Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Una de las bases
políticas que sustentan al comunismo es la admisión únicamente de dos extremos
dentro de la sociedad, el Estado, como ente poderoso que los líderes buscan dominar
estructuralmente porque aglutina, en exclusiva, todos los poderes y el hombre, considerado en forma individual, cuya unión no
pueden permitir salvo en organizaciones con precaria fuerza política y modestos
recursos económicos, de manera que siempre sean fácilmente subyugables.
Por esta razón
Carlos Marx se refería en su famoso
Manifiesto a un partido único, formado por el proletariado, que debe ocuparse
de la organización y representación de la clase trabajadora como escuela o
embrión del socialismo. No hay pues diferencias entre el partido y el Estado,
por lo que la Constitución Nacional cubana define al partido comunista como la fuerza política dirigente superior
de la sociedad y el Estado, destinado a construir el socialismo.
Entre el
individuo y el Estado (en el socialismo) no debe existir entonces otra
organización que el partido comunista, vale decir, no puede concebirse dentro
del sistema organizaciones no gubernamentales, más que las de mera forma
complaciente, que en ninguna forma puedan servir de orientación al pueblo llano.
La CN1999 no es per se un instrumento socialista, de allí
que en diversos dispositivos permite a la sociedad venezolana organizada la
participación a través de entidades no gubernamentales, ejemplos, en la gestión
de servicios para la formulación de propuestas de inversión ante los estados y
los municipios (art. 184.2); o con el objetivo de intervenir en asuntos propios
de la competencia de la Asamblea Nacional
(art. 187.4); la posibilidad de conformar el sistema judicial para
participar en la administración de justicia conforme a las previsiones legales
(art. 253); para el proceso de selección
y designación de jueces (art. 255) o para garantizar la independencia y
autonomía del Consejo Nacional Electoral (art. 294).
Esta
participación colectiva tiene puerta franca gracias a dos artículos
fundamentales, el 52 CN1999, que
confiere el derecho de asociarse con fines lícitos, conforme a la ley,
atribuyendo la obligación al Estado de facilitar el pleno ejercicio del
referido derecho y el 57 ejusdem, que permite expresar libremente pensamientos,
ideas y opiniones verbalmente o por escrito, sin posibilidad de censura. Como
es lógico atribuye responsabilidad individual si se excediere en el ejercicio
de esta garantía, prohibiendo el anonimato, propagandas de guerra y
discriminatorias, incluida la religiosa.
De manera que si
debe llamarnos a la reflexión, el ambiente que rodea la potencial aprobación
definitiva de la Ley de fiscalización, regularización, actuación y
financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines, cuyo proyecto
fue propuesto en Primera Discusión en la Sesión Ordinaria del pasado 24 de
enero del corriente año. La Misión Independiente de la Organización de Naciones
Unidas ha expresado su preocupación sobre el tema, porque aunque no se conoce
plenamente el proyecto, podría significar el cierre de nuevos espacios
democráticos en el país.
Son amplios los
mecanismos de control que pudieran establecerse, desde los meramente económicos
por los altos costos que implicaría el registro del acta constitutiva y
estatutos, como para el funcionamiento y las dificultades para recibir aportes
desde el extranjero o nacionales. Igualmente es de resaltar los elementos que de
manera unilateral pudieran administrativamente impedir el funcionamiento de
actividades o la disolución, de cualquier organización que independientemente
de objetivos meramente académicos pudiera calificarse como relacionadas con
fines políticos.
Sería importante
que los parlamentarios calificados como
diputados opositores, presten debida atención al proyecto, lo divulguen
y expliquen defendiendo, como debe ser, el derecho de participación y de
asociación establecido no solo con rango
constitucional, sino además en diversos tratados, pactos y convenios internacionales válidamente suscritos por
Venezuela, porque forman parte de los derechos humanos, que son progresivos y de
carácter universal. Dios bendiga a Venezuela.
11/02/2023.
Breve, preciso y conciso el artículo del Primo Jesús Alberto.
ResponderEliminarEl derecho a asociaciones libremente así como el derecho a expresarse con libertad de pensamiento, tanto oralmente o por escrito, son esenciales para la sociedad democrática.
El comunismo y socialismo aborrece esa ideas, y por eso estos dirigentes disque socialistas venezolanos pretenden impulsar ese proyecto de ley sin mirar ni medir consecuencias, pues todas las “Non-profit organizations” han sido y serán plataforma de desarrollo y sostenimiento de ideas y acciones, de personas asociadas en libertad, básicamente para hacer el bien, aunque se sabe que algunas desvían recursos para lavar dinero, legitimar capitales o hacer el mal (pocas pero se sabe que sucede). Imagino que la intención de origen de los proyectistas e impulsores de la ley pretenden, en principio, ahogar o ahorcar las asociaciones políticas que le son incómodas, y de alguna manera seguir impulsando la magia del caos como caldo de cultivo donde han aprendido a gobernar, pero al mismo tiempo arruinarían con esa let grandes avances sociales que se han logrado y logran tanto en temas de salud, como religiosos, psicosociales como de otro tipo.
Aprobar el proyecto como se ha planteado será aberrante. Eso sería para Venezuela un retroceso inmenso, agudizará la profunda crisis y el mundo dará cuenta de la terrible situación que deviene en el futuro, si llegase a promulgarse la Ley. Ojalá que logren pararlo o que si la promulgan pues al menos sea solo para regular y no obstaculizar ni mucho menos prohibir esas esenciales bases de asociación.
Oremos para que el bien siempre domine.
El comentario anterior es de Reynal Pérez Duin
ResponderEliminarComparto tu preocupación. Este tipo de leyes, más que promover, como debería ser, obstaculiza el derecho de asociación, participación, libertad de expresión y corresponsabilidad estado-sociedad.
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