lunes, 17 de junio de 2019

23 de junio: Día de júbilo sólo para algunos abogados.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 

          En nuestro anterior artículo, dedicado  al Dr. José María Vargas, lo señalamos como el primer Presidente Civil de la República, haciendo expresa abstracción del Dr. Cristóbal Mendoza, porque éste realmente formó parte de un Triunvirato que rigió en el país  durante 1811 y 1812, conjuntamente con Juan Escalona y Baltasar Padrón quienes se alternaban semanalmente como cabeza del ejecutivo.
          Por haber estudiado y ejercido a profundidad el Derecho, integrar la referida Junta y como Presidente, haber firmado el Acta de Independencia conforme lo aprobado por el Congreso Constituyente el 5 de julio de 1811,  fue escogido el 23 de junio (1772) día  del nacimiento del Dr. Cristóbal  Mendoza, por la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela para la celebración del Día Nacional del Abogado.
          Surgió seguramente, la necesidad de prestación de servicios por los  abogados, cuando comenzaron a diversificarse las normas que rigen la vida del hombre en sociedad. Hoy, con profundo dolor, debemos señalar que los abogados que  ostentan orgullosamente el título, tienen pocas cosas por celebrar porque sus tres áreas fundamentales de acción han sido seriamente distorsionadas.
          La actividad profesional se divide en los mismos tres sectores bien definidos, que desde el ángulo de su evolución sigue la ley: la formación, la aplicación y la ejecución.
          La formación de la norma escrita en la Asamblea Nacional, principalmente, no es tarea exclusiva del abogado, puesto se trata de una función multidisciplinaria requiriendo, consecuencialmente,  el apoyo de múltiples ciencias y disciplinas conexas. En efecto, al estar destinadas a procurar la armonía en la conducta de los hombres y el cumplimiento del objeto de instituciones y empresas, para que puedan ser útiles en la consecución del bien común, tienen que intervenir todos los sectores sociales en sus etapas de discusión y sanción.
          Pero obviamente que es fundamental el abogado, para que sea compaginada dentro del estamento legal del país, para cuidar que en lo posible armonice con otras leyes, evitando la contradicción entre sí.
          La aplicación  de la ley en Venezuela, está actualmente atribuida, según el artículo 253 constitucional, a un sistema de justicia  constituido por el Tribunal Supremo, dividido  en siete Salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Civil, Penal, Social y todas  en conjunto, integran la Sala Plena.
          Constituyen parte del sistema, los tribunales que determine el órgano administrativo, es decir, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la cual el Máximo Tribunal  ejerce las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial y la inspección y vigilancia de los tribunales. También lo conforman  el Ministerio Público, la Defensoría, los órganos de investigación penal, todos los auxiliares y funcionarios de justicia, el régimen penitenciario, los medios alternativos, los ciudadanos que de alguna manera guarden relación con el mismo y los abogados autorizados legalmente para el ejercicio del Derecho.
          De la ejecución, vale decir, del cumplimiento coactivo de la ley o manera de darle efectividad a las consecuencias producidas por su transgresión, está encargado el Poder Ejecutivo, una vez haya sido interpretada y ordenada su aplicación por los órganos que antes referimos. En la actualidad, el gobierno  ha tomado para sí todos estos elementos vinculados con los dispositivos legales, lo que obviamente altera el sistema democrático y al Estado de Derecho.
          Muchos abogados, individualmente considerados o a través de organizaciones no gubernamentales, independientes, de acción voluntaria y sin fines de lucro, han cumplido una gran función a través de denuncias contra este hecho perturbador de la democracia pura, generando actuaciones, formación ciudadana y alertas que contribuyen en  preservación de la legalidad y, en defensa de las garantías individuales y colectivas reconocidas en la Constitución y los Tratados Internacionales.
Merecen especial mención, a riesgo de la injusticia que supone omitir muchas otras organizaciones, casi todos los Colegios de Abogados de Venezuela, entre ellos el del Estado Lara, quienes  en cumplimiento de su propia ley, permanentemente hacen pronunciamientos públicos que enaltecen la abogacía, al analizar actos administrativos u oficialistas contrarios a la majestad de la justicia; el Foro Penal; el Bloque Constitucional, cuyo capítulo en Lara lo preside el Dr. Jorge  Rosell Senhenn; Cepaz-Lara dirigido por  la Dra. Nelly Cuenca de Ramírez.
Pero muchos profesionales del Derecho han sucumbido, bien por miedo en algunos casos, por complicidad en otros.
          Estos últimos deben buscarse en el espejo de su propia conciencia donde  verán reflejados los demonios que forman, en la sociedad, con su accionar ilegal o por su omisión al callar las permanentes violaciones a la ley y a las instituciones centenarias que conforman el Derecho. En su soledad espiritual muchos “juristas” con seguridad maldicen los recovecos a través de  los cuales han transitado para “consolidar jurisprudencia de obligatorio acatamiento”;  acomodan pronunciamientos doctrinarios a las conveniencias del gobernante, llegando incluso a desconocer derechos naturales fundamentales, que nacieron con el hombre mismo, como la vida, la salud, libertad y educación.
          Para ellos el 23 de junio no es día de júbilo. Ninguno día puede serlo, porque en todos recordarán como mancillaron el juramento que una vez hicieron ante la Universidad que los formó y ante el Colegio de Abogados, que les abrió sus puertas  para legalizar su trajinar, a través de cualquiera de los esplendorosos caminos en que se bifurca la abogacía. Dios proteja a Venezuela.

17/06/2019.

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