Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La
interpretación de la ley es una de las labores más complejas para el jurista,
esa es una función que básicamente corresponde al juez, aunque es materia
propia también del doctrinario, sólo que el primero obliga, mientras el segundo
orienta.
Aparentemente
es sencillo interpretar, porque se trata de leer el supuesto fáctico de cualquier
disposición y de allí aplicar la consecuencia que la misma norma impone.
En
principio se aplica el método taxativo o
literal, que conforme al artículo 4 del Código Civil, consiste en apreciar el
significado propio de las palabras conectadas entre sí. Pero como la ley la
escribe el legislador en frío, en abstracto, cuando se aplica al caso concreto
que debe regir, puede resultar ilógica, injusta, inaplicable y por ende, el
juez debe adaptarla.
Esta
armonía requiere de mucho estudio, dedicación, buena fe, instinto y sentido
común. A veces la institución correctora tiene también fuente legal, como la usucapión por ejemplo, que permite
conferirnos la propiedad de un bien que hemos ocupado durante determinado
tiempo, sin tener el documento que acredite el derecho. Otras veces no existe
ninguna previsión legal para proteger o adjudicar bienes o derechos personales,
pero íntimamente el juez siente que le corresponde al reclamante, sin que pueda
comprobarlo, por lo que debe buscar la solución dentro de los límites de la justicia.
En
anteriores reflexiones hemos visto como en todas las 28 Constituciones
venezolanas desde 1811, incluidos el Estatuto de 1914, la Reforma de 1945 y el
Decreto de 1946, que tenían igual fuerza normativa, se prevé la inmunidad parlamentaria en
protección del cargo de representación popular, lo que implica que está
pacíficamente aceptada su existencia, aunque no siempre ha sido respetada.
El
Constituyente en 1999 la mantuvo, específicamente en el artículo 200(1),
sometiéndola a los siguientes elementos:
1.
La inmunidad se extiende desde la proclamación
hasta la conclusión del mandato o renuncia del parlamentario.
2.
De los delitos que cometa el diputado
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia. Como no indica una
Sala específica, la competencia corresponde a la Sala Plena, integrada por 32
Magistrados.
3.
Es dicha Sala la única que puede ordenar la
detención y el enjuiciamiento de los
diputados, previa autorización de la
Asamblea Nacional.
4.
En caso de delito flagrante cometido por un
diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia,
comunicando el hecho inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia.
5.
Los funcionarios que violenten esa inmunidad
incurrirán en responsabilidad penal y serán legalmente castigados.
Estos
ítems no presentan muchas dudas de interpretación, sin embargo, por razones de estabilidad
política, fuerza mayor o por seguridad del Estado pueden, eventualmente,
obligar a una interpretación más compleja.
El
análisis que antecede es necesario para adentrarnos en la comprensión de la
sentencia publicada el día 02 de mayo del corriente año en la Página Web del
Tribunal Supremo de Justicia (Expediente AA10-L-2019-00026), signada con el N°
17 del 01/05/2019 de Sala Plena, sin voto concurrente ni salvado conforme al
texto en la cual se desconocen la
inmunidad y en cascada, la necesidad de allanamiento al diputado Edgard
Zambrano. A los efectos, la sentencia narra y motiva lo siguiente:
ü Que
el 30 de abril del 2019 el Fiscal General de la República Tarek William Saab,
solicitó de Sala Plena la calificación de flagrancia contra el diputado
Edgard José Zambrano, por su presunta participación en los delitos de traición
a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil,
concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la
desobediencia a las leyes y odio continuado.
ü Que
se calificaran los hechos como delitos comunes, conforme sentencia N° 1684 del
04/11/2008 de Sala Constitucional y se remitiera lo conducente a la Asamblea Nacional
Constituyente.
ü Refiere
la narrativa, que el Fiscal adujo los obstáculos que supone el antejuicio para
juzgar a los altos funcionarios. Por cierto, este requisito no debe ser
calificado como un “obstáculo”, sino
como un privilegio de fuente
constitucional.
ü Describió
el estado de desacato en la cual se encuentra la Asamblea Nacional, según reiteradas
decisiones de Salas Electoral y Constitucional y por ende, la nulidad de los
Acuerdos de la actual Directiva, de la cual forman parte Juan Guaidó y Edgard Zambrano.
ü Denuncia
el Fiscal, la existencia de la denominada Operación Jericó en conato de
desestabilización de las instituciones del Estado, conformada por actividades
complejas y múltiples como deterioro de la moneda nacional; acaparamiento de
productos básicos; vilipendio de instituciones; ataques a instituciones
públicas y militares etc.
ü La
tácita admisión a los múltiples mensajes
enviados a través de las redes sociales y comunicados del señor Luís Almagro y
el Grupo de Lima lo que significa, según el Fiscal, la aprobación de los mismos
por el diputado Zambrano.
ü La
presencia de dicho parlamentario el 30-04-19 en las cercanías de La Carlota,
junto a Juan Guaidó y Leopoldo López, donde fue desconocido
el presidente Nicolás Maduro.
Ante
esta narrativa y motivación, la Sala Plena decide:
1. Que
los hechos referidos comprometen la responsabilidad penal de Edgard Zambrano,
por comisión flagrante de los delitos de “traición a la Patria, conspiración,
instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir,
usurpación de funciones; instigación pública a la desobediencia de las leyes y
el odio continuado”.
2. Que
no procede el antejuicio de mérito, correspondiendo su enjuiciamiento a
tribunales penales ordinarios, por tratarse de la comisión flagrante de delitos
comunes, conforme antecedente jurisprudencial
de Sala Constitucional del 04/11/2008, Expediente N° 1684, según lo
dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se
ordena despachar copias de las actuaciones al Presidente de la Asamblea
Nacional Constituyente, para que determine lo conducente respecto del artículo
200 constitucional y a la Sala Constitucional para su conocimiento y demás
fines.
4. Que se compulse copia al Fiscal General
para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando
para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales
previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la República.
En
mi criterio estas conclusiones, que conforman la parte dispositiva de la
sentencia bajo comentario, no se ajustan a la interpretación taxativa del artículo
200 de la Constitución Nacional, ni a los criterios doctrinarios en materia de
inmunidad parlamentaria y allanamiento.
Tampoco
consigo lógico desaplicar la interpretación literal del dispositivo, porque la
ejecución que describe el Fiscal General
de la República y que da forma a la llamada Operación Jericó, que es el eje central
de su planteamiento permite
perfectamente, aún existiendo, seguir el antejuicio y procesamiento del
parlamentario. Surge claramente que el fin de la decisión es obviar la
autorización previa de la Asamblea Nacional.
En abono a la anterior conclusión
conseguimos que durante los días subsiguientes a esta sentencia publicada in
extenso, han sido insertadas otras, donde se publica sólo el extracto de lo
dispuesto, lo que nos obliga a pensar que los razonamientos son similares.
Dichas sentencias son las siguientes:
Ø El
07/05/2019, la N° 18, Expediente 2019-00029, relacionado con los diputados Luís
Florido, Henry Ramos, Richard Blanco, Mariella Magallanes, José Calzadilla y
Américo Gracia.
Ø El
08/05/2019, decisión N° 19, Expediente N° 2019-00030, vinculado con los
diputados Freddy Superlano, Sergio Vergara y Juan Mejías.
Ø El
14/05/2019, sentencia N° 20, Expediente N° 2019-00031, estando procesados los
diputados Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Caselli y Winston Flores.
Toda
la anterior información ha sido extraída de la Página Web del Tribunal Supremo
de Justicia. Creo que en estos momentos tan difíciles para Venezuela, lejos de emplear
leyes e instituciones en forma ligera, lo procedente es aplicar las normas que
nos rigen debidamente interpretadas, para que se fortalezcan el Estado de
Derecho y la seguridad jurídica para los ciudadanos. En la próxima entrega
analizaremos las incongruencias, en mi criterio, de la decisión. Dios bendiga a Venezuela!
19/05/2019.
(1) Artículo
200 CN.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad
en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de
su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los
y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el
Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa
autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su
enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o
parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su
residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de
Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la
inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en
responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la
ley.
Contundente interpretación doctor Jimenez Peraza..
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