Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Creo, sin embargo, existe otro principio o virtud en sentido amplio al cual
tienen derecho en paralelo los ciudadanos, porque es innato e indispensable, la justicia, entendiendo como tal la
voluntad de dar a cada quien cuanto le corresponde, aunque tiene otras connotaciones puesto se puede enfocar
desde distintos ángulos: la justicia retributiva nos obliga a
dar a los demás el mismo tratamiento que aspiramos para nosotros mismos; la
distributiva, que permite
colocar las riquezas y recursos para el beneficio de todos por igual y la restaurativa, que implica la
reinserción del victimario además de la compensación a la víctima. Ninguna
tiene aplicación clara en el país aunque
la Carta Magna ordena que los procesos jurisdiccionales, sean los instrumentos
para la búsqueda de la justicia y, con ella, de la paz social.
El constituyente omitió imponer al procedimiento conjuntamente con el proceso, como factores determinantes para su consecución (artículo
257 CN1999). Expliquémoslo de la siguiente manera: los conceptos de
procedimiento y proceso, son distintos. El primero es estático, previsto de
manera uniforme para aplicar la norma en general. El segundo es dinámico, varía según los
elementos que en cada caso se presenten, por lo que no garantiza que la
conclusión sea siempre la misma. El
procedimiento está previsto en las leyes y códigos y, el proceso, se da en los
tribunales, siendo exclusivo en cada caso concreto.
Como conclusión, cualquier juez puede buscar justicia en
el caso concreto que se le plantea en un proceso, pero es necesario que el
mismo principio se aplique en el mecanismo de búsqueda (procedimiento), porque
caso contrario vulnera la igualdad, defensa, tutela judicial efectiva, el
conocimiento previo de celebración y forma de los actos, entre otros.
El artículo 257 constitucional impone al proceso como el
instrumento fundamental para la realización de la justicia, norma que
constituye la ratificación que el proceso debe ser cumplido con las formas establecidas en el
Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales, de manera que el cumplimiento
de esas formalidades expresas, implica también aplicación de la justicia. Esta
estructura se conoce como legalidad de
los actos procesales.
La consecución de la justicia tiene el problema pues, que no obstante ser un valor intrínseco,
inherente al ser humano, requiere de un mecanismo para su aplicación. Puede que
ese mecanismo sea el contaminado y por tanto resultar erróneo el resultado.
La aplicación de la Ley, en definitiva denominada Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, publicada
recientemente en Gaceta Oficial N° 6.854 EXT del 14/11/2024, habrá
de tropezar con los dos problemas
capitales antes analizados, la educación y la correcta aplicación de la
justicia, tanto en el proceso concreto como en el procedimiento previsto.
En cuanto a la educación se requiere, en primer lugar de
la colectiva para que la población entienda la importancia de esta jurisdicción
especial que está vigente en Venezuela desde 1994 regulada por la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, atribuida a los Concejos Municipales,
posteriormente reformada (2012) como Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de
la Justicia de Paz Comunal, correspondiéndole al Poder Popular.
Igualmente requiere de un proceso formativo integral para
los jueces y suplentes que deben aplicarla, ya que tienen dentro de su ámbito
conflictos muy disímiles y complejos, como inquilinato y propiedad
horizontal que no corresponda a
tribunales ordinarios o especiales y a las autoridades administrativas,
observando que habiendo estos ejercido competencia integral en la materia, no
sabemos cuál pueda ser considerada residual para los jueces de paz; receptor de
denuncias de violencia de género; derechos de niños y adolescentes y mayores
con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
También habrán de enfrentar temas de contenido político
social como conflictos de convivencia y organizaciones comunales.
Este aspecto educativo debemos extenderlo a la aplicación
apropiada de los Programas de Capacitación y Formación para los jueces,
previstos en la Ley que corresponden al Poder Judicial en articulación con la Escuela
Nacional de la Magistratura, Poder Popular y Universidades Públicas y Privadas.
El procedimiento aplicable tampoco es fácil de sustanciar
porque básicamente está vinculado con la Conciliación, Mediación y Arbitraje de
Equidad, medios alternativos de solución de conflictos que nos parece no han
funcionado apropiadamente en Venezuela, incluso, en manos de jueces profesionales y centros
especializados de arbitraje.
Quiera la Providencia que los órganos y jueces encargados
de la aplicación de la Justicia de Paz, puedan cumplir con sus funciones
apropiadamente y los ciudadanos tengan confianza suficiente para recurrir a
ella. Dios bendiga a Venezuela!
03/12/2024.
MAGNIFICO, apreciado amigo, lo lei "de un solo tiron"; mañana lo revisare con mas calma, quisiera tu autorizacion , para enviarlo a portales y medios de comunicacion de muchos suscriptores.Tenemos pendiente, la ausencia de publicacion de la EXPOSICION DE MOTIVOS y un conflicto de LEYES ORGANICAS, -viigentes,--por mandato CONSTITUCIONAL, que no han sido derogadas, y que le atribuyen a nuestros MUNICIPIOS, competencia de "lLA JUSTICIA DE PAZ",....hay mucha tela que coftar, le ruego mantenganos frecuente comunicacion"
ResponderEliminarLas dificultades planteadas en cuanto a la educación-formación de la población y los administradores, y las indefiniciones en cuanto a procedimientos y procesos, se suma lo atropellado de su imposición, mas que implementacion, sobre un llamado poder comunal, que es casi una ficción.
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