Jesús A.
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La preposición utilizada en el título no
significa en forma alguna propiedad. Las juntas directivas de cualquier
organismo público o de empresa privada, no pertenecen
a los presidentes o funcionarios que las representan, pero sirve el posesivo para distinguir una de otras
y resaltar cualquier gestión que sea diferente bien por haber actuado en
positivo, bien por contrariar los fines
supremos perseguidos por la corporación,
lo que resulta muy conveniente para la evaluación histórica.
La junta directiva de la
Asamblea Nacional presidida por el diputado Luis Parra, fue formalmente reconocida por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de mayo del 2020 (Expediente
2020-0001). La decisión estuvo caracterizada por algunas circunstancias muy
especiales, ya que no es el producto de un procedimiento especialmente instado
con ese fin, sino que constituye parte del dispositivo de un recurso de amparo
constitucional, intentado por el ciudadano Enrique Ochoa Antich en protección
de “mi (su) derecho
constitucional a la participación política y la representación consagrado en el
artículo 62 de la Constitución…”, sin haber
solicitado pronunciamiento expreso sobre la validez de la designación de ese
directorio, sino la convocatoria a una nueva sesión para cuidar de su legalidad.
Como las sentencias deben resolver sólo lo peticionado, incurrió indudablemente
en extrapetita cuando incluye un tema no debatido o propuesto y, por tanto,
queda viciada por incongruente.
Pero además la Sala declara la solicitud como “IMPROCEDENTE
in límine litis”, lo que me resulta imposible de entender
porque la frase implica la tramitación
de un juicio donde no procede la pretensión, por ello no puede ser “in
límine”, locución latina que significa “al principio o en el lumbral del
juicio”. Es después de sustanciado cuando debe declararse procedente o
improcedente, es decir, con lugar o
sin lugar la acción. Quizás se quiso declarar INADMISIBLE in límine,
pero ese resultado supone que no podía imponerse ningún otro
pronunciamiento como el que al final se hizo y que al parecer, era el
importante para el solicitante y para el tribunal.
En efecto, en esa oportunidad la Sala Constitucional
declaró: “PRIMERO: VÁLIDA la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020
para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo
Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José
Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente”.
Como los Magistrados que componen la Sala y
en general, el Tribunal Supremo de Justicia, están suficientemente capacitados
para incurrir en vicios tan elementales, es de suponer que existe alguna razón no aparente para las conclusiones
señaladas. Esta sospecha queda confirmada con la actitud silente del diputado
Luis Parra y la directiva reconocida, quienes hacen mutis a otra decisión del
mismo Tribunal que declaró en un solo acto, la admisión y procedencia de la solicitud de reconocimiento de omisión
legislativa, en la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral,
sin tan siquiera ordenar la citación previa del representante de la Asamblea
Nacional, de quien se advierte está en desacato.
El mencionado desacato había sido absuelto en
la misma decisión del 26 de mayo del 2020, por lo que resulta extraño que el
Presidente el órgano legislativo no haya hecho público el natural desacuerdo
por la declaración de omisión e incluso,
lo que supongo un imperdonable desliz, haber insistido en el estado de
desacato.
La concatenación de los hechos objetivamente
referidos, con el señalamiento de las decisiones recaídas, me permiten presumir
un acuerdo político del Parlamento bajo conducción del señor Luis Parra, con el gobierno nacional y el apoyo de la
Sala Constitucional, para lo cual han violentado en extremos inimaginables la
CN1999, conducta que permanecerá grabada en los registros históricos de la política y
judiciales en este país.
En cuanto al fondo del asunto, entiendo que
es fundamental la renovación del Poder Electoral, porque sería la forma
pacífica de iniciar un camino lleno de espinas, pero camino al fin. Algunos Rectores tienen el lapso vencido y la
mayoría calificada del cuerpo electoral, está en absoluto desprestigio popular
por su parcialización en anteriores comicios. No obstante, estoy de acuerdo en que debemos sufragar en los
próximos comicios parlamentarios, porque corresponde conforme a la multi
violada CN1999, además que la nefasta experiencia del 2006 cuando la oposición
abandonó la ruta electoral, permitiendo la consolidación del régimen impuesto
por Hugo Chávez y con ello una serie de abusos, como la potestad de legislar
que le confirió la Asamblea toda roja por el forfait opositor, al otorgarle
facultades excepcionales.
Por supuesto, deberán los líderes opositores trabajar sin desvelo para asegurar, en cuanto sea posible, la pureza del acto electoral con la profunda revisión de la data de votantes y la seguridad en la transmisión de los datos, el día de la elección, porque es harto conocido que allí es fundamentalmente donde está la trampa que ha permitido que el diez por ciento (10%) nos gobierne. Únicamente bajo esas premisas habrá valido la pena aceptar las constantes y puntuales transgresiones a nuestra Carta Magna y, con ella, a todas las instituciones y principios universalmente admitidos sobre las cuales se erige el Derecho. Dios bendiga a Venezuela.
12/06/2020.
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