viernes, 30 de septiembre de 2016

De la designación y remoción de los jueces.


 
Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

          Analizamos en anteriores  entregas diferentes etapas en relación a  la política judicial cumplida en la Venezuela contemporánea, una  desde el año 1958 a 1974; luego con la creación del Consejo de la Judicatura y su intento postrero de renovación mediante convenios con el Banco Mundial y PDVSA, para nutrirse de las experiencias de la petrolera nacional en materia de recursos humanos; otra signada por la intervención a cargo de la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo y la actual, impuesta por la Constitución de 1999 que se ejecuta a través del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
          El denominador común es un casi absoluto fracaso del sistema, porque no hemos logrado un Poder Judicial independiente, probo y capaz de proyectar confianza en los justiciables. Es necesaria entonces una revisión a fondo, para lo cual se requiere el apoyo absoluto y sincero de todas las organizaciones que hacen vida activa en el país.
          Como toda institución, el funcionamiento apropiado y eficiente del Poder Judicial depende básicamente de los seres humanos que lo integran, vale decir, de los jueces, fiscales, defensores y del personal subalterno, razón por la cual la nueva Asamblea Nacional a instalarse el 5 de enero de 2016, debe actuar con rapidez, seriedad y responsabilidad e impulsar una enmienda constitucional, que de acuerdo al artículo 341, ordinal 2° de la carta magna sólo requiere la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, seguir el procedimiento ordinario para la formación de las leyes y un referendo aprobatorio.
          Me voy a referir a los jueces, aunque régimen similar es aplicable a los demás operadores de justicia, dependientes de la Defensa Pública y del Poder Ciudadano a través del Consejo Moral Republicano. Creo que el fracaso en el mecanismo de ingreso y control sobre los jueces, incluida la opacidad en la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; en  la política de los concursos de credenciales y de oposición, que no cumplieron su finalidad sin que existan razones claras sobre la causa, más el hecho que en la actualidad casi la totalidad de los jueces son provisorios, deviene del uso abusivo de la mayoría parlamentaria por el partido gobernante, por lo que se requiere de un organismo de composición más compleja para cumplir esta labor cuasi divina de designar y juzgar jueces. Nunca más en la historia de Venezuela, independientemente del partido o coalición que domine al parlamento, deberíamos presenciar una situación semejante.
          Propongo una Corte Superior Judicial, absolutamente autónoma, conformada por dos áreas, una administrativa para la formación y designación de los jueces y otra jurisdiccional, encargada de la disciplina, decoro y su remoción. Cada área estaría conformada por cinco magistrados, con las mismas condiciones de elegibilidad que actualmente se prevé en la Constitución Nacional y la Ley del Tribunal Supremo de Justicia para los magistrados del máximo tribunal, con la especial condición que nunca debió el postulado haber militado en partido político alguno, ni haber ejercido actividad partidista. Los integrantes de la Corte Superior Judicial serían designados por el presidente de la República, la Asamblea Nacional, los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales, las Academias y por la mayoría de Asambleas de Abogados especialmente convocadas por los Colegios de Abogados, uno por cada institución. Los dos primeros tienen su base de legitimidad para la designación en haber sido electos en comicios generales; los dos siguientes por la connotación académica y el último por la fuerza gremial que representa, vinculada al área tribunalicia y por conformar los abogados parte del sistema judicial.
Los mecanismos diseñados en el mundo entero para el  ingreso al Poder Judicial son muy complejos, ninguno realmente confiable sin añadir formas de controles complementarios. Creo que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben seguir siendo designados por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, pero las postulaciones sólo deben hacerse por el área administrativa de la Corte Superior Judicial, quien debe garantizar la idoneidad  del postulado. La remoción de dichos magistrados debe corresponder al mismo órgano que los designa, previa calificación como grave, por el área jurisdiccional de la Corte Superior Judicial de   la falta cometida, quien propiamente sustanciaría un ante juicio.  La decisión condenatoria la remitiría a  la plenaria de la Asamblea Nacional, quien aprobaría la remoción por mayoría calificada. Siempre he creído que la falta más grave que puede cometer un juez, de cualquier jerarquía, es contradecir sus propios criterios, su jurisprudencia, sin dar una explicación clara y convincente de la causa que en cada caso específico lo ha llevado a cambiar su doctrina, es además una forma diáfana de control porque es fácil el acceso a las decisiones judiciales y a los extractos o recopilaciones jurisprudenciales.
En cuanto a los jueces de inferior jerarquía en la escala judicial, en esta primera etapa y debido a la emergencia que indudablemente vivimos, la Corte Superior Judicial Administrativa debe convocar a concursos de oposición  para proveer los diversos cargos, al cual tienen derecho los jueces provisorios en actual ejercicio, pero con la garantía que no serán las credenciales y conocimientos lo que en exclusiva permita iniciar la carrera judicial, ya que  muchos otros elementos personales deben ser igualmente prioritarios para determinar la idoneidad y excelencia de los participantes.
La designación posterior de los jueces una vez superada la emergencia, se hará tomando como base las tres últimas promociones de abogados, de las cinco universidades más acreditadas del país. Al escogerlos por sus notas y concurso de oposición, empezarán a devengar su sueldo e iniciarán un pos grado judicial debidamente diseñado. Pueden dictar sentencias bajo la rectoría del juez titular del tribunal donde estén acreditados, así se ayuda a descongestionar los estrados e irán los noveles jueces adquiriendo experiencia y destreza en el arte de dictar sentencias.
Para la remoción de estos jueces de instancia deben seguirse los procedimientos pertinentes diseñados en las leyes de la materia, ante un tribunal unipersonal y especial en jurisdicción disciplinaria, ejerciéndose el recurso de apelación ante  la Corte Superior Judicial Jurisdiccional, siendo necesario garantizar el cumplimiento efectivo de las pautas procesales. Actualmente existe igual oscuridad y discrecionalidad sobre el inicio de los procedimientos disciplinarios.  Conozco, por ejemplo, un caso donde la Sala Constitucional en un procedimiento de amparo  asienta que la sentencia de la juez de la causa “constituyó una grave infracción de la Constitución y compromete al orden público constitucional, por el poco conocimiento que de las instituciones procesales tiene la jueza …..(indica el nombre)… razones por las cuales esta Sala Constitucional, además de declarar con lugar la pretensión de amparo contra la decisión dictada…omissis…” ordena la sustanciación del proceso disciplinario. Sin embargo, nada se hizo en la práctica por componendas de la juez con altas esferas del Poder Judicial, según pregona, y sigue regentando un Tribunal aunque no conoce su oficio según la máxima instancia judicial.
          Con acuerdo político, plural y de alto nivel, con la voluntad sincera de hacerlo, podemos constituir un Poder Judicial autónomo  como el descrito por Rudolf Stammler: un hermoso templo, con piedras bien talladas como cimiento, con paredes de cristal, donde  los jueces, cual sabios y silenciosos sacerdotes puedan dar a cada quien lo suyo, con segura mano y cumpliéndose inexorablemente lo decidido.

jesusjimenezperaza@gmail.com

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