Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Después
de la fuerza comunicacional del “por
ahora”, Hugo Chávez en 1998 presentó una idea que no era novedosa,
constitucional ni necesaria: celebrar una Asamblea Nacional Constituyente,
oferta que no había resultado atractiva
en la campaña electoral de 1993 promovida por el candidato de Copei, el Dr.
Oswaldo Álvarez Paz; si alguna
actualización se requería respecto a la CN1961, que no preveía esa modalidad
sino únicamente las enmiendas y la reforma integral, ya había sido estudiada e
incorporada por la Comisión Bicameral designada para su revisión y reforma, quien había presentado el Proyecto y la
Exposición de Motivos en marzo de 1992 ante el Congreso de la República.
Sin
embargo, la fatiga del país por el bipartidismo imperante durante la segunda
mitad del siglo XX; quizás, la repulsión por las reelecciones triunfantes
durante las dos últimas consultas y el poco atractivo que surgía de otras
candidaturas, llevaron a que el pueblo
masivamente comenzara a oír la propuesta de Chávez.
El
candidato se centró básicamente en el artículo 4 entonces vigente, conforme al
cual la soberanía reside en el pueblo,
quien la ejerce mediante el sufragio, dispositivo
que en su criterio sustituía la imprevisión en la ley suprema de celebrar un
referendo constituyente, conclusión que contó con el apoyo de algunos intelectuales
provenientes de otras organizaciones, que veían ahora la oportunidad de pasar
a formar parte de las fuentes del poder, por lo que omitieron advertirle que no se podía constituir una república en
Venezuela porque ya estaba fundada desde
el 24 de septiembre de 1830.
El
otro aporte constitucional ofrecido por el candidato Hugo Chávez, era la
sustitución de nuestra democracia representativa por una participativa, donde
el pueblo directamente y en ejercicio de su soberanía, participara con carácter
vinculante y de manera protagónica, mediante consultas, asambleas y referendos en
diferentes decisiones, entre otras para la elección de cargos públicos y
revocatorios de mandatos.
Una
vez investido como Presidente de la República, Hugo Chávez en diferentes
alocuciones al país antes de la aprobación de la Constitución, dijo estaba muy
pendiente de la inserción de su promesa, que se redujo fundamentalmente al
artículo 70, donde se tipifican los medios generales de participación política,
social y económica a través de diversas formas que allí se incluyen,
remitiéndose a una ley futura para
garantizar “el efectivo funcionamiento de
los medios de participación previstos en este artículo”.
De
manera que esta norma permite al pueblo de Venezuela designar nombres para ser
presentados en elecciones generales, posteriormente convocadas por el CNE para
la provisión de cargos públicos e, igualmente, revocarles el mandato. Solo que
después de 23 años no tenemos la ley cuya sanción, repito, ordena la propia
CN1999 para drenar apropiadamente el protagonismo popular.
La
Asamblea Nacional del 2015, opositora, a quien el pueblo atribuyó una
mayoría calificada pero la Sala Electoral redujo a una mayoría absoluta, sin
juicio sino de un plumazo mediante un amparo cautelar, aprobó en segunda discusión
el 07 de abril del 2016 esa ley que sancionó como Ley de Referendos, pero nunca
fue publicada. El Consejo Nacional Electoral, quien además contaba con el apoyo
de los otros Poderes Públicos adujo tener atribuida la iniciativa para
presentar los proyectos de ley relacionados con la materia electoral.
Eso
es cierto, en parte. El artículo 204.6
CN1999 le confiere esa potestad, como se la reconoce en otros ordinales
al Tribunal Supremo de Justicia o al Poder Ciudadano para hacerlo con sus materias
afines, pero sin excluir la iniciativa legislativa general al Ejecutivo y a la
Asamblea Nacional e incluso a sus Comisiones Delegadas y Permanentes, para
presentar proyectos de ley a ser discutidos y sancionados por el Parlamento, es
más, en especial a la Asamblea Nacional le corresponde presentar leyes sobre el
funcionamiento de distintas ramas del Poder Nacional (arts. 187.1) y también en materia electoral (art. 156.32).
Inexplicablemente
nos quedamos sin Ley de Referendos, que habría tenido mucha utilidad para el
Revocatorio nonato del 2017 y para la Primaria en este año 2023, cuando una
significativa parte del pueblo de Venezuela, cansado de la intermediación de
partidos políticos se procuró su propia candidatura, la cual labró a través de los procedimientos de consulta
popular que genéricamente permite el artículo 70 CN1999 y que pretende con
torpe recurso contencioso torpedear la Sala Electoral. Ya veremos. Dios bendiga
a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
02/noviembre/2023.
También el artículo 67 constitucional permite esa consulta , de allí que el amparo con su medida cautelar no es sino el reflejo inequívoco de la sujeción del tsj al régimen dictatorial
ResponderEliminarAsí es. en el artículo 60 se establece el derecho de postular por iniciativa propia pero no dice cómo hacerlo. Pero en el comentado está el mecanismo, que es producto de la democracia participativa o directa. La participación conforme al artículo 114 CN1961 era a través de partidos políticos.
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