Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El Estado es un concepto jurídico - político
que implica la conjugación de un territorio determinado, una población y un
gobierno. Surgió cuando el hombre empezó a conformar la familia, cuya
multiplicación obligó la constitución de organizaciones más complejas como las
tribus y las ciudades, que impusieron el sedentarismo por la necesidad de
viviendas fijas, la producción sustentada de alimentos cotidianos y por
supuesto, la defensa externa. Así nació el Estado
Territorial.
Las diferencias económicas y sociales que
comenzaron a despuntar, impuso la adopción de diferentes clases políticas,
dando pie al Estado Feudal (Siglos
XIV y XV), conformado por los señores
feudales, los reyes, el clero y el
pueblo llano.
Posteriormente, la concentración desmesurada
del poder político en una sola mano, el monarca, dio paso al llamado Absolutismo de Estado.
La Convención de Filadelfia en 1787 que
reconoció los derechos universales del hombre, aprobando la Primera (y única) Constitución
de los Estados Unidos y la Revolución Francesa en 1789, marcan el nacimiento
del Estado de Derecho, lo que implica
dos componentes, por una parte la estructura original del Estado Territorial,
pero limitando el ejercicio del gobierno puesto debía regirse por normas
jurídicas preestablecidas, que en nuestro caso nacen del Derecho Romano,
recopilado en el Código de Justiniano y la Escuela de los Glosadores y Pos
glosadores.
Como contra cara surge el Estado de facto, en parte igualmente con los componentes del Estado Territorial, pero
cuyo gobierno nace o, posteriormente se aleja de las normas preestablecidas. El
Siglo XIX y la primera parte del XX, son ejemplos de gobiernos de facto en
Venezuela, producto del caudillismo, revoluciones y con ellos los golpes de
Estado.
El gobierno que preside el Estado de hecho o
de facto tiene como característica principal que aparenta el cumplimiento de
las formalidades de ley, para regir cual Estado de Derecho, por ejemplo, las presidencias de Victorino Márquez Bustillos
y Juan Bautista Pérez trataban de
ocultar el continuismo del general Juan Vicente Gómez; o la Asamblea
Nacional Constituyente de 1952 y el plebiscito de 1957, para crear sensación de legitimidad en los mandatos del general
Marcos Pérez Jiménez.
Durante los gobiernos de los presidentes Hugo
Chávez y Nicolás Maduro, se ha roto en diversas ocasiones el hilo
constitucional. En el primero vale recordar cómo se sancionó una Enmienda en
2009, para permitir la reelección indefinida, no obstante que en el año 2007 se había negado por vía referendaria una
Reforma Constitucional con el mismo objetivo, hecho que no permite el artículo
345 de la Constitución o como gobernó el país durante varios meses sin que el
pueblo tuviese conocimiento cierto de su capacidad física y mental, como
consecuencia de la grave enfermedad que a la postre le ocasionó la muerte.
En el período del presidente Maduro (2013 – 2019), destaca
la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente a pesar de tener solo la
potestad de la iniciativa; la designación
apresurada de Magistrados de distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia
sin las formalidades constitucionales y legales, aprobada por el Parlamento en
decisión postrera en diciembre del 2015,
cuando ya había sido designada una nueva Asamblea Nacional opositora con
mayoría calificada, que debía iniciar
sus funciones el 05 de enero del 2016.
Es importante destacar que todas las
funciones contraloras y legislativas de la actual Asamblea fueron decapitadas
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró la
inconstitucionalidad de todas las leyes sancionadas, negó la posibilidad de
interpelar a los funcionarios del alto gobierno y desconoció la inmunidad de
los diputados.
De la misma manera, tanto la Sala Electoral
(Expediente AA70-X-2016-000001) en
sentencia del 11 de enero del 2016, como la Sala Constitución en diferentes
sentencias (vid. nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016; N°. 952 del 21 de noviembre de
2016; nros. 1012, 1013 y 1014 del 25 de
noviembre de 2016; nro. 1086 del 13 de
diciembre de 2016; nros. 2 y 3 del 11 de enero; nros. 4 y 5 del 19 de enero, 6 del 20 de
enero todas del 2017 y del 26 de enero de 2017, al igual que del
24 de febrero del 2017 (Exp. 17-0239), impusieron el criterio que la Asamblea
Nacional está en desacato, sin cumplir un procedimiento previo para ello.
Quiero
resaltar que, dando por cierta la
tipificación de este desacato, el mismo habría ocurrido antes de la
juramentación del presidente Maduro el 10 de enero del 2019 e, incluso, antes
de la reelección del 20 de mayo del 2018, por tanto no se da el supuesto que
permite la juramentación del Presidente reelecto ante el Tribunal Supremo de
Justicia, conforme al artículo 231 constitucional invocado por el Dr. Maikel
Moreno, para asumir esa gestión.
En efecto el
dispositivo dice textualmente “El
candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no
pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal
Supremo de Justicia” (Subrayado nuestro).
Obviamente el “desacato” no es un hecho
sobrevenido, por lo que no se cumple el estricto supuesto normativo. Además la
juramentación ante el Supremo Tribunal de Justicia no podía ser exactamente el
día diez de enero y sin que hubiese cesado el “hecho sobrevenido”, como se
hizo, porque en decisión fechada el 09 de enero del 2013 (Exp. 12-1358), la Sala Constitucional estableció:
“La juramentación del Presidente
reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de
2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día
ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de
la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia,
una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan
impedido la juramentación” (Subrayado nuestro).
También se dejó asentado en este antecedente jurisprudencial que por
tratarse de un Presidente reelecto y no existir interrupción en el ejercicio
del cargo, no se requiere de “una nueva
toma de posesión”. Al respecto, impuso la Sala Constitucional en la misma
sentencia del 09 de enero del 2013:
"A pesar de que el 10 de enero
próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva
toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su
condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el
ejercicio del cargo”.
En
nuestro criterio la violación tanto del dispositivo como del antecedente jurisprudencial y la insistencia en realizar, protocolarmente,
un acto que conforme a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
no es necesario, se relaciona con el
hecho que el actual gobierno requiere de un ícono concreto y puntual que
resalte la existencia del Estado de Derecho en Venezuela, lo que internamente y
allende los mares, está en dudas. Dios y la Divina Pastora en su inminente Visita
N° 163 a la ciudad de Barquisimeto bendigan a Venezuela!
12/01/2019
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