Jesús A. Jiménez
Peraza.
@jesusajimenezp
En
el béisbol el cuarto y quinto bates, deben ser jugadores de mucha fuerza, jonroneros. En Venezuela el antípoda de
este principio son algunos de nuestros poderes públicos. Entre las innovaciones de la CN1999, estuvo la
incorporación del cuarto y el quinto Poder
Público dentro de la estructura del Estado: el Ciudadano y el Electoral. El
primero está conformado por tres organismos, de los cuales dos estaban en la CN1961 donde se les dio jerarquía
constitucional, reconociendo de esa manera su importancia para el cumplimiento
de los fines supremos del Estado.
Ellos
eran la Contraloría General de la República, con una naturaleza mixta, por ser
auxiliar del Congreso en sus labores de contraloría de la Hacienda Pública
Nacional, pero con independencia en las demás funciones listadas en la ley y el
propio texto constitucional.
El
otro organismo era el Ministerio
Público, presidido por el Fiscal General de la República, estrechamente
vinculado al Poder Judicial a tal punto que el Título VII de la carta magna se nominaba “Del Poder
Judicial y el Ministerio Público”, no obstante reportaba sus actuaciones
directamente al Congreso de la República.
El
tercer e inédito componente del Poder Ciudadano es la Defensoría del Pueblo, con la misión de promover, defender y vigilar
los derechos humanos y otros de rango constitucional, los reconocidos en
tratados internacionales y los intereses difusos y colectivos de la ciudadanía. Este órgano ya había sido incluido en el
Proyecto de Reforma Constitucional a cargo de una Comisión Bicameral, presidida
por el Dr. Rafael Caldera y presentado al Congreso el 20 de marzo de 1992. En
el Derecho comparado esta figura, de inspiración suiza, se conoce como
Ombudsman.
El organismo
máximo del Poder Ciudadano es el Consejo Moral Republicano, en teoría independiente, con autonomía funcional,
administrativa y financiera. Cada uno de sus integrantes tiene funciones
propias y, en conjunto, deben prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética y la moral administrativa; velar del patrimonio público
y el cumplimiento del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado.
En
las deliberaciones para la sanción de
Constitución Política del Estado de Venezuela, presentada en el Discurso
de Angostura el 15 de febrero de 1819 por
Simón Bolívar, aprobada seis meses más tarde, la idea de la instalación
de un Poder Moral no fue aceptada, limitándola a conformar un apéndice, puesto
no fueron convencidos los legisladores que la propuesta fuera realizable, sino
al contrario, absolutamente impracticable.
Proponía
El Libertador la instalación de un Areópago, al estilo de Atenas, compuesto por
un Presidente y 40 Miembros, divididos en dos Cámaras, la Moral y la de
Educación, con autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas.
El
quinto Poder impuesto en la CN1999 es el Electoral. El texto supremo en 1961 no
previó ningún organismo, especialmente constituido, para cumplir los fines que
hoy tiene atribuidos el Poder Electoral. Al desarrollar los derechos políticos
la CN1961 delegó en la ley el lineamiento para asegurar la libertad y el secreto
del voto, la representación proporcional de las minorías y que en los
organismos que desarrollara, no tuviera predominio ningún partido o agrupación
política.
En
mi opinión ninguno de estos nuevos órganos creados o cuya naturaleza jurídica
fue cambiada en 1999, han sabido darse la independencia que se requiere para el
ejercicio pleno de sus funciones, ni tienen la jerarquía y reconocimiento
popular como tales. En primer lugar quizás, porque para ser considerados como
Poderes del Estado, su designación debería ser directamente aprobada por el voto
del pueblo, no porque este no se equivoque, lastimosamente lo ha hecho en
reiteradas circunstancias y oportunidades, sino porque es una fuente de
incuestionable legitimidad.
Observo
que sólo para la designación de los jueces, debe regir un mecanismo de
designación distinto al voto popular, el cual es variado en Venezuela y en el
mundo. Ningún sistema es perfecto, por lo que se estila en ellos el empleo de
diferentes medios, como la auto germinación, por organismo especialmente
creado, concursos etc. Pero es que los jueces, cualquiera que sea la forma de
incorporación al sistema, tienen que deslastrarse, por sí mismo, de todo compromiso y entender que nada le
deben a nadie, que sólo tienen compromisos con su propia conciencia y sobre
todo, que su poder dimana directamente del pueblo, a través de la norma conforme
a la cual dictan sus sentencias “en
nombre de la República y por autoridad de la ley”. De manera que desde el
momento de asumir el cargo deben concientizarse sobre el enorme poder que
tienen.
Otra
razón de la falta de prestigio y reconocimiento de los actuales jerarcas de los
nuevos Poderes, es que se nota claramente el factor de dependencia al gobierno.
Todas sus cabezas han sido designadas y
mantienen cordón umbilical con el gobierno y/o el PSUV, donde han ejercido
cargos o surgido de votación universal y directa, pero postulados
por el partido. Este es un fenómeno estructural de los regímenes comunistas,
regidos por el centralismo y concentración de poderes y competencias, en lo que
guardan semejanza con el absolutismo monárquico propio de las sociedades
antiguas, desde que se inicia el sedentarismo y se desarrolla, con fuerza, en
los siglos XVI al XVIII y, específicamente en Venezuela con el caudillismo del
XIX.
En el
Defensor del Pueblo, abona también la circunstancia que no se ha independizado
de la función principal que, en la CN1961, se atribuía al Fiscal General de la
República y actualmente confiada a él, de
velar y custodiar el respeto a los
derechos humanos, ni se ha ocupado del correcto funcionamiento de los
servicios públicos.
Para
lo primero basta con señalar que todos los informes de organismos
internacionales sobre su violación en Venezuela, son respondidos por el Fiscal
General y reproducidos por el Canciller de la República. Cuando lo legal y
correcto es que sea hecho analizado internamente por el Defensor del Pueblo y,
allende los mares, su opinión difundida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El
mal funcionamiento de los servicios públicos, es un hecho notorio, aparente y comunicacional en cuya protesta
generalizada y nacional, debe sumarse el Defensor y sus Delegados regionales,
sin excusas. Es su obligación respaldar a los usuarios con entera independencia
de las causas por el servicio irregular
o inexistente.
En
cuanto a los Rectores del Poder Electoral, a su dependencia (ilegitimidad de
desempeño o sobrevenida) se une el hecho que normalmente han sido designados de
manera irregular (ilegitimidad de origen), aduciéndose una hipotética omisión
legislativa, que no tiene fundamento. Conforme al artículo 336.7 CN1999 el fin
del control de inconstitucionalidad por omisión, que corresponde en exclusiva a
la Sala Constitucional, se limita al establecimiento del plazo para que el
órgano nacional, estatal o municipal omiso, cumpla con su obligación de dictar
el dispositivo legal, o lo mejore si lo ha hecho en forma incompleta. También
es competencia de la Sala dictar los lineamientos de corrección, sin que pueda
en forma alguna sustituir al Concejo Municipal, al Consejo Legislativo o a la
Asamblea Nacional, a quienes les corresponde la función de legislar.
Actualmente,
en apariencia, se está cumpliendo con la formalidad del Comité de
Postulaciones, pero de fondo existe muy mal presagio. La ONG Súmate, en un
trabajo muy bien analizado por el sabio y bien informado periodista Juan
Bautista Salas([i]), enciende las alarmas sobre el listado preliminar presentado ante
la Asamblea Nacional roja rojita. Algo más de la mitad de los candidatos para
designar 5 nuevos Rectores y 10 Suplentes, provienen de la nómina del PSUV, de
manera que el más bisoño observador puede captar que alguien está reservando un
taxi, para ir desde la avenida Andrés Bello al Centro Simón Bolívar, mientras
otros no lo requieren, simplemente cambiarán de sillas.
Esta
era una oportunidad de oro para reorientar nuestro menguado sistema
democrático, desde la raíz, con la designación de árbitros justos, que
entiendan su delicada misión de vigilar, administrar y supervisar los actos
relacionados con la designación de las más altas autoridades del Estado. No es
cierto que los organismos subalternos, igualmente contaminados, puedan hacer un
trabajo limpio si el órgano colegiado principal, no es independiente.
Salir de la profunda crisis sistémica que vive el país, pasa por el cumplimiento de las funciones que corresponde a cada uno de los Poderes Públicos. Dios bendiga a Venezuela!
13/03/2021.
No hay comentarios:
Publicar un comentario