Jesús A.
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En
nuestro anterior artículo, dedicado al
Dr. José María Vargas, lo señalamos como el primer Presidente Civil de la
República, haciendo expresa abstracción del Dr. Cristóbal Mendoza, porque éste realmente
formó parte de un Triunvirato que rigió en el país durante 1811 y 1812, conjuntamente con Juan
Escalona y Baltasar Padrón quienes se alternaban semanalmente como cabeza del
ejecutivo.
Por
haber estudiado y ejercido a profundidad el Derecho, integrar la referida Junta
y como Presidente, haber firmado el Acta de Independencia conforme lo aprobado
por el Congreso Constituyente el 5 de julio de 1811, fue escogido el 23 de junio (1772) día del nacimiento del Dr. Cristóbal Mendoza, por la Federación de Colegio de
Abogados de Venezuela para la celebración del Día Nacional del Abogado.
Surgió
seguramente, la necesidad de prestación de servicios por los abogados, cuando comenzaron a diversificarse
las normas que rigen la vida del hombre en sociedad. Hoy, con profundo dolor,
debemos señalar que los abogados que ostentan orgullosamente el título, tienen
pocas cosas por celebrar porque sus tres áreas fundamentales de acción han sido
seriamente distorsionadas.
La
actividad profesional se divide en los mismos tres sectores bien definidos, que desde el ángulo de su evolución sigue la ley: la formación, la aplicación y la
ejecución.
La formación de la norma escrita en la
Asamblea Nacional, principalmente, no es tarea exclusiva del abogado, puesto se
trata de una función multidisciplinaria requiriendo, consecuencialmente, el apoyo de múltiples ciencias y disciplinas
conexas. En efecto, al estar destinadas a procurar la armonía en la conducta de
los hombres y el cumplimiento del objeto de instituciones y empresas, para que
puedan ser útiles en la consecución del bien común, tienen que intervenir todos
los sectores sociales en sus etapas de discusión y sanción.
Pero
obviamente que es fundamental el abogado, para que sea compaginada dentro del
estamento legal del país, para cuidar que en lo posible armonice con otras
leyes, evitando la contradicción entre sí.
La aplicación
de la ley en Venezuela, está actualmente
atribuida, según el artículo 253 constitucional, a un sistema de justicia
constituido por el Tribunal Supremo, dividido en siete Salas: Constitucional, Político Administrativa,
Electoral, Civil, Penal, Social y todas en conjunto, integran la Sala Plena.
Constituyen
parte del sistema, los tribunales que determine el órgano administrativo, es
decir, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la cual el Máximo
Tribunal ejerce las funciones de
dirección, gobierno y administración del Poder Judicial y la inspección y
vigilancia de los tribunales. También lo conforman el Ministerio Público, la Defensoría, los
órganos de investigación penal, todos los auxiliares y funcionarios de
justicia, el régimen penitenciario, los medios alternativos, los ciudadanos que
de alguna manera guarden relación con el mismo y los abogados autorizados
legalmente para el ejercicio del Derecho.
De la
ejecución, vale decir, del cumplimiento coactivo de la ley o manera de
darle efectividad a las consecuencias producidas por su transgresión, está
encargado el Poder Ejecutivo, una vez haya sido interpretada y ordenada su
aplicación por los órganos que antes referimos. En la actualidad, el gobierno ha tomado para sí todos estos elementos
vinculados con los dispositivos legales, lo que obviamente altera el sistema
democrático y al Estado de Derecho.
Muchos abogados, individualmente
considerados o a través de organizaciones no gubernamentales, independientes,
de acción voluntaria y sin fines de lucro, han cumplido una gran función a
través de denuncias contra este hecho perturbador de la democracia pura,
generando actuaciones, formación ciudadana y alertas que contribuyen en preservación de la legalidad y, en defensa de
las garantías individuales y colectivas reconocidas en la Constitución y los
Tratados Internacionales.
Merecen
especial mención, a riesgo de la injusticia que supone omitir muchas otras
organizaciones, casi todos los Colegios de Abogados de Venezuela, entre ellos
el del Estado Lara, quienes en
cumplimiento de su propia ley, permanentemente hacen pronunciamientos públicos que
enaltecen la abogacía, al analizar actos administrativos u oficialistas contrarios
a la majestad de la justicia; el Foro Penal; el Bloque Constitucional, cuyo
capítulo en Lara lo preside el Dr. Jorge Rosell Senhenn; Cepaz-Lara dirigido por la Dra. Nelly Cuenca de Ramírez.
Pero
muchos profesionales del Derecho han sucumbido, bien por miedo en algunos casos,
por complicidad en otros.
Estos
últimos deben buscarse en el espejo de su propia conciencia donde verán reflejados los demonios que forman, en
la sociedad, con su accionar ilegal o por su omisión al callar las permanentes
violaciones a la ley y a las instituciones centenarias que conforman el
Derecho. En su soledad espiritual muchos “juristas” con seguridad maldicen los
recovecos a través de los cuales han
transitado para “consolidar
jurisprudencia de obligatorio acatamiento”;
acomodan pronunciamientos doctrinarios a las conveniencias del
gobernante, llegando incluso a desconocer derechos naturales fundamentales, que
nacieron con el hombre mismo, como la vida, la salud, libertad y educación.
Para
ellos el 23 de junio no es día de júbilo. Ninguno día puede serlo, porque en
todos recordarán como mancillaron el juramento que una vez hicieron ante la
Universidad que los formó y ante el Colegio de Abogados, que les abrió sus
puertas para legalizar su trajinar, a
través de cualquiera de los esplendorosos caminos en que se bifurca la
abogacía. Dios proteja a Venezuela.
17/06/2019.
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