jueves, 18 de noviembre de 2021

La campaña electoral: mal presagio.


                        Jesús A. Jiménez Peraza

                                                                                               @jesusajimenezp 

En diferentes oportunidades y por diversos motivos, hemos analizado el escenario que se produce con el desconocimiento o la trasgresión consciente a la ley, puesto su interpretación apropiada, en principio exegética, tanto por los ciudadanos como por instituciones públicas y privadas, constituye  la causa  eficiente en el sentido aristotélico, capaz de provocar el cambio en ideas, circunstancias y hechos.

Hemos expresado por ejemplo que el sistema judicial conformado por jueces, fiscales, defensores y abogados, deben soportar la mayor responsabilidad en el deterioro acelerado del Estado, de la Nación, de sus instituciones y de su economía porque lejos de aplicar la norma escrita, por ende obligatoria y preexistente, la han interpretado no pocas veces en forma evidentemente distorsionada, morigerando la confianza de los ciudadanos en general.

No es noticia señalar que la inmensa mayoría de los venezolanos, a partir de las elecciones parlamentarias de diciembre del 2015, perdió la fe en el acto electoral como mecanismo para expresar su voluntad y mayoritariamente se refugió en el abstencionismo, que a su vez produce entrega incondicional.

Esta apatía se produjo porque funcionarios e instituciones violentaron la ley. Recordamos que en el 2016 unos jueces incompetentes y fuera de jurisdicción y el Consejo Nacional Electoral, que admitió indebidamente esta actuación irregular,  mutilaron e impidieron el proceso del referendo revocatorio contra el Presidente de la República. Al año siguiente, 2017,  también se desaplicaron las claras normas de la Carta Magna, para convocar e instalar una Asamblea Nacional Constituyente y en el 2018, para celebrar unas elecciones presidenciales intempestivas.

Pienso que durante estas Elecciones Regionales del 2021 se ha estado recuperando paulatinamente la confianza en el voto, como mecanismo de expresión en gruesa capa poblacional, gracias a la campaña emprendida por muchos líderes nacionales y locales, además de la falta de alternativas o propuestas por quienes pregonan la abstención.

Por ello  es muy negativa la decisión de la directiva del Consejo Nacional Electoral, cuando acepta la renuncia del candidato Carlos Ocariz postulado como gobernador del estado Miranda, pero no la posibilidad que sea sustituido por David Uzcátegui, no obstante que se cumplió con las formalidades dentro de los lapsos legales, aduciendo que no lo permiten las normas reglamentarias del CNE y el cronograma electoral.

El reglamento y el cronograma no son dispositivos aprobados a capricho de los rectores, sino cumpliendo las leyes electorales porque son de superior jerarquía. El reglamento y el cronograma están regidos por dispositivos de orden público ya que desarrollan principios constitucionales y el derecho de participación política de los ciudadanos, con el aditivo de ser la fuente de donde emanan los principales órganos del Estado.

El artículo 62 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales prevé la norma general para la sustitución de los candidatos en casos de fallecimiento; renuncia; discapacidad física - mental y/o por razones constitucionales o legales. El artículo 63 ejusdem permite la sustitución de los candidatos, por la organización postulante hasta “diez días antes de ocurrir el acto electoral”.

Delega la ley en la directiva del CNE, las medidas para informar a los electores sobre la sustitución realizada. Por simple lógica las dos primeras causales se inician desde la presentación por los interesados, de la copia certificada del acta de defunción del ex candidato, o en su caso, de la renuncia. No desde que el cuerpo electoral quiera o apruebe la causa invocada.

Mayor rigurosidad pienso existe para las otras dos causales, puesto la discapacidad física o mental, requiere por mandato legal, la certificación de las autoridades competentes y, las razones constitucionales o legales, de la deliberación y aprobación por los directivos del máximo órgano electoral.

Para el cómputo del lapso de los diez días, se debe aplicar el artículo 12 del Código Civil, conforme al cual los lapsos de años, meses, días y horas se cuentan desde el día siguiente en que se verifica el acto y concluyen, por aplicación general del encabezamiento, en fecha igual a la del acto. De manera que si fue presentada la renuncia a la candidatura del señor Ocariz el día 11 de noviembre, el lapso se inicia el día 12 y concluye el 21, ambos del mismo mes,  que es el día electoral.  

La campaña fue realmente decepcionante, no se creó el escenario para analizar a profundidad las políticas oficiales, sus consecuencias y las potenciales soluciones. El gobierno siguió con la excusa de las  medidas norteamericanas para explicar el deterioro integral del Estado, lo que no fue desmontado por ninguno de los grupos opositores, quienes tampoco justificaron el porqué de su separación o razones para no unirse contra un gobierno perverso. Las ofertas  fueron la repetición de la sarta de necesidades populares, sin explicar con coherencia, como las piensan solucionar.

Algunas promesas estaban muchas veces fuera de la esfera de competencia del cargo aspirado o prometiendo convenios internacionales, cuando bien deberían saber los candidatos,  las limitaciones constitucionales y las agregadas por el Ejecutivo, para impedir cualquier convenio. No sé si los oferentes (algunos) han leído el artículo 187. 9 de la CN1999 que parcialmente impone como competencia de la Asamblea Nacional: “…..Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.

A un candidato a gobernador oí decir que no le interesaba ni el Situado ni el Fondo de Compensación Interterritorial, que principalmente son los ingresos patrimoniales que la Constitución prevé para los Estados, porque eso era poco, que él haría maravillas con las ayudas humanitarias provenientes de instituciones extranjeras, cuyas conversaciones tenía adelantadas. Si lo hizo como falsa promesa premeditadamente o por ignorancia es igual, pido a Dios no voten por él, porque no sabe lo que dice. Como guinda del pastel un candidato propinó una cachetada a otro, frente a la observadora europea. La campaña nos devolvió en promesas y acciones al siglo XIX. Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com 

18/11/2021.

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...