viernes, 10 de marzo de 2023

El derecho a manifestar y sus regulaciones.

 


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp



Durante los últimos días ha tomado mucho cuerpo en las redes sociales y algunos diarios digitales que circulan en la región, el análisis de un caso que involucra al sector de caficultores en mi Sanare natal, quienes protagonizaron una protesta pública durante el mes de noviembre del año pasado, porque en su concepto los precios del producto no eran acordes con los costos de producción y niveles de ingresos que requieren para sí y  sus familiares.

El hecho, al parecer, rebasó los límites del aspecto  policial y de seguridad, que son las esferas donde eventualmente se pudieran afectar  intereses colectivos, por restringir la garantía del libre tránsito. Bajo estas circunstancias, un grupo de ciudadanos fue imputado ante el Ministerio Público, puesto según versiones, a la protesta legítima de los caficultores se unió otra con razones diferentes, que presuntamente configuró conductas impropias, que pudieran ser tipificadas como delitos.

La situación excepcional bajo comentario quedó sometida a la investigación y decisión por las autoridades correspondientes que son, en primer término,  el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien tiene a su cargo determinar la comisión o no de un hecho punible, que no puede ser en ningún caso la participación en la manifestación, porque ello constituye el ejercicio de un derecho de rango constitucional. Obviamente con él pudiera producirse en forma paralela, alguna conducta que tipifique un delito  ejecutado dentro del marco general de la protesta. El Fiscal produjo un acto conclusivo individualizando a los  presuntos autores, lo que ocasiona un proceso penal, oral y público que deben decidir los jueces en sus distintas instancias.  

Lo importante, al igual que con los hechos protagonizados a nivel nacional por los educadores, es recordar y defender el artículo 68 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley. Es igualmente básico recordar que la Carta Magna protege en general a los manifestantes, cuando prohíbe a las autoridades el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de las manifestaciones.

Esta garantía constitucional, impone la aplicación directa de dos leyes, en primer lugar,  la Ley de los Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, del 23 de diciembre del 2010, cuyos artículos 41, 43, 44, 46 y 50, confieren a los ciudadanos el derecho de reunirse en lugares públicos y, además, algunos deberes, como  la obligación de participar la reunión por escrito, en duplicado y con 24 horas de anticipación a la primera autoridad civil, indicando el objeto, itinerario y hora precisa de la manifestación; que la autoridad si tuviere fundadas razones para pensar que protestas simultáneas pudieran causar trastornos al orden público, disponga que la celebración sea en horas  o en sitios diferentes; que los gobernadores, alcaldes y otras autoridades pueden fijar sitios donde esté prohibido manifestar y finalmente, reconoce el derecho al ejercicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales, cuando los organizadores consideren que la negativa de la autoridad a conceder el permiso es injustificada.

Igualmente tiene aplicación directa por disposición constitucional y  recurso de interpretación resuelto por la Sala Constitucional,  en sentencia sin fecha expresa publicada en la Página WEB (Exp. 14-0277 del año 2014),  el artículo 34, ordinales 4, 44 y 46 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del 07 de diciembre del 2009, atribuyendo unas amplias facultades a los cuerpos de policías municipales  quienes además de sus competencias naturales como policía administrativa, tienen las comunes   de la Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca el mantenimiento del orden público, conforme lo estatuido por el órgano rector en seguridad ciudadana, pudiendo ocasionarse el delito de desobediencia a la autoridad por los organizadores, más los delitos comunes a quienes les pudiera ser imputada la responsabilidad por otro hecho concreto y punible.

 Ahora bien, siendo que el país atraviesa por una serie de problemas multifactoriales, es previsible que se produzca,  como es natural, la necesidad de ejercer el derecho de reunión y manifestar públicamente en varios sectores de la población. Creo que las regulaciones anteriormente comentadas no son suficientes, son anacrónicas, parciales y no se ajustan a los requerimientos populares, de manera que debería ser promulgada una ley orgánica especial con el objeto de regular el derecho constitucional, también reconocido por la Declaración Universal de los DDHH, artículo 20, según el cual toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación.

Las leyes constituyen actos pacíficos para regular la conducta de los ciudadanos, la forma y mecanismos de ejercer derechos e igualar nuestra relación con el Estado, de manera que debe ser actualizado el derecho de reunión y manifestación, para permitir que los mismos se ejerzan libremente mediante esquemas previamente establecidos y  evitar  que puedan los manifestantes sobrepasarse en su ejercicio, de tal manera que cause daño a terceros,  individual o colectivamente considerados. La ley debe aprobarse antes que por su anacronismo pueda causar males irreparables a personas o a los bienes, partiendo siempre del esquema que tipifica la CN1999 porque ellos no pueden ser cambiados por los ciudadanos diputados y por supuesto, considerando la situación de conflicto permanente  que vive el país. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

11/03/2023.

2 comentarios:

  1. Muy acertado ...ojalá se logre algún dia..

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  2. Pedirle a un régimen autoritario que legisle para precisar el derecho a la manifestación y libre asociación, es como pedirle que lo restrinja, anule o someta a sus caprichos. En los tiempos que vivimos, creo en la aplicación directa e inmediata del texto Constitucional, el cual recoge un principio de Derecho Natural. Te mando un abrazo, querido Jesús.

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