martes, 3 de diciembre de 2024

Proceso y procedimiento en la justicia de Paz.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

 

El doctor Luis Alberto Machado, político y abogado socialcristiano, postulado a las elecciones presidenciales de 1998, fundó su propuesta en la educación como el único problema que realmente acogotaba a los venezolanos. La fundamentación de la tesis era en apariencia muy sencilla, cualquier otro no tenía una solución sostenible o permanente mientras el hombre ignorara la existencia de  actos y métodos sucesivos capaces de impartir o adquirir conocimientos y habilidades, que es precisamente lo que se entiende como educación.

Creo, sin embargo, existe otro principio o  virtud en sentido amplio   al cual tienen derecho en paralelo los ciudadanos, porque es innato e indispensable, la justicia, entendiendo como tal la voluntad de dar a cada quien cuanto le corresponde,  aunque  tiene otras connotaciones puesto se puede enfocar desde distintos ángulos:  la justicia retributiva nos obliga a dar a los demás el mismo tratamiento que aspiramos para nosotros mismos; la  distributiva, que permite colocar las riquezas y recursos para el beneficio de todos por igual y la restaurativa, que implica la reinserción del victimario además de la compensación a la víctima. Ninguna tiene  aplicación clara en el país aunque la Carta Magna ordena que los procesos jurisdiccionales, sean los instrumentos para la búsqueda de la justicia y, con ella, de la paz social.

El constituyente omitió imponer al procedimiento conjuntamente con el proceso, como factores determinantes para su consecución (artículo 257 CN1999). Expliquémoslo de la siguiente manera: los conceptos de procedimiento y proceso, son distintos. El primero es estático, previsto de manera uniforme para aplicar la norma en general.  El segundo es dinámico, varía según los elementos que en cada caso se presenten, por lo que no garantiza que la conclusión sea siempre la misma.  El procedimiento está previsto en las leyes y códigos y, el proceso, se da en los tribunales, siendo exclusivo en cada caso concreto.

Como conclusión, cualquier juez puede buscar justicia en el caso concreto que se le plantea en un proceso, pero es necesario que el mismo principio se aplique en el mecanismo de búsqueda (procedimiento), porque caso contrario vulnera la igualdad, defensa, tutela judicial efectiva, el conocimiento previo de celebración y forma de los actos, entre otros.

El artículo 257 constitucional impone al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, norma que constituye la ratificación que el proceso debe ser  cumplido con las formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales, de manera que el cumplimiento de esas formalidades expresas, implica también aplicación de la justicia. Esta estructura se conoce como legalidad de los actos procesales.

La consecución de la justicia tiene el problema pues,  que no obstante ser un valor intrínseco, inherente al ser humano, requiere de un mecanismo para su aplicación. Puede que ese mecanismo sea el contaminado y por tanto resultar erróneo el resultado.

La aplicación de la Ley, en definitiva denominada Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, publicada recientemente en Gaceta Oficial N° 6.854 EXT del 14/11/2024,  habrá de tropezar  con los dos problemas capitales antes analizados, la educación y la correcta aplicación de la justicia, tanto en el proceso concreto como en el procedimiento previsto.

En cuanto a la educación se requiere, en primer lugar de la colectiva para que la población entienda la importancia de esta jurisdicción especial que está vigente en Venezuela desde 1994 regulada por la  Ley Orgánica de la Justicia de Paz,  atribuida a los Concejos Municipales, posteriormente reformada (2012) como Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, correspondiéndole al Poder Popular.

Igualmente requiere de un proceso formativo integral para los jueces y suplentes que deben aplicarla, ya que tienen dentro de su ámbito conflictos muy disímiles y complejos, como inquilinato y propiedad horizontal  que no corresponda a tribunales ordinarios o especiales y a las autoridades administrativas, observando que habiendo estos ejercido competencia integral en la materia, no sabemos cuál pueda ser considerada residual para los jueces de paz; receptor de denuncias de violencia de género; derechos de niños y adolescentes y mayores con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

También habrán de enfrentar temas de contenido político social como conflictos de convivencia y organizaciones comunales.

Este aspecto educativo debemos extenderlo a la aplicación apropiada de los Programas de Capacitación y Formación para los jueces, previstos en la Ley que corresponden al Poder Judicial en articulación con la Escuela Nacional de la Magistratura, Poder Popular y Universidades Públicas y Privadas.

El procedimiento aplicable tampoco es fácil de sustanciar porque básicamente está vinculado con la Conciliación, Mediación y Arbitraje de Equidad, medios alternativos de solución de conflictos que nos parece no han funcionado apropiadamente en Venezuela, incluso,  en manos de jueces profesionales y centros especializados de arbitraje.

Quiera la Providencia que los órganos y jueces encargados de la aplicación de la Justicia de Paz, puedan cumplir con sus funciones apropiadamente y los ciudadanos tengan confianza suficiente para recurrir a ella. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

03/12/2024.

2 comentarios:

  1. MAGNIFICO, apreciado amigo, lo lei "de un solo tiron"; mañana lo revisare con mas calma, quisiera tu autorizacion , para enviarlo a portales y medios de comunicacion de muchos suscriptores.Tenemos pendiente, la ausencia de publicacion de la EXPOSICION DE MOTIVOS y un conflicto de LEYES ORGANICAS, -viigentes,--por mandato CONSTITUCIONAL, que no han sido derogadas, y que le atribuyen a nuestros MUNICIPIOS, competencia de "lLA JUSTICIA DE PAZ",....hay mucha tela que coftar, le ruego mantenganos frecuente comunicacion"

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  2. Las dificultades planteadas en cuanto a la educación-formación de la población y los administradores, y las indefiniciones en cuanto a procedimientos y procesos, se suma lo atropellado de su imposición, mas que implementacion, sobre un llamado poder comunal, que es casi una ficción.

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