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A
la frágil memoria de buen número de venezolanos.
Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Desde
el instante mismo cuando de manera aplastante la MUD, obtuvo una mayoría calificada en las elecciones
parlamentarias el 06 diciembre del 2015,
el PSUV y el gobierno iniciaron una lucha implacable, ilegal
y antidemocrática contra el único Poder Público divergente, aunque ya estaba en
desarrollo un plan estratégico que no era uniformemente percibido por el país
nacional, sobre todo después de la pírrica victoria de la oposición. Es que el socialismo no acepta disidencia!.
Veamos,
con objetividad, esta secuencia
histórica:
En
diciembre del 2014, con mayoría
relativa en la Cámara de Diputados, el oficialismo había designado a todas las cabezas del Poder
Ciudadano: doctores Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; Tarek
William Saab, Defensor del Pueblo y Manuel Galíndez, como Contralor. No
recuerdo se hubiese planteado un llamado
a diálogo, en esa oportunidad, a manera de compartir responsabilidades.
Durante los pocos días faltantes para
que concluyera diciembre del 2015, el entonces Presidente del
Parlamento cuyo período fenecía, señor Diosdado Cabello, aceleró los tiempos
reglamentarios, para que aquella misma precaria mayoría designara 13
Magistrados Principales y 21 Suplentes, a las diversas Salas del Tribunal
Supremo de Justicia. Para ello recurrieron a la publicación de convocatorias
conjuntas y hasta cuatro sesiones
diarias.
Coetáneamente,
antes de finalizar el año (2015) la
Sala Electoral, a pesar de estar en receso judicial, se encargó de dictar una medida
cautelar contra tres diputados del estado Amazonas, cuyos curules habían sido
previamente adjudicados por el CNE, suficientes para cambiar la voluntad
popular de conformar una mayoría opositora y calificada en la Cámara,
convirtiéndola en mayoría absoluta, insuficiente por sí, para tomar una
serie de decisiones que pudieran equilibrar el sistema democrático.
Desde
los primeros días del 2016 la Sala
Constitucional se dio a la tarea de declarar la nulidad de todas las leyes
sancionadas por la Asamblea Nacional, exonerando al Presidente de la República
de promulgarlas. Durante el transcurso del año autorizó al jefe de Estado a
gobernar mediante repetidos Decretos de Emergencia Financiera y, además, castró
al Parlamento de sus facultades de control sobre el gobierno y la
administración, impidiéndole interpelar funcionarios.
El
13 de diciembre del 2016 (Expediente
16-1191), a solicitud del hoy gobernador Héctor Rodríguez Castro, la Sala
Constitucional designó a dos Rectoras del CNE de período vencido (Socorro
Hernández y Tania D´Amelio) y sus respectivos suplentes asegurando, para el
oficialismo, una mayoría de 4-1 en dicho Poder Público. La excusa: la Asamblea
no podía cumplir esta función porque está “en
desacato”, obviando que tal delito es exclusivo de las personas naturales,
en este caso sólo imputable a los directivos de la Asamblea, pero contra ellos
no se sustanció ningún procedimiento para concluir en su culpabilidad o no. Así se impuso una pena indebida y sin
proceso legal.
En mayo del 2017 fue convocada una
Asamblea Nacional Constituyente por el Presidente de la República, autorizado
sólo para promoverla por lo que no tiene fundamentos legales y constitucionales
sustentables. Su función principal, hagamos abstracción de las causales de ilegitimidad
de origen y de desempeño, es redactar una nueva Constitución, misión
cuyo desarrollo no conocemos después de transcurridos dos largos años, salvo el
reciente anuncio que extenderá unilateralmente su vigencia “por lo menos hasta el 31 de diciembre del 2020”.
Con
estos antecedentes es fácil comprender entonces, que la motivación de las sentencias de Sala
Constitucional números 18, 19 y 20 de los días 07, 08 y 14 de mayo del presente
año, contra once diputados opositores, conforme a las cuales no se requiere de
antejuicio de mérito, ni el allanamiento para
enervar su inmunidad, responde a esa misma estrategia ya consecuente del
oficialismo, es decir, dominar en exclusiva todos los Poderes del Estado.
Para dar cumplimiento a las meras formas,
en dichas decisiones se dice que “por
tratarse de la comisión flagrante de
delitos comunes, atendiendo lo
dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito”.
Pero es el caso que el artículo 200 CN1999
que rige esta materia, con aplicación preferente, no distingue entre delitos
comunes o especiales para condicionar la existencia de la inmunidad y, la
flagrancia allí prevista, no es para descartar el privilegio, sino simplemente
para permitirle a la “autoridad
competente” poner al diputado supuestamente infractor, bajo custodia en su residencia.
El antecedente jurisprudencial sobre el
cual se afinca el dispositivo (Sentencia N° 1684 del 04/11/2008), no aplica en
el presente caso, porque fue dictado en el antejuicio contra un ex gobernador
del estado Yaracuy, acusado por los delitos de peculado doloso
impropio, evasión de procesos licitatorios y concierto con contratista,
tipificados en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley contra la Corrupción, siendo
que los gobernadores no gozan de inmunidad, aunque sí son sujetos potenciales
del antejuicio.
Conforme al artículo 112 de la
Ley del Tribunal Supremo de Justicia del 11/05/2010, si el delito imputado es
de naturaleza política, debe conocer
Sala Plena y en los delitos de naturaleza
común, los tribunales ordinarios.
Idealmente este artículo es aplicable en vínculo con el 378 del Código Orgánico Procesal Penal, que
ordena respetar la disposición constitucional sobre la inmunidad de los
parlamentarios. De manera que la naturaleza del delito, tampoco debilita el
privilegio de los parlamentarios, simplemente atribuye la competencia a los
órganos jurisdiccionales que deben conocer y decidir.
El artículo 240 constitucional prevé
sólo una forma de disolver la Asamblea Nacional, como facultad exclusiva del
Presidente de la República, esto es cuando por tres veces, dentro del mismo
período constitucional, se aprueba una moción de censura contra el
Vicepresidente Ejecutivo, con mayoría de
tres quintas partes de los diputados.
Hoy, en la práctica, existe otra manera no sometida al
referendo aprobado entre lluvias y lágrimas el 15 de diciembre de 1999, por la
tragedia de Vargas: Atomizarla. Dios bendiga a Venezuela.
23/05/2019.
Apropiada dedicatoria ¨a la frágil memoria.. ¨ La fragilisima memoria ha permitido el enseñoramiento de normas y procedimientos que tienen relación con cualquier cosa, excepto con lo jurídico sin mayores contratiempos. El. derecho paso a ser un acto individual para los capirotes del régimen. Muy bueno el articulo. Saludos Jesus Lopez P
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