jueves, 27 de abril de 2023

De aquella lluvia provienen estos lodos (1)!.

 

-    (1) Cosas importantes que rápidamente olvidamos, porque no parecían trascendentales.

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp




En el año 2017 se cumplió en el país un acontecimiento político que no dudo en calificar entre  los más escabrosos de nuestra historia contemporánea  al cual no dimos, en su momento,  la importancia que realmente merecía. El Presidente de la República “convocó” una Asamblea Nacional Constituyente a través del  Decreto Ejecutivo N° 2.830 del 01 de mayo del 2017, a pesar que esa facultad es exclusiva del pueblo de Venezuela quien por su heterogeneidad, debe aprobarlo  mediante un referendo consultivo.

Al Presidente en Consejo de Ministros o a la Asamblea Nacional, mediante el acuerdo de las dos terceras partes o a los Concejos Municipales, con igual porcentaje (2/3) reunidos en cabildos o al 15% de los electores inscritos en el registro electoral, corresponde solo la facultad de tomar la iniciativa para su ulterior convocatoria.

Sin embargo, ante el ejercicio de un recurso de interpretación planteado por un abogado, la Sala Constitucional estableció que no era necesaria ni obligante la consulta popular previa  (sentencia del 31/05/2017. Exp. 2017-0519), decisión que dio aparente  soporte jurídico al decreto ejecutivo.

Aunque los límites que la CN1999 establece como objetivos de una Constituyente, son transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, se tomaron una serie de decisiones que a la postre cambiaron nuestro devenir histórico. 

Así fue atomizada la Asamblea Nacional a quien los ciudadanos debidamente convocados para elecciones parlamentarias, libres, universales, pacíficas y conforme a la ley, en diciembre del 2015 dimos mayoría calificada a la oposición, aunque entre la Sala Electoral, la propia Asamblea de período vencido liderada por el diputado Diosdado Cabello y el Consejo Nacional Electoral, lograron rápidamente reducir a una mayoría absoluta, con lo cual perdió atribuciones básicas.

También la Constituyente rebasando sus funciones, dio  instrucciones al Consejo Nacional Electoral para adelantar las elecciones presidenciales, finalmente realizadas el 20 de mayo del 2018 conjuntamente con las de los Consejos Estadales y con los Concejos Municipales, puesto que con la consulta en bloque  el gobierno tendría mayores oportunidades de ganar. Además de la intempestividad, estaba claro que fue una jugada similar a la que Acción Democrática y Copei le hicieron a Chávez en 1998, cuando adelantaron las elecciones de gobernadores.

Como el Decreto Ejecutivo N° 2.830 establecía dentro de sus objetivos el perfeccionamiento del Sistema Económico, la Constituyente diseñó algunos mecanismos y aprobó leyes que obviamente han servido como soporte en su accionar para algunos funcionarios, hoy acusados ante la justicia nacional pero con elementos de interés para la administración internacional de justicia, por delitos económicos. Entre ellos vale la pena resaltar el proyecto de Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, presentado por el Presidente Maduro y el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y Criptomoneda Soberana Petro, publicada en Gaceta Oficial Ext. 6370 del 09/04/2018.

El resultado de las deliberaciones de los constituyentes debía obligatoriamente ser sometido a otro referendo aprobatorio ya que así lo habían determinado las Bases Comiciales aprobadas por el CNE;  porque en 1999 se hizo de esa manera y los DDHH no son regresivos y, además, el resultado final de las deliberaciones debía contener un proyecto de  reforma, pero como esta concluyó de manera anómala, es decir, sin que se presentara  propuesta alguna relacionada con la  Carta Magna, se omitió dicha consulta por lo que no hubo intervención del Poder Popular en ninguna etapa de la Constituyente del 2017.

No obstante sirvió para que el Estado documentara su apego al cumplimiento de las llamadas normas del ius cogens, que es un conjunto orgánico de Derecho imperativo que no admite exclusión de su contenido por la necesidad de su aplicación urgente, lo que a su vez justificó la firma de tratados y convenios internacionales con sus países aliados que llamaron  “pueblos libres”.

Con la especificidad de las medidas en el orden económico, pudieron crear un sistema muy particular de funcionamiento de la economía nacional y sus órganos ordinarios, en relación al Tesoro Nacional con proyección en materia de sueldos y salarios, sistemas de protección social, servicios públicos, capacidad productiva, todo lo cual pasa a control centralizado, a través de los Ministerios, quedando el Ejecutivo Nacional con la exclusiva de implementar medidas macroeconómicas, comerciales,  de inversión, fuentes de financiamiento y mecanismos financieros a gran escala.

Así Igualmente asumió el Ejecutivo Nacional el diseño e implementación de contratación, compra y pago de bienes y servicios de una serie de actividades básicas, sin que esté establecido el control y la aprobación por la Asamblea Nacional a los contratos de interés público. En efecto, la implementación de medidas que favorezcan  o estimulen al sector privado nacional o internacional, pueden ahora ser autorizadas por el Ejecutivo Nacional, quien por supuesto no tiene la obligación de hacerlo, conforme la redacción del dispositivo. También queda como potestad del Ejecutivo Nacional, la comercialización de actividades estratégicas para la economía nacional.

De todo este tinglado jurídico se aprovecharon los mismos funcionarios que hoy procesa la Fiscalía General de la República. Quiera Dios se den la explicaciones necesarias y convincentes, para que esos delitos de lesa patria no queden impunes y nos sirva como experiencia a los venezolanos. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

                                                                                                                              27/04/2023.

1 comentario:

  1. Gracias por mantenernos informados. Saludos y DÍOS lo bendiga!!

    ResponderEliminar

Avanzamos o retrocedemos?

Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp.   A finales de 1980 fue publicado el libro La Tercera Ola, que rápidamente se convirtió en b...