miércoles, 15 de enero de 2025

Peregrinaje constitucional.

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Se está hablando en la actualidad de la designación de una Comisión para presentar un proyecto de reforma de la Constitución Nacional de 1999, creo oportuno revisar nuestra historia al respecto.

Una larga lista de textos conforma el historial constitucional nacional, la cuales identificaremos con las siglas CN y el año al cual corresponda (Ej CN1999). Pocos tienen trascendencia histórica y contenido jurídico como para ser verdaderas Cartas Magnas, puesto varias son simples reformas no calificadas como tales, con la sola pretensión de complacer caprichos y deseos de permanencia en el poder.

Quizás el punto de inicio debe ser determinar su origen. No todas las constituciones son producto de cuerpos deliberantes denominados Asambleas Nacional Constituyente, porque el término implica, de principio, que con ella nace un Estado, de manera que una vez en funciones no podría constituirse otra vez. Bajo esta idea central creo hemos tenido únicamente dos Constituyentes, la de 1811, cuando nacimos como Estado libre e independiente y la de 1830, que nos dio una configuración propia puesto surgimos con nuevo territorio, nueva población y una distribución de poder distinta a las regidas por constituciones anteriores.

Una Constitución Nacional es un compendio programático, embrión de leyes de menor jerarquía que regirán la vida y organización de un Estado; su sistema de gobierno; el vínculo entre los ciudadanos y sus derechos fundamentales; las instituciones públicas y poderes básicos fundamentales, además  temas de este calibre.

Como antecedente necesario debemos señalar que el 05 de julio de 1811 se firma en el ilustre Concejo Municipal de Caracas, el Acta de nuestra independencia, por los Representantes de siete Provincias Unidas: Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, quienes olvidando los males, agravios y privaciones que la conquista pudo causar a los descendientes,  a los descubridores, conquistadores y pobladores de estas nuevas tierras, declararon solemnemente al mundo que de hecho y Derecho las precitadas Provincias serán Estados libres, soberanos e independientes, absueltos a la sumisión y dependencia de la corona española y sus representantes, asumiendo la forma  de gobierno que desee el pueblo, pudiendo entre otras potestades conservar la paz o declarar la guerra, firmar tratados comerciales, formar alianzas y, en fin, ejecutar los actos que correspondan a un Estado libre.

Nuestra primera Carta Magna fue la Constitución Federal de 1811 sancionada el 21 de diciembre de ese año, consecuencia directa de la Proclamación de la Independencia del 5 de julio y la especial condición de ser la primera en América Española, precedida en el Continente por la de Estados Unidos de 1787, dos años antes de la Revolución Francesa, compuesta por siete artículos y hasta hoy diecisiete Enmiendas, que es la fórmula prevista para su reforma y actualización y por la Constitución Imperial de Haití de 1805.

La CN1811 tuvo una corta vigencia de seis meses, puesto debió enfrentar la Caída de la Primera República con la capitulación de Francisco de Miranda ante Monteverde y la transición entre las ideas monárquicas que aun regían entre criollos y españoles y que continuaban fieles a Fernando VII.

La redacción de este texto constitucional inicial fue encomendado, por la Comisión conformada en el Congreso, a Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio, siendo de destacar que se escogió la forma federal de gobierno, constante en nuestra historia constitucional al menos en teoría.

Como base del pacto federativo, se delegó en la Autoridad General de la Confederación todo lo relacionado con independencia, soberanía y libertad, conservando las Provincias todas sus funciones.

Se previeron los tres Poderes fundamentales como herencia de la Revolución Francesa de 1789, conformado por un Poder Legislativo, integrado por la Cámara de Representantes y el Senado; un Poder Ejecutivo de la Confederación, compuesto por tres ciudadanos elegidos popularmente, con la condición de haber nacido en territorio colombiano (América Española) o sus islas; diez años mínimo de residencia y gozar del derecho de propiedad sobre algún bien. Finalmente, el Poder Judicial integrado por una Corte Suprema de Justicia y las Cortes Subalternas. Realmente los jueces no eran independientes sino designados previo cumplimiento de algunos requisitos y condiciones por el Poder Ejecutivo.

Se previó expresa posibilidad para admitir en el futuro a las Provincias de Coro, Maracaibo y Guayana cuando quisieran unirse a la Confederación.

Para la reforma del instrumento se estableció la aprobación por dos terceras partes de cada Cámara. Así comenzó nuestro peregrinaje constitucional. Dios bendiga a Venezuela!. 

jesusjimenezperaza@gmail.com

15/01/2025.


2 comentarios:

  1. Gracias muchas gracias Dr. Jesús Jiménez por ése interesantísimo resumen del peregrinar de nuestra Constitución. Desde Santiago de Chile, su amigo Thelmo Giménez .

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    1. Gracias hermano por esclarecernos ciertas dudas, saludos. Amigo Rafael Domingo Leal.

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