Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Recientemente la Asamblea Nacional legítima, designada
por mayoría calificada el 05 de diciembre del 2015, diezmada por el Ejecutivo
Nacional a través de diversos mecanismos inconstitucionales, con el apoyo de la Sala competente del Tribunal
Supremo de Justicia, publicó un Acuerdo promoviendo una consulta popular para realizar
elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables y rechazar
el fraude, a la cual
lamentablemente no le consigo pie ni cabeza porque es innecesaria, ineficaz y
contradictoria.
La primera interrogante es si apoyamos mecanismos de presión nacional e
internacional, para que en el marco de la Constitución se realice elecciones libres,
que pongan fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro, se salvaguarde al pueblo
de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad
y se garantice la paz, la libertad y el progreso.
Obviando el hecho que para poner “fin al régimen” lo indicado no es un referendo consultivo sino uno
revocatorio (artículo 72 CN1999), iniciado en 2016 y arbitrariamente
interrumpido por unas decisiones viciadas de jueces penales, sin jurisdicción
ni competencia en la materia, que mansamente dejamos ejecutar, me pregunto si
olvidaron los directivos firmantes de este Acuerdo que en el Estatuto para la
transición a la democracia del 05 de
febrero del 2019, esa misma Asamblea Nacional legítima, acordó entre otras
cosas establecer lineamientos para tutelar ante la comunidad internacional, los
derechos del Estado y el pueblo de Venezuela; establecer el marco general para
implementar las reformas orientadas y rescatar la soberanía popular a través de
elecciones libres, competitivas y transparentes, así como reinsertar al Estado
venezolano en los organismos internacionales de derechos humanos, entre otros
acuerdos, a cuyos efectos se decretó la conformación de un gobierno provisional
de unidad nacional que asegure el restablecimiento del sistema democrático y
concretamente aprobó: convocar elecciones libres, como etapa final de la transición.
Con estas premisas, es obligatorio llegar a la
determinación que no es tempestivo abrir un compás de consultas para saber si queremos
cambiar de gobierno, celebrar elecciones dentro de estándares apropiados y
gozar del régimen de derechos humanos, que ya es patrimonio de la humanidad.
No, no es tiempo de consultar sino de informar hasta donde han avanzado en el
propósito trazado por la propia Asamblea, cuando aprobó el documento de
transición el 05 de febrero del año pasado.
Porqué preguntar si queremos reinsertarnos en el sistema
de derechos humanos, debidamente clasificados en diversos tratados
internacionales y en la CN1999, y recibir la tutela que nos corresponde, si
hace pocos días fue dado a conocer el Informe presentado por una Comisión
independiente de determinación de los hechos, donde se detallan violaciones y
se hacen recomendaciones técnicas y sustentables, instando a que los
responsables en nivel protagónico sean debidamente investigados. Lo pertinente
en este ítem no es preguntar si queremos ser amparados por el arsenal de
derechos humanos, sino trazar el mecanismo de respaldo al Informe presentado por la señora Martha
Valiñas.
La segunda pregunta es evidentemente capciosa,
entendiendo como tal la que está fundada en un supuesto falso. En efecto se
plantea concretamente si se rechaza el evento convocado para el 6D, “o cualquier otra fecha, mientras no existan
condiciones para elecciones libres, justas y verificables”.
El tema es que conforme a la tríada repetida hasta el
cansancio por el diputado Juan Guaidó, no se pueden hacer elecciones libres,
transparentes y competitivas, hasta que no se haya librado a Venezuela del
régimen dictatorial y esté conformado un gobierno provisional de unidad
nacional. De manera que, obviamente, es intempestivo preguntar sobre
realización de elecciones hasta que no se hayan superado las condiciones
previas.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico y lógico, el
planteamiento sobre el Acuerdo del 01 de octubre del 2020, tiene la naturaleza
jurídica de un Referendo Consultivo, en aplicación del artículo 71 de la CN1999
por lo que debió, en todo caso, plantearse para la aprobación del Estatuto de la Transición del 05 de
febrero de 2019, no ahora cuando lo que procede es la rendición de cuentas por
las gestiones realizadas y que le fueron formalmente encomendadas.
Pienso que sí tendría sentido hacer dos tipos de sondeos a
la brevedad posible: Uno consultivo, para ver si la mayoría de la oposición
está de acuerdo en votar el 6D o no, pero sin calificar el hecho porque quien
plantea la consulta debe hacerlo en forma objetiva e imparcial, de manera de
garantizar que la respuesta sea sincera. Esta interrogante tendría la finalidad
de unificarnos, buscando que quien tenga la minoría se adose a la mayoría, lo
que nos lleva a votar o no en masa,
deslastrados de quienes pienso constituyen un minúsculo porcentaje en el
espectro político nacional, constituido por aparentes opositores o quinta
columnistas que le hacen un favor al gobierno.
La inmensa mayoría de quienes nos disponemos a participar
el 6D, no es para hacerle el juego al oficialismo sino porque vemos en ese
acto, evidentemente tergiversado, maquillado, arreglado por el gobierno para
consolidarse en el poder, un camino para demostrar que somos más, lo que no se
puede hacer con la abstención que no se
considera estadísticamente a ningún efecto. Que el gobierno desconocerá los
resultados si pierde la Asamblea Nacional, seguramente que sí, ya tienen los
órganos, el mecanismos y la experiencia del 2016, pero así fue como se
deslegitimaron ante la opinión pública nacional e internacional. La abstención
del 2005, los consolidó legítimamente en el poder y pudieron aprobar leyes y
ejecutar actos bajo el amparo formal de las leyes.
El otro referendo imprescindible es uno abrogatorio
(artículo 74 CN1999) contra las llamadas “leyes constituyentes”, aprobadas por
la espuria Asamblea Nacional Constituyente
del 2017 como la ley contra el odio, la convivencia pacífica y la tolerancia y la
que está en ciernes, ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de
los derechos humanos, que tiene la pretensión de centralizar todas las
decisiones políticas y económicas en manos del Ejecutivo, sin ningún tipo de
control ni supervisión.
El primer referendo, debe estar dirigido a reunificar a
la oposición, de manera que concurra o se abstenga en masa. Algún candidato
habrá en cada uno de los circuitos que pueda merecer nuestra confianza y
obteniendo un caudal de votos de tal magnitud que demostraría el rechazo
popular a los candidatos directos del gobierno y sus adláteres. El segundo referendo tiene el sentido de
anular las leyes que además de haber nacido de un órgano sin convocatoria ni
configuración legítima, no están acordes con el sistema jurídico nacional.
Finalmente, es necesario que el diputado Juan Guaidó y
sus asesores principales, se planten sobre la lectura que se debería hacer en
el caso hipotético que sea escuálido el
porcentaje de quienes concurran a
responder la encuesta, bien por la apatía del venezolano de hoy,
fundamentalmente preocupado por la situación económica propia y colectiva, que
se resume en la falta de alimentos, medicinas y servicios; por el poco acceso
del común a los medios informáticos; la evidente división entre los factores
opositores y, por supuesto, el empeño que le pondrá el gobierno para el fracaso
de la consulta. Dios bendiga a Venezuela!.
05/10/2020
fructífero tu comentario y digno de consideración; sin embargo, no creo que llevar a referéndum abrogatorio proceda porque no hay en el plano jurídico tal ley y hacerlo legitimaría a la anc. Claro que queda pendiente el asunto como una opción política pero aún así, no la estimo conveniente
ResponderEliminarEn diferentes artículos he planteado la ilegitimidad de origen y de desempeño de la ANC, igualmente la inexistencia en Venezuela de las leyes constituyentes, sin embargo está ahí, funcionando, por lo que debe actuarse en alguna forma.
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