martes, 14 de mayo de 2019

La inmunidad parlamentaria y el allanamiento en 1961 (II).

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

          La Asamblea Nacional en  1961 asumió funciones de Constituyente, es decir, discutió y aprobó un nuevo texto constitucional, sin estar especialmente constituida para tal fin. Fueron analizadas  con profundidad todas sus materias bajo  inspiración por el inicio de la democracia, a consecuencia de la caída del dictador Marcos Pérez Jiménez y la presencia de connotados juristas y constitucionalistas como los doctores Ambrosio Oropeza, Arístides Calvani, Jóvito Villalba, Rafael Caldera, Arturo Uslar Pietri, Elbano Provenzali Heredia, Jesús María Casal, Orlando Tovar y muchos otros, cuyos enjundiosos planteamientos resaltan en el Diario de Debates.
          El aspecto sustantivo de la inmunidad parlamentaria fue ampliamente debatido, sancionándose los dispositivos 142 al 147 a los que hicimos referencia en nuestro anterior artículo. Se logró justo equilibrio entre la tutela que para la libertad de su trabajo requerían los parlamentarios, sin que el fuero especial se prestara para el abuso contra cualquier ciudadano o institución.
          Sin embargo, casi de inmediato la aplicación práctica de la inmunidad, es decir, el allanamiento por las Cámaras y el antejuicio requerido ante Tribunales, se vio maculado por la diversidad de interpretaciones jurídicas, causadas por la conducta de algunos parlamentarios comprometidos en actividades subversivas contra el gobierno presidido por el presidente Rómulo Betancourt. Para entonces estaba ya diluido el llamado espíritu gregario del 23 de enero y, Venezuela peligrosamente a las puertas de una confrontación interna.
          Es injusto insinuar siquiera que el presidente Betancourt haya sido enemigo manifiesto de la referida tutela para los parlamentarios en ejercicio. Visto por el retrovisor de la historia y sin apasionamiento, me atrevo a decir que no podía haber mayor defensa para el sistema democrático,  que el cumplido por el Presidente con el apoyo de Copei, después de una seguidilla de acontecimientos graves y diversos, militares y civiles con la pretensión de dar al traste la incipiente democracia.
          Antes de la promulgación de la Constitución, a  principios de la década de los años 60, se dio el atentado de los Próceres (24 de junio) y la división del principal partido gobernante, Acción Democrática, a través del cual desertó gran parte de su juventud, con la creación del Movimiento de Izquierda Revolucionario (abril 1960), que además no se integró a una oposición pacífica sino armada, guerrillera, recibiendo apoyo de Fidel Castro.
Al poco tiempo de su publicación en Gaceta Oficial (1961) Jóvito Villalba con su partido Unión Republicana Democrática abandonan el Pacto de Punto Fijo (1962), ocasionando debilitamiento de un gobierno que debió enfrentar otra grave escisión con el llamado Grupo ARS dirigido por Raúl Ramos Giménez, con relativa mayoría en el Comité Ejecutivo Nacional;  alzamientos militares como el Carupanazo (04-05-1962) y el Porteñazo (02-06-1962) amén de actos de guerra, con diversos atentados en las ciudades y semi urbanos, como el asalto al tren de El Encanto.
Estos antecedentes sirvieron como base para que los Tribunales de Instrucción en 1963, aplicaran como doctrina dictar boletas de encarcelación, sin el previo allanamiento contra algunos parlamentarios, cuyos nombres omito porque ya han muerto y algunos, con los años abrazaron la causa democrática, sin dejar de ser políticos.
Con la Cámara de Diputados dirigida por la oposición, privó en la época la tesis jurisdiccional conforme a la cual es un contra sentido pretender una interpretación estricta ante el allanamiento de la inmunidad parlamentaria, porque los delitos de rebelión militar son continuados y polifacéticos, de diferentes modos e intensidad, con participación masiva de personas autoras de acciones distintas, pero con el fin de un delito  único.
En los “Comentarios a la Constitución de la República de Venezuela de 1961”, del Dr. Mariano Arcaya (Tomo II. Ediciones El Cojo. 1971), se puede leer la defensa esgrimidas por los parlamentarios acusados, fundamentalmente por violación a la letra  de la ley suprema que les confería inmunidad y, la necesidad de un antejuicio de mérito, como en efecto estaba establecido. Allí resalta igualmente un alegato defensivo de los insurrectos, una acusación contra el presidente Betancourt, que a la postre resultó infundada, cual era la necesidad de crear un caos constitucional para fortalecer su pretensión de continuar en el poder.
Lo cierto es que a finales de ese mismo año (1963) se celebraron elecciones universales, directas y secretas, resultando ganador el presidente Raúl Leoni, saliendo por su propia voluntad para Berna, Suiza, su predecesor de manera de no influir en las decisiones del nuevo jefe de Estado.
Debo destacar que no obstante que las decisiones judiciales no fueron rígidamente apegadas a la norma, la interpretación me luce apropiada en defensa de la institucionalidad y, por sobre todo, subrayo que el debate se hizo en las Cámaras de Diputados y Senadores por lo que se dio cumplimiento al interés fundamental del constituyente, como es que sea en el  propio órgano de la cual forma parte el parlamentario, en donde se debata la decisión de allanar su inmunidad.
          Esa discusión se dio en la Cámara de Diputados que estaba dirigida por la oposición producto de las divisiones de Acción Democrática, quien en Acuerdo del 11 de junio de 1962, denunció al gobierno de querer romper el hilo democrático o al menos, hacerse de mayoría parlamentaria junto a la coalición oficial, con la arbitraria detención o inhabilitación de dos grupos de diputados, sin cumplir con el allanamiento de ley.
          Hoy, después de transcurridos 57 años, parece claro que realmente se trataba de delitos militares los atribuidos a los diputados despojados del fuero, que el debate se dio en el seno de la Cámara y finalmente, que la situación de inestabilidad política que se vivía entonces, aconsejaban una conducta fuerte por parte del presidente Betancourt. Como antes dije, en nuestra opinión el fortalecimiento del Estado y sus instituciones básicas, permiten una interpretación atemperada de la Constitución Nacional. Dios bendiga a Venezuela.
14/05/2019.

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