miércoles, 19 de septiembre de 2018

Cuidado, aunque sea un ardid.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
          Está circulando por las redes sociales un Proyecto de la nueva Constitución, que me aseguran tiene origen cierto y proviene de la Directiva de la  Asamblea Nacional Constituyente. El hecho debe llamarnos a una profunda reflexión, aunque fuere un ensayo para medir la reacción popular, bien de apatía bien de interés colectivo.
Obviamente, se trata de una ley de corte socialista, doctrina político – económica rechazada por el pueblo vasto de Venezuela, distinta a la Constitución de 1999 de rasgo más liberal y  garantista.
          Para su análisis y establecer diferencias con la que tiene vigencia actual, debemos partir de algunos elementos básicos:
          1.- En 1999 y bajo el liderazgo del presidente Chávez, se impuso una carta magna violentando principios democráticos establecidos para integrar la Asamblea Nacional Constituyente (método Quino),  lo que le permitió elegir mayor número de constituyentistas con menor número de sufragantes.
2.- No obstante la integración anómala del cuerpo y la intención solapada de introducir algunos principios socialistas, en una Nación tradicionalmente liberal y democrática, la Constitución de 1999  fue aprobada por abultada mayoría en el referendo correspondiente.
          3.- El socialismo del  Siglo XXI no tuvo acogida popular a pesar de la evidente simbiosis entre Hugo Chávez y las bases populares de su partido y del pueblo llano de Venezuela.
          4.- Este Proyecto actual ha sido discutido por una Asamblea Nacional Constituyente, cuya legitimidad es fundadamente cuestionada, con argumentos sólidos,  por ser violatoria  de la propia Constitución de 1999, tanto por el hecho de la convocatoria que confundiéndola con la facultad de iniciativa, fue autoría del presidente  Maduro, como por el desempeño al asumir funciones distintas a las permitidas  por la ley fundamental.
5.- En 1999 la mayoría popular que estaba esperanzada en un cambio político, económico y social, hoy está evidentemente frustrada, viviendo ingentes problemas económicos, políticos, de producción y en consecuencia, de desabastecimiento. Se otea en el ambiente que esa mayoría, pasó hoy a ser escuálida.
          6.- El gobierno luce muy débil en cuanto al apoyo popular  e internacional, con reservas financieras agotadas, dictando medidas que no surten efecto inmediato ante el grave problema de la inflación y, sin favorables y perceptibles  perspectivas mediatas.
          7.- El poder constituyente está desprestigiado en nuestro país, no solamente por la forma como fue convocado y constituido el actual, sino porque la Constitución de 1999 legitimada por el referendo popular y originario en diciembre de ese año,  pregonada como obra jurídica inmaculada con vigencia para 500 años, al poco tiempo fue amenazada con una reforma sustancial por su precursor y  por la Asamblea Nacional de mayoría Chavista, la cual fue negada en consulta popular, pero finalmente enmendada.
8.- Además, todos sabemos, en mayor o menor grado, que su lado fuerte y de más hondo calado fué su sentido garantista de los derechos humanos y  universales, que a la postre resultaron desaplicados por interpretación perversa de otros órganos del Estado.
Este panorama impone, en mi criterio, mucha madurez en los dirigentes políticos de oposición, quienes deben apartar sus aspiraciones, frustraciones, diferencias y cualquier sentimiento que pueda separarlos de personajes con credibilidad y afecto público en Venezuela o agrupaciones, contrarias al gobierno, para que apoyados o apoyando a la sociedad civil, pueda hacerse un frente común contra la pretensión de aprobación del Proyecto Constitucional  2018.
Estamos obligados los abogados individualmente considerados y agrupados a través de los Colegios regionales, como integrantes del sistema de justicia, a empaparnos del mismo para explicarlo a la comunidad.
Debemos estar ojo avisor con el método de consulta popular para la referida aprobación. Tanto el artículo 63 de la CN1999 como el 64 del Proyecto 2018, aplicables a los Referendos aprobatorios, establecen que  El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
 Esto significa que debemos expresarnos todos y cada uno de los venezolanos con derecho político al sufragio; sin coacciones de ningún tipo (puntos rojos, dádivas y ofertas engañosas);  aplicando el principio “un elector, un voto”. Esa consulta  es de naturaleza referendaria, por ende,  debe ser planteada de manera clara e inconfundible: “SI” o “NO” a la aprobación del Proyecto de Nueva Constitución 2018. Nada de votos sectorizados o de segundo grado. Dios Bendiga a Venezuela!
19/09/2018.

1 comentario:

  1. Acertadas consideraciones. En particular el llamado de atención a nosotros, los abogados; en nuestra constitucional condicion de miembros del sistema justicia y el deber que tenemos de difundir y explicar a la comunidad metodos de aprobación de una constitución y las implicaciones de ese proyecto u otro.

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