domingo, 7 de noviembre de 2021

Dónde estamos después de la visita del Dr. Karim Khan?

                                                                                               Jesús A. Jiménez Peraza

                                                                                               @jesusajimenezp 

Es difícil escribir sobre temas para los cuales no tenemos una preparación suficiente, pero si la obligación de tratar de entenderlos a cabalidad porque es de interés personal o para la colectividad donde estamos vinculados. Así es el relacionado con la visita del doctor Karim Khan, fiscal de la Corte o Tribunal Penal Internacional, donde debo valerme de los filtros que considero pertinentes para tratar de conseguir la verdad de los hechos en desarrollo.

Claro que podemos y debemos, recurrir a los dispositivos legales pertinentes y a disertaciones o escritos calzados con la firma de expertos internacionalistas, pero uno de los elementos que me alertan después de una larga vida de ejercicio profesional en otras ramas del Derecho, es que aun al más estudioso de una materia  no siempre lo acompaña la verdad. Las normas jurídicas están compuestas de hechos o supuestos y de una consecuencia, que depende del enfoque y de la veracidad de los primeros.

Por otra parte las normas del Derecho Procesal, tanto interno como internacional,  son muy complejas de redactar y aplicar porque ellas deben adaptarse a las diferentes situaciones concretas que se puedan presentar dentro del proceso, que se corresponde con el aspecto dinámico de un procedimiento que es el descrito  en las leyes. Es decir, en las leyes o códigos se prevé un procedimiento a seguir cuando se producen unos hechos con consecuencia jurídica.

La aplicación práctica, concreta de ese procedimiento es lo que determina un proceso, al cual se le agregan potencialmente circunstancias no previstas en la ley, porque son aportadas por los interesados o partes, lo que pudiera crear incidencias o situaciones a resolver que no están concretamente establecidas con anticipación. Por eso se puede señalar solo las previsiones del procedimiento, no las del proceso concreto. Por esta razón es que existe el famoso adagio de “se sabe cuándo un juicio comienza, no cuando termina”.

Los hechos que pueden ser constatados hasta hoy, es que un grupo de países miembros encabezados por Colombia, denunciaron ante la Corte Penal Internacional que los eventos del año 2017, tipifican crímenes de lesa humanidad cometidos por Venezuela, que conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma están constituidos por ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil.

Según los artículos 13 a) y 14 de dicho Estatuto, la denuncia detallada debe hacerla al menos un Estado Miembro, remitiendo al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte, solicitándole  que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

Conforme al artículo 15.3, si el Fiscal llegare a la conclusión que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido.

Tras haber examinado la petición y la documentación, la Sala de Cuestiones Preliminares puede considerar que hay fundamentos suficientes para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte. En tal caso autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa (artículo 15.4).

Según el Comunicado proporcionado por el fiscal Khan, la Oficina que hoy preside abrió un Examen Preliminar sobre la situación venezolana en febrero del 2018, recibiendo en septiembre del  mismo año, la remisión de un grupo de Estados Partes al Estatuto de  Roma solicitando la correspondiente investigación por los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro territorio.

Es materia en debate qué debe entenderse como tal examen preliminar, pero en general es un mecanismo de filtrado, pudiendo salir bases firmes para llegar a la verdad después de la investigación formal. En el mes de junio del 2021 como postrera actuación de la fiscal anterior, la Dra. Fatou Bensouda, se consideran como razonables las imputaciones hechas por los Estados Miembros, de los cuales por cierto, se retiró Perú a raíz de los cambios políticos sucedidos en ese país, pero por ley expresa el retiro de alguno de los denunciantes no ocasiona ninguna consecuencia procesal.

Con tales antecedentes es como el fiscal Karim Khan viene a Venezuela y anuncia el inicio de una nueva fase del proceso: la Investigación Formal cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad sustancial o verdadera que, conforme al artículo 25 del Estatuto configura un hecho de importancia extrema, porque se encamina hacia la determinación de la responsabilidad penal individual. A esta fase se refiere el memorando de entendimiento suscrito entre el Fiscal de la Corte penal Internacional y la República de Venezuela representada por el presidente Nicolás Maduro.

Hasta ahora está procesalmente establecido por la Fiscalía, que se cometieron unos hechos calificados como crímenes de lesa humanidad, pero no quien o quienes son los culpables.

Esta responsabilidad podrá recaer, conforme al artículo 25 del Estatuto de Roma:  a) contra quien cometa el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.

Otro aspecto que me parece importante es que ya está suficientemente determinado, con el Informe presentado por la Dra. Fatou Bensouda, que los organismos que constituyen el sistema judicial venezolano no prestaron en su momento, la atención debida para la judicialización de los graves hechos ocurridos en el año 2017, que es precisamente lo que da pie a la competencia del Tribunal Penal Internacional, en aplicación del principio de la complementariedad, prevista en el artículo 1 del Estatuto.

Además es de vital importancia, conforme al artículo 33 del referido Estatuto, que quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal, a menos que: a) estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) no supiera que la orden era ilícita; y c) la orden no fuera manifiestamente ilícita.

Pero el tema es que el artículo 25  de la CN1999, califica como nulos los actos  que violenten o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución, sin que sirvan de excusas órdenes superiores. Muy relacionado con el dispositivo, sobre el delito de desaparición forzada de personas (artículo 45 CN1999),   el funcionario civil o militar  aun en estado de emergencia,  que reciba instrucciones al respecto, tiene la obligación de no obedecerla y denunciar. Respecto al literal c) se entiende que las órdenes relacionadas con los crímenes de lesa humanidad se entienden, de por si, como ilícitas.

El Memorando de Entendimiento suscrito entre la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la República de Venezuela, genera una gran responsabilidad legal y moral para esta última, porque se comprometió a trabajar en coordinación, en forma independiente e imparcial, con respeto a los principios de la complementariedad, cooperación y asistencia mutua, limitándose de esa manera el campo de acción que la Fiscalía General de la República ha venido cumpliendo durante los últimos años.

No creo podemos esperar una solución rápida del caso, pero sí que se tramite dentro de los cauces legales, técnicos y jurídicos, conforme a la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

07/11/2021.

1 comentario:

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