Jesús A.
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Analizamos
en anteriores entregas diferentes etapas
en relación a la política judicial cumplida
en la Venezuela contemporánea, una desde
el año 1958 a 1974; luego con la creación del Consejo de la Judicatura y su
intento postrero de renovación mediante convenios con el Banco Mundial y PDVSA,
para nutrirse de las experiencias de la petrolera nacional en materia de
recursos humanos; otra signada por la intervención a cargo de la Comisión
Legislativa Nacional o Congresillo y la actual, impuesta por la Constitución de
1999 que se ejecuta a través del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura.
El
denominador común es un casi absoluto fracaso del sistema, porque no hemos
logrado un Poder Judicial independiente, probo y capaz de proyectar confianza
en los justiciables. Es necesaria entonces una revisión a fondo, para lo cual
se requiere el apoyo absoluto y sincero de todas las organizaciones que hacen
vida activa en el país.
Como toda institución, el
funcionamiento apropiado y eficiente del Poder Judicial depende básicamente de
los seres humanos que lo integran, vale decir, de los jueces, fiscales,
defensores y del personal subalterno, razón por la cual la nueva Asamblea
Nacional a instalarse el 5 de enero de 2016, debe actuar con rapidez, seriedad
y responsabilidad e impulsar una enmienda constitucional, que de acuerdo al
artículo 341, ordinal 2° de la carta magna sólo requiere la aprobación de la
mayoría simple de sus integrantes, seguir el procedimiento ordinario para la
formación de las leyes y un referendo aprobatorio.
Me
voy a referir a los jueces, aunque régimen similar es aplicable a los demás
operadores de justicia, dependientes de la Defensa Pública y del Poder
Ciudadano a través del Consejo Moral Republicano. Creo que el fracaso en el
mecanismo de ingreso y control sobre los jueces, incluida la opacidad en la
designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; en la política de los concursos de credenciales
y de oposición, que no cumplieron su finalidad sin que existan razones claras
sobre la causa, más el hecho que en la actualidad casi la totalidad de los
jueces son provisorios, deviene del uso abusivo de la mayoría parlamentaria por
el partido gobernante, por lo que se requiere de un organismo de composición
más compleja para cumplir esta labor cuasi divina de designar y juzgar jueces. Nunca
más en la historia de Venezuela, independientemente del partido o coalición que
domine al parlamento, deberíamos presenciar una situación semejante.
Propongo
una Corte Superior Judicial, absolutamente autónoma, conformada por dos áreas,
una administrativa para la formación y designación de los jueces y otra
jurisdiccional, encargada de la disciplina, decoro y su remoción. Cada área
estaría conformada por cinco magistrados, con las mismas condiciones de
elegibilidad que actualmente se prevé en la Constitución Nacional y la Ley del
Tribunal Supremo de Justicia para los magistrados del máximo tribunal, con la
especial condición que nunca debió el postulado haber militado en partido
político alguno, ni haber ejercido actividad partidista. Los integrantes de la
Corte Superior Judicial serían designados por el presidente de la República, la
Asamblea Nacional, los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales,
las Academias y por la mayoría de Asambleas de Abogados especialmente
convocadas por los Colegios de Abogados, uno por cada institución. Los dos
primeros tienen su base de legitimidad para la designación en haber sido
electos en comicios generales; los dos siguientes por la connotación académica
y el último por la fuerza gremial que representa, vinculada al área
tribunalicia y por conformar los abogados parte del sistema judicial.
Los mecanismos
diseñados en el mundo entero para el ingreso al Poder Judicial son muy complejos,
ninguno realmente confiable sin añadir formas de controles complementarios.
Creo que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben seguir siendo
designados por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, pero las
postulaciones sólo deben hacerse por el área administrativa de la Corte
Superior Judicial, quien debe garantizar la idoneidad del postulado. La remoción de dichos
magistrados debe corresponder al mismo órgano que los designa, previa
calificación como grave, por el área jurisdiccional de la Corte Superior
Judicial de la falta cometida, quien
propiamente sustanciaría un ante juicio.
La decisión condenatoria la remitiría a
la plenaria de la Asamblea Nacional, quien aprobaría la remoción por
mayoría calificada. Siempre he creído que la falta más grave que puede cometer
un juez, de cualquier jerarquía, es contradecir sus propios criterios, su
jurisprudencia, sin dar una explicación clara y convincente de la causa que en
cada caso específico lo ha llevado a cambiar su doctrina, es además una forma
diáfana de control porque es fácil el acceso a las decisiones judiciales y a
los extractos o recopilaciones jurisprudenciales.
En cuanto a los
jueces de inferior jerarquía en la escala judicial, en esta primera etapa y debido
a la emergencia que indudablemente vivimos, la Corte Superior Judicial
Administrativa debe convocar a concursos de oposición para proveer los diversos cargos, al cual
tienen derecho los jueces provisorios en actual ejercicio, pero con la garantía
que no serán las credenciales y conocimientos lo que en exclusiva permita
iniciar la carrera judicial, ya que
muchos otros elementos personales deben ser igualmente prioritarios para
determinar la idoneidad y excelencia de los participantes.
La designación posterior
de los jueces una vez superada la emergencia, se hará tomando como base las
tres últimas promociones de abogados, de las cinco universidades más
acreditadas del país. Al escogerlos por sus notas y concurso de oposición,
empezarán a devengar su sueldo e iniciarán un pos grado judicial debidamente
diseñado. Pueden dictar sentencias bajo la rectoría del juez titular del
tribunal donde estén acreditados, así se ayuda a descongestionar los estrados e
irán los noveles jueces adquiriendo experiencia y destreza en el arte de dictar
sentencias.
Para la remoción de
estos jueces de instancia deben seguirse los procedimientos pertinentes
diseñados en las leyes de la materia, ante un tribunal unipersonal y especial
en jurisdicción disciplinaria, ejerciéndose el recurso de apelación ante la Corte Superior Judicial Jurisdiccional,
siendo necesario garantizar el cumplimiento efectivo de las pautas procesales.
Actualmente existe igual oscuridad y discrecionalidad sobre el inicio de los
procedimientos disciplinarios. Conozco,
por ejemplo, un caso donde la Sala Constitucional en un procedimiento de amparo
asienta que la sentencia de la juez de
la causa “constituyó una grave infracción de la Constitución y compromete al orden
público constitucional, por el poco conocimiento que de las instituciones
procesales tiene la jueza …..(indica el nombre)… razones por las cuales esta
Sala Constitucional, además de declarar con lugar la pretensión de amparo
contra la decisión dictada…omissis…” ordena la sustanciación del proceso disciplinario. Sin
embargo, nada se hizo en la práctica por componendas de la juez con altas
esferas del Poder Judicial, según pregona, y sigue regentando un Tribunal
aunque no conoce su oficio según la máxima instancia judicial.
Con
acuerdo político, plural y de alto nivel, con la voluntad sincera de hacerlo,
podemos constituir un Poder Judicial autónomo como el descrito por Rudolf Stammler: un
hermoso templo, con piedras bien talladas como cimiento, con paredes de
cristal, donde los jueces, cual sabios y
silenciosos sacerdotes puedan dar a cada quien lo suyo, con segura mano y
cumpliéndose inexorablemente lo decidido.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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