Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Correspondió
a Joaquín Crespo gobernar durante unos tiempos muy difíciles en lo social y
económico. El café y el cacao, además del bajo precio internacional sufrieron
gran merma productiva debido al terrible verano de los años 1894 – 95, por lo
que no eran suficientes para cubrir el presupuesto.
También
se produjo una verdadera convulsión política debido a las condiciones de un préstamo solicitado a Bancos
extranjeros por el negociador Claudio
Bruzual Serra, quien suprimió la obligación que la interpretación del contrato
correspondiera a los tribunales venezolanos, caso por el cual fue condenado en
juicio ante la Alta Corte Federal, pero dos horas después fue sobreseído por el
mismo cuerpo, a petición del Presidente Crespo.
Igualmente
se produjo un grave conflicto internacional porque Inglaterra pretendió llevar
los límites de Guayana Inglesa hasta el Río Yuruary, corriéndose el infundio
que Caracas sería atacada por un buque
inglés desde la Guaira, por lo que muchos abandonaron la ciudad, solo
tranquilizada porque un experto demostró
la imposibilidad que algún cañón tuviera tal potencia capaz de superar la
altura del cerro el Ávila y los 14 kilómetros de distancia.
En
esta oportunidad fuimos protegidos por la aplicación de la doctrina Monroe,
aplicada por el Presidente norteamericano Grover Cleveland (América para los
Americanos), cuyo desenlace produjo el Tratado de Arbitraje firmado en
Washington en febrero de 1897 (Dr. Ramón J. Velásquez. Joaquín Crespo.
Biblioteca Biográfica Venezolana. Vol I. Tomo II).
En
la CN1893, se establece como Base de la Unión un gobierno popular, electivo,
federal, representativo, alternativo y responsable y ordena imponer en las
Constituciones de los Estados, la autonomía municipal y su independencia del
poder político del Estado en todo lo concerniente a su régimen económico y
administrativo.
Reconoce
para el Distrito Federal un terreno despoblado que no exceda de cien kilómetros
cuadrados, en el cual se edificará la ciudad capital de la Unión. Por ahora
dicho Distrito sería la ciudad de Caracas, con sus parroquias foráneas El
Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto; también reconoce la
libertad religiosa, entre otros derechos y garantías ya listadas en anteriores
textos constitucionales.
Reconoce
potestad residual en las competencias del Ejecutivo y elimina al Consejo Federal
como órgano máximo, creando el Consejo de Gobierno que se compondrá de nueve
Vocales, nombrados por el Congreso cada cuatro años, dentro de los diez días
siguientes a aquél en que se verifique el escrutinio en la elección de
Presidente de la República. En esta elección los votos serán tomados por
Estados, teniendo cada Estado un voto, representado por la mayoría absoluta de
sus Senadores y Diputados, y en caso de empate decidirá la suerte.
También
se elegirán en la misma forma los respectivos suplentes, que llenarán las
faltas temporales o absolutas del principal correspondiente, en el orden de su
elección.
La
elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se hará por los
ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y
secreta; y para poder ser elegido se requiere ser venezolano por nacimiento y
haber cumplido treinta años de edad.
El
Presidente durará en su destino cuatro años a contar del 20 de febrero, en cuyo
día del año en que termine su período, aun cuando no lo haya desempeñado
completo, cesará de hecho y de derecho, encargándose de la Presidencia el
ciudadano que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno, hasta que tome
posesión el Presidente que haya sido elegido. Se prohíbe la reelección
inmediata e inhabilita a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (primos)
o segundo de afinidad (cuñados) para sucederle en el cargo.
En
general el Poder Judicial continúa igual, encabezado por la Alta Corte Federal
y la Corte de Casación, pero introduce una potestad novedosa de la que fuimos
pioneros en el mundo, puesto no se extendería hasta 1918: el llamado control de la constitucionalidad de las leyes y demás
actos del Poder Público Nacional y Estatal. A estos efectos el ordinal 8° del
artículo 110 CN1893 dice que es atribución de la Alta Corte Federal: “Artículo 110. 8. Declarar cuál sea la ley, decreto o resolución vigente cuando estén
en colisión las nacionales entre sí, o éstas con las de los Estados, o las de
los mismos Estados, o cualquiera con esta Constitución”.
Actualmente
en la CN1999, se impone esta facultad en el artículo 334 conocida como control
difuso y control concentrado de la Constitucionalidad de las leyes, del cual
abusó tanto la Sala Constitucional por exceso, que se vio obligada la actual
Asamblea Nacional a incluir en la Reforma de la Ley del Tribunal Supremo de
Justicia en el 2022 (GO N° 6.684 Ext. del 19/01/2022), agregar en el artículo
25, donde se listan las competencias de la Sala Constitucional, una norma de
perogrullo asentando: “La facultad de la
Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su
competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo
caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da
lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la
Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las
modificaciones o reformas a que hubiere lugar”. Dios bendiga a Venezuela!.
11/03/2025.
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