domingo, 20 de enero de 2019

Así entiendo el llamado del diputado Guaidó.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

En reciente  programa “Wladimir a la Una” por Globovisión, el Dr. Felipe Mujica presidente del partido Movimiento al Socialismo (MAS),  según respuesta a una pregunta formulada por el  moderador, señaló que no respalda el llamado que el Ing. Juan Guaidó,  presidente de la Asamblea Nacional, hace para la participación de los ciudadanos en Cabildos Abiertos como preámbulo a la masiva concentración del 23 de Enero.
Entre las razones esgrimidas por Mujica para restar importancia a la actividad, destaca que no se establece con claridad cuál es la conducta posterior a seguir; agregó que él quiere una salida constitucional, electoral y pacífica a la gigantesca crisis que vivimos en el país. Recalcó, además,  la circunstancia que dichos eventos no son homogéneos, ya que en unos se consideran temas distintos a los tratados en otros.
No pretendo en forma alguna dar ilustraciones al Dr. Mujica, quien es un conocido político,  bien formado, me parece sincero en cuanto al auto convencimiento de sus ideas y  opositor al gobierno sin duda alguna, aunque no tengamos coincidencias ideológicas ni en la manera de expresar nuestra forma de rechazo al presidente Maduro, ni a la revolución Bolivariana que representa.
Aunque no soy vocero ni integrante de agrupaciones formales de la oposición,  tomo su intervención televisiva para dar mi apreciación personal sobre el tema, dando de paso respuesta a algunos amigos quienes me han planteado el punto genérico.
La Constitución de 1999 distribuye el Poder Público en forma vertical: el Municipal, Estadal y el Nacional, este último sub dividido en forma horizontalizada, es decir, el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, cada uno con funciones propias, por lo que deben ser autónomos, permitiéndose sólo su colaboración recíproca para el cumplimiento de los fines supremos del Estado venezolano.
Sin embargo, actualmente el gobierno los controla todos, en la práctica se ha hecho dueño del país a través diferentes acontecimientos jurídico – políticos, en extremo importantes, que a la larga aparecen concatenados. Algunos de estos sucesos están ya  diluidos por la memoria frágil del venezolano.
Destaco  la nefasta Ley del Tribunal Supremo de Justicia de 20 de mayo del 2004, que en sólo 23 artículos ininteligibles y kilométricos, elevó a 32 el número de magistrados para permitirle al presidente Chávez el control del Tribunal Supremo de Justicia; el llamado a no votar en las elecciones parlamentarias del 2005, que dieron una mayoría calificada al gobierno y con ello la posibilidad de designar incondicionales como cabezas de todos los Poderes Públicos.
No olvidemos la designación de Magistrados de la Sala Constitucional afectos al PSUV, acortando los lapsos por una Asamblea Nacional con período casi vencido  para diciembre del 2015, mientras se castraba mediante diversos mecanismos las funciones legislativas y contraloras del actual Parlamento (2015 – 2020), esta vez con mayoría calificada para la oposición;  la forma ilegal como se truncó el seguro referendo revocatorio en el 2016 y la designación sin voto popular directo de una Asamblea Nacional Constituyente, sin convocatoria legítima, con ilimitadas funciones violatorias a las específicas señaladas en el artículo 247 constitucional y sin duración definida.
El  proceso electoral del 20 de mayo del 2018, extemporáneo por contrariar nuestra tradición en la materia, unido a la falta de un candidato opositor con el aval del vasto sector contrario al gobierno, con evidente ausencia de votantes en  todos los centros electorales y celebrado a petición de la Asamblea Nacional Constituyente, sin tener esa atribución, no contribuye en nada a la legitimidad de la máxima autoridad ejecutiva.
Estas circunstancias han morigerado nuestro Estado de Derecho y cerrado caminos de acceso al gobierno por la oposición venezolana, en evidente, clara e indiscutible mayoría. De manera que es legítimo, pacífico y constitucional recurrir al Poder Soberano,  al cual están sometidos todos los órganos del Estado y que puede ejercerse en lo político, de manera directa por el pueblo (artículos 5 y 62 CN) entre otras formas, a través de cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos (artículo 70 ejusdem), según la agenda sea abierta como en nuestro caso o cerrada.
No puede el convocante, vale decir,  el Presidente de la Asamblea Nacional, establecer la conducta a seguir posteriormente como aspira el Dr. Felipe Mujica, porque ello dependerá precisamente de las instrucciones que reciba del pueblo consultado, quien es el titular y amo absoluto de la soberanía.
Es obvio que no pueden existir coincidencias total o absoluta entre los distintos  cabildos, porque estos son territoriales, de manera que además de los problemas nacionales comunes como la hiperinflación, la escasez de alimentos y medicinas, la inseguridad, el deterioro de los servicios públicos y de infraestructura, existen dificultades propias en cada región, en cada estado, municipio, parroquia y barrio.
La intervención de fincas productivas no tiene la misma connotación en el Estado Portuguesa que en el Estado Bolívar, por ejemplo, donde los sistemas de  explotación minera son prioritarios.
En resumen, creo que lo que decida  Venezuela en ejercicio de su soberanía y del Poder Popular estando, como está,  cualquier otra alternativa cerrada por el secuestro de los Poderes Públicos es constitucional y legítima.
Seguramente será pacífica, porque así ha sido siempre nuestra conducta y electoral, ya que es la forma como en democracia se  accede al ejercicio del poder político.
Necesaria si es la unión de todos. El Dr. Felipe Mujica como integrante de un ilustre grupo de venezolanos que no está de acuerdo con la convocatoria del Poder Popular mediante cabildos abiertos, puede leer el recurso contencioso electoral de nulidad que ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia intentó el Dr. Henry Falcón, para determinar la serie de irregularidades en el irrito proceso concluido el 20 de mayo del 2018 y la decisión dictada por la Sala el 13 de junio del mismo año  (Expediente N° AA70-E-2018-000042), inadmitiéndolo, de donde se desprende que no existen instituciones públicas en Venezuela actualmente, capaces de poner coto al desastre que ocasiona el gobierno nacional con sus políticas, cuyos resultados en lo económico y social no es necesario detallar porque son hechos públicos, notorios y comunicacionales. Dios bendiga a Venezuela!

20/01/2019.

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