Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
La
paz tiene una doble proyección, en primer lugar, como sentimiento
de armonía interior y en segundo término, presupone una relación de
confraternidad con nuestros semejantes o la ausencia de lucha armada entre
grupos o países.
En
la primera acepción no constituye un derecho humano propiamente, porque implica
un estado anímico que nos auto proporcionamos y solo nosotros mismos podemos
alterar.
Señalar
un concepto genérico de los derechos humanos, como institución, es tarea muy
compleja ya que por su amplitud y heterogeneidad se hace imposible encerrarlos
dentro de los límites de una definición. Ellos son prerrogativas que nos
corresponden automáticamente por el solo
hecho de existir, teniendo en común que se erigen sobre las bases de la
dignidad humana.
Los
DDHH en doctrina son clasificarlos por Generaciones, de manera si se quiere caprichosa porque no responden
a un orden conforme su importancia. No existen métodos específicos de
agrupación, debiéndose recurrir a las
características tuteladas conforme a las fuentes que los generan, vale decir, los tratados internacionales y la legislación
interna, fundamentalmente la constitucional.
En
la primera generación se incluyen la
vida, la libertad y la seguridad personal, señalados en el artículo 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobados en la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas, en París, el 10 de abril de 1948, derechos
considerados fundamentales con antecedentes en la primera Constitución de los
Estados Unidos de 1787 y como resultado inmediato y directo de la Revolución
Francesa dos años después.
En la
segunda se listan los económicos, sociales y culturales, que incluyen la propiedad,
la seguridad social, el trabajo y la educación. El reconocimiento de la
propiedad históricamente fue uno de los hechos políticos que dio pie a la
Revolución Francesa, fundada precisamente en la abolición de la monarquía
absoluta por acaparar, en exclusiva, el señorío sobre las cosas y personas.
En
los de tercera generación se encierran
derechos colectivos, como la paz y la coexistencia pacífica; el desarrollo y
medio ambiente; extendiéndose a la autodeterminación, identidad nacional,
independencia económica, cooperación y justicia internacional; el acceso a los
avances técnicos o científicos y la preservación de bienes declarados como
patrimonio común de la humanidad.
Algunos
de los anteriores han tomado tal fuerza, que un sector de expertos los
clasifica separadamente, en lo que sería una cuarta generación de DDHH, como los
llamados derechos del pueblo o de solidaridad, porque surgen como respuesta a
la necesidad de cooperación y autodeterminación entre las naciones y los
distintos grupos que las integran. Es allí donde se ubica la paz como derecho
humano fundamental.
Entre
estas tercera y cuarta generación de derechos humanos y al borde como estamos de una guerra que
pudiera ser el jaque mate para la humanidad, debemos traer a colación la
famosísima Encíclica Pacem in Terri
del Papa Bueno, San Juan XXIII, para quien la paz es un valor tan grande que
implica verdad, justicia, amor y libertad.
Esta
fue su primera carta solemne publicada poco tiempo después de superada la
llamada crisis de los misiles en 1962, cuando se presagiaba un holocausto
mundial como culminación del intento de la entonces URSS, de colocar ojivas
nucleares a pocas millas náuticas de EEUU, dos naciones a quienes el mundo aun
agradecía que como aliados, dieciocho años antes, habían derrocado a un
monstruo como Adolph Hitler, causante directo de la muerte de más de cincuenta millones
de personas en el mundo.
SS
Juan XXIII, hizo un contundente llamado a la paz entre las naciones, el 11 de
abril de 1963, condenando la carrera armamentista durante
la Guerra Fría dijo: "es
imposible pensar que en la era atómica la guerra pueda ser utilizada como
instrumento de justicia". Resaltó Su Santidad en esta obra magistral,
que los progresos técnicos y científicos pueden enseñarnos un orden maravilloso pero que
ante todo reflejan la grandeza infinita de Dios.
En
Pacem in terris se reconocen todos los derechos sustantivos del hombre, como igualmente nos recuerda las
obligaciones de respetar y colaborar con nuestros semejantes; de actuar con
responsabilidad, aceptando que todos los hombres somos miembros de estados
independientes “o que están a punto de
serlo”. La pastoral rechaza la posibilidad de tratar como inferiores a
pueblos más débiles militar o económicamente, porque esa es una posición que
solo responde a “teorías anacrónicas” que
permitían distinguir entre la inferioridad y los privilegios. Es que toda
autoridad proviene de Dios, por ende, está sometida al orden moral.
Indudablemente
que los sistemas de gobierno y la orientación de sus mandatarios depende de
tiempos, formación y circunstancias. No creo ni por un momento que el señor
Wladimir Putín, pueda sentir el mismo temor a Dios y sus Mandamientos, en
relación a quienes nos hemos formado en una sociedad con cánones éticos distintos. Juan XXIII así
lo reconoce cuando escribe: “para determinar
cuál haya de ser la estructura política de un país o el procedimiento apto para
el ejercicio de las funciones públicas, es necesario tener muy en cuenta la
situación actual y las circunstancias de cada pueblo”.
Lo
que extraño y rechazo es que en Venezuela podamos respaldar, al menos
oficialmente, una conducta como la que asume el señor Putín, de irrespeto a la
convivencia y a las leyes internacionales, ante las cuales tiene la
responsabilidad extra de ser custodio del mundo por gobernar una nación con
inmenso arsenal bélico y formar parte del Consejo de Seguridad de la
Organización de Naciones Unidas.
Pacem
in terris, contiene mandatos que estoy
seguro los venezolanos abrigamos y aceptamos sin discusión, porque forman parte
de nuestra historia y nuestra formación, aunque no lo sea para el señor Putín: hay
que establecer como principio que las relaciones internacionales deben regirse
por la verdad (86) por lo que debe evitarse toda discriminación y al contrario,
reconocer como canon sagrado e inmutable que todas las comunidades políticas
son iguales en dignidad natural. Cada pueblo “tiene
derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios necesarios para
este desarrollo y a ser, finalmente, la primera responsable en procurar y
alcanzar todo lo anterior; de igual manera, cada nación tiene también el
derecho a la buena fama y a que se le rindan los debidos honores …omissis…Las relaciones internacionales deben
regularse por las normas de la justicia (91), lo cual exige dos cosas: el
reconocimiento de los mutuos derechos y el cumplimiento de los respectivos
deberes”.
Otro
principio internacional, según la excelsa
obra bajo comentario, es la solidaridad
activa (98), que llevan al Santo Padre a expresar su dolor ante el hecho de la
fabricación de enormes armamentos, que implican desgaste de energías materiales
y espirituales, mientras sus pueblos soportan grandes sacrificios en detrimento
de su bienestar (109). Permita Dios la
intercesión de San Juan XXIII, para lograr la paz en Ucrania y que nos derrame
muchas bendiciones en Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
26/02/2022.
Excelente artículo
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