Jesús A. Jiménez
Peraza.
@jesusajimenezp
Hace
algunos días el presidente Nicolás Maduro presentó ante la Asamblea
Constituyente, un proyecto de ley que denominó Antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos.
Es un acto atiborrado de conceptos y supuestos, que hace complicada su lectura
y sospechosa su razón teleológica.
La
primera observación, a la cual me he referido en anteriores artículos
publicados en este blogs, es que en Venezuela no está expresamente reconocida
la existencia de Leyes Constitucionales o Constituyentes, porque los artículos
202 y 203 de la CN1999, sólo prevén las leyes
ordinarias, que debidamente sistematizadas, pueden recopilarse en códigos; las leyes orgánicas, de fuerza normativa
superior, que deben someterse a algunas formalidades allí descritas y
finalmente, las leyes habilitantes,
que se dictan por el Presidente de la República debidamente autorizado por la
Asamblea Nacional.
Quizás
pudiera concederse este calificativo, a aquellas que se dictan por mandato de
una Asamblea Nacional Constituyente, pero siguiendo el rigor procesal previsto
para el órgano legislativo ordinario, como es el caso de las Disposiciones
Transitorias contenidas en la CN1999, que ordena la promulgación de una serie
de actos que fueron discutidas y sancionadas por la Asamblea Nacional.
Los
profesores Ramón Escovar León ([i])
y Nelson Chitty La Roche ([ii]),
escribieron sendos artículos, de obligatoria lectura, abordando con precisión
académica este tema, de donde podemos extraer que la naturaleza de leyes
constitucionales, cuando sean permitidas,
presupone una condición sine qua non, cual es la aprobación
plebiscitaria. Es a este requisito que demostró temor el diputado Diosdado
Cabello, en entrevista televisada con el periodista Ernesto Villegas,
concluyendo que el objetivo de una constituyente no es sólo redactar una nueva Constitución, sino
que como lista el artículo 347 CN1999, también puede transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico. Hábilmente
omitió el constituyentista mayor, recordar que ambos ítems significan una
reforma de la Constitución vigente, lo que conlleva, bien mediante el mecanismo
de las enmiendas, bien de la reforma
propiamente dicha, por expreso dispositivo de los artículos 340.3 y 344
CN1999, la consulta popular obligatoria.
En
el país, acogotado por diversos problemas económicos y políticos, no le
atribuimos suficiente y sincronizada atención a la instalación de la “Asamblea Nacional Constituyente del 2017”, a
pesar de ser irregularmente convocada y en la misma forma designados sus
componentes. Tampoco concentramos la debida atención a la publicación de leyes
constituyentes que crearon el delito del odio, allanaron la inmunidad de
algunos diputados designados en el 2015, regularon la participación en los
procesos electorales e ilegalización de partidos políticos, eliminación de
distritos metropolitanos, aprobación del tercer plan socialista, modificación
de la Ley Fuerza Armada Nacional y otros
con marcadas repercusiones en la vida nacional.
Pero
si debería el país nacional, analizar sistemática y científicamente, por las
organizaciones acreditadas, esta Ley Antibloqueo, repito, porque su compleja
redacción encierra principios centralistas y genera excusas y excepciones que
pudieran violentar principios consolidados y universales, relacionados con los
DDHH. Me parece conseguir en ella las siguientes orientaciones:
1.- Está creando
argumentos artificiales, para justificar la conducta del Estado venezolano que
contraría el Documento Final de la Cumbre de la ONU del 16 de septiembre del
2005, en cuyos puntos 138 y 139, establece la obligación de cada Estado de
proteger a la población en los casos de genocidio, crímenes de guerra,
depuración étnica y crímenes de lesa humanidad, siendo de esta última naturaleza
precisamente los que el Informe de la comisión técnica especial, presidida por
la señora Marta Valiñas, presentó el pasado 15 de septiembre, por mandato
recibido en la Reunión de septiembre del 2019.
La
comunidad internacional asumió, en el mismo Documento Final del 2005, la
responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos
apropiados para proteger a la población de dichos crímenes, cuando sea evidente
que las autoridades nacionales no protegen de manera suficiente a su población
o cuando los medios pacíficos resultan inadecuados. También contrae la ONU el
compromiso de ayudar a los Estados a
crear las condiciones de protección, cuando existan condiciones de tensión
suficientes “antes que estallen la crisis y los conflictos”.
Siendo
que la misión internacional independiente de determinación de los hechos,
designada por Resolución 42/25 del Consejo de DDHH sobre la República
Bolivariana de Venezuela, dice haber documentado en grado razonable de certeza,
223 casos individuales, de los cuales 48 incluyen el estudio y sustanciación
completa conforme a los estándares de los derechos humanos y el Derecho Penal
Internacional, es obligatorio llegar a la conclusión que se cumplen los
requisitos preestablecidos para conferir la protección anticipada, por lo que
la publicación de la Ley Antibloqueo constituirá un argumento, aunque sea un
sofisma, de estar protegiendo a la población venezolana, por lo que no puede
intervenir directamente el órgano internacional y, de paso, imputa la violación
de los DDHH que obviamente sufrimos, con la ausencia de elementos vitales
básicos, su escasez y carestía, concretamente en alimentos, medicinas y
combustible a la acción de potencias
extranjeras .
2.- El Estado venezolano
quiere documentar su apego al cumplimiento de las llamadas normas del ius
cogens, que es un conjunto orgánico de Derecho imperativo que no admiten
exclusión de su contenido, sino aplicación urgente, lo que a su vez
justificaría la firma de tratados y convenios internacionales con sus países
aliados que llaman “pueblos libres”.
3.- La creación de un
organismo que denominan Observatorio Nacional, capacitado legalmente para
generar documentos con pleno e indubitable valor legal y probatorio para el
Poder Público, con temas, datos y efectos relacionado con medidas coercitivas
unilaterales.
4.- Con el capítulo de la
especificidad de las medidas en el orden
económico, crean un sistema muy particular de funcionamiento de la economía
nacional y sus órganos ordinarios, en relación al Tesoro Nacional con
proyección en materia de sueldos y salarios, sistemas de protección social,
servicios públicos, capacidad productiva, todo lo cual pasa a control
centralizado, a través de los Ministerios, quedando el Ejecutivo Nacional con
la exclusiva de implementar medidas macroeconómicas, comerciales, de inversión, fuentes de financiamiento y
mecanismos financieros a gran escala. Igualmente asumirá el Ejecutivo Nacional el
diseño e implementación de contratación, compra y pago de bienes y servicios de
una serie de actividades básicas, sin que esté establecida la aprobación por la
Asamblea Nacional, en los contratos de interés público.
La
implementación de medidas que favorezcan
o estimulen al sector privado nacional o internacional, podrá ser
autorizado por el ejecutivo Nacional, quien por supuesto no tiene la obligación
de hacerlo, conforme la redacción del dispositivo. También queda como potestad
del Ejecutivo Nacional, la comercialización de actividades estratégicas para la
economía nacional.
5.- Se atribuye a la
Procuraduría General de la República el Sistema de Asistencia y Protección
Legal, tanto nacional como internacionalmente, ante las Medidas Coercitivas
Unilaterales, que por ende guardan relación con los DDHH. Obviamente que esta
es una materia que corresponde al Sistema Judicial, al Poder Ciudadano y no a
la Procuraduría dependiente del Ejecutivo Nacional. Por lo demás, se crea un
dispositivo especial de confidencialidad y reserva limitada de información. El
acceso no autorizado a esa documentación privilegiada o reservada crea
responsabilidades administrativas, civiles y penales, lo que me lleva a suponer
la dificultad que genera para documentar la violación de derechos primarios de
los ciudadanos.
Espero
los correspondientes pronunciamientos de las organizaciones nacionales,
especialistas en estos temas, porque me parece son de capital importancia. Dios
bendiga a Venezuela!
01/10/2020
Ajustado analisis. Comienza otra etapa de la lucha! Un abrazo
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