martes, 22 de octubre de 2024

Juzgando a los jueces y su designación.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

Entre los oficios más complejos de ejercer está indudablemente el de juez, porque junto a su deber de adaptarse a normas administrativas y legislativas para cumplir atinadamente su función cuasi divina, le está permitido apartarse de ellas cuando en el caso específico que resuelven, aquellas contradigan los principios de equidad y justicia, valores humanos que moderan el rigor de los dispositivos  sobre los cuales existe una interpretación generalizada.

El juez ha de ser sabio porque está obligado a conocer las normas del derecho positivo vigentes, además de fuentes complementarias como doctrina y jurisprudencia, amén de disciplinas auxiliares (historia, sociología, filosofía),  bien para aplicarlas a los hechos que juzga, bien para  apartarse razonadamente de la imposición del legislador cuando su conciencia así lo aconseje. Se dificulta el ejercicio del poder sentenciador cuando el magistrado se enfrenta a normas que se contradicen abiertamente, debiendo aplicar la más cónsona dentro del contexto del debate procesal. A la par ha de ser independiente, valiente, para soportar las consecuencias de su determinación, la cual puede contrariar variados y encumbrados intereses económicos o políticos.

Esa dificultad se extiende también  a su método de designación. Existen varios pero ninguno es perfecto, porque cada uno omite profundizar sobre alguna de las múltiples cualidades requeridas en el designado. El ex presidente López Obrador, de México, proclama como uno de sus grandes legados, la designación de los jueces mediante elección popular, que por supuesto destierra el nepotismo y la discrecionalidad, pero hace aflorar diversos males porque la masa popular es controlable y orientada por medios publicitarios e intereses económicos y políticos distorsionantes,  para lo cual podemos tomar como ejemplo la designación de los parlamentarios nuestros.

En todo caso es de advertir que este sistema no es improvisado, en México han probado muchos a lo largo de su historia, desde la designación directa por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo impuesto por la Constitución de Querétaro de 1917, con características pétreas en el sentido que solo puede ser sometida a adiciones y reformas parciales, pasando por el sistema aprobado en ley especial de 2021, donde el juez es designado entre 30 candidatos propuestos por los tres poderes públicos, y sometidos a evaluaciones e insaculación.

En Venezuela debemos iniciar un gran debate nacional, sobre la forma de ingreso y ascenso de los jueces a la carrera judicial, que en principio es por concursos públicos  de oposición, para asegurar la idoneidad y excelencia de los participantes, aunque aisladamente y cumplidos sin opacidad solo determina su preparación académica. Así lo prevé el artículo 255 CN1999 y en el caso de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme al artículo 264 ejusdem, por aprobación de la Asamblea Nacional con candidatos previamente seleccionados por un Comité de Postulaciones Judiciales y un segundo filtro, que corresponde al Poder Ciudadano. Su elección es por período único de doce años, pudiendo ser removidos por mayoría calificada de la Cámara Legislativa, previo cumplimiento de un proceso administrativo.

Esta formalidad implica evidentemente una evolución respecto a la sancionada en nuestra primera Carta Magna de 1811, donde la designación de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes Subalternas, dependía directamente del Ejecutivo Nacional aunque con aprobación previa del Senado. También la CN1961 incurrió en el error en dejar tan importante función, en manos del Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia, en una primera etapa y luego por el Consejo de la Judicatura que por la época de implementación, con un gobierno con minoría en las cámaras legislativas, trajo como consecuencia la excesiva politización del sistema judicial, de la cual no pudimos nunca deslastrarnos por completo.

El mayor problema en la designación de los magistrados y del ingreso y permanencia de los jueces de menor rango, radica  actualmente no tanto en el marco teórico aunque no se cumplen los concursos de oposición, sino en el incumplimiento y distorsión de las condiciones legales, lo que en cascada se ha prestado para el desequilibrio del Poder Judicial respecto a los demás Poderes Públicos y para su incuestionable dependencia, lo que conlleva a una falta absoluta de confianza de los venezolanos en la administración de justicia, tanto cuando involucra a temas de derecho público vinculados al Estado y a los altos funcionarios, como al pueblo llano.

La robustez institucional en el sistema judicial es elemento primordial para aspirar, como merecemos, a una Venezuela desarrollada y en paz. Así conviene a los gobernantes y a quienes aspiren serlo. Para lograrlo no es necesario reformar la Constitución vigente, sino simplemente, cumplirla. Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

22/10/2024.

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