sábado, 12 de diciembre de 2020

En el Parlamento cabemos todos.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

El Parlamento tiene tres funciones básicas: legislar, controlar y autorizar la celebración de convenios de interés general, tratados internacionales  y otros actos, especialmente establecidos en el texto constitucional. En la CN1961 el principal órgano legislativo se conocía como Congreso Nacional, dividido en dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados. La primera estaba integrada por dos miembros en representación de cada entidad federal, más los correspondientes proporcionalmente a las minorías y quienes hubiesen ejercido el cargo de Presidentes de Venezuela.

El Congreso de la República durante todos los gobiernos civiles de la segunda mitad del siglo XX, ejerció sus funciones con independencia funcional, porque desde 1969 por pacto político expreso, la Presidencia (Senado) le correspondía al partido de gobierno y la vice presidencia (Diputados), al principal partido de oposición, lo que producía un evidente equilibrio.

Quizás por esa misma razón sirvió como apropiado  centro de debates para los más complejos problemas de interés nacional, mereciendo especial atención el de ilegalización del partido comunista; los generados por las guerrillas en la década de los años 60 y consecuencialmente, los de pacificación. En cumplimiento de la función legislativa, debe ser recordada la modernísima Ley de Reforma Agraria y la actuación como Congreso Constituyente, puesto técnicamente se entiende como tal aquél que discute y aprueba una Constitución, como en este caso, la CN1961. Vale recordar otros temas transcendentales como los relacionados con la nacionalización del petróleo e industrias básicas y la descentralización administrativa de la República.

Función importante de ambas Cámaras en sesión conjunta (artículo 214 CN1961), era la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por períodos de nueve años renovándose cada tres. Por supuesto, resultaba de acuerdos políticos pero normalmente y salvo excepciones, se designaban a grandes juristas, quienes no propagaban públicamente  vínculos con partido político alguno, en provecho indudable de la majestad de la justicia.

A partir de la CN1999, el Parlamento recibe la denominación específica de Asamblea Nacional y  funciona en forma unicameral. Hasta hoy han sido designadas cinco legislaturas, las del 2001 al 2006 y la del 2011 al 2016, con mayoría oficialista y aun así  recibiendo grandes presiones por parte del Poder Ejecutivo; la del 2006 al 2011, totalmente afín al gobierno debido a la errada estrategia planteada por la dirigencia opositora de entonces, al no acudir a las urnas electorales. Es obligatorio resaltar como hecho negativo, que no obstante esa mayoría, fue habilitado el Presidente de la República para legislar, lo que no tenía ningún sentido puesto ceder la función de hacer las leyes al jefe de Estado, implica emergencia por alguna causa.

Para la Cámara  período 2016 al 2021, la oposición obtuvo una mayoría calificada lo que permitía prever la posibilidad de un escenario político paritario en Venezuela, ya que tendría posibilidad de designar los integrantes de otros Poderes Públicos y ejecutar acciones de mucha significación político – jurídica. Sin embargo, mediante un procedimiento intempestivo por la Directiva saliente, presidida por el diputado Diosdado Cabello,  el gobierno impuso  control  sobre el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentalmente de la Sala Constitucional y, además, la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral, adjudicando el cargo y proclamando a los dos diputados del estado Amazonas, con lo cual la mayoría calificada pasaba a absoluta, lo que significó la merma inmediata (antes de instalarse) en varias atribuciones constitucionales para la Cámara.

Posteriormente, a través de decisiones realmente inexplicables, se declaró primero por Sala Electoral y después  por la Sala Constitucional, el “desacato” de la Directiva de la Asamblea Nacional, sin ningún procedimiento formal y en paralelo, fueron  anuladas por inconstitucionalidad todas las leyes que sancionaba en uso de sus atribuciones. También se impidió la interpelación a los altos funcionarios del ejecutivo nacional, lo que implica cercenar la potestad parlamentaria de control.

Debe quedar registrado para la historia, el hecho de haberse perseguido judicialmente a varios diputados opositores, a quienes sin los trámites previstos se le desconoció su inmunidad; no fueron provistos los dineros requeridos para el funcionamiento de la Cámara; los diputados oficialistas abandonaron sus curules lo que entorpeció el trabajo específico de la Asamblea Nacional y el de las Comisiones.

Además fue instalada una Asamblea Nacional Constituyente en el año 2017, con una serie de anomalías incluida la falta absoluta de convocatoria, designación de sus miembros sin votación directa, irregularidades en el funcionamiento y, como hecho anecdótico creo es la única Constituyente de las 30 en nuestra historia patria, si incluimos el Acta de Independencia de 1811, el Estatuto Provisional de 1914, la Reforma de 1945 y el Decreto de la Junta de Gobierno de 1946, que concluye sin la presentación de un nuevo proyecto de Constitución.

No obstante todas las arbitrariedades cometidas contra el cuerpo legislativo 2016 – 2021, sus funciones concluyen el día 05 de enero del 2021, lo que implica que debe ser acatado el acto electoral del pasado 6D y la designación de nuevos diputados. Ante tanta tropelía es muy difícil aceptarlo, pero  las normas de todo rango tienen como características principales, la vigencia y su eficacia y si no respetamos esos extremos caemos en el salvajismo.

Entiendo que la parcialización y los atropellos cometidos por los diferentes Poderes del Estado, abren cauce para la utilización de uno de los medios directos de participación por el Poder Popular, previstos en la CN1999 e igualmente que se hace posible invocar la intervención de órganos administrativos y/o jurisdiccionales  de competencia internacional, aplicables por tratados multilaterales signados por la República.

Tales tratados, por estar relacionados con materia de derechos humanos forman parte de nuestra legislación positiva con rango constitucional (artículo 23 CN1999), circunstancia  que legitima la Consulta Popular que actualmente se evacúa. Pero hasta tanto se produzca el pronunciamiento correspondiente por esos órganos reconocidos por el Derecho Internacional, debemos  acatar lo dispuesto por nuestras autoridades internas.

Mi corazón aprueba plenamente la Encuesta o Consulta propuesta por el diputado Juan Guaidó y el grupo 4G, porque es constitucional, justa, pacífica y participativa, pero mi cerebro lo hace con reserva. Ella puede producir una nueva decepción que retrase el camino hacia el pleno ejercicio de nuestros derechos legales.

El nuevo Parlamento a instalarse el 05 de enero del 2021, más que el ejercicio de las funciones señaladas al inicio debe tener al norte, servir como centro para la búsqueda de soluciones concertadas que le permitan al pueblo de Venezuela, comer, trabajar, gozar de los servicios públicos, la paz y la restauración de las funciones autónomas para cada uno de los Poderes del Estado.  Allí deben ser convocadas las personas y gremios nacionales más representativos en la producción primaria,  la industria y el comercio, comunidades organizadas, educacionales, profesionales etc. En el Parlamento y en Venezuela cabemos todos. Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

12/12/2020.

 

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