sábado, 11 de febrero de 2023

Restricciones a la participación ciudadana.



Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp


 


Una de las bases políticas que sustentan al comunismo es la admisión únicamente de dos extremos dentro de la sociedad, el Estado, como ente poderoso  que los líderes buscan dominar estructuralmente porque aglutina, en exclusiva, todos los poderes y el hombre,  considerado en forma individual, cuya unión no pueden permitir salvo en organizaciones con precaria fuerza política y modestos recursos económicos, de manera que siempre sean fácilmente subyugables. 

Por esta razón Carlos Marx  se refería en su famoso Manifiesto a un partido único, formado por el proletariado, que debe ocuparse de la organización y representación de la clase trabajadora como escuela o embrión del socialismo. No hay pues diferencias entre el partido y el Estado, por lo que la Constitución Nacional cubana define al partido comunista como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado, destinado a construir el socialismo.

Entre el individuo y el Estado (en el socialismo) no debe existir entonces otra organización que el partido comunista, vale decir, no puede concebirse dentro del sistema organizaciones no gubernamentales, más que las de mera forma complaciente, que en ninguna forma puedan servir de orientación  al pueblo llano.

La CN1999 no  es per se un instrumento socialista, de allí que en diversos dispositivos permite a la sociedad venezolana organizada la participación a través de entidades no gubernamentales, ejemplos, en la gestión de servicios para la formulación de propuestas de inversión ante los estados y los municipios (art. 184.2); o con el objetivo de intervenir en asuntos propios de la competencia de la Asamblea Nacional  (art. 187.4); la posibilidad de conformar el sistema judicial para participar en la administración de justicia conforme a las previsiones legales (art. 253);  para el proceso de selección y designación de jueces (art. 255) o para garantizar la independencia y autonomía del Consejo Nacional Electoral (art. 294).

Esta participación colectiva tiene puerta franca gracias a dos artículos fundamentales, el 52 CN1999, que confiere el derecho de asociarse con fines lícitos, conforme a la ley, atribuyendo la obligación al Estado de facilitar el pleno ejercicio del referido derecho y el 57 ejusdem, que permite expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones verbalmente o por escrito, sin posibilidad de censura. Como es lógico atribuye responsabilidad individual si se excediere en el ejercicio de esta garantía, prohibiendo el anonimato, propagandas de guerra y discriminatorias, incluida la religiosa.

De manera que si debe llamarnos a la reflexión, el ambiente que rodea la potencial aprobación definitiva de la Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines, cuyo proyecto fue propuesto en Primera Discusión en la Sesión Ordinaria del pasado 24 de enero del corriente año. La Misión Independiente de la Organización de Naciones Unidas ha expresado su preocupación sobre el tema, porque aunque no se conoce plenamente el proyecto, podría significar el cierre de nuevos espacios democráticos en el país.

Son amplios los mecanismos de control que pudieran establecerse, desde los meramente económicos por los altos costos que implicaría el registro del acta constitutiva y estatutos, como para el funcionamiento y las dificultades para recibir aportes desde el extranjero o nacionales.  Igualmente es de resaltar los elementos que de manera unilateral pudieran administrativamente impedir el funcionamiento de actividades o la disolución, de cualquier organización que independientemente de objetivos meramente académicos pudiera calificarse como relacionadas con fines políticos.

Sería importante que los parlamentarios calificados como  diputados opositores, presten debida atención al proyecto, lo divulguen y expliquen defendiendo, como debe ser, el derecho de participación y de asociación establecido  no solo con rango constitucional, sino además en diversos tratados, pactos y convenios  internacionales válidamente suscritos por Venezuela, porque forman parte de los derechos humanos, que son progresivos y de carácter universal. Dios bendiga a Venezuela.

 

jesusjimenezperaza@gmail.com

11/02/2023.

3 comentarios:

  1. Breve, preciso y conciso el artículo del Primo Jesús Alberto.
    El derecho a asociaciones libremente así como el derecho a expresarse con libertad de pensamiento, tanto oralmente o por escrito, son esenciales para la sociedad democrática.
    El comunismo y socialismo aborrece esa ideas, y por eso estos dirigentes disque socialistas venezolanos pretenden impulsar ese proyecto de ley sin mirar ni medir consecuencias, pues todas las “Non-profit organizations” han sido y serán plataforma de desarrollo y sostenimiento de ideas y acciones, de personas asociadas en libertad, básicamente para hacer el bien, aunque se sabe que algunas desvían recursos para lavar dinero, legitimar capitales o hacer el mal (pocas pero se sabe que sucede). Imagino que la intención de origen de los proyectistas e impulsores de la ley pretenden, en principio, ahogar o ahorcar las asociaciones políticas que le son incómodas, y de alguna manera seguir impulsando la magia del caos como caldo de cultivo donde han aprendido a gobernar, pero al mismo tiempo arruinarían con esa let grandes avances sociales que se han logrado y logran tanto en temas de salud, como religiosos, psicosociales como de otro tipo.

    Aprobar el proyecto como se ha planteado será aberrante. Eso sería para Venezuela un retroceso inmenso, agudizará la profunda crisis y el mundo dará cuenta de la terrible situación que deviene en el futuro, si llegase a promulgarse la Ley. Ojalá que logren pararlo o que si la promulgan pues al menos sea solo para regular y no obstaculizar ni mucho menos prohibir esas esenciales bases de asociación.
    Oremos para que el bien siempre domine.

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  2. El comentario anterior es de Reynal Pérez Duin

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  3. Comparto tu preocupación. Este tipo de leyes, más que promover, como debería ser, obstaculiza el derecho de asociación, participación, libertad de expresión y corresponsabilidad estado-sociedad.

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