Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Está circulando por las redes sociales un Proyecto de la
nueva Constitución, que me aseguran
tiene origen cierto y proviene de la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente. El hecho debe
llamarnos a una profunda reflexión, aunque fuere un ensayo para medir la reacción
popular, bien de apatía bien de interés colectivo.
Obviamente, se trata de una ley de corte socialista, doctrina
político – económica rechazada por el pueblo vasto de Venezuela, distinta a la
Constitución de 1999 de rasgo más liberal y
garantista.
Para
su análisis y establecer diferencias con la que tiene vigencia actual, debemos
partir de algunos elementos básicos:
1.-
En 1999 y bajo el liderazgo del presidente Chávez, se impuso una carta magna
violentando principios democráticos establecidos para integrar la Asamblea
Nacional Constituyente (método Quino), lo
que le permitió elegir mayor número de constituyentistas con menor número de
sufragantes.
2.- No obstante la integración anómala del cuerpo
y la intención solapada de introducir algunos principios
socialistas, en una Nación tradicionalmente liberal y democrática, la
Constitución de 1999 fue aprobada por
abultada mayoría en el referendo correspondiente.
3.-
El socialismo del Siglo XXI no tuvo acogida popular a pesar
de la evidente simbiosis entre Hugo Chávez y las bases populares de su partido
y del pueblo llano de Venezuela.
4.-
Este Proyecto actual ha sido discutido por una Asamblea Nacional Constituyente,
cuya legitimidad es fundadamente cuestionada, con argumentos sólidos, por ser violatoria de la propia Constitución de 1999, tanto por
el hecho de la convocatoria que confundiéndola con la facultad de iniciativa,
fue autoría del presidente Maduro, como
por el desempeño al asumir funciones distintas a las permitidas por la ley fundamental.
5.- En 1999 la mayoría popular que estaba esperanzada en
un cambio político, económico y social, hoy está evidentemente frustrada,
viviendo ingentes problemas económicos, políticos, de producción y en
consecuencia, de desabastecimiento. Se otea en el ambiente que esa mayoría,
pasó hoy a ser escuálida.
6.-
El gobierno luce muy débil en cuanto al apoyo popular e internacional, con reservas financieras
agotadas, dictando medidas que no surten efecto inmediato ante el grave
problema de la inflación y, sin favorables y perceptibles perspectivas mediatas.
7.-
El poder constituyente está desprestigiado en nuestro país, no solamente por la forma como
fue convocado y constituido el actual, sino porque la Constitución de 1999
legitimada por el referendo popular y originario en diciembre de ese año, pregonada como obra jurídica inmaculada con
vigencia para 500 años, al poco tiempo fue amenazada con una reforma sustancial
por su precursor y por la Asamblea
Nacional de mayoría Chavista, la cual fue negada en consulta popular, pero finalmente
enmendada.
8.- Además, todos sabemos, en mayor o menor grado, que su
lado fuerte y de más hondo calado fué su sentido garantista de los derechos
humanos y universales, que a la postre
resultaron desaplicados por interpretación perversa de otros órganos del
Estado.
Este panorama impone, en mi criterio, mucha madurez en
los dirigentes políticos de oposición, quienes deben apartar sus aspiraciones,
frustraciones, diferencias y cualquier sentimiento que pueda separarlos de
personajes con credibilidad y afecto público en Venezuela o agrupaciones,
contrarias al gobierno, para que apoyados o apoyando a la sociedad civil, pueda
hacerse un frente común contra la pretensión de aprobación del Proyecto
Constitucional 2018.
Estamos obligados los abogados individualmente
considerados y agrupados a través de los Colegios regionales, como integrantes
del sistema de justicia, a empaparnos del mismo para explicarlo a la comunidad.
Debemos estar ojo avisor con el método de consulta
popular para la referida aprobación. Tanto el artículo 63 de la CN1999 como el
64 del Proyecto 2018, aplicables a los Referendos aprobatorios, establecen
que “El sufragio es un derecho. Se ejercerá
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará
el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional”.
Esto significa que debemos expresarnos todos y
cada uno de los venezolanos con derecho político al sufragio; sin coacciones de
ningún tipo (puntos rojos, dádivas y ofertas engañosas); aplicando el principio “un elector, un voto”. Esa consulta es de naturaleza referendaria, por ende, debe ser planteada de manera clara e
inconfundible: “SI” o “NO” a la
aprobación del Proyecto de Nueva Constitución 2018. Nada
de votos sectorizados o de segundo grado. Dios Bendiga a Venezuela!
19/09/2018.
Acertadas consideraciones. En particular el llamado de atención a nosotros, los abogados; en nuestra constitucional condicion de miembros del sistema justicia y el deber que tenemos de difundir y explicar a la comunidad metodos de aprobación de una constitución y las implicaciones de ese proyecto u otro.
ResponderEliminar