viernes, 12 de junio de 2020

La silente junta directiva de Luis Parra.



Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

 

La preposición utilizada en el título no significa en forma alguna propiedad. Las juntas directivas de cualquier organismo público o de empresa privada, no pertenecen a los presidentes o funcionarios que las representan, pero sirve el posesivo para distinguir una de otras y resaltar cualquier gestión que sea diferente bien por haber actuado en positivo, bien  por contrariar los fines supremos  perseguidos por la corporación, lo que resulta muy conveniente para la evaluación histórica.

La junta directiva de la Asamblea Nacional presidida por el diputado Luis Parra, fue  formalmente reconocida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de mayo del 2020 (Expediente 2020-0001). La decisión estuvo caracterizada por algunas circunstancias muy especiales, ya que no es el producto de un procedimiento especialmente instado con ese fin, sino que constituye parte del dispositivo de un recurso de amparo constitucional, intentado por el ciudadano Enrique Ochoa Antich en protección de  “mi (su) derecho constitucional a la participación política y la representación consagrado en el artículo 62 de la Constitución…”, sin haber solicitado pronunciamiento expreso sobre la validez de la designación de ese directorio, sino la convocatoria a una nueva sesión para cuidar de su legalidad. Como las sentencias deben resolver sólo lo peticionado, incurrió indudablemente en extrapetita cuando incluye un tema no debatido o propuesto y, por tanto, queda viciada por  incongruente.

Pero además  la Sala declara la solicitud como  IMPROCEDENTE in límine litis”, lo que me resulta imposible de entender porque  la frase implica la tramitación de un juicio donde no procede la pretensión, por ello no puede ser “in límine”, locución latina que significa “al principio o en el lumbral del juicio”. Es después de sustanciado cuando debe declararse procedente o improcedente, es decir, con lugar o sin lugar la acción. Quizás se quiso declarar INADMISIBLE in límine, pero ese resultado supone que no podía imponerse ningún otro pronunciamiento como el que al final se hizo y que al parecer, era el importante para el solicitante y para el tribunal.

En efecto, en esa oportunidad la Sala Constitucional declaró: PRIMERO: VÁLIDA la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente”.

Como los Magistrados que componen la Sala y en general, el Tribunal Supremo de Justicia, están suficientemente capacitados para incurrir en vicios tan elementales, es de suponer que existe alguna razón no aparente para las conclusiones señaladas. Esta sospecha queda confirmada con la actitud silente del diputado Luis Parra y la directiva reconocida, quienes hacen mutis a otra decisión del mismo Tribunal que declaró en un solo acto, la admisión y procedencia de la solicitud de reconocimiento de omisión legislativa, en la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, sin tan siquiera ordenar la citación previa del representante de la Asamblea Nacional, de quien se advierte está en desacato.

El mencionado desacato había sido absuelto en la misma decisión del 26 de mayo del 2020, por lo que resulta extraño que el Presidente el órgano legislativo no haya hecho público el natural desacuerdo por la declaración de  omisión e incluso, lo que supongo un imperdonable desliz, haber insistido en el estado de desacato.

La concatenación de los hechos objetivamente referidos, con el señalamiento de las decisiones recaídas, me permiten presumir un acuerdo político del Parlamento bajo conducción del señor Luis Parra,  con el gobierno nacional y el apoyo de la Sala Constitucional, para lo cual han violentado en extremos inimaginables la CN1999, conducta que permanecerá grabada  en los registros históricos de la política y judiciales en este país.

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que es fundamental la renovación del Poder Electoral, porque sería la forma pacífica de iniciar un camino lleno de espinas, pero camino al fin.  Algunos Rectores tienen el lapso vencido y la mayoría calificada del cuerpo electoral, está en absoluto desprestigio popular por su parcialización en anteriores comicios. No obstante, estoy  de acuerdo en que debemos sufragar en los próximos comicios parlamentarios, porque corresponde conforme a la multi violada CN1999, además que la nefasta experiencia del 2006 cuando la oposición abandonó la ruta electoral, permitiendo la consolidación del régimen impuesto por Hugo Chávez y con ello una serie de abusos, como la potestad de legislar que le confirió la Asamblea toda roja por el forfait opositor, al otorgarle facultades excepcionales.

Por supuesto,  deberán los líderes opositores trabajar sin desvelo para asegurar, en cuanto sea posible, la pureza del acto electoral con la profunda revisión de la data de votantes y la seguridad en la transmisión de los datos, el día de la elección, porque es harto conocido que allí es fundamentalmente donde está la trampa que ha permitido que el diez por ciento (10%) nos gobierne. Únicamente bajo esas premisas habrá valido la pena aceptar las constantes y puntuales transgresiones a nuestra Carta Magna y, con ella,  a todas las instituciones y principios universalmente admitidos sobre las cuales se erige el Derecho. Dios bendiga a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

12/06/2020.


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