Jesús A.
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La Constitución Nacional de 1961 (artículos
142 al 147) concedía inmunidad a los parlamentarios como un privilegio desde su
proclamación, hasta 20 días después de concluido su mandato, de manera que
pudieran ejercer sus funciones liberados de la posibilidad de ser reos por
delitos o procesados por responsabilidad civil.
Desde nuestras primeras cartas constitucionales
existía el principio pero muy limitado,
sólo producía efecto cuando estaban en las Cámaras y durante el trayecto hasta
sus casas. En 1961 se previó una prerrogativa absoluta o perpetua para el caso
de votos u opiniones emitidos durante el ejercicio de sus cargos, por lo que en
el futuro no podía lo expuesto por los parlamentarios ser causa de demanda. En
los casos de delitos graves en flagrancia, la autoridad correspondiente podía
ordenar la custodia en la propia residencia del beneficiario, hasta por 96
horas, mientras se decidiera la procedencia o no del allanamiento.
Practicadas como hubiesen sido las pesquisas,
la autoridad sumarial debía remitir las actuaciones a la Corte Suprema de
Justicia, quien determinaba si había mérito o no para abrir el proceso, a cuyos
efectos debía requerir el allanamiento por
la Cámara o la Comisión Delegada.
Este fuero especial, con algunas diferencias
fue acogido en la Constitución de 1999 (artículo 200), concluyendo la inmunidad
coetáneamente con la cesación del cargo, por renuncia o conclusión del período
legal, eliminándose la extensión durante los 20 días posteriores.
Hoy, sólo el Tribunal Supremo de Justicia
tiene atribuida competencia exclusiva o privativa, para ordenar la detención y
continuación del enjuiciamiento, previa autorización de la Asamblea Nacional,
por lo que no existe propiamente un allanamiento,
vocablo que ni siquiera aparece en el supuesto normativo del artículo 200 de la Constitución vigente.
Conforme a mi interpretación literal de ambos
textos, siendo que una de las acepciones del término allanamiento es igualar la clase privilegiada con el pueblo llano,
el procesado conforme al texto de 1961 (artículo 144) no había sido despojado de
su condición de parlamentario al iniciarse propiamente el proceso, mientras que
en 1999, la previa autorización que debe expedir la Asamblea Nacional, no
permite comenzar el juicio contra un
diputado sin despojarlo ab initio de su condición.
En efecto, el referido artículo 144 CN1961
establecía: “El Tribunal que conozca de
acusaciones o denuncias contra algún
miembro del Congreso practicará las diligencias
sumariales necesarias y las
pasará a la Corte Suprema de Justicia....omissis”. Vale decir se podía
abrir el expediente con un auto de inicio a las solas instancias del tribunal
instructor y, sólo para decidir el dictamen de un auto de detención o de
sometimiento a juicio, se requería pasar los recaudos a la Corte Suprema para
que determinara la factibilidad de solicitar o no el allanamiento a la Cámara correspondiente.
Actualmente como sólo el Tribunal Supremo de
Justicia puede procesar a un diputado, no puede iniciar las investigaciones sin
la “previa autorización de la Asamblea
Nacional”.
Esta interpretación la fundamento, además de
la apreciación exegética, en la jurisprudencia de la época a raíz de la
actuación de los Tribunales Militares que instruyeron la averiguación contra
los diputados por el asalto del Tren de El Encanto, en el estado Miranda en
1963.
De manera que cualquier procesamiento a Juan
Guaidó, como diputado, requiere como
requisito previo “la autorización de la Asamblea Nacional”.
Coletilla común en ambos textos
constitucionales, es que los funcionarios que violen la inmunidad de los
parlamentarios incurren en responsabilidad penal y serán castigados de
conformidad con la ley.
En todo caso, sin entrar en detalles sobre la
legitimidad de origen y de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente,
siendo su única función:
-
Redactar (no aprobar) una nueva Constitución,
porque
otras de las atribuciones expresadas conforme al artículo 347 CN1999, de
transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, requiere de su
inclusión en el nuevo texto que debe ser presentado, como requisito formal
indispensable, a la aprobación por el
pueblo de Venezuela convocado a referendo nacional, no le es dado a la Asamblea
Nacional Constituyente impartir la autorización previa para que se inicie la
investigación por la conducta de Juan Guaidó, ni de ningún diputado
beneficiario de la inmunidad bajo comentario. Lamento no haber conseguido,
hasta el día de hoy, en la Página Web
del Tribunal Supremo de Justicia la publicación de la sentencia de Sala Plena, cuyo
dispositivo leyó el Presidente del Tribunal por televisión, en el cual se
autoriza a la Asamblea Nacional Constituyente para proceder al allanamiento de la inmunidad de Juan Guaidó,
para poder hacer el análisis correspondiente sobre los razonamientos de hecho y
Derecho que fueron determinantes para el fallo. Dios bendiga a Venezuela!
05/04/2019.
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