miércoles, 5 de marzo de 2025

Nuestra décima Constitución (1891): Reforma de Raimundo Andueza Palacio.

  

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.


 

La CN1891 no configura un nuevo texto constitucional, sino simplemente una reforma con el objeto de prolongar el período constitucional hasta por cuatro años, los dos que establecía la CN1881.

Fue promulgada el 16 de abril de 1891 por el presidente Raimundo Andueza Palacio, fundado en el artículo 118 de la Constitución vigente (1881), que permitía la reforma total o parcial de la Carta Magna si lo solicita la mayoría de las legislaturas de los Estados, “pero nunca se hará ésta sino sobre los puntos en que coincidan las solicitudes” (aprobación unánime de las Legislaturas Estatales).

En 1891 se cambió sustancialmente el dispositivo, quedando redactado así: “Artículo 118.- Esta Constitución podrá ser reformada por la Legislatura Nacional, si lo solicitaren las Legislaturas de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos en que coincida la mayoría de los Estados; también podrá hacerse la reforma sobre uno o más puntos cuando lo acordaren las dos terceras, partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes; pero en este segundo caso, la enmienda acordada será sometida a las Legislaturas de los Estados y quedará sancionada en el punto o puntos en que fuere ratificada por la mayoría de ellas”.

De  manera que la reforma Constitucional por la Legislatura Nacional  requeriría, según el proyecto: A) el voto de la mayoría de los Estados (no la unanimidad). B) iniciativa de las dos terceras partes de la Legislatura Nacional funcionando separadamente, siguiendo el procedimiento para la aprobación de las leyes y la ulterior aprobación de la mayoría de las Legislaturas Estatales.

El presidente Andueza había sido electo por el Consejo Federal por dos años (conforme CN1881), tomando posesión del cargo  el 20 de marzo de 1890. Durante su gestión se iniciaron gestiones importantes como nueva política migratoria para fomentar la agricultura y la industria; la reorganización de la educación primaria y universitaria, además del tema del conflicto limítrofe con la Guayana Inglesa, por lo que empezó a acariciar su idea de continuar en el poder, no obstante la limitante impuesta por el artículo 63 CN1881 del período de dos años sin reelección inmediata, por lo que su presidencia concluía el 20 de febrero de 1892. Debió abandonar el alto cargo,  obligado por las presiones del Consejo Federal presidido por Guillermo Tell Villegas, el 17 de junio de 1892.

Otro conflicto por límites nacionales importante que debió enfrentar el gobierno del Presidente Raimundo Andueza, fue el Laudo Arbitral con Colombia emitido el 16 de marzo de 1891 por María Cristina, Reina Regente de España, quien gobernaba en nombre del menor don Alfonso VIII. El Laudo había sido peticionado por ambos países bajo las presidencias de Antonio Guzmán Blanco (Venezuela) y Rafael Núñez Moledo (Colombia), ambos Liberales. Sobre este Laudo el gobierno no tomó ninguna medida, ni aceptó la invitación de Colombia de pagar las costas del Laudo, una cantidad que hoy se conoce como el Tesoro de Qumbaya, consistente en 23 kilos de oro en piezas precolombinas (Edgar C. Otálvora. Raimundo Andueza Palacio. Biblioteca Biográfica Venezolana. El Nacional. Tomo 39).

Esta reforma constitucional de 1891 tuvo un rechazo generalizado por el bloque constitucionalista, que aducía el respeto a la fórmula de la CN1874, pero en contra réplica un grupo de parlamentarios partidarios de Andueza, publicó un Manifiesto de apoyo al Presidente, entre quienes figuraban algunos de sus antiguos enemigos  como Guillermo Tell Villegas, Presidente del Consejo Federal y el senador Vicente Amengual, ex aliado de Crespo.

Joaquín Crespo desde su finca El Totumo en el Estado Guárico inició la Revolución Legalista, que en principio quiso enfrentar el Presidente Andueza Palacio nombrando al general Domingo Monagas, Presidente del Estado Bermúdez como Jefe del Ejército; reprimiendo a la población y cerrando periódicos como La Voz Pública de Valencia, pero finalmente fue convencido de dejar el poder, a cuyos efectos Guillermo Tell Villegas, anunciando que se encargaba de la Presidencia porque Andueza Palacio voluntariamente se había separado “como noble y generosa ofrenda en los altares de la patria y en bien de la paz pública”.

Andueza Palacio además había dividido sus fuerzas leales, tratando de controlar algunas regiones del país, como los Andes, donde era respaldado por dos personajes que serían importantes en nuestro devenir histórico: Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez.

Luciano Mendoza, Domingo Monagas y el ministro de Guerra y Marina Julio Sarría, intercedieron para lograr la renuncia del Presidente, no obstante que Monagas había manifestado “que siempre se había mostrado impaciente por medir sus armas con las del general Crespo”, de quien era jurado enemigo (Edgar C. Otálvora. Obra citada).

En todo caso Joaquín Crespo entró triunfante en Caracas el 07 de octubre de 1892 y se encargó del Ejecutivo Nacional, realmente como interpuesto de Antonio Guzmán Blanco. Concluye así una más de las montoneras y movimientos caudillistas del siglo XIX en Venezuela, las cuales pensábamos haber superado. Dios bendiga a Venezuela!

05/03/2025.

jesusjimenezperaza@gmail.com

 

 

 

 

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