Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
De conformidad con el artículo 192 de la CN1999, los diputados duran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Habiendo sido juramentados los actuales el 05 de enero de 2016, sus funciones concluyen el mismo día y mes del 2021, porque así lo complementa el artículo 12 del Código Civil, regulador del cómputo para los lapsos establecidos por años o por meses.
Este término es inexorable, no puede ser sujeto de impedimentos, suspensión o interrupción como es el caso de los lapsos prescriptivos para adquirir derechos o extinguir obligaciones. Me parece realmente peregrina y sin soporte jurídico, la tesis de la prórroga del período propuesta por algunos profesionales del Derecho, basados en que el gobierno ha impedido el cabal funcionamiento de la Asamblea Nacional, desde sus inicios.
Fíjense el esguince y gravedad de este argumento: El diputado Juan Guaidó es aceptado por muchos países de la comunidad internacional, como Presidente Interino de Venezuela precisamente por serlo, a su vez, del cuerpo directivo de la Asamblea Nacional desde enero del 2019. Mal puede entonces surtir efectos la designación para asumir la Presidencia Interina, pero considerarse suspendida la investidura al mismo tiempo.
Si no designamos es su oportunidad legal, nuevos diputados para la etapa 05 de enero del 2021 al 05 de enero del 2026, el Poder Legislativo de la República quedará acéfalo, lo que no puede ser concebido racionalmente, ni por el gobierno ni por la oposición. De manera que lo que deberíamos estar discutiendo es la forma de cómo defender el potencial triunfo electoral, porque teniendo como intuyo, y dicen todas las encuestadoras serias, el porcentaje favorable a la oposición entre el 80% y el 90%, no hay forma ni manera de perder, aún en el supuesto que todos los votos de la diáspora nacional (que no pueden sufragar) sean de la oposición, y a pesar que otro buen porcentaje de votos no serán válidamente sumados a ella, por los manejos irregulares y ventajismo electoral del oficialismo.
Con la reforma de la ley electoral que ilegalmente fue atribuida a los Rectores del CNE por la Sala Constitucional, resultará seguramente imposible obtener una mayoría calificada, pero esta es una victoria anormal o imprevisible en una democracia con tanta variedad de participantes activos. Se dio a favor del gobierno en el 2005 por la abstención sugerida a los votantes de la oposición, para lograr la supuesta declaratoria de ilegitimidad del gobierno del presidente Chávez y en el 2015, a favor de la oposición, en ambos casos como castigo a un régimen asfixiante y medularmente malo, instalado en Venezuela durante todo el siglo XXI. Esta mayoría porcentual se mantiene o ha aumentado, porque cada vez son mayores las arbitrariedades gubernamentales y las necesidades básicas e insatisfechas de la población.
Puedo entender que algún ciudadano, individualmente considerado, renuncie a su derecho a votar (artículo 63 CN1999) e incumpla con su obligación de intervenir en las decisiones comunitarias (artículo 132 CN1999). Pero es ilegal que esa instrucción y conducta provenga como orden expresa de un partido, porque la función de estos es participar en la vida política del país, conforme al artículo 2 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Además es anti ético corporativo, porque coarta el derecho de sus partidarios de ser postulados para cargos de elección popular y abogar por su región, en este caso, ante el máximo órgano de representación popular de Venezuela.
No conozco la razón de fondo para pregonar la abstención en las elecciones parlamentarias del próximo 06 de diciembre. Sólo han sido analizados argumentos de forma, que llevan a un importante sector opositor a no votar. Entre ellas destacan:
1) Si votamos convalidamos el triunfo oficialista ante la comunidad internacional. Allí hay un falso supuesto que conduce a una conclusión errónea. Si votamos en bloque ganamos, porque es abismal la preferencia electoral opositora. No es cierto que los beneficiarios de los programas sociales del gobierno sufraguen necesariamente por éste, porque la ayuda es ínfima en relación con los requerimientos básicos de alimentación y servicios, para el grupo familiar y la comunidad. La pensión es insuficiente; la caja Clap es una ofensa y la asistencia sanitaria nula. Además, los gobiernos fundamentalmente de Europa y Latinoamérica, saben que el proceso electoral, desde su preparación inicial hasta el acto de transmisión de datos no llena los estándares de imparcialidad y seguridad exigidos universalmente, por lo que no serán reconocidos sin una participación y observación independiente, para su certificación y validación, a menos que gane la oposición que es el débil jurídico. Así fue en el 2015 y no tiene ahora porqué ser diferente.
2) El único camino es la intervención miliar interna o externa. Quizás esta acotación no ha sido analizada suficientemente, no obstante su gravedad. La primera implica una confrontación civil sin que pueda preverse hasta donde llega, con su correspondiente saldo de muerte y lisiados permanentes. La segunda, además de las mismas consecuencias tiene otra adicional, cual es la obligación de compensación por gastos derivados del conflicto armado. Desde las guerras Púnicas entre Roma y Cartago, se estila que al ganador le sea compensada la inversión realizada.
Entre las causas para la Segunda Guerra Mundial estuvo la imposibilidad de Alemania, para entonces República de Weimar, de cumplir con el Tratado de Versalles que puso fin a la I guerra mundial, cuyos protocolos establecían unas reparaciones impagables, que habían ocasionado la más grande hiperinflación histórica, hasta el momento. Los Aliados se dividieron Berlín durante casi 30 años, en parte como consecuencia de las deudas contraídas por Alemania, durante la última guerra mundial. Los gastos en nuestro caso, serían exponenciales como país con grandes reservas mineras y en hidrocarburos, por ende, considerado como excelente botín – manjar por los guerreristas.
La confrontación interna también tiene ingentes costos. La guerra intestina en la hermana Colombia ha costado hasta el 2016, más de ciento setenta y nueve mil millones de dólares americanos ($USA 179.000.000.000), según estudios documentados del ex ministro y economista Diego Otero Prada y el Instituto para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ-.
3) No se debe votar porque el Consejo Nacional Electoral es ilegítimo, producto del amalgamiento de todos los Poderes del Estado que actúan por instrucciones del gobierno central, que además ha violentado reiteradamente los derechos humanos, conforme consta en Informe emanado de la Alta Comisionada para los DDHH de la Organización de Naciones Unidas, Dra. Michelle Bachelett.
Precisamente por esas razones no se le debe conceder espacios al gobierno. Si no votamos obtendrá una victoria aplastante como en el 2005 que les facilitará todo. Con la abstención no se puede demostrar el rechazo popular al gobierno, que es inmenso, porque esa omisión queda mimetizada con la conducta de muchos ciudadanos a quienes no les interesa nada, les da igual quien ejerza el poder ya que de todas maneras viven bien, no le importa el país ni le afecta el dolor ajeno.
Creo es preferible, en todo caso votar nulo, porque el mensaje que lleva la acción es que ninguna de las opciones presentadas satisfizo al votante. De esta forma también agradecemos la conducta digna y valiente de muchos diputados, fundamentalmente de Acción Democrática y Primero Justicia, que ya no estarán en el Parlamento, porque sus partidos fueron entregados a directivas designadas a dedo, sin cumplir con los estatutos y reglamentos internos, a pesar que la propia Sala Constitucional, poco tiempo antes había indicado era la vía correcta, para actualizar la jefatura de las organizaciones políticas.
Muchos parlamentarios sufrieron amenazas, vejaciones, detenciones y confinamientos obviando el fuero especial de la inmunidad, que infortunada interpretación judicial atomizó; no cobraron sus dietas; se les impidió elegir libremente a sus directivos y cumplir con las funciones exclusivas de legislar, controlar y aprobar o no los contratos de interés nacional.
Pero ninguna razón es suficiente para dejar el camino expedito en un acto que tiene perfecto fundamento legal y, está convocado para la oportunidad prevista constitucionalmente. También es verdad que la interpretación de los textos se hace caprichosamente, para adaptar las leyes a los hechos cumplidos. Pero como réplica, debe darse el ejemplo interpretándolos taxativamente y cumplirlos conforme al significado de las palabras debidamente entrelazadas. Sin participar, ni tan siquiera quedarán huellas para la historia patria, de las arbitrariedades cometidas por el gobierno en materia electoral. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
04/07/2020.
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