Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
La CN1891 no configura un nuevo texto constitucional, sino simplemente una reforma con el objeto de prolongar el período constitucional hasta por cuatro años, los dos que establecía la CN1881.
Fue
promulgada el 16 de abril de 1891 por el presidente Raimundo Andueza Palacio,
fundado en el artículo 118 de la Constitución vigente (1881), que permitía la
reforma total o parcial de la Carta Magna si lo solicita la mayoría de las
legislaturas de los Estados, “pero nunca
se hará ésta sino sobre los puntos en que coincidan las solicitudes” (aprobación
unánime de las Legislaturas Estatales).
En
1891 se cambió sustancialmente el dispositivo, quedando redactado así:
“Artículo 118.- Esta Constitución podrá
ser reformada por la Legislatura Nacional, si lo solicitaren las Legislaturas
de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos en que
coincida la mayoría de los Estados; también podrá hacerse la reforma
sobre uno o más puntos cuando lo acordaren las dos terceras, partes de los
miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el
procedimiento establecido para sancionar las leyes; pero en este segundo caso,
la enmienda acordada será sometida a las Legislaturas de los Estados y quedará
sancionada en el punto o puntos en que fuere ratificada por la mayoría de
ellas”.
De manera que la reforma Constitucional por la
Legislatura Nacional requeriría, según
el proyecto: A) el voto de la mayoría de los Estados (no la unanimidad). B) iniciativa
de las dos terceras partes de la Legislatura Nacional funcionando
separadamente, siguiendo el procedimiento para la aprobación de las leyes y la
ulterior aprobación de la mayoría de las Legislaturas Estatales.
El
presidente Andueza había sido electo por el Consejo Federal por dos años
(conforme CN1881), tomando posesión del cargo
el 20 de marzo de 1890. Durante su gestión se iniciaron gestiones importantes
como nueva política migratoria para fomentar la agricultura y la industria; la
reorganización de la educación primaria y universitaria, además del tema del
conflicto limítrofe con la Guayana Inglesa, por lo que empezó a acariciar su
idea de continuar en el poder, no obstante la limitante impuesta por el
artículo 63 CN1881 del período de dos años sin reelección inmediata, por lo que
su presidencia concluía el 20 de febrero de 1892. Debió abandonar el alto
cargo, obligado por las presiones del
Consejo Federal presidido por Guillermo Tell Villegas, el 17 de junio de 1892.
Otro
conflicto por límites nacionales importante que debió enfrentar el gobierno del
Presidente Raimundo Andueza, fue el Laudo Arbitral con Colombia emitido el 16
de marzo de 1891 por María Cristina, Reina Regente de España, quien gobernaba
en nombre del menor don Alfonso VIII. El Laudo había sido peticionado por ambos
países bajo las presidencias de Antonio Guzmán Blanco (Venezuela) y Rafael Núñez
Moledo (Colombia), ambos Liberales. Sobre este Laudo el gobierno no tomó
ninguna medida, ni aceptó la invitación de Colombia de pagar las costas del
Laudo, una cantidad que hoy se conoce como el Tesoro de Qumbaya, consistente en
23 kilos de oro en piezas precolombinas (Edgar C. Otálvora. Raimundo Andueza Palacio.
Biblioteca Biográfica Venezolana. El Nacional. Tomo 39).
Esta
reforma constitucional de 1891 tuvo un rechazo generalizado por el bloque constitucionalista, que aducía el
respeto a la fórmula de la CN1874, pero en contra réplica un grupo de parlamentarios
partidarios de Andueza, publicó un Manifiesto de apoyo al Presidente, entre
quienes figuraban algunos de sus antiguos enemigos como Guillermo Tell Villegas, Presidente del
Consejo Federal y el senador Vicente Amengual, ex aliado de Crespo.
Joaquín
Crespo desde su finca El Totumo en el
Estado Guárico inició la Revolución
Legalista, que en principio quiso enfrentar el Presidente Andueza Palacio
nombrando al general Domingo Monagas, Presidente del Estado Bermúdez como Jefe
del Ejército; reprimiendo a la población y cerrando periódicos como La Voz Pública de Valencia, pero
finalmente fue convencido de dejar el poder, a cuyos efectos Guillermo Tell
Villegas, anunciando que se encargaba de la Presidencia porque Andueza Palacio voluntariamente
se había separado “como noble y generosa
ofrenda en los altares de la patria y en bien de la paz pública”.
Andueza
Palacio además había dividido sus fuerzas leales, tratando de controlar algunas
regiones del país, como los Andes, donde era respaldado por dos personajes que
serían importantes en nuestro devenir histórico: Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez.
Luciano
Mendoza, Domingo Monagas y el ministro de Guerra y Marina Julio Sarría,
intercedieron para lograr la renuncia del Presidente, no obstante que Monagas
había manifestado “que siempre se había
mostrado impaciente por medir sus armas con las del general Crespo”, de
quien era jurado enemigo (Edgar C. Otálvora. Obra citada).
En
todo caso Joaquín Crespo entró triunfante en Caracas el 07 de octubre de 1892 y
se encargó del Ejecutivo Nacional, realmente como interpuesto de Antonio Guzmán
Blanco. Concluye así una más de las montoneras y movimientos caudillistas del
siglo XIX en Venezuela, las cuales pensábamos haber superado. Dios bendiga a
Venezuela!
05/03/2025.
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