sábado, 27 de abril de 2019

Un Poder Electoral independiente es garantía para la paz.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 
          En una democracia auténticamente funcional no puede señalarse a uno de los Poderes Públicos como superior a otro. La razón es sencilla de entender, ellos se complementan, se controlan mutuamente y cada uno tiene sus funciones propias, que resultan exclusivas y excluyentes.
          Conforme la estructura histórica desde la Constitución Norteamericana de 1787 y la Revolución Francesa de 1789,  existen sólo tres Poderes Públicos: el Ejecutivo, en nuestro país actualmente, presidido por el Presidente de la República quien es el funcionario de más alto rango porque es designado directamente por el pueblo; administra la Hacienda Pública; es comandante en Jefe de la Fuerza Armada y dirige la acción del gobierno, entre otras responsabilidades importantes.
El Poder Legislativo, que redacta y aprueba las leyes con las cuales se pre diseña la conducta de los ciudadanos y las sociedades públicas y privadas, además de ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración y,  el Poder Judicial que interpreta y aplica el entramado de leyes, que por su complejidad y heterogeneidad, no pocas veces se contradicen.
          La Constitución  venezolana, aprobada  por referendo nacional a finales del año 1999, agregó el Poder Ciudadano, integrado por tres instituciones básicas, la Fiscalía General de la República, encargada de garantizar la pureza de los procesos penales, estando a su cargo la titularidad para el ejercicio de la acción; la Contraloría General, para el control, vigilancia y fiscalización  de los ingresos, erogaciones y bienes del Estado y, la Defensoría del Pueblo, a quien corresponde la promoción y vigilancia de los derechos del ciudadano nacidos de la Constitución, de las leyes y los Tratados Internacionales válidamente signados por Venezuela. Estas tres instituciones,  en conjunto, integran el Consejo Moral Republicano.
          Se incluyó igualmente el Poder Electoral para la administración, dirección y vigilancia de los actos relacionados  con la elección de los cargos de representación popular, como Alcaldes, Concejales, Diputados y Presidente de la República, además de los directivos en los gremios, sindicatos y partidos políticos, así como el proceso integral para la consulta referendaria popular.
          A este último quiero referirme hoy. El Consejo Nacional Electoral, que es su organismo cúpula, debe estar integrado por cinco Miembros no vinculados a organizaciones de tipo político, tres de ellos deben ser postulados por la sociedad civil, uno por las Facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno, por el Poder Ciudadano.
          Los Rectores promovidos por la Sociedad Civil, deben ser designados por la Asamblea Nacional a comienzos de su período y presidirán los tres organismos subordinados, es decir, la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
          A los dos Rectores restantes, también los designa la Asamblea Nacional, a mitad del período,  siempre con el voto de las dos terceras partes. Del Pleno  se escogerá al Presidente del cuerpo electoral.
No tengo duda razonable de que esta competencia influyó, entre otras, para la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recién compuesta en forma atropellada e intempestiva en las postrimerías del Parlamento presidido por el diputado Diosdado Cabello, para la suspensión del acto administrativo dictado por el propio Consejo Nacional Electoral,  que aprobó a finales del 2015 la proclamación y adjudicación del cargo a los tres diputados del Estado Amazonas, porque con ello se castró la mayoría calificada obtenida por la consulta electoral, que obviamente dejaría en manos de la oposición la designación de los cinco Rectores Electorales.
          Este entramado ha convertido al CNE en el protagonista y principal responsable  de todos los entuertos que amenazan hoy de muerte nuestro sistema democrático, porque impidió el desarrollo normal del referendo revocatorio solicitado contra el Presidente Maduro en el año 2016, acatando en forma ilegal una medida cautelar dictada por un tribunal penal  de provincia, sin competencia ni jurisdicción; e igualmente, aprobó  adelantar en forma inédita, las elecciones presidenciales para mayo del 2018, con los más connotados líderes opositores injustamente inhabilitados y anulada la inscripción de los principales partidos políticos, después de superar otros obstáculos que habían obligado  su relegitimación.
          Por sus funciones propias, tanto el Poder Ciudadano como el Electoral, materializan la idea de  Simón Bolívar, expuesta como apéndice en la Constitución Política de 1819, donde planteó la creación del Poder Moral, inspirado en la figura del Areópago en Grecia, compuesta por dos Cámaras,  Moral una y de Educación otra, cuyos Miembros por su virtud y patriotismo se constituirían en los verdaderos “Padres de la Patria”, según escribió Bolívar.
Imponía la doctrina de El Libertador que cuando el  Poder Moral destituyere a alguno de sus miembros, por faltar a sus funciones,  se vestirá de luto por tres días, y el asiento que ocupaba el destituido permanecerá cincuenta días cubierto de un paño negro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos, con lo cual daba extrema connotación al Areópago vernáculo.
Todo esto lo traigo a colación porque la Asamblea Nacional actual, conforme al Estatuto Para la Transición, está en la etapa de la designación de un nuevo Poder Electoral, para cumplir con el paso de las Elecciones Libres, acto que a mi entender es lo que permite y garantiza la continuación de nuestro sistema democrático.
En todo caso, debe evitar la  Asamblea Nacional al designar a los Rectores dentro del marco de su competencia funcional, incurrir en la conducta de los Parlamentos con mayoría chavista, cual es designar a cuatro de los cinco Rectores  del cuerpo, comprometidos políticamente con el partido de gobierno, como se patentiza del hecho que todos los últimos Presidentes del CNE han tenido marcada parcialidad hacia el oficialismo.
Debe, por el contrario,  conformar el órgano máximo electoral con ciudadanos no vinculados a organizaciones políticas, de irrefutable conducta ciudadana, con lo cual cumplirían con el perfil de la Carta Magna; con su Preámbulo específicamente, que dice seguir el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y, finalmente, contribuiría en generar un clima nacional y mundial de confianza para la recomposición de nuestro disminuido Estado de Derecho, lo que evidentemente garantiza la paz y la reconciliación entre los venezolanos, al permitir la participación de todos los sectores en el próximo proceso electoral. Dios bendiga a Venezuela!

27/04/2019.

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