Jesús A.
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En
una democracia auténticamente funcional no puede señalarse a uno de los Poderes
Públicos como superior a otro. La razón es sencilla de entender, ellos se
complementan, se controlan mutuamente y cada uno tiene sus funciones propias,
que resultan exclusivas y excluyentes.
Conforme
la estructura histórica desde la Constitución Norteamericana de 1787 y la
Revolución Francesa de 1789, existen
sólo tres Poderes Públicos: el Ejecutivo, en nuestro país actualmente, presidido
por el Presidente de la República quien es el funcionario de más alto rango
porque es designado directamente por el pueblo; administra la Hacienda Pública;
es comandante en Jefe de la Fuerza Armada y dirige la acción del gobierno,
entre otras responsabilidades importantes.
El Poder
Legislativo, que redacta y aprueba las leyes con las cuales se pre diseña la
conducta de los ciudadanos y las sociedades públicas y privadas, además de
ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración y, el Poder Judicial que interpreta y aplica el
entramado de leyes, que por su complejidad y heterogeneidad, no pocas veces se
contradicen.
La
Constitución venezolana, aprobada por referendo nacional a finales del año
1999, agregó el Poder Ciudadano, integrado por tres instituciones básicas, la
Fiscalía General de la República, encargada de garantizar la pureza de los
procesos penales, estando a su cargo la titularidad para el ejercicio de la
acción; la Contraloría General, para el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos,
erogaciones y bienes del Estado y, la Defensoría del Pueblo, a quien
corresponde la promoción y vigilancia de los derechos del ciudadano nacidos de
la Constitución, de las leyes y los Tratados Internacionales válidamente
signados por Venezuela. Estas tres instituciones, en conjunto, integran el Consejo Moral
Republicano.
Se
incluyó igualmente el Poder Electoral para la administración, dirección y
vigilancia de los actos relacionados con
la elección de los cargos de representación popular, como Alcaldes, Concejales,
Diputados y Presidente de la República, además de los directivos en los gremios,
sindicatos y partidos políticos, así como el proceso integral para la consulta
referendaria popular.
A
este último quiero referirme hoy. El Consejo Nacional Electoral, que es su
organismo cúpula, debe estar integrado por cinco Miembros no vinculados a
organizaciones de tipo político, tres de ellos deben ser postulados por la
sociedad civil, uno por las Facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales y uno, por el Poder Ciudadano.
Los
Rectores promovidos por la Sociedad Civil, deben ser designados por la Asamblea
Nacional a comienzos de su período y presidirán los tres organismos subordinados,
es decir, la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
A
los dos Rectores restantes, también los designa la Asamblea Nacional, a mitad
del período, siempre con el voto de las
dos terceras partes. Del Pleno se
escogerá al Presidente del cuerpo electoral.
No tengo
duda razonable de que esta competencia influyó, entre otras, para la decisión
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recién compuesta en forma
atropellada e intempestiva en las postrimerías del Parlamento presidido por el
diputado Diosdado Cabello, para la suspensión del acto administrativo dictado
por el propio Consejo Nacional Electoral,
que aprobó a finales del 2015 la proclamación y adjudicación del cargo a
los tres diputados del Estado Amazonas, porque con ello se castró la mayoría
calificada obtenida por la consulta electoral, que obviamente dejaría en manos
de la oposición la designación de los cinco Rectores Electorales.
Este
entramado ha convertido al CNE en el protagonista y principal responsable de todos los entuertos que amenazan hoy de
muerte nuestro sistema democrático, porque impidió el desarrollo normal del
referendo revocatorio solicitado contra el Presidente Maduro en el año 2016,
acatando en forma ilegal una medida cautelar dictada por un tribunal penal de provincia, sin competencia ni
jurisdicción; e igualmente, aprobó adelantar en forma inédita, las elecciones
presidenciales para mayo del 2018, con los más connotados líderes opositores
injustamente inhabilitados y anulada la inscripción de los principales partidos
políticos, después de superar otros obstáculos que habían obligado su relegitimación.
Por
sus funciones propias, tanto el Poder Ciudadano como el Electoral, materializan
la idea de Simón Bolívar, expuesta como
apéndice en la Constitución Política de 1819, donde planteó la creación del
Poder Moral, inspirado en la figura del Areópago en Grecia, compuesta por dos
Cámaras, Moral una y de Educación otra, cuyos
Miembros por su virtud y patriotismo se constituirían en los verdaderos “Padres de la Patria”, según escribió
Bolívar.
Imponía
la doctrina de El Libertador que cuando el
Poder Moral destituyere a alguno de sus miembros, por faltar a sus
funciones, se vestirá de luto por tres
días, y el asiento que ocupaba el destituido permanecerá cincuenta días
cubierto de un paño negro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos,
con lo cual daba extrema connotación al Areópago vernáculo.
Todo esto
lo traigo a colación porque la Asamblea Nacional actual, conforme al Estatuto
Para la Transición, está en la etapa de la designación de un nuevo Poder
Electoral, para cumplir con el paso de las Elecciones Libres, acto que a mi
entender es lo que permite y garantiza la continuación de nuestro sistema
democrático.
En todo
caso, debe evitar la Asamblea Nacional
al designar a los Rectores dentro del marco de su competencia funcional,
incurrir en la conducta de los Parlamentos con mayoría chavista, cual es designar
a cuatro de los cinco Rectores del
cuerpo, comprometidos políticamente con el partido de gobierno, como se
patentiza del hecho que todos los últimos Presidentes del CNE han tenido
marcada parcialidad hacia el oficialismo.
Debe, por
el contrario, conformar el órgano máximo
electoral con ciudadanos no vinculados a organizaciones políticas, de irrefutable
conducta ciudadana, con lo cual cumplirían con el perfil de la Carta Magna; con
su Preámbulo específicamente, que dice seguir el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y,
finalmente, contribuiría en generar un clima nacional y mundial de confianza
para la recomposición de nuestro disminuido Estado de Derecho, lo que
evidentemente garantiza la paz y la reconciliación entre los venezolanos, al
permitir la participación de todos los sectores en el próximo proceso
electoral. Dios bendiga a Venezuela!
27/04/2019.
muy bueno, sencillo, comprensible y clarifica dudas. gracias
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