Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El Parlamento tiene tres funciones básicas: legislar,
controlar y autorizar la celebración de convenios de interés general, tratados
internacionales y otros actos,
especialmente establecidos en el texto constitucional. En la CN1961 el
principal órgano legislativo se conocía como Congreso Nacional, dividido en dos
Cámaras, la de Senadores y la de Diputados. La primera estaba integrada por dos
miembros en representación de cada entidad federal, más los correspondientes
proporcionalmente a las minorías y quienes hubiesen ejercido el cargo de
Presidentes de Venezuela.
El Congreso de la República durante todos los gobiernos
civiles de la segunda mitad del siglo XX, ejerció sus funciones con independencia
funcional, porque desde 1969 por pacto político expreso, la Presidencia
(Senado) le correspondía al partido de gobierno y la vice presidencia
(Diputados), al principal partido de oposición, lo que producía un evidente
equilibrio.
Quizás por esa misma razón sirvió como apropiado centro de debates para los más complejos
problemas de interés nacional, mereciendo especial atención el de ilegalización
del partido comunista; los generados por las guerrillas en la década de los
años 60 y consecuencialmente, los de pacificación. En cumplimiento de la
función legislativa, debe ser recordada la modernísima Ley de Reforma Agraria y
la actuación como Congreso Constituyente, puesto técnicamente se entiende como
tal aquél que discute y aprueba una Constitución, como en este caso, la CN1961.
Vale recordar otros temas transcendentales como los relacionados con la
nacionalización del petróleo e industrias básicas y la descentralización
administrativa de la República.
Función importante de ambas Cámaras en sesión conjunta
(artículo 214 CN1961), era la designación de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, por períodos de nueve años renovándose cada tres. Por
supuesto, resultaba de acuerdos políticos pero normalmente y salvo excepciones,
se designaban a grandes juristas, quienes no propagaban públicamente vínculos con partido político alguno, en
provecho indudable de la majestad de la justicia.
A partir de la CN1999, el Parlamento recibe la
denominación específica de Asamblea Nacional y
funciona en forma unicameral. Hasta hoy han sido designadas cinco legislaturas,
las del 2001 al 2006 y la del 2011 al 2016, con mayoría oficialista y aun así recibiendo grandes presiones por parte del
Poder Ejecutivo; la del 2006 al 2011, totalmente afín al gobierno debido a la
errada estrategia planteada por la dirigencia opositora de entonces, al no
acudir a las urnas electorales. Es obligatorio resaltar como hecho negativo,
que no obstante esa mayoría, fue habilitado el Presidente de la República para
legislar, lo que no tenía ningún sentido puesto ceder la función de hacer las
leyes al jefe de Estado, implica emergencia por alguna causa.
Para la Cámara período 2016 al 2021, la oposición obtuvo una
mayoría calificada lo que permitía prever la posibilidad de un escenario
político paritario en Venezuela, ya que tendría posibilidad de designar los
integrantes de otros Poderes Públicos y ejecutar acciones de mucha
significación político – jurídica. Sin embargo, mediante un procedimiento
intempestivo por la Directiva saliente, presidida por el diputado Diosdado
Cabello, el gobierno impuso control sobre el Tribunal Supremo de Justicia,
fundamentalmente de la Sala Constitucional y, además, la suspensión de los
efectos del acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral,
adjudicando el cargo y proclamando a los dos diputados del estado Amazonas, con
lo cual la mayoría calificada pasaba a absoluta, lo que significó la merma
inmediata (antes de instalarse) en varias atribuciones constitucionales para la
Cámara.
Posteriormente, a través de decisiones realmente
inexplicables, se declaró primero por Sala Electoral y después por la Sala Constitucional, el “desacato” de la Directiva de la
Asamblea Nacional, sin ningún procedimiento formal y en paralelo, fueron anuladas por inconstitucionalidad todas las
leyes que sancionaba en uso de sus atribuciones. También se impidió la
interpelación a los altos funcionarios del ejecutivo nacional, lo que implica
cercenar la potestad parlamentaria de control.
Debe quedar registrado para la historia, el hecho de
haberse perseguido judicialmente a varios diputados opositores, a quienes sin
los trámites previstos se le desconoció su inmunidad; no fueron provistos los
dineros requeridos para el funcionamiento de la Cámara; los diputados oficialistas
abandonaron sus curules lo que entorpeció el trabajo específico de la Asamblea
Nacional y el de las Comisiones.
Además fue instalada una Asamblea Nacional Constituyente
en el año 2017, con una serie de anomalías incluida la falta absoluta de
convocatoria, designación de sus miembros sin votación directa, irregularidades
en el funcionamiento y, como hecho anecdótico creo es la única Constituyente de
las 30 en nuestra historia patria, si incluimos el Acta de Independencia de
1811, el Estatuto Provisional de 1914, la Reforma de 1945 y el Decreto de la
Junta de Gobierno de 1946, que concluye sin la presentación de un nuevo proyecto
de Constitución.
No obstante todas las arbitrariedades cometidas contra el
cuerpo legislativo 2016 – 2021, sus funciones concluyen el día 05 de enero del
2021, lo que implica que debe ser acatado el acto electoral del pasado 6D y la
designación de nuevos diputados. Ante tanta tropelía es muy difícil aceptarlo,
pero las normas de todo rango tienen
como características principales, la vigencia y su eficacia y si no respetamos
esos extremos caemos en el salvajismo.
Entiendo que la parcialización y los atropellos cometidos
por los diferentes Poderes del Estado, abren cauce para la utilización de uno
de los medios directos de participación por el Poder Popular, previstos en la
CN1999 e igualmente que se hace posible invocar la intervención de órganos
administrativos y/o jurisdiccionales de
competencia internacional, aplicables por tratados multilaterales signados por
la República.
Tales tratados, por estar relacionados con materia de
derechos humanos forman parte de nuestra legislación positiva con rango
constitucional (artículo 23 CN1999), circunstancia que legitima la Consulta Popular que
actualmente se evacúa. Pero hasta tanto se produzca el pronunciamiento
correspondiente por esos órganos reconocidos por el Derecho Internacional,
debemos acatar lo dispuesto por nuestras
autoridades internas.
Mi corazón aprueba plenamente la Encuesta o Consulta
propuesta por el diputado Juan Guaidó y el grupo 4G, porque es constitucional,
justa, pacífica y participativa, pero mi cerebro lo hace con reserva. Ella
puede producir una nueva decepción que retrase el camino hacia el pleno
ejercicio de nuestros derechos legales.
El nuevo Parlamento a instalarse el 05 de enero del 2021,
más que el ejercicio de las funciones señaladas al inicio debe tener al norte,
servir como centro para la búsqueda de soluciones concertadas que le permitan
al pueblo de Venezuela, comer, trabajar, gozar de los servicios públicos, la
paz y la restauración de las funciones autónomas para cada uno de los Poderes
del Estado. Allí deben ser convocadas
las personas y gremios nacionales más representativos en la producción
primaria, la industria y el comercio,
comunidades organizadas, educacionales, profesionales etc. En el Parlamento y
en Venezuela cabemos todos. Dios bendiga a Venezuela!.
12/12/2020.
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