sábado, 13 de marzo de 2021

Cuarto y quinto, sin fuerzas.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

En el béisbol el cuarto y quinto bates, deben ser jugadores de mucha fuerza, jonroneros. En Venezuela el antípoda de este principio son algunos de nuestros poderes públicos.  Entre las innovaciones de la CN1999, estuvo la incorporación del  cuarto y el quinto Poder Público dentro de la estructura del Estado: el Ciudadano y el Electoral. El primero está conformado por tres organismos, de los cuales dos estaban en  la CN1961 donde se les dio jerarquía constitucional, reconociendo de esa manera su importancia para el cumplimiento de los fines supremos del Estado.

Ellos eran la Contraloría General de la República, con una naturaleza mixta, por ser auxiliar del Congreso en sus labores de contraloría de la Hacienda Pública Nacional, pero con independencia en las demás funciones listadas en la ley y el propio texto constitucional.

El otro organismo era  el Ministerio Público, presidido por el Fiscal General de la República, estrechamente vinculado al Poder Judicial a tal punto que el Título  VII de la carta magna se nominaba “Del Poder Judicial y el Ministerio Público”, no obstante reportaba sus actuaciones directamente al Congreso de la República.

El tercer e inédito componente del Poder Ciudadano  es la Defensoría del Pueblo,  con la misión de promover, defender y vigilar los derechos humanos y otros de rango constitucional, los reconocidos en tratados internacionales y los intereses difusos y colectivos de la ciudadanía.  Este órgano ya había sido incluido en el Proyecto de Reforma Constitucional a cargo de una Comisión Bicameral, presidida por el Dr. Rafael Caldera y presentado al Congreso el 20 de marzo de 1992. En el Derecho comparado esta figura, de inspiración suiza, se conoce como Ombudsman.

El organismo máximo del Poder Ciudadano es el Consejo Moral Republicano, en teoría  independiente, con autonomía funcional, administrativa y financiera. Cada uno de sus integrantes tiene funciones propias y, en conjunto, deben prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética y la moral administrativa; velar del patrimonio público y el cumplimiento del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

En las deliberaciones para la sanción de  Constitución Política del Estado de Venezuela, presentada en el Discurso de Angostura el 15 de febrero de 1819 por  Simón Bolívar, aprobada seis meses más tarde, la idea de la instalación de un Poder Moral no fue aceptada, limitándola a conformar un apéndice, puesto no fueron convencidos los legisladores que la propuesta fuera realizable, sino al contrario, absolutamente impracticable.

Proponía El Libertador la instalación de un Areópago, al estilo de Atenas, compuesto por un Presidente y 40 Miembros, divididos en dos Cámaras, la Moral y la de Educación, con autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas.

El quinto Poder impuesto en la CN1999 es el Electoral. El texto supremo en 1961 no previó ningún organismo, especialmente constituido, para cumplir los fines que hoy tiene atribuidos el Poder Electoral. Al desarrollar los derechos políticos la CN1961 delegó en la ley el lineamiento para asegurar la libertad y el secreto del voto, la representación proporcional de las minorías y que en los organismos que desarrollara, no tuviera predominio ningún partido o agrupación política.

En mi opinión ninguno de estos nuevos órganos creados o cuya naturaleza jurídica fue cambiada en 1999, han sabido darse la independencia que se requiere para el ejercicio pleno de sus funciones, ni tienen la jerarquía y reconocimiento popular como tales. En primer lugar quizás, porque para ser considerados como Poderes del Estado, su designación debería ser directamente aprobada por el voto del pueblo, no porque este no se equivoque, lastimosamente lo ha hecho en reiteradas circunstancias y oportunidades, sino porque es una fuente de incuestionable legitimidad.

Observo que sólo para la designación de los jueces, debe regir un mecanismo de designación distinto al voto popular, el cual es variado en Venezuela y en el mundo. Ningún sistema es perfecto, por lo que se estila en ellos el empleo de diferentes medios, como la auto germinación, por organismo especialmente creado, concursos etc. Pero es que los jueces, cualquiera que sea la forma de incorporación al sistema, tienen que deslastrarse, por sí mismo,  de todo compromiso y entender que nada le deben a nadie, que sólo tienen compromisos con su propia conciencia y sobre todo, que su poder dimana directamente del pueblo, a través de la norma conforme a la cual dictan sus sentencias “en nombre de la República y por autoridad de la ley”. De manera que desde el momento de asumir el cargo deben concientizarse sobre el enorme poder que tienen.

Otra razón de la falta de prestigio y reconocimiento de los actuales jerarcas de los nuevos Poderes, es que se nota claramente el factor de dependencia al gobierno. Todas  sus cabezas han sido designadas y mantienen cordón umbilical con el gobierno y/o el PSUV, donde han ejercido cargos  o surgido de  votación universal y directa, pero postulados por el partido. Este es un fenómeno estructural de los regímenes comunistas, regidos por el centralismo y concentración de poderes y competencias, en lo que guardan semejanza con el absolutismo monárquico propio de las sociedades antiguas, desde que se inicia el sedentarismo y se desarrolla, con fuerza, en los siglos XVI al XVIII y, específicamente en Venezuela con el caudillismo del XIX.

En el Defensor del Pueblo, abona también la circunstancia que no se ha independizado de la función principal que, en la CN1961, se atribuía al Fiscal General de la República y actualmente confiada a él,  de velar y custodiar el respeto a los derechos humanos, ni se ha ocupado del correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Para lo primero basta con señalar que todos los informes de organismos internacionales sobre su violación en Venezuela, son respondidos por el Fiscal General y reproducidos por el Canciller de la República. Cuando lo legal y correcto es que sea hecho analizado internamente por el Defensor del Pueblo y, allende los mares, su opinión difundida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El mal funcionamiento de los servicios públicos, es un hecho notorio,  aparente y comunicacional en cuya protesta generalizada y nacional, debe sumarse el Defensor y sus Delegados regionales, sin excusas. Es su obligación respaldar a los usuarios con entera independencia de las causas por el  servicio irregular o inexistente.

En cuanto a los Rectores del Poder Electoral, a su dependencia (ilegitimidad de desempeño o sobrevenida) se une el hecho que normalmente han sido designados de manera irregular (ilegitimidad de origen), aduciéndose una hipotética omisión legislativa, que no tiene fundamento. Conforme al artículo 336.7 CN1999 el fin del control de inconstitucionalidad por omisión, que corresponde en exclusiva a la Sala Constitucional, se limita al establecimiento del plazo para que el órgano nacional, estatal o municipal omiso, cumpla con su obligación de dictar el dispositivo legal, o lo mejore si lo ha hecho en forma incompleta. También es competencia de la Sala dictar los lineamientos de corrección, sin que pueda en forma alguna sustituir al Concejo Municipal, al Consejo Legislativo o a la Asamblea Nacional, a quienes les corresponde la función de legislar.

Actualmente, en apariencia, se está cumpliendo con la formalidad del Comité de Postulaciones, pero de fondo existe muy mal presagio. La ONG Súmate, en un trabajo muy bien analizado por el sabio y bien informado periodista Juan Bautista Salas([i]), enciende las alarmas sobre el listado preliminar presentado ante la Asamblea Nacional roja rojita. Algo más de la mitad de los candidatos para designar 5 nuevos Rectores y 10 Suplentes, provienen de la nómina del PSUV, de manera que el más bisoño observador puede captar que alguien está reservando un taxi, para ir desde la avenida Andrés Bello al Centro Simón Bolívar, mientras otros no lo requieren, simplemente cambiarán de sillas.

Esta era una oportunidad de oro para reorientar nuestro menguado sistema democrático, desde la raíz, con la designación de árbitros justos, que entiendan su delicada misión de vigilar, administrar y supervisar los actos relacionados con la designación de las más altas autoridades del Estado. No es cierto que los organismos subalternos, igualmente contaminados, puedan hacer un trabajo limpio si el órgano colegiado principal, no es independiente.   

Salir de la profunda crisis sistémica que vive el país, pasa por el cumplimiento de las funciones que corresponde a cada uno de los Poderes Públicos. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

13/03/2021.

 

 



([i]) El Impulso digital. 13 de marzo del 2021.

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