- (1) Cosas
importantes que rápidamente olvidamos, porque no parecían trascendentales.
Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
En
el año 2017 se cumplió en el país un acontecimiento político que no dudo en
calificar entre los más escabrosos de
nuestra historia contemporánea al cual
no dimos, en su momento, la importancia
que realmente merecía. El Presidente de la República “convocó” una Asamblea
Nacional Constituyente a través del Decreto
Ejecutivo N° 2.830 del 01 de mayo del 2017, a pesar que esa facultad es
exclusiva del pueblo de Venezuela quien por su heterogeneidad, debe aprobarlo
mediante un referendo consultivo.
Al
Presidente en Consejo de Ministros o a la Asamblea Nacional, mediante el acuerdo
de las dos terceras partes o a los Concejos Municipales, con igual porcentaje
(2/3) reunidos en cabildos o al 15% de los electores inscritos en el registro
electoral, corresponde solo la facultad de tomar la iniciativa para su ulterior convocatoria.
Sin
embargo, ante el ejercicio de un recurso de interpretación planteado por un
abogado, la Sala Constitucional estableció que no era necesaria ni obligante la
consulta popular previa (sentencia del
31/05/2017. Exp. 2017-0519), decisión que dio aparente soporte jurídico al decreto ejecutivo.
Aunque
los límites que la CN1999 establece como objetivos de una Constituyente, son
transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución, se tomaron una serie de decisiones que a la postre
cambiaron nuestro devenir histórico.
Así
fue atomizada la Asamblea Nacional a quien los ciudadanos debidamente
convocados para elecciones parlamentarias, libres, universales, pacíficas y
conforme a la ley, en diciembre del 2015 dimos mayoría calificada a la
oposición, aunque entre la Sala Electoral, la propia Asamblea de período
vencido liderada por el diputado Diosdado Cabello y el Consejo Nacional
Electoral, lograron rápidamente reducir a una mayoría absoluta, con lo cual
perdió atribuciones básicas.
También
la Constituyente rebasando sus funciones, dio instrucciones al Consejo Nacional Electoral
para adelantar las elecciones presidenciales, finalmente realizadas el 20 de
mayo del 2018 conjuntamente con las de los Consejos Estadales y con los
Concejos Municipales, puesto que con la consulta en bloque el gobierno tendría mayores oportunidades de
ganar. Además de la intempestividad, estaba claro que fue una jugada similar a
la que Acción Democrática y Copei le hicieron a Chávez en 1998, cuando
adelantaron las elecciones de gobernadores.
Como
el Decreto Ejecutivo N° 2.830 establecía dentro de sus objetivos el perfeccionamiento del Sistema Económico, la
Constituyente diseñó algunos mecanismos y aprobó leyes que obviamente han
servido como soporte en su accionar para algunos funcionarios, hoy acusados
ante la justicia nacional pero con elementos de interés para la administración
internacional de justicia, por delitos económicos. Entre ellos vale la pena
resaltar el proyecto de Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía
de los Derechos Humanos, presentado por el Presidente Maduro y el Decreto
Constituyente Sobre Criptoactivos y Criptomoneda Soberana Petro, publicada en
Gaceta Oficial Ext. 6370 del 09/04/2018.
El
resultado de las deliberaciones de los constituyentes debía obligatoriamente
ser sometido a otro referendo aprobatorio ya que así lo habían determinado las
Bases Comiciales aprobadas por el CNE;
porque en 1999 se hizo de esa manera y los DDHH no son regresivos y,
además, el resultado final de las deliberaciones debía contener un proyecto
de reforma, pero como esta concluyó de
manera anómala, es decir, sin que se presentara
propuesta alguna relacionada con la Carta Magna, se omitió dicha consulta por lo
que no hubo intervención del Poder Popular en ninguna etapa de la Constituyente
del 2017.
No
obstante sirvió para que el Estado documentara su apego al cumplimiento de las
llamadas normas del ius cogens, que
es un conjunto orgánico de Derecho imperativo que no admite exclusión de su
contenido por la necesidad de su aplicación urgente, lo que a su vez justificó
la firma de tratados y convenios internacionales con sus países aliados que
llamaron “pueblos libres”.
Con
la especificidad de las medidas en el orden económico, pudieron crear un
sistema muy particular de funcionamiento de la economía nacional y sus órganos
ordinarios, en relación al Tesoro Nacional con proyección en materia de sueldos
y salarios, sistemas de protección social, servicios públicos, capacidad
productiva, todo lo cual pasa a control centralizado, a través de los
Ministerios, quedando el Ejecutivo Nacional con la exclusiva de implementar
medidas macroeconómicas, comerciales, de
inversión, fuentes de financiamiento y mecanismos financieros a gran escala.
Así
Igualmente asumió el Ejecutivo Nacional el diseño e implementación de
contratación, compra y pago de bienes y servicios de una serie de actividades básicas,
sin que esté establecido el control y la aprobación por la Asamblea Nacional a
los contratos de interés público. En efecto, la implementación de medidas que
favorezcan o estimulen al sector privado
nacional o internacional, pueden ahora ser autorizadas por el Ejecutivo
Nacional, quien por supuesto no tiene la obligación de hacerlo, conforme la
redacción del dispositivo. También queda como potestad del Ejecutivo Nacional,
la comercialización de actividades estratégicas para la economía nacional.
De
todo este tinglado jurídico se aprovecharon los mismos funcionarios que hoy
procesa la Fiscalía General de la República. Quiera Dios se den la
explicaciones necesarias y convincentes, para que esos delitos de lesa patria
no queden impunes y nos sirva como experiencia a los venezolanos. Dios bendiga
a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
27/04/2023.
Gracias por mantenernos informados. Saludos y DÍOS lo bendiga!!
ResponderEliminar