Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Recientemente fue aprobada en la Asamblea Nacional una nueva reforma a la ley que regula la jurisdicción de Paz en Venezuela. Creo vale la pena hacer un recuento y análisis de su proyección para la convivencia en el círculo social más inmediato de los usuarios, y el significado para el sistema judicial.
En la Gaceta Oficial N° 4.817 ext. del 21 de diciembre de 1994 fue publicada la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, cuyo objeto era la designación de un juez en cada municipio, mediante un “proceso electoral” de cuya sustanciación fue encargado el Concejo Municipal. Dicho juez debía buscar solución a los conflictos y controversias suscitados entre los vecinos. De fondo, es mi criterio, la pretensión era solucionar rápidamente problemas locales, ahondados por múltiples alteraciones en la sociedad producto de acontecimientos políticos nacionales para entonces recientes, como el Caracazo y el 4 de febrero, de los cuales se co responsabilizaba a los miles de litigios no resueltos por el Poder Judicial.
Obviamente había supuestos falsos en la redacción de la
ley. No puede pensarse que existen
problemas pequeños porque para las partes siempre son importantes,
independientemente de la cuantía; era imposible que los vecinos consideraran que el juez de
paz era apolítico cuando el protagonista en su nombramiento era el Concejo
Municipal, ente integrado por partidos políticos. Había un problema adicional,
de carácter técnico jurídico, ya que debían aplicar la conciliación y la equidad
para lo cual se requiere un gran entrenamiento, confiado a universidades,
Consejo de la Judicatura y organizaciones especializadas sin dotarlas de
recursos humanos y económicos para poder ser eficientes.
Se estableció que el cargo no sería remunerado, por lo
que mal podía esperarse que el grupo de aspirantes, con exigentes condiciones
de elegibilidad pudieran interesarse en el ejercicio de la importante función.
Tampoco podíamos esperar que se produjeran los frutos
esperados ante la falta de tradición de la justicia de Paz en el país. Es
posible que en otras culturas pudiera funcionar, pero implantarlo en esas
condiciones en Venezuela resultaba imposible. No sé si realmente funcionó
apropiadamente en algún Municipio de Venezuela.
Con la CN1999 esta jurisdicción especial recibe un
espaldarazo al ser incluido dentro de la organización del sistema judicial,
mediante el reconocimiento con rango constitucional a los medios alternativos
de justicia, aplicables expresamente por los jueces de Paz y además, a las
organizaciones ciudadanas que participan en la administración de justicia
conforme a la ley. El artículo 258 constitucional ordena la organización de la
justicia de Paz en las comunidades y expresamente, que los jueces sean elegidos
directamente por votación universal, directa y secreta.
Con tal base en Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo
del 2012, se publica la reforma de la Ley en lo sucesivo denominada Orgánica de
Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, quedando adscrito al
ámbito del Poder Popular, que la califico como una entelequia porque no está
dentro de la clasificación que del Poder Público hace el artículo 136 de la
Constitución, aunque en teoría la concepción sobre la cual se erigió la
Constituyente de 1999 identifica una entidad colectiva orientada hacia la
participación popular en todos los ámbitos, que tiene diversas formas de
participación política y social, como el sufragio, iniciativa legislativa,
cabildos y asambleas de ciudadanos.
La CN1961 establecía que la soberanía reside en el pueblo, quien la
ejerce mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público. De manera que
ese valor de superior entidad, denominada soberanía se entendía en forma indirecta,
por representación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia
del 22/01/2003. Exp. 02-1559) acepta,
con Juan Jacobo Rousseau, que la soberanía reside en cada uno de los individuos
que componen el Estado, siendo cada uno de ellos detentador de una porción
alícuota de esta soberanía, por lo que debe entenderse como pueblo al “conjunto de las personas del país y no una
parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos
individualidades”. Evidentemente en unas elecciones locales, el pueblo es sectorizado,
ejerciendo en pleno la soberanía.
Tampoco puede desconocerse en la práctica la existencia
de leyes sobre las cuales se erige el Poder Popular como las Orgánicas de
Comunas y Gestión Comunitaria, cuyo
objetivo según indican es el fortalecimiento del poder popular. En la primera se
define a las Comunas como entidad local donde se desarrolla el poder directo de
los ciudadanos y, la segunda, para el desarrollo de las normas y procedimientos
que fueren menester.
Según las informaciones públicas esta nueva reforma conlleva la ampliación del espectro de competencias y facilitar la ejecución de
lo decidido, valiéndose del apoyo logístico y operativo de las autoridades
locales.
Se eliminó la designación por la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo ahora a los diferentes Poderes
Públicos y se prevén tribunales colegiados para resolver problemas atinentes
tanto a personas naturales como jurídicas. Esperemos la aplicación de la nueva
ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Paz Comunal, cuya efectividad
dependerá de la preparación de los señores jueces de paz para aplicar, con
independencia, los medios alternativos de solución de conflictos y de la
aceptación de su autoridad en la capa social donde primordialmente tienen
competencia. Dios bendiga a Venezuela!
18/11/2024.
Buen artículo.
ResponderEliminarUna jurisdicción especial sin lo mas importante, la preparación de las personas que tendrían que administrar esa vía??
ResponderEliminarOtra bufonada del régimen.