sábado, 12 de enero de 2019

Un juramento que delata.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

El Estado es un concepto jurídico - político que implica la conjugación de un territorio determinado, una población y un gobierno. Surgió cuando el hombre empezó a conformar la familia, cuya multiplicación obligó la constitución de organizaciones más complejas como las tribus y las ciudades, que impusieron el sedentarismo por la necesidad de viviendas fijas, la producción sustentada de alimentos cotidianos y por supuesto, la defensa externa. Así nació el Estado Territorial.
Las diferencias económicas y sociales que comenzaron a despuntar, impuso la adopción de diferentes clases políticas, dando pie al Estado Feudal (Siglos XIV y XV), conformado por los señores feudales, los reyes,  el clero y el pueblo llano.
Posteriormente, la concentración desmesurada del poder político en una sola mano, el monarca,  dio paso al llamado Absolutismo de Estado.
La Convención de Filadelfia en 1787 que reconoció los derechos universales del hombre, aprobando la Primera (y única) Constitución de los Estados Unidos y la Revolución Francesa en 1789, marcan el nacimiento del Estado de Derecho, lo que implica dos componentes, por una parte la estructura original del Estado Territorial, pero limitando el ejercicio del gobierno puesto debía regirse por normas jurídicas preestablecidas, que en nuestro caso nacen del Derecho Romano, recopilado en el Código de Justiniano y la Escuela de los Glosadores y Pos glosadores.
Como contra cara surge el Estado de facto, en parte igualmente con los componentes del Estado Territorial, pero cuyo gobierno nace o, posteriormente se aleja de las normas preestablecidas. El Siglo XIX y la primera parte del XX, son ejemplos de gobiernos de facto en Venezuela, producto del caudillismo, revoluciones y con ellos los golpes de Estado.
El gobierno que preside el Estado de hecho o de facto tiene como característica principal que aparenta el cumplimiento de las formalidades de ley, para regir cual Estado de Derecho, por ejemplo,  las presidencias de Victorino Márquez Bustillos y Juan Bautista Pérez trataban de  ocultar el continuismo del general Juan Vicente Gómez; o la Asamblea Nacional Constituyente de 1952 y el plebiscito de 1957, para crear sensación  de legitimidad en los mandatos del general Marcos Pérez Jiménez.
Durante los gobiernos de los presidentes Hugo Chávez y Nicolás Maduro, se ha roto en diversas ocasiones el hilo constitucional. En el primero vale recordar cómo se sancionó una Enmienda en 2009, para permitir la reelección indefinida, no obstante que en el año  2007 se había negado por vía referendaria una Reforma Constitucional con el mismo objetivo, hecho que no permite el artículo 345 de la Constitución o como gobernó el país durante varios meses sin que el pueblo tuviese conocimiento cierto de su capacidad física y mental, como consecuencia de la grave enfermedad que a la postre le ocasionó la muerte.
En el período  del presidente Maduro (2013 – 2019), destaca la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente a pesar de tener solo la potestad de la iniciativa; la designación apresurada de Magistrados de distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia sin las formalidades constitucionales y legales, aprobada por el Parlamento en decisión postrera  en diciembre del 2015, cuando ya había sido designada una nueva Asamblea Nacional opositora con mayoría calificada, que debía  iniciar sus funciones el 05 de enero del 2016.
Es importante destacar que todas las funciones contraloras y legislativas de la actual Asamblea fueron decapitadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró la inconstitucionalidad de todas las leyes sancionadas, negó la posibilidad de interpelar a los funcionarios del alto gobierno y desconoció la inmunidad de los diputados.
De la misma manera, tanto la Sala Electoral (Expediente AA70-X-2016-000001) en sentencia del 11 de enero del 2016, como la Sala Constitución en diferentes sentencias (vid.  nros. 808 y 810, de fechas  2  y 21 de septiembre de 2016;  N°. 952  del 21 de noviembre de 2016;  nros. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016;  nro. 1086 del 13 de diciembre de 2016; nros. 2 y 3 del 11 de enero; nros. 4 y 5 del 19 de enero, 6 del 20 de enero todas del  2017 y  del 26 de enero de 2017, al igual que  del 24 de febrero del 2017 (Exp. 17-0239), impusieron el criterio que la Asamblea Nacional está en desacato, sin cumplir un procedimiento previo para ello.
Quiero resaltar  que, dando por cierta la tipificación de este desacato, el mismo habría ocurrido antes de la juramentación del presidente Maduro el 10 de enero del 2019 e, incluso, antes de la reelección del 20 de mayo del 2018, por tanto no se da el supuesto que permite la juramentación del Presidente reelecto ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 231 constitucional invocado por el Dr. Maikel Moreno, para asumir esa gestión.
En efecto el dispositivo dice textualmente “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia” (Subrayado nuestro).
Obviamente el “desacato” no es un hecho sobrevenido, por lo que no se cumple el estricto supuesto normativo. Además la juramentación ante el Supremo Tribunal de Justicia no podía ser exactamente el día diez de enero y sin que hubiese cesado el “hecho sobrevenido”, como se hizo, porque en decisión fechada el 09 de enero del 2013 (Exp. 12-1358), la Sala Constitucional estableció:
“La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación(Subrayado nuestro).
También se dejó asentado en este antecedente jurisprudencial que por tratarse de un Presidente reelecto y no existir interrupción en el ejercicio del cargo,  no se requiere de “una nueva toma de posesión”. Al respecto, impuso la Sala Constitucional en la misma sentencia del 09 de enero del 2013:
"A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.
En nuestro criterio la violación tanto del dispositivo como  del antecedente jurisprudencial y  la insistencia en realizar, protocolarmente, un acto que conforme a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no es necesario,  se relaciona con el hecho que el actual gobierno requiere de un ícono concreto y puntual que resalte la existencia del Estado de Derecho en Venezuela, lo que internamente y allende los mares, está en dudas. Dios y la Divina Pastora en su inminente Visita N° 163 a la ciudad de Barquisimeto bendigan a Venezuela!

12/01/2019

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