Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Durante el año 2024 deberán celebrarse elecciones presidenciales en Venezuela, no precisamente gracias al Acuerdo de Barbados celebrado entre el gobierno nacional y la llamada Plataforma Unitaria, conformada por un sector que asumió unilateralmente la representación de la oposición. En todo caso cualquier convenio político que ayude a solventar la tirantez generalizada en la cual está sumido el país es conveniente, siempre que no se coarten o reduzcan derechos políticos suficientemente otorgados en la legislación.
Las elecciones
periódicas cada seis años para el Presidente de la República; cinco para Diputados y cuatro en el caso de
Gobernadores y Alcaldes, responde al principio de alternabilidad, impuesto en
el artículo 6 CN1999. Como hemos opinado en otras reflexiones anteriores, estos
no son lapsos graciosos o actos que
pueden ser fijados a conveniencia, sino que por su naturaleza son reglados
y estrictos.
Si bien la
Constitución en vigencia, ni la de 1961, establecen de manera expresa cuando
debe celebrarse la elección presidencial, por su importancia se debería aplicar
en buen Derecho el principio de la permanencia constitucional, conforme al cual
los dispositivos no expresamente derogados en una nueva Carta Magna continúan
vigentes. Como la CN1953 (artículo 104) establecía que la elección se haría
dentro de los tres meses anteriores al inicio del período, correspondería en la
actualidad desde el 10 de octubre de 2024.
El derecho a
postular candidatos lo confiere la Ley Orgánica de Procesos Electorales solo a
las organizaciones con fines políticos (partidos); grupo de electores, por
iniciativa propia y las comunidades indígenas en su ámbito. Es evidente que en la actualidad la población
venezolana ha reducido toda relación con los partidos políticos, pero en mi
criterio esta postura más temprano que tarde debe ser revisada.
A la caída de la dictadura perezjimenista dichas organizaciones aglutinaron todas las simpatías, de allí el respaldo colectivo al Pacto de Punto Fijo. Los partidos tenían una filosofía, unos principios regentes y un líder principal, lo que garantizaba la militancia: Unión Republicana Democrática, de corte liberal con el Dr. Jóvito Villalba; Copei, basada en el socialcristiano y el Dr. Rafael Caldera y Acción Democrática, partido social demócrata que se impuso en 1958, con el presidente don Rómulo Betancourt. Estos son hechos importantes de recordar porque han pasado más de seis décadas. Toda esta fuerza se debilitó fundamentalmente por la falta de democracia interna.
Acción Democrática,
el de mayor base popular inicial controló la dirección del mismo valido de una
poderosa maquinaria que pregonaba y, en efecto luchaba, por democracia para los
venezolanos pero mantenía férrea dictadura dentro del seno interno. El caso del presidente Betancourt, es excepcional y
aleccionador, concluida su presidencia se residenció en Berna para no
interferir las decisiones del presidente Leoni y a su regreso, al menos
públicamente, tuvo participación modesta a pesar de su figura emblemática,
dentro de su partido y el país.
En otros casos no
se permitió el necesario relevo generacional para la candidatura presidencial,
como el de Copei en 1988, donde evidentemente debió ser el Dr. Eduardo
Fernández el abanderado, como en efecto fue,
pero debidamente avalado por el ex presidente Rafael Caldera.
Durante el
socialismo del siglo XXI, el factor principal del debilitamiento de las
entidades políticas quizás es la judicialización. Las Salas Electoral o
Constitucional, en vez de imponer jurisdiccionalmente que se convocaran a los
partidarios conforme su acta constitutiva – estatutos sociales, para designar
autoridades y mantener la democracia intestina, intervino los principales partidos y designó
personas sin arraigo alguno o que responden a intereses extraños.
Alguna vez escribí,
hoy lo repito, que una concepción
práctica de partidos políticos es considerarlos como organizaciones de interés
público, compuestos por ciudadanos dedicados a diversas actividades, a través
del cual se satisfacen los derechos
individuales de sus integrantes
y, cuyo fin, es buscar la conducción del Estado. Así como la familia es la
célula fundamental de la sociedad, ellos lo son para la democracia.
De la definición
destacamos que no pueden ser dedicados a la explotación de un interés económico
o privado, para eso son las compañías mercantiles. No deben destinarse a
agrupar personas con una actividad común, bien altruista, deportiva o
artística, lo que corresponde a las cámaras, gremios, sindicatos,
sociedades civiles y fundaciones, el
único derecho homogéneo entre sus integrantes es el constitucional de
asociación para ejercer la hoy decapitada posibilidad de elegir y ser elegido.
Los partidos
deberán ajustar sus estrategias, renovar sus directivas, establecer y
modernizar doctrinas, prepararse para gobernar, luchar por obtener el bienestar
social que realmente dignifique a los ciudadanos. El declive no es mal nacional
en exclusiva, en todo el mundo vemos y sentimos la ausencia de coordinación en
políticas y educación pública. La tierra se ha convertido en un campo de
batalla sin respetar derechos naturales ni la conformación natural de la
familia. Quiera la Divina Providencia que la campaña electoral y unas
elecciones justas, limpias y ajustadas a la ley, marquen el rumbo hacia una
nueva república. Dios bendiga a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
17/02/2024.
Hola Jesús, muy apropiado y oportuno tu artículo de hoy, en el cual describes con claridad la realidad de las organizaciones políticas en general y el pobre desempeño y evolución de la clase política. La cual a través de los últimos 60 años, antepuso sus intereses particulares a los colectivos que propiciarán El Progreso y bienestar colectivos y ahora no poseen el respaldo popular. De allí que en ese periodo, se facilitó el engendro de falsos mesías, populistas, militaristas corruptos y demagogos, que detentan el desgobierno actual.
ResponderEliminarAmigo, es bueno recordarle la historia contemporánea, a gente de mente olvidadiza.
ResponderEliminar,,,, Observaciones.
ResponderEliminar1. La plataforma es un sector que representa a "una parte" de la oposición.
2. No entiendo pq se niega el carácter de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV, en cambio se usa CN1999.
3. El acuerdo de Barbados estima que pueden se las elecciones en julio- Diciembre. Aplicar ese principio ignorando la CN 61, es sesgado.
puede ser en cualquier mes del acuerdo.la Lopre, lo permite.
4. A buen problemon, con los candidatos, deben estar habilitados. Nada se dice, sin embargo han tenido los opositores 6 años para seleccionarlo.,