viernes, 30 de septiembre de 2016

La comparecencia.


 
Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

La omisión de comparecencia en los actos legales que la exigen es de mucha gravedad, porque no solamente constituye un desacato a la autoridad que la solicita sino a la sociedad, quien requiere a través de ese medio el establecimiento de la verdad sustancial, como parte del bien común. En el Derecho Procesal y en la cotidianidad conseguimos varios ejemplos de las consecuencias de tal omisión, quien no asista a contestar la demanda tempestivamente debe soportar en lo sucesivo la carga de la prueba, en principio responsabilidad del accionante; a quien no se presente a absolver posiciones juradas, o sea, responder preguntas pertinentes que sobre el caso en litigio se formulan recíprocamente las partes, se le estampan de manera asertiva como si hubiese asistido, presumiéndose que siempre respondió afirmativamente; si un equipo deportivo de cualquier categoría, amateur o profesional,  no se presenta a la hora fijada para el juego, lo pierde; el contendiente que en el pasado, cuando era común este evento, no se presentara a cumplir el reto planteado para un duelo quedaba muerto en vida, condenado por su conducta ignominiosa.
          Los ministros de la economía no comparecieron al acto de interpelación fijado por la Asamblea Nacional, órgano competente para hacerla por expreso mandato constitucional, como mecanismo de control administrativo sobre el gobierno y la administración pública, circunstancia que hará entrar al tablero político a otra de las pirámides fundamentales del Estado, al Poder Ciudadano, quien debe determinar la responsabilidad de los ministros y altos funcionarios reacios.
          Es hecho notorio, público y comunicacional las excusas que disfrazan la no comparecencia. Según el jefe de la bancada oficialista “no podían prestarse al show” y, según el vicepresidente de la República “no podían correr el riesgo de revelar secretos del Estado”. Estos pretextos, además de genéricos, grotescos e irrelevantes, desdicen de la imaginación creativa de los declarantes y nos autorizan a los ciudadanos comunes,  a dar como ciertos eventos  de todo tipo que, se comenta, han generado la gravísima crisis económica que vive Venezuela y el rumor sobre malversación de los dineros públicos depositados en abultadas cuentas bancarias abiertas en los paraísos fiscales.
          Si el gobierno tenía conocimiento, mediante sus efectivos medios de inteligencia, que los diputados proyectaban un espectáculo para ridiculizar a los ministros, pues simplemente hubiesen solicitado la presencia de los medios de comunicación social, que entiendo se les había ofrecido y al suceder hechos que los ciudadanos pudiésemos catalogar como “show”, se podían ir tranquilamente, así cumplían con su deber y de paso, desenmascaraban a los parlamentarios. Al no hacerlo de esta manera, presumimos que los señores ministros no están en capacidad de enfrentar la interpelación o, lo que es peor, no pueden revelar datos ciertos del desastre tangible que vivimos en medio de colas, escasez, carestía e inseguridad personal como consecuencia.
          En cuanto al secreto aducido por el vicepresidente Aristóbulo Isturiz, existe una salida legal. Debía alegarlo el interpelado y revelarlo sólo bajo cláusula de confidencialidad al presidente de la Comisión. No existe ningún secreto reservado exclusivamente para un ministro y el Presidente de la República. A la Asamblea Nacional corresponde la aprobación de los contratos y tratados de interés público conforme al artículo 187, ordinales 9° y 18° de la Constitución y son seguramente, esos los temas centrales de la interpelación.
          El gobierno y demás Poderes Públicos deben entenderlo, los ciudadanos hablamos claro el 6 de diciembre otorgando poder amplio, general y suficiente a una mayoría calificada de parlamentarios cuya misión es legislar, controlar y posteriormente convocarnos para determinar el camino a seguir y restituir así la paz, la tranquilidad y la seguridad de la República.

jesusjimenezperaza@gmail.com

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