezuela de hoy se debe enfocar la protección  a una población que cada vez se dispersa más por el mundo, incluidos profesionales apropiadamente formados en tecnología, ciencias médicas y sociales y donde se vive en situaciôn de caos en cuanto a producción de alimentos primarios y por ende, imposibilidad de consumo básico, deterioro de su capacidad industrial, infraestructura y educación. 
Todos los gobernantes foráneos deben plantearse y convencerse sobre  la idea que la protección  debe ser en primer término, sobre el hombre en sí mismo considerado y sobre el grupo humano organizado, más que sobre el Estado formal. Dios proteja a Venezuela!. 

jesusjimenezperaza@gmail.com.
13/07/2018.

2 comentarios:

  1. Completamente de acuerdo con la tesis de tu artículo. El neonato canciller asume, no una posición doctrinal sino complice. Su próximo jefe, público admirador de los Castro, y por ende, viva voz del atraso político pretende que América Latina sea satélite cubano. En mi parecer, esa es la razon de esa opinión

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  2. Muy acertado el articulo y denota la complicidad en la cual transitara un adorador mas de un sistema destructor de los países

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