Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Entre
los oficios más complejos de ejercer está indudablemente el de juez, porque
junto a su deber de adaptarse a normas administrativas y legislativas para
cumplir atinadamente su función cuasi divina, le está permitido apartarse de
ellas cuando en el caso específico que resuelven, aquellas contradigan los
principios de equidad y justicia, valores humanos que moderan el rigor de los
dispositivos sobre los cuales existe una
interpretación generalizada.
El
juez ha de ser sabio porque está obligado a conocer las normas del derecho
positivo vigentes, además de fuentes complementarias como doctrina y
jurisprudencia, amén de disciplinas auxiliares (historia, sociología,
filosofía), bien para aplicarlas a los
hechos que juzga, bien para apartarse
razonadamente de la imposición del legislador cuando su conciencia así lo
aconseje. Se dificulta el ejercicio del poder sentenciador cuando el magistrado
se enfrenta a normas que se contradicen abiertamente, debiendo aplicar la más
cónsona dentro del contexto del debate procesal. A la par ha de ser
independiente, valiente, para soportar las consecuencias de su determinación, la
cual puede contrariar variados y encumbrados intereses económicos o políticos.
Esa
dificultad se extiende también a su
método de designación. Existen varios pero ninguno es perfecto, porque cada uno
omite profundizar sobre alguna de las múltiples cualidades requeridas en el
designado. El ex presidente López Obrador, de México, proclama como uno de sus
grandes legados, la designación de los jueces mediante elección popular, que
por supuesto destierra el nepotismo y la discrecionalidad, pero hace aflorar diversos
males porque la masa popular es controlable y orientada por medios
publicitarios e intereses económicos y políticos distorsionantes, para lo cual podemos tomar como ejemplo la
designación de los parlamentarios nuestros.
En
todo caso es de advertir que este sistema no es improvisado, en México han
probado muchos a lo largo de su historia, desde la designación directa por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo impuesto por la Constitución
de Querétaro de 1917, con características pétreas en el sentido que solo puede
ser sometida a adiciones y reformas parciales, pasando por el sistema aprobado
en ley especial de 2021, donde el juez es designado entre 30 candidatos
propuestos por los tres poderes públicos, y sometidos a evaluaciones e
insaculación.
En
Venezuela debemos iniciar un gran debate nacional, sobre la forma de ingreso y
ascenso de los jueces a la carrera judicial, que en principio es por concursos
públicos de oposición, para asegurar la
idoneidad y excelencia de los participantes, aunque aisladamente y cumplidos
sin opacidad solo determina su preparación académica. Así lo prevé el artículo
255 CN1999 y en el caso de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
conforme al artículo 264 ejusdem, por aprobación de la Asamblea Nacional con
candidatos previamente seleccionados por un Comité de Postulaciones Judiciales
y un segundo filtro, que corresponde al Poder Ciudadano. Su elección es por
período único de doce años, pudiendo ser removidos por mayoría calificada de la
Cámara Legislativa, previo cumplimiento de un proceso administrativo.
Esta
formalidad implica evidentemente una evolución respecto a la sancionada en
nuestra primera Carta Magna de 1811, donde la designación de la Corte Suprema
de Justicia y de las Cortes Subalternas, dependía directamente del Ejecutivo
Nacional aunque con aprobación previa del Senado. También la CN1961 incurrió en
el error en dejar tan importante función, en manos del Ejecutivo por órgano del
Ministerio de Justicia, en una primera etapa y luego por el Consejo de la
Judicatura que por la época de implementación, con un gobierno con minoría en
las cámaras legislativas, trajo como consecuencia la excesiva politización del
sistema judicial, de la cual no pudimos nunca deslastrarnos por completo.
El
mayor problema en la designación de los magistrados y del ingreso y permanencia
de los jueces de menor rango, radica actualmente
no tanto en el marco teórico aunque no se cumplen los concursos de oposición, sino
en el incumplimiento y distorsión de las condiciones legales, lo que en cascada
se ha prestado para el desequilibrio del Poder Judicial respecto a los demás Poderes
Públicos y para su incuestionable dependencia, lo que conlleva a una falta
absoluta de confianza de los venezolanos en la administración de justicia,
tanto cuando involucra a temas de derecho público vinculados al Estado y a los altos
funcionarios, como al pueblo llano.
La robustez institucional en el sistema judicial es
elemento primordial para aspirar, como merecemos, a una Venezuela desarrollada
y en paz. Así conviene a los gobernantes y a quienes aspiren serlo. Para
lograrlo no es necesario reformar la Constitución vigente, sino simplemente,
cumplirla. Dios bendiga a Venezuela!.
22/10/2024.
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