Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Se
está hablando en la actualidad de la designación de una Comisión para presentar
un proyecto de reforma de la Constitución Nacional de 1999, creo oportuno
revisar nuestra historia al respecto.
Una
larga lista de textos conforma el historial constitucional nacional, la cuales
identificaremos con las siglas CN y el año al cual corresponda (Ej CN1999).
Pocos tienen trascendencia histórica y contenido jurídico como para ser
verdaderas Cartas Magnas, puesto varias son simples reformas no calificadas
como tales, con la sola pretensión de complacer caprichos y deseos de
permanencia en el poder.
Quizás
el punto de inicio debe ser determinar su origen. No todas las constituciones
son producto de cuerpos deliberantes denominados Asambleas Nacional
Constituyente, porque el término implica, de principio, que con ella nace un
Estado, de manera que una vez en funciones no podría constituirse otra vez.
Bajo esta idea central creo hemos tenido únicamente dos Constituyentes, la de
1811, cuando nacimos como Estado libre e independiente y la de 1830, que nos
dio una configuración propia puesto surgimos con nuevo territorio, nueva
población y una distribución de poder distinta a las regidas por constituciones
anteriores.
Una
Constitución Nacional es un compendio programático, embrión de leyes de menor
jerarquía que regirán la vida y organización de un Estado; su sistema de
gobierno; el vínculo entre los ciudadanos y sus derechos fundamentales; las
instituciones públicas y poderes básicos fundamentales, además temas de este calibre.
Como
antecedente necesario debemos señalar que el 05 de julio de 1811 se firma en el
ilustre Concejo Municipal de Caracas, el Acta de nuestra independencia, por los
Representantes de siete Provincias Unidas: Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita,
Barcelona, Mérida y Trujillo, quienes olvidando los males, agravios y
privaciones que la conquista pudo causar a los descendientes, a los descubridores, conquistadores y
pobladores de estas nuevas tierras, declararon solemnemente al mundo que de
hecho y Derecho las precitadas Provincias serán Estados libres, soberanos e
independientes, absueltos a la sumisión y dependencia de la corona española y
sus representantes, asumiendo la forma
de gobierno que desee el pueblo, pudiendo entre otras potestades
conservar la paz o declarar la guerra, firmar tratados comerciales, formar
alianzas y, en fin, ejecutar los actos que correspondan a un Estado libre.
Nuestra
primera Carta Magna fue la Constitución Federal de 1811 sancionada el 21 de
diciembre de ese año, consecuencia directa de la Proclamación de la
Independencia del 5 de julio y la especial condición de ser la primera en
América Española, precedida en el Continente por la de Estados Unidos de 1787,
dos años antes de la Revolución Francesa, compuesta por siete artículos y hasta
hoy diecisiete Enmiendas, que es la fórmula prevista para su reforma y
actualización y por la Constitución Imperial de Haití de 1805.
La
CN1811 tuvo una corta vigencia de seis meses, puesto debió enfrentar la Caída
de la Primera República con la capitulación de Francisco de Miranda ante
Monteverde y la transición entre las ideas monárquicas que aun regían entre
criollos y españoles y que continuaban fieles a Fernando VII.
La
redacción de este texto constitucional inicial fue encomendado, por la Comisión
conformada en el Congreso, a Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y
Juan Germán Roscio, siendo de destacar que se escogió la forma federal de
gobierno, constante en nuestra historia constitucional al menos en teoría.
Como
base del pacto federativo, se delegó en la Autoridad General de la
Confederación todo lo relacionado con independencia, soberanía y libertad,
conservando las Provincias todas sus funciones.
Se
previeron los tres Poderes fundamentales como herencia de la Revolución
Francesa de 1789, conformado por un Poder Legislativo, integrado por la Cámara
de Representantes y el Senado; un Poder Ejecutivo de la Confederación,
compuesto por tres ciudadanos elegidos popularmente, con la condición de haber
nacido en territorio colombiano (América Española) o sus islas; diez años
mínimo de residencia y gozar del derecho de propiedad sobre algún bien.
Finalmente, el Poder Judicial integrado por una Corte Suprema de Justicia y las
Cortes Subalternas. Realmente los jueces no eran independientes sino designados
previo cumplimiento de algunos requisitos y condiciones por el Poder Ejecutivo.
Se
previó expresa posibilidad para admitir en el futuro a las Provincias de Coro,
Maracaibo y Guayana cuando quisieran unirse a la Confederación.
Para la reforma del instrumento se estableció la aprobación por dos terceras partes de cada Cámara. Así comenzó nuestro peregrinaje constitucional. Dios bendiga a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
15/01/2025.
Gracias muchas gracias Dr. Jesús Jiménez por ése interesantísimo resumen del peregrinar de nuestra Constitución. Desde Santiago de Chile, su amigo Thelmo Giménez .
ResponderEliminarGracias hermano por esclarecernos ciertas dudas, saludos. Amigo Rafael Domingo Leal.
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