jueves, 21 de mayo de 2020

Reformas constitucionales necesarias en el próximo futuro.

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

El espíritu gregario,  que forma parte de la naturaleza del ser humano y el sedentarismo, obligaron al hombre a vivir en comunidad y la convivencia, lo indujo a desarrollar sistemas de defensa y un  conjunto de normas para regularla en forma pacífica. 

La organización más sencilla, la célula fundamental, es la familia. Se rige por leyes genéricas y consuetudinarias. Sus normas son específicas para cada grupo familiar; son flexibles y revisables, ya que pueden y deben relajarse en determinadas condiciones. No es igual la disciplina y horarios de formación, durante el período escolar que en fines de semana o vacaciones.  Las disposiciones de casa se revisan  por razones lógicas, a medida que los hijos crecen y cambian cuando dejan de ser niños y se hacen adolescentes o, durante los primeros tiempos de adultez, mientras permanecen bajo el mismo techo.

Otras organizaciones más complejas, son las llamadas sociedades intermedias, porque están entre el individuo y el Estado. Pueden responder a intereses económicos, como las compañías mercantiles o tener otros fines, como las sociedades civiles, clubes,  corporaciones, asociaciones, cuyo objetivo es cuasi infinito, de corte científico, literario, cultural, benéfico, religioso, deportivo, gremial etc.

Las reglas que las rigen internamente son trazadas por sus miembros, con la única limitación de respetar las leyes de orden público provenientes del aparato estatal. El cuerpo normativo societario contenido en minutas, actas y estatutos, se revisan a medida que las sociedades crecen en capital y extienden su objeto, requiriendo  una organización de mayor complejidad, de manera que tengan un cuerpo directivo y otro, distinto, con funciones contraloras.

Una persona jurídica más complicada es el Estado, porque además de regirse por leyes inflexibles, de orden público que por tanto no pueden ser relajadas, debe procurar un equilibrio justo, equitativo y apropiado entre intereses internos y contrapuestos. Así, por ejemplo,  los patronos tienen  derecho a acrecentar su capital, pero el trabajador los tiene a una justa remuneración, ambiente apropiado de trabajo, condiciones de salubridad y otras generales, para la prestación de sus servicios bajo relación de dependencia y subordinación.

El conjunto de normas que rigen al Estado, en cuya cúspide está la Constitución Nacional, no son pétreas, sino al contrario deben analizarse periódicamente para su adaptación a los cambios que se produzcan, tanto internamente como en el conglomerado internacional. Cada Estado tiene un mecanismo propio para revisar su sistema jurídico, bien a través de la posibilidad de hacer reformas integrales o parciales a su texto constitucional,  bien haciéndoles agregados o correcciones preservando el texto original, como en Estados Unidos y México. En Venezuela adoptamos un sistema mixto que nos permite tanto la reforma general o la parcial, como implantarle disposiciones transitorias o enmiendas permanentes.

Estos conceptos y principios he querido exponerlos hoy y de manera muy sencilla, con la propuesta para que todos abramos espacios de conversación, tertulias, foros, seminarios de diversos niveles, sobre el requerimiento de revisar y actualizar nuestro actual sistema jurídico - constitucional. Es necesario y oportuno hacerlo.

Venezuela se encuentra en la actualidad al borde de un conflicto político, social y económico, porque su población no puede soportar la espera para la prestación eficiente de servicios básicos, elementales. Las bondades revolucionarias en educación y salud, que tanto se pregona en los medios oficiales de comunicación no son ciertas y, como consecuencia, está absolutamente indefensa, sin alimentos, medicinas, servicios, combustible, trabajos estables.

Estas condiciones hacen obligantes un cambio inminente de gobierno, pacífico con seguridad, porque somos pueblo pacifista. Tampoco puede pasar mucho tiempo en la transición, porque corremos el riesgo de la anarquía y la indeseable confrontación civil.

No podemos caer nuevamente en la utopía de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ya nuestro Estado fue formado en 1811 con la Constitución Federal de ese año y luego reconstituido, con los cambios radicales en gobierno, población y territorio, producto de  la separación de la Gran Colombia en 1830, hecho de importancia tal que permite aceptar técnicamente la existencia de una segunda Asamblea Constituyente.

Hemos tenido Constituciones muy importantes como las de 1947, 1961 y 1999, pero no constituyeron un Estado, aunque  respectivamente dieron jerarquía a derechos sociales y reconocieron otros (CN1947),  modificaron  la estructura estatal creando instituciones (CN1961) y contribuyeron a pacificar al país político (CN1999), en diversas épocas y en especiales circunstancias.

Pero si debemos realizar algunas reformas al texto vigente, para evitar que alguna vez podamos caer de nuevo, como en la actualidad, en  desviaciones tan grandes de nuestros Poderes Públicos, capaces de distorsionar la vida ciudadana, de hacernos retroceder económica y socialmente. Mi visión personal es la siguiente:

1.- Debemos mantener y fortalecer la descentralización y el federalismo. Pero en forma efectiva, desarrollando coetáneamente las leyes necesarias.

Conforme a los artículos 4 y 6 CN1999, el Estado es federal descentralizado, lo que supone una distribución horizontal de poder. Pero en la práctica, como efecto del sistema comunista que de hecho nos rige, concentramos muchas potestades básicas de administración y disposición de recursos, en instituciones y personas, fundamentalmente del Presidente de la República, lo que es perjudicial.

2.- En lo personal prefiero el sistema parlamentario, con un Premier o Primer Ministro como jefe de Gobierno y un Presidente como jefe de Estado. Al Premier o al Presidente de la República, si por nuestra tradición mantenemos el sistema presidencialista, debemos ponerle unos límites efectivos e incluso determinadas condiciones individuales. Actualmente (artículo 227 CN1999) basta que sea venezolano por nacimiento, uninacional, estado seglar, mayor de 30 años y sin antecedentes penales. Debe exigírsele experiencia pública, determinado nivel educativo y de comprobada formación intelectual y como ciudadano.

3.- Los partidos políticos por ser semilleros para la provisión de candidatos a cargos de elección popular, deben tener mucha rigurosidad en su constitución, formación de miembros y funcionamiento. Deben ser controlados sus tribunales de honor e internos, para que desde el principio formen a su militancia con nivel ético y educativo apropiados.

4.- Debemos volver al sistema bicameral en el Poder Legislativo. Ello tiene dos efectos principales, garantizar la representación de cada una de las regiones, lo que es fundamental visto el carácter de sistema federal y otro, garantiza una revisión separada, por cuerpos distintos a un mismo proyecto de ley. A los Senadores debe exigirse algunas condiciones diferentes en relación a los diputados, donde se supone está el inicio de la carrera política.

5.- El Poder Judicial será complicado de conformar porque tiene una estructura múltiple, horizontal y vertical, sus integrantes deben tener en todos los niveles, gran formación intelectual y moral. Está tan deteriorado el actual que no es posible hoy en día, recurrir a la auto germinación, sistema que consiste en proveer los cargos con integrantes del propio sistema judicial. Incluso los egresados de universidades de prestigio, tienen muchas deficiencias motivado en la deserción del cuerpo de profesores a dedicación exclusiva.

Creo que la fuente principal para la designación inicial de jueces, mientras se conforman pos grados especiales y se recurre a otros tipos de designaciones como concursos, reingresos etc, será escogiendo abogados especialistas entre 10 y 20 años de graduados en las seis principales Facultades de Derecho en el país. Ese tema es complejo pero debe despolitizarse desde el principio y conferirle absoluta independencia a los jueces.

6.- El Fiscal y la Contraloría General de la República, además de la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional Electoral, deben ser instituciones con autonomía funcional y administrativa, sin tener la jerarquía de Poder Público Autónomo. Se debe ser riguroso en el requerimiento de las condiciones para los candidatos, siendo su elección popular porque les da mayor autonomía en el funcionamiento. Este tipo de elecciones siempre tiene el riesgo de la injerencia de los partidos, pero ese hecho se  morigera con el perfil apropiado del funcionario, puesto dificilmente expondría su prestigio al servicio de un grupo político.

7.- Las actuales  previsiones sobre la Fuerza Armada Nacional (artículo 328 CN1999) las considero apropiadas. Teóricamente es una Institución profesional, sin militancia política, pero con derecho a sufragio electoral. Su función es garantizar la soberanía, integridad e independencia de la Nación. No puede estar al servicio de ninguna persona o parcialidad política, siendo sus pilares la obediencia, disciplina y subordinación. Sus componentes conforme al artículo 329 ejusdem, son el Ejército, la Armada, la Aviación para asegurar la defensa de la República y, la Guardia Nacional para cooperar con aquellas y asegurar el orden interno.

Es una aberrante violación constitucional el hecho que se adjetiven como socialistas o chavistas, además su evidente parcialidad en defensa del PSUV, que no es institución del Estado sino un partido político.

Más grave aún que la Constitución Nacional haya sido reformada mediante un mecanismo no previsto en ella, para sancionar una “ley constitucional”([i]) denominada Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial N° 6.508 extraordinaria del 30/01/2020, donde se le atribuye a la Milicia Bolivariana el carácter de Componente de la FANB (artículo 59), dependiendo directamente del Presidente de la República o por intermedio del Comando Estratégico Operacional.

Expresamente se le atribuye a las Milicias el carácter popular, por ende no son profesionales, como exige la carta magna vigente, teniendo entre otras misiones equipar y adoctrinar al pueblo, tareas estas que tampoco tienen sustento constitucional.

El mayor problema de la desviación doctrinaria y funcional de la Fuerza Armada Nacional, es que constituye fácilmente un mecanismo idóneo a través del cual se puede sostener al estado de facto, de hecho, distinto del estado de Derecho y protector de los derechos humanos, que idealmente nos corresponde.

En la necesaria reforma constitucional que habrá de realizarse en el próximo futuro, deben buscarse los mecanismos para mantener a todos los Componentes, repito, Ejército, Aviación, Armada o Marina y Guardia Nacional, dentro de los supuestos rígidos establecidos en el artículo 328 CN99. Dios proteja a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

21/05/2020.


([i]) Ver en este Blog el artículo Asamblea Nacional Constituyente y “leyes constitucionales”.

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